martes, 30 de agosto de 2022

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo establece que en los concursos de traslados de funcionarios tiene que contar e igual la experiencia previa como temporal, que como fijo, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Europeo

Recientemente se ha publicado en el CENDOJ la sentencia de Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21/07/2022 al recurso de casación nº 744/2021, por una demanda judicial de un funcionario de carrera, docente de secundaria de la Junta de Andalucía que había recurrido  una convocatoria de concurso (restringido) de traslados por méritos porque en el apartado de servicios prestados no computaba sus servicios prestados como funcionario interino con anterioridad, entendiendo que esa discriminación violaba la cláusula 4ª, de no discriminación en condiciones de trabajo entre los temporales y los fijos salvo por razones "objetivas", del Acuerdo Marco contenido en la famosa  Directiva de la UE 1999/70/CE sobre el empleo temporal.

El Supremo había fijado como cuestión de interés casacional para la fijación de doctrina:
  • más en particular: "revisar, precisar y en su caso matizar la jurisprudencia sobre los criterios adoptados en el RD 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes"
  • pero también, en general "si resulta justificado objetivamente y no es discriminatorio el criterio de no otorgar valoración alguna por antigüedad por los servicios prestados por el personal funcionario de carrera, en cuanto a los desempeñados como funcionario interino y en prácticas, por tanto anteriormente a su nombramiento como funcionario de carrera"
siempre teniendo en cuenta la citada Directiva 1999/70/CE (e, implícitamente, la jurisprudencia en torno a ella9.

La Sala de lo Contencioso, concluye, en esta sentencia, además de dar la razón al recurrente en particular , dando una respuesta más general incluso a la cuestión de interés casacional (se sobre entiende que en procesos de provisión de destinos como concursos de traslados)
 
"la valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente, ya sea obviando el trabajo desarrollado por los funcionarios interinos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refieren a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones. La solución contraria a la expuesta supondría incurrir en un trato discriminatorio que proscribe la Directiva 1999/70/CE"
 
 
 Y el Tribunal Supremo lo hace,tal y como reconoce en el propio texto , abandonando su postura contraria de  su sentencia de 09/06/2014 , y "evolucionando" su doctrina tras "la generalizada invocación ante los órganos jurisdiccionales nacionales de la Directiva 1999/70/CE" y "sobre todo tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada en la interpretación y aplicación de la Cláusula 4 de ese Acuerdo" citando , entre otras:
  •  sus propias sentencias, desde 2019  a recursos de casación fijando como doctrina el derecho a la carrera profesional del funcionario interino (y, a estos efectos,su homólogo, el personal estatutario temporal de los servicios de salud), que hemos seguido aquí ampliamente, en reacción precisamente a sentencias explícitas del Tribunal Europeo sobre asuntos con cuestiones prejudiciales sobre  carrera profesionales de casos españoles de años recientes

  • la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8/09/2011en el asunto C-177/10, "Rosado Santana", donde ya se declaraba explícitamente:
    • en general que " la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco contenida en ella ... , por un lado, se aplican a las relaciones de servicio de duración determinada y a los contratos celebrados por los órganos de la Administración y el resto de entidades del sector público, y, por otro, exigen que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, justifiquen un trato diferente".

    • y más en particular, por las preguntas relacionadas sobre el caso de aquel asunto :"la cláusula 4 del Acuerdo Marzo ... se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva"
       
  • sobre personal estatutario de Servicios de Salud, la sentencia de la propia Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 15/04/2021 (al recurso de casación núm. 4323/2019)  en la que llega a la misma conclusión: "la valoración de la antigüedad y, por consiguiente, de los servicios prestados en el pasado debe ser la misma para los trabajadores fijos y los de duración determinada"

  • y, por último, reafirmando los criterios generales de la anterior sentencia europea, el criterio general especificado en los apartados 31 y 40-41 de la muy reciente sentencia de 30/06/2022 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑192/21 , de la que nos hicismo  eco en esta otra entrada , sentencia donde el tribunal europeo respondía en el fallo en particular, ante la cuestión concreta del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León , que viola la normativa europea no tener en cuenta los servicios prestados como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera a efectos de la consolidación del grado personal, pero recordaba en general en el cuerpo de la sentencia que cualquier condición de trabajo debe ser idéntica entre temporales y fijos salvo razones objetivas justificadas por razones muy concretas -para las que no vale referirse a que simplemente hay una norma nacional  que establece la discriminación-, siendo el derecho a esta no discriminación directo (ante cualquier AAPP o justicia) por invocación de la cláusula 4ª.

