miércoles, 22 de julio de 2026

[FAC-USO 'FAC-USO logra una sentencia que reconoce una indemnización por abuso de temporalidad a personal funcionario interino. El Juzgado declara que la Administración utilizó de forma abusiva el empleo público temporal y reconoce una compensación de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio.' [Aplica la sentencia del TJUE Obadal para concluir que es necesaria una indemnización, y ante la ausencia de un sistema especifico, , aplica la compensación al cese de la Ley 20/2021]

'Los Servicios Jurídicos de FAC-USO han obtenido una importante sentencia favorable para una funcionaria interina de la Administración de Justicia, en la que se reconoce expresamente la existencia de una situación de abuso en la temporalidad y su derecho a percibir una indemnización económica.

La Sentencia n.º 170/2026, de 3 de julio, dictada por la Plaza n.º 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, estima el recurso interpuesto frente al Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya y declara que la situación mantenida por la trabajadora constituyó objetivamente un abuso del empleo público de duración determinada.

La funcionaria había prestado servicios durante aproximadamente seis años, desempeñando funciones ordinarias y estructurales propias del cuerpo al que pertenecía, en las mismas condiciones y realizando las mismas tareas que el personal funcionario de carrera.

La sentencia rechaza que la Administración pueda responsabilizar a la propia trabajadora de la prolongación de su interinidad por formar parte voluntariamente de una bolsa de empleo, no haberse presentado a determinados procesos selectivos o no haberlos superado. El órgano judicial recuerda que es la Administración la que organiza la prestación de los servicios y la que debe adoptar medidas eficaces para evitar la utilización abusiva de nombramientos temporales destinados a cubrir necesidades permanentes.

Una indemnización de hasta doce mensualidades

Como consecuencia del abuso constatado, la sentencia reconoce el derecho de la funcionaria a percibir una indemnización equivalente a veinte días de retribuciones fijas por cada año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año y con un límite máximo de doce mensualidades.

Para alcanzar esta conclusión, el Juzgado aplica la reciente doctrina establecida por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, dictada por la Gran Sala en el asunto C-418/24, caso Obadal.

La resolución considera que una indemnización económica puede constituir una medida adecuada para reparar el perjuicio sufrido y sancionar a la Administración responsable del abuso. Asimismo, señala que ni el régimen general de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas ni la mera convocatoria de procesos selectivos resultan, por sí solos, mecanismos suficientes para sancionar debidamente la utilización abusiva del empleo temporal y eliminar sus consecuencias.

Ante la ausencia de un sistema indemnizatorio específico en el ordenamiento español, el órgano judicial aplica, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, la compensación prevista en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

FAC-USO seguirá defendiendo al personal temporal

Desde FAC-USO valoramos muy positivamente esta resolución, que refuerza la posibilidad de obtener una reparación económica efectiva cuando la Administración ha mantenido durante años a personal funcionario interino para atender necesidades que no eran ocasionales ni excepcionales, sino permanentes y estructurales.

La sentencia demuestra que las Administraciones Públicas no pueden prolongar indefinidamente situaciones de temporalidad abusiva sin asumir ninguna consecuencia. Tampoco pueden trasladar al personal interino la responsabilidad por una política de recursos humanos basada en el mantenimiento continuado de puestos estructurales mediante nombramientos temporales.

FAC-USO continuará impulsando las acciones administrativas y judiciales necesarias para que se reconozcan los derechos del personal temporal y para exigir que las Administraciones pongan fin al abuso en la temporalidad, reparen los perjuicios ocasionados y adopten medidas realmente eficaces y disuasorias.

La resolución ha sido dictada en primera instancia y es susceptible de recurso de apelación, por lo que todavía no es firme.'

Fuente: Comunicado de FAC-USO de 21/07/2026

 

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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una sentencia pésima porque el TJUE ha dicho literalmente que 20 días no valen. No es una sentencia favorable a la interina

Anónimo dijo...

Ahora resulta que hasta los abogados defensores de los interinos se pasan por el forro al TJUE...

Anónimo dijo...

Otro mojón más en la triste senda que nos ha tocado transitar.

Anónimo dijo...

Es una sentencia importante y valiente hasta cierto punto. Reconoce que la doctrina del TS contencioso (responsabilidad patrimonial) ha sido rechazada y ya no es válida. Ojo que no es baladí corregir a tu supremo asumiendo ya que deberá modificar su doctrina e inaplicándola. Podría haber sido más valiente aún pero lo importante es que anuncia que el TS contencioso va a tener que tragar con las indemnizaciones que, parece claro, establecerá el Gobierno por Ley en el EBEP trasladando lo que ha dicho el TS social.

Anónimo dijo...

En este país se creo la condición de funcionario de carrera para evitar sometimientos, abusos y represalias con los cambios de gobierno del Turno de Partidos en la época de Sagasta!!! Y mucho más tarde análogamente la de laboral fijo o estatutario fijo.
Lo de la inamovilidad de los jueces también es algo parecido.
Si nadie hace uso de ello para nada más que su estabilidad personal y no para cumplir con sus deberes y funciones ¿Para que queremos este mojón de prebendas? ¿Que sentido tiene si siguen actuando no enfrentándose y poniéndose en su sitio para hacer cumplir la ley y las sentencias?
Para eso, recoversion de todos los empleados públicos, TODOS, a contrato laboral indefinido bajo jurisdicción social y punto. Total, para ejercer como hacen ahora de forma cobarde y como si fuesen interinos cuando debieran hacer valer su marco de protección en servicio del ciudadano...

Anónimo dijo...

Las indemnizaciones no se podrían aplicar de modo retroactivo después de su aprobación. La sanción en ausencia de sanción válida es la FIJEZA. Nadie se ha leído la sentencia ADENELER?

Anónimo dijo...

Sí, los informáticos del SERMAS que promovieron junto con AMYTS y la representación de Araúz - el único que tenía la capacidad de hacerlo- las demandas pioneras de 2016 solicitando a los juzgados plantear cuestiones prejudiciales con preguntas buscando que el TJUE reiterara Adeneler para el caso español de sus funcionarios interinos y laborales temporales ... La jurisprudencia de Adeneler era el pivot central de la demanda

Anónimo dijo...

10:53 Eso sería lo más adecuado y fiable para todos.

Lo que hemos sacado en claro los interinos: A mayor implicación ninguna protección en la función pública ni en la tutela contenciosa.

Anónimo dijo...

10:53 Eso para todos los abusados o solo los reconocidos por sentencia judicial?