[Recordatorio de entrada publicada el 16/07/2024]
Según el orden del día publicado, el Tribunal Constitucional decidirá este martes 16/07/2024 si admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7288-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, por "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo 103.3 de la Connstitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la que establecen la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas actuuales del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración
Recordemos que el tribunal superrior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco
Recordemos que , por otro lado, en un recurso ordinario de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, el Tribunal Supremo ya opinó que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no incurren en inconstitucionalidad ante el hecho de que la "extendida interinidad" sirve para su justificación.
Así mismo el Defensor del Pueblo español rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideraban vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública,. El Defensor recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional.
En
el caso muy probable de que fuera admitida a trámite, naturalmente, el Tribunal
Constitucional en su ulterior sentencia ya es cuando respondería a la
cuestión de si ese apartado de la ley es inconstitucional por esa razóno, y en
el hipotético caso de que declarara esa inconstitucionalidad, sólo
podrían tener efectos sobre actos derivados de esa disposoción adicional 8ª de la la ley que fueran
posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las
posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de
una norma declarada inconstitucional).
Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucinalya ya admiyió a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021, promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
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6 comentarios:
iLegal, iNaceptable, iRresponsable, iLógico, iRrespetuoso 😱
Al Quinto adjetivo relativo al Cese, le quitamos a el o la responsable su iPhone, o l@ mandamos una temporada a un iGlu a que reflexione?
https://www.20minutos.es/noticia/5531599/0/justicia-reconoce-derecho-una-funcionaria-interina-que-fue-cesada-ser-repuesta-por-comunidad-madrid/
Cualquier cesad@ a su puesto con derecho a tener concurso Obligatorio para el mismo!!!
En la CAM son una mafia. Punto!
Y en la Justicia q?
Casos bloqueados en el Supreme.
O el Supreme pretende decidir lo q es una indemnización. Basta YA!!
Los Reyes llevando a sus hijas a las celebraciones, pa seguir así forever!
Anda ya.. 💣
https://x.com/Yolanda_Diaz_/status/1813123496869822703
Que destinen ese dinero...
A su corrupción..
ConCursos Obligatorios YA!!
15:52 Es lógico abusar de los trabajadores temporales públicos una vez que han entrado en la administración con las reglas que ésta impuso en cada caso?
Es lógico que te hagan hacer el trabajo de unas cuantas vacantes que se van sucediendo sin cubrirlas dando igual nivel y cuerpo?
Es lógico que porque se le pone en la punta del .... a un irresponsable administrativo tengas que trasladarte a otra Administración a realizar el trabajo que hasta entonces hacían sus propios trabajadores, fijos o funcionarios?
Es lógico que te cambien de plaza y trabajo, siempre a superiores, pero sin cobrarlo, porque le parece a tu irresponsable?
Es lógico que incluyan la plaza que venías desempeñando en una ope libre cuando debería haberse incluido en estabilización?
Es lógico que los sindicatos ofrezcan información errónea o falsa sobre plazas incluidas en OPEs?
Es lógico que preguntados a estos sindicalistas, traidores a los trabajadores temporales nieguen esa información aunque la sepan?
Es lógico que te cesen en fraude de ley por abuso, no solo de la temporalidad?
Es lógico éste país, que sus políticos, responsables administrativos, sindicatos, jueces y magistrados miren hacia otro lado durante años obviando la norma y jurisprudencia europea?
A qué tipo de lógica apelas, porque en este estado de desecho, esperpéntico, la única lógica que se puede encontrar es la del abuso, el fraude y la corrupción, no existe otra lógica.
Basta de abusos! Fijeza ya y nada de concursos en los que los que no están en abuso se quedan con tu plaza y a tí te siguen diciendo que a cumplir los principios constitucionales que es que no los cumples después de haber accedido y demostrado mérito y capacidad durante un montón de años...
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