lunes, 25 de mayo de 2026

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este 27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo, en casos de fraude de excesivos nombramientos temporales de carácter administrativo

Según la Agenda de señalamientos del Tribunal Supremo del 25 al 29 de mayo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo abordará este  27 de mayo para sentencia un nuevo asunto de unificación de doctrina sobre la competencia de los juzgados y tribunales de lo Social, en lugar de lo Contencioso-Administrativo,  en casos de fraude en nombramientos temporales de carácter administrativo : el recurso de casación nº 5095/2023  de un profesor,  de un mismo Instituto público de Enseñanza Secundaria temporal durante 14 años seguidos en la misma especialidad, contra la sentencia de 09 de octubre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que había confirmado la incompetencia del Orden Social dictada por el Juzgado Social nº4 de Navarra por "cuanto las circunstancias concurrentes no permiten confirmar la presencia de fraude en la contratación determinante para la establecer la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden social".

Recordemos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , en su reciente sentencia de 03/12/2025, ha reiterado que sí es posible la competencia de lo Social ante ciertas "irregularidades" en el uso de la contratación administrativa y ha considerado que el exceso en la concatenación ( o abuso de temporalidad) de modalidades administrativas sin plaza de plantilla puede ser una de esas irregularidades que permitan la competencia del orden de lo Social, o al menos, así lo sentenció en el recurso de casacion de dicha sentencia, de otra profesora de secundaria de Navarra, que  había encadenado durante 14 años  consecutivos contratos administrativos temporales, cada uno durante un curso por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas". 

La Sala de lo Social del Supremo, en esa sentencia de 03/12/2025, ha establecido , en cuanto a la unificación de doctrina, que es competencia del orden Social el uso fraudulento,  por excesivo en sus renovaciones,  de las contrataciones administrativas de empleados públicos realizadas según el  Artículo 88 c), d) y e) del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra", es decir, por programas, por acúmulo de tareas o por la atención de necesidades de personal docente debidamente justificadas de una duración fija de un curso o inferior, situaciones  administrativas  que corresponderían con las situaciones para funcionarios/estatutarios interinos de los apartados 10 c) y d) del Estatuto Básico del Empleado Público, es decir, las que no implican nombramiento en una plaza de plantilla orgánica (interinidad de vacante  o de sustitución de un fijo específico).

En esa misma sentencia de 03/12/2025, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  también ha recordado  que ha determinado en otras sentencias que si lo único que se denuncia es "la duración excesivamente larga de una relación de interinidad [de vacante] a la luz de la normativa de la UE comunitaria y de la interpretación de esta por el Tribunal de Justicia de la UE", de tal manera que "la irregularidad denunciada no altera la naturaleza del contrato" , entonces la pretensión sí  "escapa del conocimiento de este orden social" y sólo puede ser tratada por el orden administrativo.  

En el caso que aborda este 26 de mayo, el empleado ha tenido durante esos 14 años consecutivos dos períodos de contrataciones administrativas diferentes:

  • Primero 4 años de interinidad con cargo a vacante
  • Después 10 años de concatenaciones de contrataciones administrativas por "necesidades de personal docente existentes en el Departamento de Educación debidamente justificadas", intercaladas con alguna sustitución de un fijo

El abogado del empleado,  defiende que ambos tramos de contrataciones han llegado a ser irregulares , el primero por superarse los 3 años de interinidad en la vacante sin la debida oferta y convocatoria de la plaza, demandando el reconocimiento por lo Social del fraude laboral en las contrataciones administrativas, de una sitación de abuso de temporalidad y de la fijeza laboral (subsidiariamente indefinido no fijo) y además una indemnización adicional (la del despido improcedente o subsidiariamente 7.500 euros por la LISOS).

En cambio,  el Tribunal Superior de Justicia navarro entendió que en el primer tipo de nombramiento de vacante no podía darse irregularidad en el uso de la modalidad por mucho que durara y , por otro lado, ninguna de las contrataciones administrativas del  segundo tramo tampoco era irregular dado que todas ellas "habían sido justidicadas" por  correspondientes informes del servicio de Educación que la AAPP presentó como prueba sin que constara que esos informes habían sido impugnados por el empleado.

