Se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de hoy 22/08/2022, pasando por tanto a ser de obligado conocimiento y cumplimiento por las jurisprudencias nacionales, el fallo de la sentencia dictada el 30/06/2022 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑192/21 "Castilla y León" , una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León por el caso de un empleado de la Comunidad de Madrid,, funcionario de carrera, al que la Comunidad le negó la "consolidación de grado personal" (lo que tiene efectos retributivos) al no considerar el tiempo previo que había prestado antes como funcionario interino aplicando la normativa regional al respecto.
Como ya publicamos en nuestra anterior entrada sobre la sentencia, dicha normativa regional ,el Decreto 17/2018, de 7 de junio, por el que se regula la consolidación, convalidación y conservación del grado personal (BOCyL n.º 113 de 13 de junio de 2018) lo vincula a la condición de personal funcionario de carrera.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había decidido plantear al Tribunal de Justicia europeo las siguientes cuestiones prejudiciales:
«1) ¿Debe interpretarse el concepto “trabajador fijo comparable” empleado en la cláusula 4[, apartado 1], del Acuerdo marco […], en el sentido de que, en el marco de la consolidación del grado personal, los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, han de equipararse a los prestados por otro funcionario de carrera?
2) ¿Debe interpretarse la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco […], en el sentido de que tanto el hecho de que ese tiempo ya se haya valorado y computado para acceder a la condición de funcionario de carrera como el diseño de la carrera vertical de los funcionarios en la legislación nacional son razones objetivas que justifican que los servicios prestados como funcionario interino por un funcionario de carrera, antes de adquirir esta condición, no se tengan en consideración para la consolidación del grado personal?»
Como era de esperar, y de forma consistente con otras sentencias sobre complementos como los trienios, la carrera profesional o el complemento de grado ,el Tribunal europeo sentencia - y sin realizar vista ni tener lugar informe de conclusiones de la abogacía europea , presumiblemente por la "facilidad" y claridad de la respuesta- que es una condición de trabajo sobre la que no cabe discriminación alguna prestada como temporal o como fijo , tal y como establece la cláusula 4 del Acuerdo marco contenida en la famosa Directa 1999/70/CE y sentencia en el fallo:
"La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, a efectos de la consolidación del grado personal, no se tienen en cuenta los servicios que un funcionario ha prestado como interino antes de adquirir la condición de funcionario de carrera."
Recordemos que la cláusula 4ª establece una prohibición de tratar, por lo que respecta a las condiciones de trabajo, a los trabajadores con un contrato de duración determinada ["temporales"] de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos "comparables"
(es decir, del mismo tipo de puesto y empleador) que se encuentren en una situación comparable por el mero hecho
de tener un contrato de duración determinada, a menos que se
justifique un trato diferente por razones objetivas.
Con toda probabilidad, al ser una cláusula de efecto directo, tras este fallo del tribunal europeo, el tribunal regional de CyL dará la razón al empleado en su demanda nacional.
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1 comentario:
Muy buena noticia para los ffcc que anteriormente fueron interinos, todo computa. Un paso más.
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