Esta sentencia resulta un ejemplo explícito de cómo un órgano judicial español, en este caso el Tribunal Supremo, puede hacer uso de apartados de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una cuestión prejudicial, y no sólo del "fallo" final donde se da la respuesta final a la cuestión, dado que todo el cuerpo de una sentencia del Tribunal europeo es vinculante (siempre si el contexto lógico de cada párrafo es trasladable), y no sólo el fallo final. También es un buen ejemplo de cómo puede  aplica la doctrina general del Tribunal europeo, sin necesidad de plantear ninguna cuestión prejudicial específica, cuando entiende que hay "claridad" de respuesta de la cuestión, y aunque la respuesta suponga modificar su propia doctrina.

Nótese que en esta sentencia del Tribunal Supremo no se abordaba la cuestión  de si el funcionario interino tiene -por la misma cláusula 4ª de la Directiva  1999/70/CE- el mismo derecho que el personal fijo a presentarse a concursos de traslados si cumple el resto de requisitos que se puedan exigir en la convocatoria (por ejemplo, una antigüedad). 
 
 
Recordemos que en sus primeras sentencias  a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad  del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020, sentencias de diciembre de 2021 y enero de 2022, esta Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo seguía sin reconocer el derecho a la movilidad (promociones internas, concursos de traslados, ...) por esa normativa europea, sin llegar a detallar - a nuestro juicio- cuál es  la "razón objetiva" que es necesaria exista en concreto para permitir la discriminación con el fijo.  De hecho, en dichas sentencias, cuando también se pedía la movilidad en los concursos de traslados o movilidad horizontal, el Supremo sólo entró a razonar el caso del derecho a  participar en  promociones interna vertical, rechazándola  argumentando que
  • es un "derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
  • "esta característica no concurre" en el empleado temporal
  • "ésta es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás empleados públicos está justificada" 

Por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Superior de Justicia de Cataluña sí ha reconocido el derecho a la "promoción interna horizontal" .

 

 

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23 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto está más que superado. El tema de la igualdad de derechos, me refiero.
Lo que no avanza nada es el tema de la temporalidad que nos van a echar a una gran parte de los q estamos en abuso

Anónimo dijo...

Es lo que tienen que hacer, echaros y cerrar la puerta para que no volváis a entrar.

Verás que bien funciona la administración sin vosotros.

Por la misma razón del Supremo, en los concursos de méritos también se tienen que valorar la antigüedad de los funcionarios de carrera que participen, no sólo la antigüedad como interino.

El Supremo no da puntada sin hilo ehhh.....jajajajajajajajajajuja

Anónimo dijo...


Si es como sanción al fraude de ley por abuso en la temporalidad porqué deberían concursar los ffcc, faltaría esa condición y se desvirtuaría el objetivo y fin de la sanción.

Anónimo dijo...

Porque el concurso de méritos es inconstitucional según el Gobierno, Abogacía del Estado, Sindicalistos y la jurisprudencial del propio TC pero se la suda todo porque España ahora mismo no es un estado de derecho y han aprobado la ley por sus santos cojones...jajaja

Porque el concurso de méritos es abierto, puede participar todos los ciudadanos, opositores de la calle, interinojetas o fijetas y los funcionarios de carrera.

Porque es discrimintario no computar el tiempo de prestación de servicios en la administración como funcionarios de carrera, que además han aprobado una oposición, cosa que los interinos no.

Porque es el juez nacional quien determinar si hay abuso y si tiene que haber sanción acreditándose los daños.

Porque una cosa son los procesos selectivos y otra cosa los procesos judiciales por posible abuso.


Porque tus derechos no están por encima del resto de españoles, que también tienen sus derechos.

Porque no tienes derechos a que te enchufen y luego encima te regalen la plaza.

Porque no sois españoles de primera y los demás de segunda.

Porque habría que echaros por vagos: no haber abierto un libro en vuestra vida, por malos trabajadores (así está de atascada la administración) o por incompetentes (hay cuerpos con convocatorias cada 2/3 años y los zoquetes son incapaces de aprobar) Pues si no te entra el temario, tu sitio no es la administración.

Y ojo que en realidad el concurso de méritos es un concurso restringido encubierto, solo hay que ver las bases de las convocatorias.

La lucha judicial va a ser larga, bonita y luego vendrán las lágrimas.

Ya os venderé a un euro los pañuelos.

Seguimos en la lucha y recurriendo todo, todito, todo.




jajajajajaj

Anónimo dijo...

