jueves, 26 de febrero de 2026

[Araúz] Ya hay fecha para la sentencia del asunto Obadal del Tribunal de Justicia de la UE sobre abuso de temporalidad en empleados públicos españoles: 10 de marzo debate en el TJUE y publicación el 14 de Abril

 Informa este 26/02/2026 el conocido abogado Javier Araúz en su cuenta de X que el proximo 10 de Marzo tendrá lugar la reunion del TJUE para debatir la sentencia y el 14 de Abril la lectura y publicación de la sentencia del  asunto Obadal [C-418/24] , el asunto de cuestión prejudicial que fue elevado  por la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  

NOTA DEL EDITOR: segunda version de la entrada tras la primera version trasladando la primera informacion de Araúz de que la fecha de publicación de  la sentencia era el propio 10 de Marzo

NOTA DEL EDITOR: Esta cuestion prejudicial fue la reacción de la Sala de lo Social español a  la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024  , donde, recordemos, el tribunal europeo ya afirmó que la figura del indefinido no fijo es temporal , que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, no siendo válida para sancionar  el abuso de temporalidad del laboral público , mientras que conceder la fijeza al laboral como sanción al abuso,sí sería una solución para el laboral público en abuso de temporalidad. 

Por contra el planteamiento de su cuestión prejudicial, realizado aprovechando  un recurso de casación por el caso de una cuidadora infantil empleada pública  laboral temporal 8 años  de la Comunidad de Madrid defendid por el abogado Miguel Angel Santalices Romero,  la Sala de lo Social del Tribunal Supremo español  defendía -aparentemente en contradicción con  lo dictado por el TJUE en aquella sentencia de 22/02/2025- seguir concediendo la figura del indefinido no fijo como una sanción válida ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , o si no era posible de ninguna forma conceder dicha figura, pues, proponía pasar a conceder una indemnización de 33 días por año (al cese) con tope (en vez de los 20 días por año con tope que conlleva el indefinido no fijo), siempre antes que la fijeza propuesta claramente por el Tribunal europeo en la citada sentencia de 22/02/2024. 

Recordemos que el 24/06/2025 tuvo lugar la vista en Pleno del TJUE de la que hicimos un amplio resumen, y en la que la Comisión Europea trasladó su opinión de que la conversión en indefinido no fijo no puede ser una solución válida, y sí la fijeza, mientras que tanto el Gobierno español como el de la Comunidad de Madrid coincidieron en asegurar que tanto la doctrina del Tribunal Supremo como la normativa nacional ya cumplen con la normativa y jurisprudencia europea.

El  9/10/2025 tuvo lugar por su parte la publicación del Informe de Conclusiones del Abogado General de la UE en este asunto Obadal: hay que dar fijeza y/o indemnización sin topes al abuso de temporalidad,  afirmando que la prohibición de la fijeza como sanción es válida sólo si hay medidas válidas de sanción al abuso, y parece que no las habría en España.


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4 comentarios:

Anónimo dijo...

De calidad,grande Javier

Anónimo dijo...

En España parece que no las hay porque si no éstos abusos no hubieran derivado, como ya pasó, en otros abusos laborales más graves, ante los cuales los temporales públicos abusados, seguimos indefensos.

Anónimo dijo...

se ha rectificado la información el 10 de marzo es el pleno del TJUE sobre el asunto y se leerá la sentencia el 14 de abril

Anónimo dijo...

El no es parte del procedimiento.
A él no le avisan.

Q ganas de tener notoriedad!

https://x.com/fijeza_arauz/status/2027096891305947364?s=20