Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 09/10/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario nº 582/2022 planteado por más de 50 participantes, docentes interinos , defendidos por el conocido abogado Raúl Bocanegra, contra el Real Decreto 270/2022 del Estado que regulaba los procesos selectivos de estabilización derivados de la ley de estabilización 20/2021 para los docentes de enseñanza no universitaria -incluido el baremo- e, indirectamente (en cuanto a su consecuencia que es el Real Decreto impugnado y por tratarse de una Ley no impugnable por particulares) contra la propia ley 20/2021 así como las leyes anteriores estatales de procesos estabilización de 2017/2018.
Según resume el Tribunal en su sentencia, los demandantes solicitaban , en un escrito de 72 folios, que
- se declare en la sentencia "que el Real Decreto 270/2022" y las Leyes que lo fundamentan" , citando la ley 20/2021 y las anteriores leyes de estabilización 2017/2018, contradicen, vulneran y no son conformes con la Cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE" sobre abuso de temporalidad en el empleo, y "ponen en riesgo el efecto útil de la Directiva"
- "aplique directamente la cláusula 5.1 del Acuerdo Marco en virtud de la primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho interno de los Estados miembros dejando sin aplicación" las normas citadas y
- "adopte todas las medidas eficaces sancionadoras y preventivas que sean necesarias para garantizar el efecto útil de la Directiva 70/1999/CE"
Se da la circunstancia que tras la interposición de esta demanda y la finalización de sus actuaciones en Noviembre de 2022 (contestaciones y conclusiones de las partes) de este recurso ordinario , tuvieron lugar estas dos sentencias de la misma Sala del Tribunal Supremo en sendos recursos de casación (por casos defendidos por el mismo abogado):
- la sentencia de 24/01/2023 al recursos de casación de 10 empleados públicos contra la OPE de estabilización de 2019 de personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, sentencia de la que nos hicimos amplio eco aquí
- la sentencia de 21/04/2023 de al recurso de casación del Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración [SINTTA], contra la OPE de estabilización de 2019 de la Administración de Asturias, sentencia de la que también nos hicimos eco aquí
donde el Tribunal Supremo ya sentenció que las anteriores leyes de estabilización de 2017/2018 no vulneran la normativa europea sobre abuso de temporalidad, al interpretar que
- por un lado, dado que la cláusula 5 de la directiva no tiene "efecto directo", no se sigue de las sentencias europeas sobre las que se basa las demandas (entre ellas la sentencia del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz" de 19/03/2020 pero también muchas anteriores) que sea
"ineludible" establecer judicialmente una sanción que no esté contemplada en la
legislación nacional (sin eximir, por otro al Estado ,de la necesidad de regular sanciones con nueva normativa legal)
- y, por otro, servir esos procesos de estabilización para la finalidad de
reducir la temporalidad, o, lo que es lo mismo, aumentar la contratación indefinida en el empleo público, que es uno de los objetivos de la Directiva
En esos recursos de casación, la elaborada e, intuimos que sólida, argumentación de vulneración de la cláusula 5ª de la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad se fundamentaba, según se desprenden de lo resumido o trasladado por el Supremo en las sentencias, en que se violaba las sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 19/03/2020
y otras sentencias europeas, al regular esas leyes estatales que se realicen con las plazas ocupadas por
temporales más de 3 años, y por tanto, a buen seguro, con muchos empleados en
situación de temporalidad abusiva, una oferta de empleo público de
convocatorias que es de libre concurrencia y de futuro incierto para el propio personal en abuso y que pueden cesar al
personal en abuso siendo sustituido por otro personal, no sirviendo por tanto de la sanción que es "indispensable" por el Tribunal de Justicia de la UE, debiendo estar protegido el personal en abuso mientras no se conceda una sanción válida, debiendo desplazar esa necesidad de una sanción , por el principio de primacía del Derecho de la Unión, a cualquier norma nacional [que regule que no la hay], y con independencia de su rango legal, aplicándose directamente en ese caso el Acuerdo Marco como ha interpretado el Tribunal de Justicia de la UE en varias ocasiones (es decir, a nuestro entender, fijeza ante ausencia de sanción y existencia de abuso).
- de las sentencias europeas se sigue que puede haber abuso de temporalidad en personal interino de vacante prolongada aunque sea en nombramiento único , o encadenada a otros tipos de nombramientos temporales anteriores, si bien esto debe establecerse en demandas personales del reconocimiento del abuso
- pero "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional (como podría ser excluir la plaza o una indemnización o, naturalmente, la fijeza)
En este recurso ahora, el Supremo debía estudiar ya si la nueva ley 20/2021 vulnera esa normativa europea sobre abuso de temporalidad (por razones de la época de las demanda, en esos recursos de casación anteriores no tenía que entrar a estudiar la ley 20/2021 , y sí las leyes de estabilización anteriores), y tras reiterar -trasladando sus párrafos tal cual- los fundamentos de lo ya sentenciado sobre las leyes 2017/2018, el Supremo afirma directamente que "nada nuevo debemos añadir para rechazar" [por los mismos fundamentos] que "la Ley 20/2021 vulnere la finalidad y alcance de la cláusula 5 del Anexo de la Directiva", y desestima por tanto completamente la demanda.
