martes, 13 de mayo de 2025

Publicada en la web del Tribunal de Justicia de la UE como asunto C-253/25 la 2ª cuestión prejudicial que elevó el Juzgado de lo Social de Murcia sobre qué hacer cuando la conversión en fijo implica una interpretación contra legem de un Derecho nacional que no tiene sanción válida contra el abuso de temporalidad

 Acaba de publicarse en la web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]  la página donde se seguirá, clasificado como asunto Ayuntamiento de Murcia II o C- 253/25 el asunto de la segunda cuestión prejudicial que elevó , por Auto de 21 de marzo de 2025, el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia al Tribunal de Justicia de la  UE [TJUE]  con cuestiones sobre abuso de temporalidad en el empleo público. Previamente,  el mismo Juzgado había elevado otra cuestión prejudicial que ya está en la web del TJUE como  asunto Ayuntamiento de Murcia o C-201/25.

En esta segunda cuestión prejudicial el Juzgado plantea preguntas complementarias, intentando cubrir muchos aspectos posibles no cubiertos o de diferentes interepretaciones,  en la  famosa Sentencia del TJUE de 13/06/2024 en los asuntos acumuladores "Generalitat de Catalunya"- en esencial , centrándose cuando la conversión en fijo como sanción al abuso de temporalidad implique una interpretación que la justicia española crea que es "contra legem" del Derecho nacional (como ha establecido el 27/02/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo español como interpretación de esa sentencia del TJUE). y si en ese caso no habría que conceder por sentencia también, mientras no haya sanción válida contra el abuso de temporalidad recogida en la normativa nacional, una condición de fijeza. 

 

En concreto, además de reiterar las cuestiones prejudiciales que ya había planteado en su Auto de 19 de febrero de 2025, el juzgado formula al TJUE en esta segunda cuestión prejucial las siguientes cuestiones complementarias:


1.-: ¿Cuándo una autoridad nacional plantea una cuestión prejudicial al TJUE, las restantes autoridades administrativas y judiciales nacionales están obligadas a suspender los procedimientos que están tramitando si la resolución de los mismos depende de la sentencia que dicte el TJUE en el procedimiento prejudicial, aunque la normativa interna no prevea o prohíba esta suspensión?

2.-: En tanto que el concepto de trabajador es un concepto autónomo propio del Derecho de la UE ¿hay que entender que cuando la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco, o las sentencias del TJUE dictadas en aplicación de la misma, aluden a un trabajador temporal, se están refiriendo a todos los empleados públicos, cualquiera que sea la clase, el cuerpo o la categoría en que se incluyen, sean empleados en régimen laboral, funcionarios interinos o personal sanitario estatutario temporal, de tal forma que la Directiva y las sentencias del TJUE se aplican a todo el personal temporal del sector público, aunque se dicten en relación con una clase o categoría especifica de empleados públicos?

3.-: ¿El Derecho de la UE, en particular la Directiva 1999/70 y la Directiva 2012/29, exigen que, ante la existencia de un abuso incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, se adopten de forma inmediata medidas para proteger al trabajador víctima del abuso, evitando una segunda victimización, o las intimidaciones o represalias de la Administración empleadora causante del abuso? O por el contrario ¿el Derecho de la UE ampara que la víctima del abuso quede en manos de la Administración empleadora responsable de este abuso, prolongando su situación temporal abusiva mediante su mantenimiento en el puesto de trabajo hasta que la Administración decida el nombramiento en su plaza de un empleado público fijo, permaneciendo así el trabajador abusado durante este tiempo en una situación de desprotección y vulnerabilidad frente al empleador, de inseguridad, penosidad, y sufrimiento psicológico, de ausencia de derechos laborales y sociales, y de precariedad personal, familiar y social?

4.-: Cuándo un Estado miembro no ha traspuesto la Directiva 1999/70 y su Acuerdo Marco en el sectorpúblico a su Derecho nacional, ni articulado uqna medida sancionadora que garantice el cumplimiento
de los objetivos de la cláusula 5 de Acuerdo marco en este sector, y la normativa reguladora de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y las indemnizaciones que en ellas se prevén tampoco garantizan el cumplimiento de estos objetivos ¿pueden las autoridades nacionales ampararse en la inexistencia de medidas sancionadoras efectivas y proporcionadas, y de indemnizaciones adecuadas en la normativa interna, para no cumplir con su obligación de sancionar los abusos incompatibles con la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y en consecuencia, dejar el abuso producido sin sanción alguna?

5.-: ¿Puede considerarse que una indemnización cumple los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, de prevenir y evitar los abusos en la contratación abusiva en el sector público, cuando el responsable del abuso es una Administración empleadora que, por un lado, maneja fondos y presupuestos multimillonarios, por lo que el abono de una indemnización económica a sus trabajados víctimas de un abuso, no la disuade de seguir abusando de sus empleados públicos; de otra parte, al tratarse de una Administración pública, es el conjunto de los ciudadanos quienes asumen con sus impuestos las consecuencias económicas del pago de estas indemnizaciones y no el empresario, esto es, las autoridades responsables de estos abusos; y finalmente, a estas autoridades les puede interesar más que la Administración empleadora pague la indemnización para no dañar su imagen o su carreta política?

