'De forma extemporánea y tardía -pues es evidente que esta cuestión prejudicial debía
haber sido planteada por la Sala cuando tomó la decisión hace años de aplicar la cláusula 5
del Acuerdo Marco de la Directiva, sancionando los abusos incompatibles con esta norma
comunitaria con la transformación del empleado público temporal víctima de un abuso en
un trabajador indefinido no fijo-, y vulnerando la eficacia vinculante de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE [TJUE] de 22 de
febrero de 2024, pretende ahora la Sala de los Social del Tribunal Supremo [TS] a través de una nueva cuestiónprejudicial fechada el 30 de mayo de 2024, que el TJUE revise los pronunciamientos
contenidos en esta su Sentencia de 22 de febrero, ya que la Sala parece no estar conforme
con los mismos.
I.-
En un primer plano formal, el planteamiento en estos términos por la Sala de lo Social del TS de la cuestión prejudicial es irrazonable, dicho sea con máximo respeto y consideración.
En efecto, al así actuar la Sala de lo Social del TS está atacando a uno de los pilares básicos del Derecho comunitario, como es el carácter vinculante de las sentencias del TJUE, que tienen “autoridad de cosa interpretada” y efectos erga omnes, en cuanto que vinculan no solo al Tribunal que plantea la cuestión, que debe fallar en el proceso principal con arreglo a la sentencia, a la doctrina que contiene y al fallo del TJUE, sino que también vincula al resto de las autoridades judiciales nacionales que estén conociendo de un asunto idéntico o similar, a los que también se impone la obligación de fallarlo con arreglo a la sentencia, a la doctrina que contiene y al fallo del TJUE.
Es cierto, que las sentencias del TJUE no tienen eficacia de cosa juzgada, y por tanto, es
posible plantear al Tribunal cuestiones prejudiciales sobre la validez o sobre la
interpretación de preceptos sobre los que ya se ha pronunciado; pero ello no significa que
la sentencia del TJUE no tenga valor de cosa interpretada o acto aclarado, en cuanto que
sus pronunciamientos tienen carácter vinculante para las autoridades nacionales, sean
administrativas o judiciales, de tal forma que.
- el efecto directo y primacía del Derecho Comunitario, no solo conlleva para las
autoridades tanto judiciales como administrativas de ese Estado miembro, la
prohibición de pleno Derecho de aplicar el régimen incompatible con dicho Derecho
Comunitario, aunque este régimen nazca de la propia Constitución y de las leyes
internas, sino que también implica la obligación de adoptar todas las disposiciones
necesarias para que surta pleno efecto el Derecho Comunitario (sentencias TJUE de 22
de junio de 1989 Fratelli Costanzo 103/88 Rec. p. 1839, apartado 33 y de 19 de
enero de 1993, Comisión/Italia, C-101/91, Rec. P-I-191, apartado 24)
- que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictadas en respuesta
a un reenvío prejudicial, “tienen carácter vinculante al tener autoridad de cosa
interpretada, como instrumento procesal idóneo para conseguir una interpretación y
una aplicación uniforme de las normas comunitarias por parte de los Tribunales
nacionales, a los que corresponde, como Jueces comunitarios, la aplicación en los
correspondientes procesos del ordenamiento jurídico comunitario y esa interpretación
y aplicación uniforme solo puede conseguirse proporcionando a la Sentencia del
TJUE el carácter de vinculantes, pues la aplicación de una misma norma comunitaria
en diferentes estados miembros pondría en cuestión la propia construcción y
funcionamiento de la Unión Europea”. (Vid SSTS, Sals de los C-A de 16 de
diciembre de 2010, Rj 2010/8386 y 27 de enero de 2016, Rj 2016/423).
Lo que pretende el Tribunal Supremo con esta nueva cuestión prejudicial, actuando como
si fuera una parte del proceso prejudicial, no es que el TJUE matice los pronunciamientos
contenidos en su sentencia de 22 de febrero de 2024 y los aclare y complemente, sino que
lo que persigue con esta nueva cuestión prejudicial es que el TJUE rectifique lo fallado en
su sentencia de 22 de febrero -en definitiva impugnarla- y esto no es posible hacerlo a
través de una nueva cuestión prejudicial, pues entraña una vulneración fragante del
principio esencial de obligatoriedad de las sentencias del TJUE, y de su fuerza ejecutiva y
vinculante erga omnes, y de principios claves del Derecho comunitario, como son los
principios de seguridad jurídica, de primacía del Derecho de la UE, de cooperación leal y
de efecto útil.
En efecto, lo que viene a sostener en su cuestión prejudicial el Tribunal Supremo es que la
recalificación de la víctima de un abuso en indefinido no fijo, que conlleva -según la Sala-
el disfrute de los mismos derechos del personal laboral fijo mientras permanece en esta
situación, y el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio con un
máximo de 12 mensualidades en el momento de su despido o cese, son medidas
sancionadoras que cumplen con los requisitos de la Directiva 1999/70/CE.
El problema es que, sobre estas cuestiones, ya se ha pronunciado de forma clara y tajante
el TJUE en su sentencia de 22 de febrero de 2024, haciendo una valoración completa y
especifica de la doctrina de la Sala de lo Social del TS, para concluir:
1. Que un trabajador indefinido no fijo debe considerarse como un trabajador con
contrato de duración determinada a efectos del Acuerdo Marco, y por tanto,
comprendido en su ámbito de aplicación (apartados 65 y 66 de la STJUE del 22 de
febrero de 2024).
2. Que la transformación del temporal en un indefinido no fijo, con la permanencia en
la plaza hasta que se cubra definitivamente por la administración empleadora a
través de un proceso selectivo, compromete el objeto, la finalidad y la efectividad
del Acuerdo Marco (Vid apartados 78 y 82 de la STJUE del 22 de febrero de
2024).