De todas formas, añade el Supremo en esta sentencia el comentario específico (pero en la misma línea), "no cabe apreciar un incumplimiento de la normativa europea por parte de la Ley 20/2021 puesto que
- (i) "una cosa es la regulación de medidas sancionadoras/correctoras para corregir situaciones de abuso - artículo 1 y disposición adicional 17 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público" [es decir, para el abuso a futuro] "y que están al margen de este proceso" [que afectan a plazas de personal temporal desde antes de esa modificación legal en 2021 que introdujo la citada D.A. 17ª al EBEP],
- y (ii) "otra muy diferente, la articulación de mecanismos que sirvan de cauce para que el personal interino que haya ocupado de forma temporal e ininterrumpida plazas dotadas presupuestariamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, y que así lo desee, pueda adquirir la condición de funcionario de carrera, articulando a tal fin procesos selectivos a convocarse y resolverse en plazos claros y breves, que son los que desarrolla el Real Decreto impugnado".
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8 comentarios:
Es deprimente...
Sirve para incrementar la contratación indefinida!!!
Para incrementar la contratacion indefinida dice estos cretinos, asi llevamos 30 años y la unica contratacion ha sido la temporal, por que sacando una riducla cantidad de plazas no fomnetas a nada indefinido, habeis cometido una ILEGALIDAD robando plazas y lucrandose de la contratacion temporal para funciones propias de personal fijo, esa ilegalidad se sanciona os guste o no panda de SOCIOPATAS, y como no existe ninguna sancion en nuestro ordenamiento pues solo os queda setenciar la estabilidad de trabajador abusado dejar de retorcer torticeramente la directiva y su clausula 5, y cumplir las STC del TJUE que es unico que puede interpretar el derecho europeo.....
Ahora viene estafARAUZ al rescate según sus lacayos que andan por aquí en forma de captadores bajo comision
Juajua
Trolecito ya sabes cómo termina esto y que sólo faltan unos meses.
Jeje. Necesitas recordar que España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público?
Y que sólo faltan unos meses
No das miedo 🤣🤣🤣
http://apiscam.blogspot.com/2023/01/jurisprudencia-en-portugal-al-abuso-de.html?m=1
Esto es en serio??? Nadie nos toma en serio?? Entonces ahora que???
23:42 Ahora a seguir con lo mismo, viendo que los ffcc se jubilan o concursan y tú, temporal de 10, 20 o 30 años sigues comiendote su trabajo y responsabilidad aunque tu plaza sea la de inferior cuerpo y nivel. Y tienes suerte si no te mandan, porque les sale del mismísimo, a otro servicio, incluso a otra administración, a seguir cubriendo vacantes hasta que revientes y/o te cesen gratuitamente. Es el extraño Estado de Derecho que tenemos, donde frente al mismo abuso unos tienen derechos y otros no. Por supuesto los sindicatos mayoritarios callados miran a otro lado poniendo el cazo.
Pleno. Sentencia 145/2023, de 25 de octubre de 2023
RI 6345-2021.
Límites de los decretos leyes: concurrencia del presupuesto habilitante y de la conexión de sentido en una norma de urgencia que no desconoce los límites materiales de los decretos leyes.
Sentencia sin publicar.
https://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/es/Resolucion/Show/29768
Resumido. Hay base más que suficiente para la norma, y también para indemnizar a aquellos con contrato laboral. (Nada nuevo bajo el sol)
Ver 3 cosas.
.- Vox movió ficha el 6 de Octubre del 21
El Gobierno.-Tanto la Comisión Europea como el Tribunal de Justicia de la propia Unión han venido señalando de forma reiterada la importancia de activar medidas que combatieran esta temporalidad en el sector público. Por eso vamos a intentar resolver un problema que está enquistado y también vamos a intentar impedir que se pueda volver a producir en el futuro, al menos en el futuro más próximo.
El TC.- Es claro que las medidas adoptadas, aparecen indiscutiblemente conectadas con el objetivo de rebajar la temporalidad en el sector público con el fin de lograr que la administración pueda dar una respuesta eficaz a las necesidades de recuperación derivadas de la situación de crisis sanitaria, cumpliendo por otra parte los objetivos a cuya realización se condicionaba la percepción de fondos de la Unión Europea, y, finalmente clarificando las posibilidades indemnizatorias de los empleados sujetos a contratos de interinidad, atendida la reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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