'Como sabéis, el Tribunal Supremo [TS] en su reciente sentencia del 9 de julio de 2025, ha resuelto que el plazo de 3 años de caducidad de una OPE se computa hasta el desarrollo integro del proceso selectivo, de tal forma que, si en el plazo de 3 años desde la publicación de la OPE no se han adjudicado las plazas, la OPE caduca.
Como os hemos informado anteriormente, la caducidad de la OPE debería determinar su anulación, si bien hay precedentes en los que el TS ha aplicado el principio de conservación de actos, de tal forma que se convalidan todos los actos del proceso selectivo con el argumento de que la solución no hubiera sido distinta a pesar de la caducidad del OPE, sin perjuicio de que la Administración, que dejo caducar la OPE, deba indemnizar los daños y perjuicios causados por su comportamiento antijuridico.
Ahora bien, en el marco de los procesos de estabilización, la solución sí hubiera sido distinta porque, de haberse reconocido la caducidad a tiempo, no habría existido entonces razón alguna para excluir un número considerable de plazas del concurso de méritos.
Esto es lo que sucede en relación con aquellas OPEs convocadas con anterioridad a la Ley 20/2021, que incluyan plazas sujetas a las Disposiciones Adicionales 6ª y 8ª -básicamente, plazas ocupadas a 31 de diciembre de 2021, por temporales con anterioridad a 1 de enero de 2016- , y que, por lo tanto, deben convocarse por el sistema del concurso de méritos.
En esto casos, una vez caducada la OPE, cuando la plaza del funcionario interino este incluida en el ámbito de aplicación de estas DA 6ª y 8ª, no cabe aplicar el principio de conservación de actos, y estas plazas deben incluirse en una nueva OPE que las convoque a través del concurso de méritos.
En consecuencia, todos aquellos empleados públicos temporales, sean estatutarios, funcionarios o laborales, cuyas plazas estén incluidas en un proceso selectivo que traiga causa de las OPEs de 2017, 2018, 2019, 2020 o 2021, cuando sus ceses no se hayan producido todavía, deberían presentar con urgencia un escrito a su Administración empleadora interesando la caducidad de la OPE y por tanto, su anulación, y que sus plazas, en cuanto incluidas en el ámbito de aplicación de las DA 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, se incluyan en una nueva OPE para ser convocadas a través del sistema de concurso de méritos, aplicándose el principio de conservación de actos únicamente respecto de aquellas plazas ocupadas por temporales cuando no concurran en ellas los requisitos de las citadas DA 6ª y 8ª'
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17 comentarios:
Y si ya hemos sido cesados, hay alguna solución según esto?
¿influye también " Que el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, (publicado en el BOE núm. 54 del 29 de junio) establece en su artículo 217, bajo el título “garantía del derecho de acceso a los procesos derivados de la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021”, una obligación a las Administraciones públicas a convocar, en concurso de méritos, un nuevo proceso selectivo a fin de dar cumplimiento a la Disposición Adicional 8ª de la Ley 20/2021, indicando que “el número de plazas de la tasa adicional será el equivalente de aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado
con un sistema selectivo distinto al previsto en la Disposición Adicional 8º de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre."
Si el interino ha estado ocupado otra plaza distinta ininterrumpidamente dentro de la misma administración, es decir al 1 de enero del 2016 no estaba en esa pero estaba en la silla de al lado varios años antes, ocupando esta el 1 de enero del 2017, de tal manera que esa vacante se sacó en ope 2017 y no se cubrió al concluir una primera convocatoria. Luego salieron las bases de otra convocatoria un poco antes de la ley 2021, aunque la primera fecha de publicación en un diario oficial fue ya en el 2022 (no se entiende si es correcto convocarla por el sistema anterior una vez la ley 2021 estaba en vigor). Ahí SI fue cesado en octubre del 2022. Es decir estuvo de interino desde el 2013, luego en enero del 2017 ocupó esta vacante (a 30 de diciembre del 2021 la estaba ocupando) hasta octubre del 2022. La pregunta es si según el RDL 5/2023, Debería haber salido esta vacante por concurso por la ley 20/2021, en lugar de concurso-oposición ?
Gracias de antemano.
El problema es que no han tenido en cuenta los nombramientos de las personas, sino la antigüedad de las plazas.
La antigüedad de las plazas tampoco, pueden hacer con ellas lo que quieran. ¿Quién sabe si son de hace 3 años, 5 ó 15?
Han ocultado plazas vacantes, mientras ofertaban a ope libre plazas ocupadas por interinos desde hace mas de 15 años, caducadas.
Habría alguna forma de averiguarlo? Porque es un fraude si lo han hecho así....
Para empezar, ni siquiera incluyeron las vacantes ocupadas por interinos en la oferta de empleo del año del nombramiento ni en la del año siguiente, a partir de ahí ya dan igual los demás plazos.
En teoría no debería dar igual, es un fraude que cuando por ley se establece el tipo de proceso selectivo que debe aplicarse para unas plazas determinadas, éste no resulte el indicado y se incluyan en otras opes diferentes, con plazas diferentes y procesos diferentes.
El resultado no es el mismo ni para quien es cesado sorpresivamente ni para el que pretende acceder dependiendo del tipo de procedimiento.
En la práctica, efectivamente da igual, qué plazas se ofertan, cuándo y el daño que por ello puedas causar al temporal que la venia ocupando. No se sanciona.
No sé para qué sacan leyes si se van a incumplir por parte de la Administración sí o sí. Y ante su incumplimiento demostrado no hay sanción para el responsable ni reparación para el perjudicado.
16:09 Cada actuación debería tener sus consecuencias, todas diferentes por los motivos, los fines perseguidos, por quienes lo cometen y quienes resultan perjudicados, y los daños causados.
Y un juez no podría pedir un listado de todas esas vacantes con sus datos y fechas de antigüedad?
Y el Gobierno no podría pedirlo también, o incluso un diputado a través de una pregunta parlamentaria? Y en este caso hay que decir la verdad.
Creo que se debería saber, para ver el grado de cumplimiento y eficacia de la ley que hizo el gobierno para reducir la temporalidad.
Para qué? Para evidenciar el fraude y abuso que ellos mismos llevan años cometiendo o simplemente aceptando con sus suplentes y sustitutos?
Quién garantiza que lo hayan pedido, y peor, que sea cierto lo que les han enviado?
El abuso en la temporalidad lleva muchos años perfeccionándose, de lo contrario, no se hubiera generalizado ni normalizado robar los derechos más básicos tanto laborales como de tutela judicial. Despojaron de éstos a la parte más débil, al trabajador temporal durante 10,20,30 años, dejando sin sancionar a los gestores de rrhh y responsables directos de ese personal, y sin reparar al que los sufre, por muy graves que fueran los abusos soportados.
Pues por eso mismo, para determinar si esos responsables han evitado la ley o no.
Entonces, ¿a través de qué vía reclamamos esta caducidad? ¿otra demanda por lo social? ¿Ante quién en concreto o por dónde?
Si hay algún abogado laboral por aquí que nos oriente por favor.
A día 12 de agosto, en Canarias el Tribunal de justicia pide esa información, las plazas, los interinos que estaban en esas plazas...se está consiguiendo transparencia pero de verdad. Ved el último vídeo de Martos.
La memoria de Martos en Canarias.
https://youtu.be/HeBefULGnbQ
Batallitas pa sus nietos
https://youtu.be/f1JvC6itdY0
Las cifras iran a 33 dias por cese?
La ley de este año lo tolerará?
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