3. Que en la medida en que el concepto de trabajador indefinido no fijo es una
creación jurisprudencial, no existe una medida sancionadora en la normativa
española para dar cumplimiento a la Clausula 5 del Acuerdo Marco, esto es, el
Derecho español, no prevee medida legislativa alguna destinada a evitar la
utilización abusiva de estos contratos, lo que es contrario a la Clausula 5 del
Acuerdo Marco (Vid apartados 83 a 101 de la Sentencia)
4. Que una indemnización tasada igual a 20 días por año trabajado, con el limite de
una anualidad, que se abona al cese o extinción de la relación laboral no permite
alcanzar el objetivo conseguido por la Clausula 5 del Acuerdo Marco, y por tanto,
esta indemnización no resulta adecuada para sancionar la utilización abusiva de
relaciones laborales temporales, ni para eliminar las consecuencias del
incumplimiento del Derecho de la Unión (Vid apartados 102 a 108 de la Sentencia)
5. Que la exigencia de responsabilidad por las actuaciones irregulares cometidas por
las administraciones publicas empleadoras, tampoco es garantía de cumplimiento
de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo Marco (Vid apartados 109 a 115 de
la Sentencia).
6. Y por último, que la Clausula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa
nacional que establece, que la convocatoria de procesos selectivos y de procesos de
consolidación para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores
temporales, entre ellos, por trabajadores indefinidos no fijos, debe ser concebida
como una medida sancionadora, puesto que estos procesos, cuyo resultado es
además incierto, están abiertos, en general, a los candidatos que no han sido
víctimas de tal abuso (Vid apartados 116 a 121 de la Sentencia)
En consecuencia, como puede comprobarse, las dudas que plantea la Sala de lo Social del
TS, ya han sido resueltas por el TJUE en la sentencia de 22 de febrero de 2024, por lo que
es llano que el planteamiento de esta cuestión prejudicial, en cuanto que no persigue y no
pretende del TJUE que aclare lo fallado en esta sentencia, sino que rectifique y revoque su
fallo, se excede como mucho de lo que debe ser una cuestión prejudicial europea, y como
hemos dicho, entraña un incumplimiento por parte del Tribunal Supremo de la naturaleza
vinculante de las sentencias del TJUE socavando principios esenciales del hecho
comunitario, como son los principios de seguridad jurídica, de prevalencia del Derecho a
la unión, de cooperación leal o del efecto útil.
Esto es así porque, la sentencia prejudicial es firme desde el mismo día de su
pronunciamiento, por lo que dispone automáticamente de la autoridad de cosa juzgada
formal y presenta la peculiaridad, frente a otras sentencias de esta jurisdicción, en razón de
las especiales características del incidente prejudicial como la ausencia de partes en el
mismo, de que no es posible accionar frente a ella, ni el recurso de interpretación ni
ninguno de los medios extraordinarios de rescisión de la cosa juzgada formal previstos por
los artículos 42 a 44 del ETJUE. De hecho, lo único que cabe es la corrección de los
errores de pluma y de cálculo o inexactitudes evidentes, de oficio y a instancia de parte si
la petición se presenta en el plazo de dos semanas desde su lectura (artículo 103 del
RPTJ).
Le guste o no le guste, comparta, o no, sus pronunciamientos, es obligación de la Sala de
los Social del TS dar cumplimiento a la STJUE de 22 de febrero de 2024, porque debe
quedar claro que la vinculación que produce la sentencia prejudicial no distingue según se
trate de una jurisdicción inferior o de una que ocupe el más alto lugar en la jerarquía
judicial de un Estado miembro, como tampoco es relevante que sea el juez a quo u otro
juez que llegue a conocer del mismo proceso, o del mismo u otro juez en el marco de
litigios diferentes. Lo que ninguna jurisdicción interna puede hacer es dar una
interpretación diferente de una disposición comunitaria, ni tampoco inaplicarla por
considerar que es inválida por los motivos rechazados por el Tribunal de Justicia o por
otros cuya existencia aprecie motu proprio, ni tampoco impugnarla -como hace el TS,
disfrazando su impugnación de nueva cuestión prejudicial-, pues cualquiera de estas
actuaciones socavaría la eficacia vinculante de las sentencias prejudiciales del Tribunal de
Justicia.
Pero hay más,
II.-
También por razones de fondo, la cuestión prejudicial que plantea la Sala de lo Social del
TS es inasumible, dicho sea con todo respeto.
En efecto, en el planteamiento de la cuestión prejudicial subyace un argumento que
constituye leit motiv de su cuestión prejudicial:
-
Que no puede transformar en fijos a los trabajadores públicos víctimas de un abuso
pues lo impide la Constitución española, que exige que el acceso al empleo público
se lleve a cabo a través de procesos selectivos sujetos a los principios de igualdad,
capacidad y libre concurrencia.
Este argumentario no puede en ningún caso ser compartido, por las siguientes razones:
a.) En primer lugar, porque la Sala inaplica el principio de preferente aplicación del
Derecho de la UE, que obliga a dejar sin aplicar cualquier norma interna -incluidas las
Constituciones de los países miembros-, que sean contrarias a una norma de la UE,
hasta el punto de que el TJUE en su Sentencia de 11 de febrero de 2021 dice que
esta conversión en fijo, en aplicación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la
Directiva 1999/70, procede, “aunque existan disposiciones nacionales de naturaleza
constitucional que prohíban de modo absoluto dicha conversión en el sector público”
En definitiva, como dice la STJUE, de fecha 26 de febrero de 2013, Asunto C-399/11,
en su Apartado 59:
“según jurisprudencia asentada, en virtud del principio de primacía del Derecho de la
Unión, que es una característica esencial del Ordenamiento Jurídico de la Unión, la
invocación por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional aún si
son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del Derecho de la Unión en
el territorio de ese Estado”
b.) En segundo lugar, porque carece de justificación argumental decir, como hacen los
magistrados del TS, que el personal temporal del sector público no accedió a un
sistema selectivo sujeto a principios de igualdad, capacidad y libre concurrencia.
