Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 23/09/2026 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso de casación 666/2024 que la Sala deliberaba el pasado martes 15, y en el que nuevamente abordaba la cuestión para la unificación de doctrina de si corresponde o no la indemnización del artículo 2.6 de la ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la ley 20/2021 por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 (o del "primer proceso de estabilización") y 2018 ( o del "segundo proceso de estabilización") que estuviera convocado y no resuelto cuando se publicó la ley 20/2021.
Esta cuestión ya había sido resuelta por la importante sentencia de 01/07/2025 al recurso de casación nº 5709/2023 por un asunto prácticamente idéntico del Ayuntamiento de Benidorm, reiterada en otro asunto (rec, 2731/2024) con el caso de uno de los funcionarios del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal de los ceses masivos sin indemnización que tuvieron lugar en 2023 .
Ahora, se trataba de un recurso de casación n.º 666/2024 puesto por el Estado contra la sentencia de 26 de octubre de 2023 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Alicante que concedió la citada indemnización a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante durante 15 años en la misma vacante que fue cesado después de la ley 20/2021 - el 31 de mayo de 2022- por un proceso de estabilización anterior convocado el 18 de diciembre de 2019.
Como era de esperar, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina que la indemnización que contempla la Ley 20/2021 a los empleados públicos cesados por proceso de estabilización no corresponde a los cesados después de la Ley 20/2021 por un proceso de estabilización de las leyes anteriores convocado antes de la ley 20/2021, y ha revocado la sentencia del Juzgado quedándose el empleado público cesado sin indemnización alguna.
Pero esta sentencia contiene una cuestión específica del caso de interés: el empleado público había planteado en su demanda que se elevaran cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la UE en las que se preguntara si la Cláusula 5ª contenida en la Directiva 1999/70/CE sobre abuso de temporalidad no impediría realizar esa diferenciación utilizada para no conceder el derecho a la indemnización al cese, de que el proceso de estabilización estuviera convocado antes de la entrada en vigor de la ley.
A diferencia de su comportamiento hasta hace poco, en el que la Sala de lo Contencioso del Supremo ni hacía mención a la peticiones de cuestión prejudicial , en esta sentencia, la Sala del Suremo sí da contestación y razonada a la petición de elevar cuestiones prejudiciales. Nótese que ha habido reciente jurisprudencia reiterativa y demoledora del TJUE a ese respecto: el alto Tribunal de cada país está obligado a plantear al TJUE cuestiones prejudiciales solicitadas por el demandante salvo una justificación en contra que debe razonar e incluir explícitamente en las sentencias, estando tasadas por el TJUE cuáles pueden ser las razones válidas en los razonamientos.
La Sala de lo Contencioso rechaza esa solicitud de elevar cuestiones prejudiciales. Y, curiosamente, entre los dos razonamientos dados , se encuentra el que la reciente sentencia del TJUE de 14/04/2026 al asunto Obadal -por el caso de un empleado público laboral y cuestión prejudicial procedente de la Sala de lo Social del Supremo- ha dejado claro que una indemnización al cese no constituye una medida válida de sanción al abuso de temporalidad, con lo que la cuestión del recurso de casación , si conceder o no una indemnización al cese, no puede tener que ver con la citada cláusula de la directiva por la que se pide cuestiones prejudiciales.
Por su interés, reproducimos a continuación literalmente las cuestiones al TJUE que solicitaba el empleado público demandante:
« PRIMERA: "¿Es compatible con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, y con la jurisprudencia del TJUE (Sentencia 19 marzo 2020, C-103/18 y C-429/18), una normativa nacional que reconoce derecho a compensación económica (20 días/año, máximo 12 mensualidades) a funcionarios interinos cesados tras no superar determinado proceso selectivo de estabilización (denominado 'tercer proceso'), pero excluye dicha compensación a otros funcionarios interinos en situación sustancialmente idéntica (abuso de temporalidad durante años, desempeño de funciones permanentes, cese tras no superar proceso selectivo de estabilización), por la sola circunstancia de que el proceso que no superaron fue convocado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley, cuando el cese se produjo ya estando vigente la ley que establece la compensación?"