6.-: ¿Una indemnización garantiza el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, cuando la legislación nacional exige, como presupuesto previo, que la víctima del abuso pruebe la existencia de los daños o perjuicios derivados de su nombramiento temporal abusivo, o, por el
contrario, la exigencia de este requisito de prueba del daño hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos por los empleados públicos víctima de un abuso?

7.-: Las autoridades judiciales, una vez declarada la existencia de un abuso incompatible con la cláusula 5 del Acuerdo marco, ¿pueden obligar a la víctima a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada -en esta caso una indemnización ya pedida al impugnar el cese o solicitar la aplicación de la Directiva 1999/70-, en la medida que de ello se deriva para dicho trabajador abusado inconvenientes procesales en forma, en particular, de costes, de duración y de normativa de representación procesal, que pueden hacer excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que le confiere el ordenamiento jurídico de la Unión?.


 

Y recordemos que siguen pendientes en el Tribunal de Justicia de la UEestas otras cuestiones prejudiciales sobre abuso de temporalidad en el empleo público español:
 
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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Todas esas preguntas están ya respondidas para quien sepa leer las sentencias del TJUE.

Es increíble que tengan que estar los juzgados españoles preguntando lo ya sabido todo para intentar a ver si se puede horadar la jurisrprudencia de nuestro Supremo contraria a sabiendas a las sentencias del tribunal europeo

Anónimo dijo...

Injusticia española. Fijeza ya!

Anónimo dijo...

Gracias Apiscam, gracias Javier Arauz y gracias al Juzgado que planteo la pregunta.-

Anónimo dijo...

En 2027 esta Cuestion prejudicial qeudará resuelta en en TJUE, que luego volverá al Juzgado de Murcia que dictará sentencia y será recurrida ante el TSJ por la parte que se vea perjudicada, que a su vez será recurrida al TS, que lo resolverá en 2 años.

Total, no antes de 2030 asunto "arreglao".

Anónimo dijo...


12:50

Está clara la intención del TS. Tienen un gran control para no sancionar el abuso de temporalidad en el sector público de España.

Pero fuera de España, en las Instituciones de la Unión Europea, ese control tiene grietas y la nave de engaños se empieza a inundar.

La FIJEZA es imparable


https://diario16plus.com/exclusiva/interinos-justicia-europea-admite-demanda-contra-comision_508238_102.html

Anónimo dijo...

CUALQUIER ABUSO CONOCIDO Y YA RECONOCIDO SIN SANCIÓN ES CORRUPCIÓN

Anónimo dijo...

País de pandereta, autocracia encubierta. Fijeza YA.

Anónimo dijo...

13:50 Está situación de fraude y abuso fue propiciada por el TS, los políticos, de todo color y pelaje, los responsables de RRHH (idem que los anteriores) en las AAPP, y los sindicatos mayoritarios, traidores a los trabajadores públicos temporales.

Si el Estado de Desecho español procura parias para trabajar en sus Administraciones, abusa de ellos sin piedad, sin límite en el tiempo ni en la gravedad con total libertad.

Anónimo dijo...

Hágase justicia ya y cumplase la justicia europea, FIJEZA YA PARA EL ABUSO, no se puede demorar más

Anónimo dijo...

En Bruselas tienen que estar hartos! Y todo por no querer transponer la directiva y darle vueltas a ver si la evitamos. Qué vergüenza!

Anónimo dijo...

13:59
Las demandas en la UE se admiten todas (siempre que cumplan unos mínimos). Pero una cosa es admitir y otra es que esta sea estimada.
En España, el porcentaje de reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se estima está entorno al 4%. Suponiendo que en la UE sea mas o menos el mismo, las posibilidades son ínfimas.

Si a eso le sumas la posible consecuencia económica que podría tener de ser estimadas (esas cifras de 800.000 reclamaciones), no creo que la UE esté por asumir ese coste.

Anónimo dijo...

https://www.eldebate.com/economia/20250514/bomba-relojeria-oscar-lopez-800000-interinos-pueden-irse-calle-nada_296713.html

Anónimo dijo...


7:56

No es nada habitual que el TJUE admita una demanda de particular por responsabilidad de inacción de la Comisión Europea.

Es algo que ocurre con los dedos contados.

Los pasos previos requieren demostrar los hechos y que estás afectado.

Si lo han admitido, es que están artos del incumplimiento de la normativa de la Unión Europea y sentencias del TJUE

Hace más de 25 años de la Directiva 70 99 y actualmente España es el único país de la Unión Europea que no sanciona el abuso de temporalidad en el sector público.


https://www.navascusi.com/mpugnar-la-inaccion-de-la-comision-europea/

Anónimo dijo...

bombas bombas

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/nacional/interinos-europa-estrecha-cerco-espana_508425_102.html