Sencillamente esto no es cierto.
No olvidemos que desde la Constitución de 1978, tal y como se desprende del art 10.2
y 61.4 y 7 del EBEP:
- - Por un lado, los empleados públicos interinos/temporales deben reunir los mismos requisitos generales de titulación y las demás condiciones exigidas a los funcionarios fijos de carrera para ocupar las plazas vacantes.
- - Y por el otro, la selección del personal interino/temporal se realiza por imperativo legal a través de bolsas a la que se accede por procesos selectivos, en los que se garantiza el respeto a los principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia.
Queda así garantizado por Ley, que el acceso a la Función Pública del personal temporal se ha producido con pleno respeto a los principios constitucionales contenidos en el art. 23 de la Constitución Española, y por tanto, no puede negarse inamovilidad al personal publico temporal víctima de un abuso, sosteniendo que con ello se produciría una vulneración de los principios constitucionales del art. 23 CE o de la normativa nacional.
Es decir, no se puede decir al mismo tiempo, que se contrata a los funcionarios
interinos con sujeción los principios de igualdad, capacidad, publicidad y libre
concurrencia, y afirmar después lo contrario, para negarles la posibilidad de
conversión de la relación temporal en fija.
Pero es que además, como dice la STJUE de 20 de septiembre de 2018, C-2018/758,
apartados 33 a 35), NO puede sostenerse para negar estabilidad en el empleo a los
empleados públicos temporales que, al no superar el mismo proceso selectivo que los
laborales fijos o de carrera, ello afecta a la calidad de los servicios públicos prestados o
de las tareas realizadas, lo cual es contradictorio con el número de años que acreditan
los empleados públicos temporales en nuestro país, ya que, si fuera cierto que sus
servicios no son idóneos o no tienen la calidad necesaria, las Administraciones
empleadoras hubieran organizado con la suficiente frecuencia oposiciones destinadas a
cubrir las plazas desempeñadas por estos empleados públicos temporales con personal
fijo, cumpliendo con la obligación que le impone el propio art 10.4 EBEP. Como dice
el TJUE en esta sentencia de 20 de septiembre de 2018:
(...) la suposición de que la calidad de las prestaciones de profesores
recientemente contratados por una duración determinada pueda ser inferior a la
de quienes han aprobado una oposición no concuerda con la decisión del
legislador nacional de reconocer íntegramente la antigüedad adquirida en sus
primeros cuatro años de ejercicio profesional por los profesores con contratos de
duración determinada. Además, esa suposición, de ser cierta, llevaría implícito
que las autoridades nacionales organizan con la suficiente frecuencia oposiciones
destinadas a cubrir las necesidades de personal. Ahora bien, no parece ser este el
caso, puesto que, según las observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia
por la demandante en el litigio principal, estas oposiciones solo se organizan
esporádicamente, ya que las últimas que se han celebrado tuvieron lugar en 1999,
en 2012 y en 2016.
c.) En tercer lugar, porque el Tribunal Supremo parte de un tercer hecho incierto, como
es el de que los indefinidos no fijos disfrutan de los mismos derechos que los
empleados públicos fijos mientras están en activo, a diferencia de los empleados
públicos temporales, que no disfrutan de las mismas condiciones de trabajo que los
fijos.
Esta afirmación tampoco se ajusta a la realidad, ni en un sentido, ni en el otro
-
Porque no es cierto que el indefinido no fijo disfrute de los mismos derechos y
condiciones de trabajo que los trabajadores fijos, ya que, como dice la STJUE de
10 de marzo de 2020 en su apartado 102, al indefinido no fijo “no se les permite
disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo”, ya que no se
les sujeta a las mismas condiciones de cese, toda vez que el indefinido no fijo,
como el temporal, cesa cuando se amortiza su plaza o se provee con un empleado
fijo. Y recordemos que los “requisitos de finalización o las condiciones de
resolución de un contrato de duración determinada se incluyen de la definición
del concepto de «condiciones de trabajo»” (Vid SSTJUE del 13 de marzo de 2014,
asunto C38/13, apartados 27 y 29; y de 14 de septiembre de 2016, asunto C-596,
apartados 30 y 31)
-
Y porque por aplicación de la Clausula 4 del Acuerdo Marco -que parece olvidar la
Sala de lo Social del TS al plantear la cuestión prejudicial-, también los
trabajadores temporales que no sean indefinidos no fijos, tienen derecho a disfrutar
de las mismas condiciones de trabajo que los fijos comparables, de tal forma que la
prohibición precisa impuesta por la Cláusula 4 del Acuerdo Marco no necesita la
adopción de ningún acto de las instituciones de la Unión, y no confiere, en modo
alguno, a los Estados miembros la facultad de condicionar o de restringir, al
adaptar el Derecho interno a dicha disposición el alcance de la prohibición de
discriminación, que impone en materia de condiciones de trabajo (TJUE de 22 de
diciembre de 2010, asunto Gavieiro, C-444/09, apartado 79)
d.) En cuarto lugar, tampoco es cierto la afirmación que se contiene en el Auto de
planteamiento de la cuestión prejudicial del TS, en cuanto que éste afirma que los
trabajadores europeos no tienen derecho a acceder al empleo público temporal en
España, lo cual tampoco se ajusta a la realidad, pues tal y como puede comprobarse a
través de los procesos selectivos convocados para contratar personal publico temporal,
en todos ellos se permite la participación de trabajadores de la Unión Europea que
cumplan con los mismos requisitos que los trabajadores españoles en función de las
necesidades públicas que se tratan de proveer y atender.