SEGUNDA: "A efectos de garantizar el efecto útil de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada y de asegurar medidas efectivas y dotadas de efecto disuasorio contra el abuso de temporalidad en el empleo público, ¿debe interpretarse que el derecho a compensación económica por abuso de temporalidad debe extenderse a todos los funcionarios interinos cesados en situaciones de abuso, con independencia de la fecha de convocatoria del proceso selectivo de estabilización que no superaron, cuando el cese se produce tras la entrada en vigor de la norma que establece la compensación?"
TERCERA (subsidiaria): "¿Se opone al principio de no discriminación del Derecho de la Unión Europea una interpretación de la normativa nacional que otorga compensación económica a unos funcionarios interinos cesados tras proceso selectivo de estabilización pero la niega a otros en situación equiparable, basándose exclusivamente en el momento de convocatoria del proceso selectivo, circunstancia ajena a la voluntad del funcionario y que no altera la situación de abuso de temporalidad preexistente?" »
Y el primer razonamiento de la Sala de lo Contencioso del Supremo para rechazar plantear esas cuestiones prejudiciales al TJUE::
La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha precisado que la compensación prevista en el artículo 2 de la Ley 20/2021 no constituye una medida que, por sí sola, satisfaga las exigencias derivadas de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. En las sentencias de 13 de junio de 2024 (asuntos acumulados C-331/22 y C-332/22) y de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal), el Tribunal declara que las indemnizaciones tasadas sujetas a un doble límite máximo, tanto de días de salario por año de servicio como de mensualidades, no garantizan una reparación proporcionada y efectiva de los perjuicios ocasionados por la utilización abusiva de sucesivas relaciones temporales, especialmente cuando el abuso se prolonga durante extensos períodos de tiempo. Asimismo, destaca que tales compensaciones carecen de la eficacia necesaria para sancionar adecuadamente el incumplimiento del Derecho de la Unión y eliminar íntegramente sus consecuencias, al devengarse únicamente en determinados supuestos de extinción de la relación de empleo y no en todas las situaciones de abuso. De ello concluye que ni dichas indemnizaciones ni la mera convocatoria de procesos selectivos constituyen medidas suficientemente efectivas, proporcionadas y disuasorias para garantizar la plena eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, correspondiendo al ordenamiento interno articular mecanismos que permitan una reparación adecuada de los daños efectivamente causados y una respuesta suficientemente disuasoria frente a la utilización abusiva de la temporalidad."
El segundo razonamiento para rechazar estas cuestiones, es de tipo formal: que "la eventual concurrencia de una situación de abuso" de temporalidad "constituye una cuestión completamente ajena al objeto del presente recurso de casación" (el abuso de temporalidad no estaba en las cuestiones de interés casacional delimitadas en el auto de admisión del recurso de casación)
También es especifico de esta sentencia que el demandante había solicitado que se estudiara la posible inconstitucionalidad por violación del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, de esa discriminación entre funcionarios interinos cesados por procesos de estabilización convocados antes o después de la ley, aún siendo ambos cesados con la misma ley ya en vigor.
La Sala delo Contencioso del Tribunal Supremo rechaza toda posible inconstitucionalidad de esa diferenciación:
"no constituye una diferencia de trato arbitraria, sino una consecuencia inherente a la sucesión de normas en el tiempo. El criterio temporal empleado por el legislador es objetivo, general y razonable, responde a la finalidad perseguida por la reforma y no se sustenta en ninguna de las circunstancias personales o sociales a las que se refiere el artículo 14 CE.
Además, quienes cesaron con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 20/2021 no habían incorporado a su patrimonio jurídico el derecho a percibir la compensación posteriormente creada por dicha norma, por lo que no cabe apreciar privación alguna de derechos adquiridos ni una desigualdad de trato carente de justificación objetiva y razonable. En consecuencia, la diferencia de régimen jurídico denunciada ni vulnera el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución."