Cuanto veneno... ahora resulta que la ley Europea solo se cumple en , Portugal, Grecia, Italia, Francia etc, menos en España por cuatro comegambas, jajajaja...
Se os está acabando el chollo de las colocaciones y las academias jejejeje
P.D. vete a tomar por donde amargan los pepinos

Anónimo dijo...

a ti se te acaba vivir del cuento y chollo de la interinidad, aunque lo mismo ya estás cesado pero no lo quieres decir por vergüenza jajajaja



los más jetas de España


jajajajaja

Anónimo dijo...

Tranquilo esto lo arregla ESTAFARAUZ y sus secuaces del Mi15f, estos últimos llevan los mismos colores (amarillo y negro) que los opositores que cargan contra nosotros los interinos, que casualidad. Tenemos al enemigo en casa. ESTAFARAUZ y MI15F con su grupo de telegram de 15000 personas nos tienen vendidos.
Y la administradora chelo la de la cara sonriente censurados y cómplice

Anónimo dijo...

Ay Chelo, Chelito, Chelo jajajaja

Anónimo dijo...

No te preocupes comegambas que Arauz no cejara hasta que se cumpla la ley con sus miles de representados.
Al igual que el resto de abogados y abogadas de categoría profesional.
En cuanto salgan las prejudiciales a ver cómo reaccionais de manera patética.

Anónimo dijo...

Parece ser que Arauz ya está llevando y recurriendo casos...de titulares y opositores

Vamos, que juega a dos bandas

El negocio del siglo

Anónimo dijo...

Ha exprimido a los interinos y ahora a sacar pasta a los opositores.

Anónimo dijo...

Arauz es como la Banca, siempre ganan.

Solo faltaría que defienda a interinos y titulares en el mismo recurso, yo ya me espero cualquier cosa

Anónimo dijo...

La intoxicación del marisco te hace tener alucinaciones, te confundiste con el abogado gambero.
O la fartura de Doritos, que se yo...

Anónimo dijo...

Lo más alucinante es que la puta gente se crea que la LEY EUROPEA NO EXISTE,
Pues si , es MUY LENTA pero al final os comeréis una M...A, como el sombrero de un picador, comegambas falsarios que si hace falta vendéis a vuestra madre por puesto en el sindicato "palurdos"

Anónimo dijo...

¿Pero a los de la Plataforma del Turno Libre no los defienden los de Administrativando Abogados?

¿En qué se basan para decir que Arauz está llevando casos de funcionarios de carrera y opositores?

¿Y quién es la Chelo esa que dicen?

Esto más que intoxicación es desinformación.

Anónimo dijo...

La normativa comunitaria se va a cumplir aunque tarde, como hemos podido ver en el caso de las clausulas suelo de las hipotecas. Paciencia.

Anónimo dijo...

Si se cumple cuando ya esté cesado será demasiado tarde

Anónimo dijo...

Si has denunciado el fraude previamente tardará más o menos, pero llegará...

Anónimo dijo...

Llegará. Si, siempre pienso que llegará pero aquí estamos.

Con una Europa que se pone de perfil, con una Ley de interinos que es la mayor chapuza de la historia.

Con unos concursos de méritos que depende del Ayuntaimeiento o Comunidad te pueden dar plaza...o no porque los baremos pueden ser muy distintos.

Convocatorias recurridas por interinos, por opositores, por titulares...recuros de amparo, cuestiones de inconstitucionalidad...

riéte tú de lo de la ley del aborto pero esto va por el mismo camino.

Un sálvase el que puede y a los demás interinos que no consigan plaza...mala suerte

Anónimo dijo...

Los políticos europeos políticos son, no hay que perderlo de vista.
Otra cosa es la legislación y la justicia europea, a años luz los últimos del poder judicial español.
Se hará justicia antes o después de eso no tengas duda.
Pero los que no la hayan reclamado y queden por el camino como dices, y serán mayoría por lo que parece, pues eso, mala suerte...

Anónimo dijo...

https://www.diariodemallorca.es/mallorca/2022/08/07/miquel-deya-decano-filosofia-letras-73139742.html

Anónimo dijo...

¿Alguno sabe de donde se sacan que Arauz está llevando también la defensa de los opositores y funcionarios?

Y yo tampoco se a quién se refieren con lo de la Chelo.

¿Alguno me puede aportar algo de luz?

Gracias y mucho ánimo a tod@s

Anónimo dijo...

https://elmon.cat/politica/govern/interins-revolten-generalitat-concurs-merits-475145/.


Muy buenas noticias compañeros!!!