Y, por otro lado, al citar la Sala de lo Social del TS en su Auto de planteamiento de la
cuestión prejudicial a la carta europea de derechos humanos, olvida que la protección
de los trabajadores y la prohibición de los abusos en las condiciones de trabajo,
constituyen principios generales del Derecho de la Unión, contenidos no solo en el
punto 7 de la Carta Comunitaria de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores,
sino también en los artículos 4, 21, 23 y 31 de la Carta Europea de DH, en cuanto que
estos preceptos prohíben los tratos degradantes, consagran el derecho de toda persona
al respeto a su vida privada y familiar (la precariedad afecta a la dignidad de las
personas y conlleva precariedad personal, familiar y social), prohíben toda
discriminación y toda situación de abuso y de explotación, y proclaman el derecho a un
trabajo justo y equitativo.
[...]
CONCLUSION
De todo ello se deduce, que no solo la cuestión prejudicial planteada por el TS es
improcedente, sino que además la Sala de los Social del TS, al negar que proceda la
conversión de la relación temporal abusiva en una relación fija sosteniendo que la
Constitución española lo impide, vulneran lo resuelto por el TJUE, en este Auto de
30/9/2020, C-135-20, apartados 23 a 26, a cuyo tenor:
“24 De ello se deduce que, con el fin de que una legislación que prohíbe, en el sector
público, la conversión en contrato de trabajo indefinido de una sucesión de contratos de
duración determinada, pueda considerarse como conforme al Acuerdo Marco, el
ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe incluir, en este
sector, otra medida efectiva que permita evitar, y en este caso, sancionar el uso abusivo
de contratos de duración determinada sucesivos (sentencia de 7 de marzo de 2018,
Santoro, C-494/16, apartado 34 y jurisprudencia citada).
26 Considerando lo anteriormente expuesto, procede responder a las cuestiones
planteadas de que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco debe ser interpretada en el sentido
que se opone a la legislación de un Estado miembro que prohíbe, de forma absoluta, en
el sector público, la conversión de una sucesión de contratos de trabajo de duración
determinada, en tanto esta legislación no prevea, en relación con este sector, otras
medidas efectivas que eviten y, en este caso, sancionen la utilización abusiva de
contratos de duración determinada sucesivos."
Y también vulneran la doctrina que sienta ese digno TJUE en su sentencia de 25 de
octubre de 2018, C-331/17 (que es reiterada por la STJUE de 13 de enero de 2022, C-
282/2019), según la cual:
70 “La Cláusula 5 del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual no son aplicables en el sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas -léase, en el sector público-, las normas de régimen general que regulan las relaciones laborales y que sancionan la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada mediante su recalificación automática en contratos de duración indefinida si la relación laboral persiste pasada una fecha precisa, cuando no existe ninguna otra medida efectiva en el ordenamiento jurídico interno que sancione los abusos constatados en este sector”.
71 “Al no permitir en ningún caso, en un sector -el público-, la transformación de los
contratos de trabajo de duración determinada en contrato de duración indefinida, la
normativa nacional controvertida en el litigio principal puede suponer una discriminación
entre los trabajadores de duración determinada del citado sector y los trabajadores de
duración determinada de los demás sectores -los privados-, que, previa recalificación de
su contrato de trabajo en caso de infracción de las normas relativas a la celebración de
contratos de duración determinada, pueden pasar a ser trabajadores con contratos de
duración indefinida comparables en el sentido de la Cláusula 4.1 del Acuerdo marco”.
Y la doctrina según la cual “el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el
ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector
considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización
abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una
normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en
contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración
determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y
duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid TJUE sentencia de 4 de julio
de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: Auto de 1 de octubre de 2010,
asunto C-3/10, Franco Afiliado en cuyo apartado 42; y Sentencia de 14 de septiembre de
2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41).'
- [09/05/2022] [I.
Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencia que los
"indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados
reservados al personal laboral fijo: haber superado un proceso selectivo
para ser fijo constituye una razón objetiva para la discriminación
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [26/02/2024] [Economist & Jurist] Entrevista al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024: "Estas sentencias del TJUE vinculan" ... "en los próximos días vamos a aplicar esa doctrina". Si "se ha pedido fijeza y se cumplen los requisitos", se "tendrá que aplicarla". "Obliga a la administración a un replanteamiento normativo" al cuestionarse los procesos de estabilización
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [28/02/2024 [CGT FETAP] 'CGT consigue la primera sentencia de fijeza en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 22F. Se trata de una trabajadora asesorada por la sección sindical de CGT en Telemadrid, que demandando su situación de estabilidad en el empleo siendo el titular del juzgado de lo social nº 26 de Madrid acaba de aplicar fijeza en su puesto de trabajo en base a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del pasado 22 de febrero.'