Repaso a la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo en abuso de temporalidad de funcionarios/estatutarios interinos y las medidas de la ley 20/2021, para evitar y , en su caso sancionar, la temporalidad prolongada
Hay que recordar, que, por otro lado, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también se ha pronunciado sobre la cuestión de si habiéndose producido el cese de un funcionario interino bajo la vigencia de la Ley 20/2021, es procedente la compensación económica contemplada en su artículo 1.3 para el cese del funcionario/estatutario interino de vacante durante más de 3 años sin que se haya convocado su plaza en ese plazo, si el último nombramiento del que cesado es anterior a la entrada en vigor de la ley 20/2021", decidiendo el alto tribunal que tampoco, ni por "analogía": esta cuestión fue también resuelta en esa misma citada sentencia de 01/07/2025 del asunto de un funcionario del Ayuntamiento de Benidorm y reiterada en su sentencia de 14/10/2025 - al recurso de casación nº 7438/2024.Para esta sala del Supremo esa indemnización está exclusivamente reservada para el cese de personal temporal de último nombramiento después del Real-Decreto ley 14/2021 por una disposición transitoria que fue mantenida en la ley 20/2021 sin introducir retroactividad alguna.
Por último, hay que recordar que el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó explícitamente en su sentencia de 13/06/2024 a los asuntos acumulados de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de lo Contencioso de Cataluña, que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública esa indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021 ni tampoco la doctrina de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo fijada a finales de 2021, en reacción a su vez a las sentencias del TJUE "Sánchez Ruiz" de 19/03/2020 e IMIDRA de Junio de 2021:
- pasaba a reconocer la existencia de abuso de temporalidad en el funcionario/estatuario interino de vacante de duración prolongada (posibilidad que hasta entonces la Sala de lo Contencioso negaba)
- pero en cuanto a las consecuencias jurídicas de este abuso
- sin decidir conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución Española ni indemnización presuntiva al abuso de temporalidad porque no la fija explícitamente ninguna ley española de aplicación explícita al empleado publico funcionario/estatutario
- decidiendo que a cualquier abuso de temporalidad de funcionario/estatutario temporal (incluido ahora el de interino de vacante) le es de aplicación su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino (entonces al de concatenaciones excesivas de nombramientos de obra, servicio,...): mantenerse en el puesto hasta que la AAPP decida cubrirlo de forma fija por cualquier proceso (selectivo abierto, de traslados o promoción interna restringido a personal ya fijo, ...) o lo amortice, con el único derecho teórico a una indemnización más que por la posibilidad de solicitar -en otro proceso judicial diferente específico- la -imposible en la práctica- reclamación patrimonial por daños acreditados que son debidos exclusivamente por el abuso.
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32 comentarios:
Fuentes de Sumar han asegurado que se reunirán este domingo para analizar la situación por la presumible caída de los decretos y ante un posible adelanto electoral por parte de Sánchez. El principio del fin. ¿Arderán esta vez de verdad?...
Dirigentes cercanos a Sánchez ven "probable" que convoque elecciones tras ver "cómo reacciona la calle" si los decretos de vivienda son rechazados
Fuentes socialistas creen que sería el momento de convocar para aprovechar el contexto de movilización en las calles a favor del Gobierno. Continuara...
Pues que se vayan de una vez, nos han mentido miserablemente y convoquen elecciones
Que cierren la puerta al salir...
¿Elecciones generales el 29 de noviembre?: Pedro Sánchez estudia un adelanto en plena votación del decreto de vivienda
Alea iacta est. Si el Rubicón estuviese ante los leones del Congreso. La mañana de este viernes ha arrancado todavía con la resaca de la decisión de Junts, en la noche anterior, de hacer caer con un doble 'no' los dos decretos en materia de vivienda cuya convalidación será votada hoy en el hemiciclo. El rechazo de PP y Vox, al que se ha sumado el de los posconvergentes catalanes, hace que no solo el segundo de los textos tenga el certificado de defunción ya listo para firmar, el primero también queda abocado al fracaso.
A empujar. https://diariosabemos.com/analisis/interinos-bruselas-no-ha-tocado-campana-precisamente-por-eso-hay-seguir-golpeando-puerta_519067_102.html
Si, pero volviendo a la noticia de la STS, ya no hay palabras. Rechaza prejudiales porque ¡¡ la sentencia Obadal del TJUE ya ha asentado que las indemnizaciones al cese no son medidas contra el abuso de temporalidad !! HGP
Como haya elecciones ya me parece que se acabó esto
En vez de llamar HDP a nuestro Alto Tribunal, ¿podrías por favor intentar rebatir con argumentos los dados por el Supremo? Gracias
pues si esperas algo de Vox en materia de vivienda es que no te estás enterando de nada.