Por utlimo, tras el muy reciente cambio de criterio de la misma Sala de lo Social de Tribunal Supremo  ante el abuso de temporalidad del empleado público laboral , a su vez tras la sentencia Obadal del Tribunal de Justicia de la UE,  aumenta el interés de cuál puede llegar a ser el álcance de la doctrina de la misma Sala de lo Social sobre la posible competencia de los juzgados y tribunales de lo Social para dirimir demandas de abuso de temporalidad de personal funcionario interino en general, al menos para ciertos tipos de nombramientos como por programas , acúmulo de tareas,... y cuál sería la consecuencia que fijaría el Supremo Social en esos casos : si fijeza laboral si se tiene una oposición para funcionario de carrera aprobada , si solo indefinido no fijo por haber existido irregularidad de contratación, indemnización de la LiSOS adicional si desde la situación de irregularidad ha habido abuso de temporalidad , ... Nótese que en el caso de l9s docentes navarros de secundaria sólo,hay oposiciones para funcionario de carrera y no para laboral fijo.

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8 comentarios:

Anónimo dijo...

27 de Mayo?

Ni de palo van a coger todos los desastres q les deja el Contencioso

Anónimo dijo...

Apiscam. Lo de Auxiliar de Laboratorio del Sescam cesada en 2009, y "machacada" en 2013 sin derecho a indemnizacion alguna tras Cese por amortización de plaza. Tiene mucha más miga.

Hoy 17 años va a reclamar!
https://archive.ph/SRVHZ

Amortización por privatización??!! Venga bah ..

Anónimo dijo...

ECLI:ES:TS:2013:5057

La trabajadora demandante -Técnico Auxiliar de Laboratorio- desde hace 20
años viene prestando servicios primero para el Insalud y tras el traspaso de competencias para el Servicio
Madrileño de Salud (SERMAS), en el centro de salud Vicente Soldevilla de Madrid; b) Su relación laboral con el
Servicio de Salud demandado es de carácter indefinido no fijo, declarado así por sentencia del Juzgado de lo
Social número 2 de los de Madrid, de fecha 10 de julio de 1995 , confirmada por la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de noviembre de 1996 , que adquirió firmeza el
11 de junio de 1997 ; c) Estando adscrita al Área Sanitaria 1 de Atención Especializada se le comunica su cese
en la prestación de servicios por cese de actividad del Servicio al que estaba adscrita; d) Habiendo acudido al
nuevo destino (Hospital 12 de octubre) para interesarse por su nuevo destino y puesto de trabajo, se le indica
que no era personal laboral fijo sino interino y que por lo tanto no le correspondía ocupar el nuevo destino; e)
Interpuesta demanda por despido, fue desestimada por el Juzgado de lo Social, pero recurrida la sentencia en
suplicación, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid ha estimado el recurso declarando la nulidad del despido.
La Sala de suplicación ha llegado a tal conclusión tras considerar, con cita de la doctrina de esta Sala sentada
en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 (rcud. 3882/2002 ), que al ser la relación de la demandante de
carácter indefinido, "la extinción operada de la relación laboral a consecuencia del cese de actividad del servicio
al que se encontraba adscrita, al considerarse innecesaria la plaza desempeñada por la demandante debió procederse a su amortización por el cauce establecido legalmente de conformidad con la doctrina expuesta."

Anónimo dijo...

Pag 25. 9 Magistrados decidieron que el INF cuando se amortiza tiene derecho a NADA.

9 NADA. 6 Indignados por ello.
https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/10/Tribunal-Supremo-acuerdo-Sala-de-Gobierno.pdf

Anónimo dijo...

Ninguno está en la Sala IV, 13 años después.

En el 12 de Octubre, hay alguien con ganas de retomar este asunto.

Gracias, Fernando, Rafael.
Buen trabajo Lourdes.

Anónimo dijo...

tranquilos que esto los poderes del estado lo afinan, ya estarán comiendo la oreja el PSOE y el PP a sus magistrados de la Sala de lo Social de Supremo Social para que maticen a la baja esa locura de que puedan interinos administrativos ver juzgado su fraude de ley por lo Social y , ni mucho menos, puedan optar a una fijeza en ningún caso: estaríamos hablando ya de centenares de miles de casos y no se puede permitir el terremoto que hundiría el país

Todo sea por el bien de "nuestro" Estado

Anónimo dijo...



https://www.lawandtrends.com/noticias/justicia/espana-lleva-veinticinco-anos-sin-resolver-la-situacion-profesional-de-sus-jueces-y-fiscales-sustitutos-1.html

Anónimo dijo...

10:10 Esto está afinado desde que entramos hace 26 años.
Los enchufados ya son fijos desde hace años, los más abusados y cesados tendremos que abrir el monedero otra vez si queremos prorrogar unos untis años más la esperanza que no garantiza nada porque
según se avanza en el tiempo los que mandan van levantando nuevos muros con alguna grieta para que puedan entrar como botón de muestra unos pocos señalados y así alimentar la infructuosa espera del grupo mayoritario, los más pringados.

Esta era la justicia que nos esperaba tras años de padecer abusos y fraudes laborales cometidos por auténticos delincuentes profesionales e institucionales.