- [04/03/2024 [Poder Judicial] 'Un juez de Sevilla declara fija a una interina de la Consejería de Educación de la Junta y califica su despido como improcedente tras la última sentencia del TJUE Esta trabajadora prestaba servicios como ordenanza en un instituto de Sevilla desde hacía catorce años con un contrato de interinidad por vacante. El juez concluye que “procede sancionar el abuso de la utilización fraudulenta y abusiva de la temporalidad con el reconocimiento de que la relación laboral tenía el carácter fijo en el momento de la extinción” '
- [11/03/2024] [CSIF Galicia Admin. General] 'CSIF gana la primera sentencia en Galicia que reconoce la fijeza de una trabajadora de la Xunta con contrato temporal, en aplicación del reciente fallo del TJUE.CSIF celebra la resolución del Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense, que establece la improcedencia del cese de esta trabajadora y le otorga la opción de elegir entre la readmisión o la indemnización correspondiente'
- [20/03/2024] [ELA] 'Los tribunales dan la razón a ELA y decretan que debe ser calificada como fija una trabajadora laboral temporal del Instituto Foral de Acción Social' [sentencia del juzgado de lo social 9 de Bilbao aolicando sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024]
- [27/03/2024] [LAB] 'Readmisión de un trabajador del IFAS [Instituto Foral de Acción Social] basada en la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la UE' [Juzgado de lo Social sentenció, en una demanda ante un despido de la empleada pública laboral, que era fija por abuso de temporalidad aplicando la sentencia europea de 22/02/2024 y la AAPP ha optado por readmitirla (como fija) en lugar de la indemnización por despido improcedente]
- [24/04/2024] Juzgado de lo Social hace fija a una trabajadora temporal de la Xunta de Galicia aplicando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22 de Febrero de 2024
- [30/04/2024] [Economist&Jurist] El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el primero en aplicar la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/204 con una sentencia de fijeza a un trabajador laboral de la UPV en abuso de temporalidad
- [30/04/2024] [Poder Judicial] 'La Sala de lo Social del TSJPV declara la fijeza de una trabajadora interina del Departamento de Educación en aplicación de la sentencia del TJUE La sentencia incluye un voto particular de una magistrada que, por “seguridad jurídica”, considera que antes de resolver hay que esperar al resultado de la cuestión prejudicial que el Tribunal Supremo va a plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las dudas generadas en la aplicación de esa resolución'
- [13/05/2024] [Araúz] La sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara fijas a tres trabajadoras temporales de la Com. de Madrid como sanción al abuso de temporalidad
- [04/06/2024] [Araúz] La Sección 1ª de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid sentencia fijeza a un laboral interino de la C. de Madrid aplicando la sentencia del Tribunal europeo de 22/02/2024
73 comentarios:
Perfecto, muy bien Arauz!!!
Pero esto supongo que es para presentarlo en el TJUE y en la Comisión Europea.
💪💪💪💪💪💪
Y?
Papel mojado = no vale para nada al no tener ningún efecto jurídico.
El documento de Arauz es correcto y está muy bien explicado.
Debería ser puesto en conocimiento de la Comisión Europea.
España tiene un procedimiento de infracción por no transponer la Directiva 70/99 y ser el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.
http://apiscam.blogspot.com/2024/06/recordatorio-13072023-ojo-la-comision.html?m=1
Sirve como informe jurídico, claro que si la voluntad para sancionar es nula y no hay consecuencias, se seguirá perpetuando el abuso y la prevaricación en beneficio de la corrupción.
Los miles de trabajadores en abuso de temporalidad, clientes de Arauz. Son afectados por la prejudicial del TS.
Arauz debe presentarse ante el TJUE como representante de los trabajadores en abuso de temporalidad clientes suyos .
Y entregar este documento. Y más si hacen falta.
Como siempre aplastante Araúz!!! No limitándose solo a dar su opinión como hacen otros abogados, sino que todo argumentado jurídicamente... aplastante!!!
La educación europea da lugar a interpretaciones retorticeras españolas.
En seis u ocho meses el tjue puede dictar un auto diciendo que no entra más, que es cosa interpretada. Máxime, que quedan 5 cuestiones perjudiciales pendiente de lo social y las del día 13.
Es que las perjudiciales no pueden servir par perpetuar sta situación y mientras tanto el rodillo de las aaapp en funcionamiento.
A los de que esta nota tiene que ir a la Comisión y al TJUE, vamos a ver:
- La Comisión ya tiene iniciado un procedimiento de infracción. Si este informe les llega o no, será por los cauces reglamentarios y en los plazos habilitados, no porque un abogado lo publique en su pagina web.
- Al TJUE se accede a través de cuestiones prejudiciales o en la tramitación de las mismas si eres parte. Por muy importante que uno se crea, el TJUE no va a visitar tu pagina web ni uno puede llamar a la puerta del TJUE y entregarle este documento al primer conserje que te atienda.
- A nivel interno, quizá se pueda usar por alguna plataforma en esas reuniones de altísimo nivel y tantísimo secretismo del que presumen en este foro, pero que no se les olvide que es un informe-opinión de una persona interesada y no de algo OBJETIVO. Por tanto, ni judicial, ni políticamente este informe sirve para nada, nada mas que para expresar su opinión-pataleta.
9:18
Opinión de parte, la de Arauz, que coincide de manera literal con lo dicho reiteradamente por el propio TJUE. La parte de "pataleta" es la del Tribunal Supremo que se pone en rebeldía frente a un tribunal superior jerárquicamente al que debe someterse. Actitud nada novedosa y que se da también en otros ámbitos jurisdiccionales. No se quieren enterar. El fin es claramente dilatorio para dar tiempo al cumplimiento de los mal llamados procesos de estabilización que deben finalizar a finales de este año. Prevaricación se llama.
9:18
Uyyyyyy cuanto sabeeeesss!!!
Tu opinión-pataleta sí que no vale para nada X****D
Lo que se haga o para lo que sirva este informe a ti no debería importarte lo más mínimo, máxime si piensas que no vale para nada. Quien se pica ajos come.
9:28 y 10:17
2 contestaciones y ninguno ha sabido decir para que sirve ese documento.
Uno que si el TS...blablabla... A dia de hoy, el TS es el maximo responsable judicial en España y al que el propio TJUE se remite para que aplique su jurisprudencia, guste o no guste, es así. Y también guste o no guste si el TS dice que no hay FIJEZA, pues así estamos, SIN FIJEZA por muchos informitos, cartitas y pataletitas que haya.