Al revés, esto acaba de empezar
El apagón informativo sobre temporalidad es total y deprimente
Así es no se visibiliza el tema, no existes, por eso dura este tema 26 años
La Sala Tercera del Tribunal Supremo
Sanciona con 2200 euros en tatas a las trabajadoras en abuso de temporalidad que piden derechos laborales europeos
Teniendo en cuenta la doctrina del TJUE, la Sala Tercera es una ruptura del Estado de Derecho
No puede haber Justicia mientras los jueces de la Sala Tercera contradigan al TJUE
Pensad porque hay apagón informativo. ¿A quien beneficia?...
Nada, de nada? Y bueno y la directiva? Y la la cláusula 5?……y todo eso de la prevalencia del derecho europeo ? Que sin sentido!
Arauz los denunció por prevaricación
Y se equivocó al poner la denuncia en España. Debería haber puesto la denuncia en Bruselas
Esa denuncia está en vigor?
El Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) discrepan sobre cómo sancionar el abuso de la temporalidad en el sector público, ya que el TJUE considera insuficientes las medidas españolas actuales, mientras que el Supremo rechaza la fijeza automática por imperativo constitucional.
El criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
En su sentencia de 14 de abril de 2026 (asunto Obadal), el TJUE determinó que el sistema español no cumple con el Derecho de la Unión. Según el tribunal europeo:
Todo les cerca, nada les quema, hasta hoy. Arderán en unas horas...
Te parece poco que no reconozca el abuso en el Contencioso y no quiera saber nada de las sentencias del TJUE y, de repente, te dice que no hay indemnización porque dijo el TJUE en su última sentencia QUE LAS INDEMNIZACIONES TASADAS Y DOBLEMENTE TOPADAS NO SON VÁLIDAS? Se mea en nuestra cara. y lo ha dicho bien:HDP
Se acabó todo
Pedro Sánchez abandona el hemiciclo y no se queda a escuchar a Junts.
También la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, abandonó la cámara en pleno debate.
Otra vez el paripé de los progres con rolex, ya van 3!!
Disculpa pero discrepo: la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sí está reconociendo el abuso de temporalidad en funcionarios interinos.
Sin ir más lejos lo hizo con todos los casos que le llegaron después de 2016 del grupo de la demanda de Araúz de 2016, todos casos del SERMAS temporales en el mismo puesto durante más de 5 años . Lo que no ha reconocido es que la declaración de abuso temporalidad se debe concedr automáticamente por el mero hecho de pasar 3 años de temporal en al misma Administración, sin mirar si se ha cambiado de centro, si era un nombramiento por el curso y no por el año ,etc
11:11 a unos prevaricadores que se esconden detrás de que son los únicos que pueden potestativamente elevar al TJUE (si pudiesen cursar las partes directamente otro gallo nos cantaria) y que saben que deberían cursar las prejudiciales porque ellos solo pueden acatar y no interpretar el derecho de la UE; SI a estas alturas solo cabe ya calificarlos como lo que son, unos HDGP.
Los argumentos ya están más que dichos en Obsfal y demás STJUE; leetelas.
14:25, las sentencias del TJUE son meridianas. Más de tres años, abuso de temporalidad y punnnto. O es que el Supremo puede reinterpretar lo que dice el TJUE ? No será que lo tiene que acatar? De dónde sales tú defendiendo a estos perros que llevan años machacándonos? De un sindicato?
@14:25 Nombramiento por un año y no por un curso??? Puajjjjaaajaa. Se ve que sabes de lo que hablas
Las protestas estudiantiles en Francia ponen en aprietos al Gobierno
Cerca de 2.000 personas fueron detenidas el jueves durante disturbios en varias manifestaciones. El ministro de Educación se reúne con alumnos y padres para abordar la falta de recursos y las malas condiciones de los centros educativos. Os suena???.
Ahora si convocan elecciones el PSOE va a echar de menos el voto de interinos y abusados, 8 años han tenido para arreglarlo
No. Se van a ir a la m.
Ánimo.
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