Otro que mi opinión no vale nada, pues por supuesto. O acaso piensas que la tuya o la de Arauz vale algo? Si fuera así, ya se lo habrían comprado desde el Juzgado mas lejano al TS y de momento, nanai.
En cualquiera de los 2 casos, seguis sin decir para que vale (salvo para descargar frustraciones)
Este informe sirve para nada más que para intentar seguir engrosando sus ingresos a costa de estafar a los incautos empleados públicos temporales: estafARAUZ sabe de sobra que no tiene la razón judicial donde vale, en el sistema judicial español, cuya voz de más valor es la del Tribunal Supremo y no la de este abogado.
Ya se avisó desde las organizaciones sindicales pero se ve que a los trabajadores le gusta que les engañen en vez de seguir lo consejos de quienes les representan. Y para que luego les dejen tirados como pasó con los 21 informáticos, eso, el abogado no lo cuenta
sindicatos subvencionados por los abusadores, comegambas y estomagos agradecidos los ugts ccoo y csif
Y aquello de que no tiene la razón donde vale jajajajajaja primacía del derecho europeo
el 13 esta al caer.....vayan comprando los antiácidos estomacales
Tic tac tic tac tic tac
Animo compañer@s en abuso de temporalidad, la fijeza esta a un paso, eso si reclamación administrativa y judicial ya!!
10:42
AAahhhh... lo decían los estafacatos lameculos del poder... ya ya... con eso lo has dicho todo...
Y eso de que aquí manda el Supremo está por ver, también mandaba cuando decía que no existía el abuso y tuvo que tragar, tiempo al tiempo.
Que cansinos sois.
10:42 ¿qué pasó con los informáticos de las primeras demandas? He leído en varios foros lo mismo de que los dejó tirados pero no sé a qué se refiere
tira tira...
Dame pacieenciaaa.....
10:42 que una vez consiguió de ellos lo que quería, un asunto en el TJUE, pues dejó que adquirieran firmeza sus sentencias sin recurrirlas y acabaron casi todos en la calle sin que les demandara indemnización por el cese ni nada
En este blog están esos informáticos y lo han desmentido.
Ya esta bien.
No hay que demostrar a ninguno lelo y troll absolutamente nada.
Que se vayan a por amapolas al campo...
A ver si aprenden de este lema.... aunque lo dudo...
Vive y deja vivir!!!
Quisieran los perros del potrero
Por siempre acompañarnos
Pero sus estridentes ladridos
Sólo son señal de que cabalgamos
13 de junio
A todos los critica-Arauzes:
A ver si algun sindicato, si de esos subvencionados con el dinero publico de nuestros impuestos, tambien a algun rrsponsable administrativo y porque no a otros abogados, a ver si alguno de ellos tiene la inteligencia, el valor y los huevos de hacer un informe como este en defensa de los debiles y abusados.. un saludo.
A cuántos cesados en abuso va a hacer fijos estafARAUZ?
Que empiecen a contar..
Muchos años de matraca pero se cuentan con los dedos de una mano los fijos con estafARAUZ
Hay está.. cuántos cesados en abuso van a ser fijos? Mucha corrupción que se resiste a que haya justicia.
8:31
Los que ya están cesados y con sentencia desestimatoria no le interesan
8:28
y para que vale ese informe?
Veamos:
Via judicial? No
Vía legislativa? No
Vía ejecutiva? No
Vía Europea? No
Entonces, para que narices vale?
..Entonces no le interesa nadie ni tampoco el abuso a estafARAUZ. El 13 J será fijo alguien?
8:49
A todos esos ya les han sacado todo el dinero que les podían sacar y no interesan, es mi caso. A mi me llevó el recurso la otra, pero son todos iguales. En el 2021 también según ellos era el momento clave para denunciar por las esperanzas que habían puesto en la sentencia del 3 de junio, decían que con esa sentencia las cosas iban a cambiar, que la fijeza era posible y que había que llegar hasta el supremo, ya... El mail impersonal y sin firma que me envió su despacho comunicándome la inadmisión del Supremo fue lo último que supe de ella. Por supuesto acabé cesado.
Así es España.. corrupción y más corrupción.
9.12.
Y quien es ella? Buscala en Internet.
Y nos cuentas...
Si no fuera por abogados e interinos valientes no estaría el "Supreme" preguntando a Europa como hacernos fijos... y sí o sí estaríamos en la calle SIN derecho a indemnización con las oposiciones turno libre de Montoro. Así que, como poco, esos abogados e interinos valientes han conseguido que muchos compañeros sean fijos por concurso de méritos, algo impensable sin las sentencias del TJUE conseguidas gracias a las demandas. A los que tenemos sentencia firme y a los cesados nos tocará seguir luchando otro poco, pero vías para hacerlo hay mientras no exista la cosa juzgada, siempre que haya habido demanda en su momento.
9:43
Búscala tú, que no es muy difícil
10.27.
Yo si lo sé. Quieres el dato?
10.11
Perdona pero soy muy escéptico. Al personal cesado en 2019 o 2020 y con sentencia firme no le van a dar un puesto fijo, que no engañen a la gente. Y lo de ser los interinos valientes y sacrificados para la causa no creo que les sirva de consuelo si finalmente no consiguen el mismo objetivo
Llama a los ... Señores hipócritas q te rodean q seguro q te lo dan.
Sacrificados.
Así no sentimos los cesados.
Ni puto caso se nos hace ...
Es que no un GRACIAS de los demás.
El 13J dirá si hay cosa juzgada y si el abuso tiene o no sanción.
10.38
No se a que te refieres. No me hace falta ningún dato, se de sobra quien es ya dije que llevó mi caso.
La sentencia firme con abuso y sin sanción es corrupción y
ya se verá el 13 J si Europa lo consiente. La fijeza vendrá de
Europa.
10:39
Tranquilo, yo ya abrí los ojos
10.46.
Pues si llevo tú caso, deberías saber que ahora es funcionaria, y que le gusta la película tesis.
10.43.
Ni idea de quién es el último expulsado de Masterchef.
A los del 18, 19, 20.. serán fijos si el TJUE dice que pueden serlo.
Masterchef está pasado de moda…
Pero de que informe estáis hablando?
Es una nota informativa, que siempre saca ante cualquier novedad.leedla o no, lo que queráis, pero dejad se ser tan pesados
Parece que os Dan cuerda.
No hay nada de que informar, sólo sancionar el abuso.
10:39
Si no han demandado desde luego que no les van a dar nada, y si pusieron la demanda con su relación laboral activa lo veremos en breve... Lo que no es de recibo es tratar a los abogados de estafadores y a sus clientes de tontos, y menos hacerlo desde el anonimato, sin motivar su acusación y sin dar la oportunidad de defenderse a la otra parte.
Buahhhhhhhhh.....
Los de Administrativando y los de Arauz q están con La A.
Que pezaos!!!!!!!!
Menos mal que hay gente menos radical, y sensata que saben que los Juicios Españoles son una A. Pinchada en un Palo.
Pa lo q ha quedado este muchacho.
Tengo yo más inmigrantes a la puerta de casa, que tú en la tuya seguro, ¿vale?, le dijo el candidato liberal, Jordi Cañas, a Irene Montero, en un reproche indistinguible de los de Vox.
Pero na.. la Montse, y la tropa q ha atrapao de Ciudadanox llevan dando pol sako forever.
Cuando A. dice q va a cabar con .., ya sabemos a q ciudadanox se refiere.. No?
Hola.
A pesar de tanto ruido. Por favor , acordaros de esto en Italia, el 14J
Los docentes italianos tienen pruebas restringidas.
Mecanismos de Supervisión y Presión
Intervención Judicial:
Demandas Judiciales: Los trabajadores temporales han presentado demandas judiciales contra las administraciones públicas por el abuso de la temporalidad y la falta de estabilización. En muchos casos, los tribunales han fallado a favor de los trabajadores, ordenando la conversión de contratos temporales en permanentes y el pago de indemnizaciones.
Sentencias del Tribunal Constitucional: El Tribunal Constitucional de Italia ha emitido fallos que refuerzan la obligación de las administraciones públicas de cumplir con los principios de igualdad, mérito y capacidad en la contratación, condenando prácticas que perpetúan la temporalidad abusiva.
Normativas y Control Administrativo:
Inspecciones y Auditorías: El gobierno italiano ha implementado inspecciones y auditorías para supervisar el cumplimiento de las medidas de estabilización. Estas inspecciones buscan garantizar que las administraciones apliquen correctamente los concursos extraordinarios y otros mecanismos de estabilización.
Reportes de Cumplimiento: Las administraciones públicas están obligadas a presentar reportes de cumplimiento sobre las medidas de estabilización adoptadas. La falta de presentación o la presentación inadecuada de estos reportes puede resultar en la intervención de autoridades superiores.
Sanciones Económicas:
Reducción de Fondos: En algunos casos, las administraciones que no cumplen con las normativas de estabilización pueden enfrentar la reducción de fondos y subvenciones otorgadas por el gobierno central o las regiones. Esto actúa como un incentivo financiero para que las administraciones cumplan con sus obligaciones.
Pero aquí en Españistán las administraciones incumplen con el visto bueno de los tribunales... resultado: que tienen que venir de fuera a decirnos lo que tenemos que hacer.
Este Letrado prepara su desaparición después del 13J , embolso buena pasta , un letrado serio judicializa y defiende a sus clientes , este es un mediatico ex funcionario que esta del lado de los politicos.
Y sino veremos lo que opina el 14J , blabla.
Denunciarlo en el ICAM , caera.
11,59, me alegro de que haya sido así para los informáticos. En alguna otra ocasión ya os había leído al respecto diciendo que la situación de los informáticos se estaba estabilizando.
Totalmente de acuerdo con respecto a la implicación de Arauz y a sus honorarios.
En mi opinión, cuando escriben ese tipo de mensajes sobre Arauz los leemos pensando que es un troll y no prestamos atención.
No obstante, a mí también me molesta leerlos por lo injustos que son y eso que aunque a mí me lleva Arauz y me llevó mi demanda de fijeza antes de que me cesaran y ahora, después del cese, y no hemos conseguido ningún avance positivo. El trato de ese despacho de abogados es profesional y humano además de razonable en precio.
Apiscam u are the BEST!!!
Bravo Apiscam.
Todos sabemos que Arauz no ha dejado tirado a ninguno de los 21 de Apiscam.
De hecho gracias a Arauz, Apiscam y otros 50.000 como mucho, hoy ya tienen puesto fijo unos 200.000.
Hay otros 55.000 que probablemente se han colado en plan jeta.
Mandar a la M30 a esos. No a gente justa y honesta.
Posdata. Muchos jueces ponen Piedras, y mucha gente de rrhh también , allá ellos, que quede en su conciencia.
Ánimo, unos 250.000 más tenéis q estabilizar de aquí a final de año. Sabemos que se colaran otros 50.000 jetas. En si conciencia quede, que gracias a ellos unos 100.000 compañeros terminaran cesados.
Gracias y enhorabuena a los informáticos de APISCAM y a Araúz!
Hay quién apela a que los irresponsables de rrhh lleven el castigo en su conciencia, no es efectivo, pues carecen de ella, entonces una y mil veces harían lo mismo.
Lo justo es que respondan con su bolsillo, que les impongan multas, proporcionales al daño causado, esas sí son efectivas y disuadorias.
A ver si con las prejudiciales del próximo día 13 podemos exigir este tipo de acciones 🤞🏻
Al de las 15.58.
Llevas toda la razon. Estos responsables que mencionas han hecho mucho daño. Algunos de ellos han sacado opes a escasos cinco dias de entrada en vigor de la ley 20/21, con la fase de examen infumable para interinos y quien ha entrado? Luego no han aplicado el RDL 5/23 y encima sacan ope por libre. Muchas personas podriamon estar estabilizadas hace ya dos años. Pero bueno, alguien habra entrado.
Con todo lo que esta pasando, no es normal que estos grandes señores que saben cuando sacar las opes y manejan la informacion, esten ahi comodos, como que con ellos no va todo esto. Se merecen exigencia de responsabilidades.
No se puede escurrir el bulto cuando se defiende la fijeza.
Si ha habido abuso, por qué han de tener derecho a ella quienes
siguen trabajando y no los que han sido cesados? La discriminación
demuestra la falta de profesionalidad e incoherencia de argumentos.
Si el abuso ha existido debe sancionarse para todo abusado, aunque
no le guste a algunos mediáticos abogados.
El comunicado de Araúz pretende, y consigue, señalar al TS español como un tribunal prevaricador.
Esto es una guerra que no sólo se gana en los Tribunales. Hay también un trabajo de desgaste que algo cuenta aunque no sea lo esencial.
Lo relevante aquí, para los que critican a Araúz, es que la primera cuestión que se plantea es ridícula, y sólo se plantea para salvar un poco la cara y pasar al tema de fondo, que es la indemnización.
El TS está dispuesto a lo que sea con tal de no dar la fijeza, en esto no tenemos que engañarnos, pero ya reconoce que o hacen fijos o van a tener que pagar MUCHO DINERO.
No se puede olvidar que el TS ha dicho que acatará lo que diga el TJUE. Es decir que reconocen ya que HAN PERDIDO.
Veremos cómo acaba todo esto el día 13 de junio. La Sala de lo contencioso del TS ha razonado ya hasta la saciedad que no pueden darse indemnizaciones.
El propio TJUE ha dicho que la Directiva debe ser transpuesta legislativamente, no jurisprudencialmente, y que no caben indemnizaciones tasadas a priori.
Luego blanco y en botella.
Cierto.
Sanciones de caballo o fijeza.
Y mientras el 30 de Mayo. Paridas de este estilo.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fe7d6df96363b0eba0a8778d75e36f0d/20240607
En la Sentencia del 13J, hay que mirar sobre todo a la respuesta 5 de la C-331.
Ahora mismo está en borrador, en el escritorio de Kumin.
Faltan 110 horas.
Está es.
5. ✌️
Si la legislación aprobada para trasponer la cláusula 5 del Acuerdo Marco de la
Directiva 1999/70/CE infringe el derecho comunitario al no establecer ninguna
medida sancionadora específica que garantice el cumplimiento de los objetivos de
esa Norma comunitaria y poner fin a la precarización de los empleados públicos
Ante dicha situación, ¿debe proceder a acordarse por parte de las autoridades
judiciales nacionales la conversión de la relación temporal de carácter
abusivo en una relación fija diferente a la del funcionario de carrera, pero
dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso para evitar que
dicho abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos de la Cláusula 5
del Acuerdo, aunque esta transformación no esté prevista en la Normativa
interna siempre que dicha relación temporal haya ido precedida de un
proceso selectivo de pública concurrencia y con respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad?
16.51 Sí, si el abuso ha existido debe sancionarse para todo abusado, tanto si acaba cesado como si no. Y judicialmente nunca puede haber una sanción reparadora para alguien que no la ha demandado. Y demandar en una relación de empleo pues tiene, como todo, unos plazos. Si se demanda un abuso de temporalidad, supongo que tendrá que ser mientras se está en esa condición o no ha pasado un plazo de tiempo desde que se dejó de estarlo.
No creo que ninguno de los abogados mediáticos haga discriminación en esto y deje de llevar las demandas de abuso porque cesen a su cliente.
La 5.
Si la Ley 20/2021 y su DA 17 no son sanciones, todos aquellos cuyo abuso deba ser reparado y hayan participado en una ope para la plaza que ocupan, tienen que ser fijos sin convertirse en funcionarios de carrera y así lo debe decidir un juzgado (si así lo solicitaron al menos en vía administrativa).
Que tal suena esa canción?
Para 9 de junio de 2024, 12:55
Yo entiendo que con el día 13 tan cerca Araúz y los otros despachos sabrán perfectamente cómo replantear vuestros casos en el lugar adecuado para que os aplique igual que a los demás el cambio de doctrina del TS que sin duda se producirá. Lo contrario sería aberrante.
Acabo de venir de votar.
Mi voto será NULO. Eso sí, me he despachao agusto con mi exadministración y el TS.
Me lo acaba de pasar un colega italiano.
Dentro video, https://www.youtube.com/watch?v=pH_ZNsJZ7CY
A la persona del comentario de 6 de junio de 2024, 13:58:
¿Trollaco, no contestas nada?¿te ha comido la lengua el gato? CRI,CRI,CRI.... XDDDD
Esos bobuxers nunca contestan.
De jueces,castas e injusticias.
Para pedir indemnización si se diera el caso ,
https://www.lavozdeasturias.es/amp/noticia/asturias/2024/06/06/trabajador-cesadotras-25-anos-recibira-250000-euros-indemnizacion-despido-danos-morales-acoso-laboral/00031717686289232336637.htm
Algunos ilusos aun creen que los abusados cesados somos tontos.
Las demandas ahí están.. llegando hasta el Supremo y aun así
los super abogados desanimando por detrás. En poco tiempo
se verá si ha sido todo una estafa.
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