martes, 14 de enero de 2025

[CSIF nacional] 'El Supremo reconoce indemnización a una auxiliar de Enfermería interina, recontratada al día siguiente de su despido. La sentencia unifica doctrina: la sanidad madrileña pretendía ahorrarse la indemnización, pese a que llevaba contratada en fraude de ley desde 2006' [Laboral temporal considerada indefinida no fija por la jurisprudencia de la misma Sala de lo Social del Supremo que reitera en sentencia de 11/12/2024 que un nuevo contrato temporal no exime de la indemnizacón al cese del indefinido no fijo]

'El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a indemnización a una auxiliar de Enfermería interina que fue despedida el 31 de mayo de 2022, después de más de 17 años concatenando contratos, pese a que fue contratada al día siguiente de su extinción laboral, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal supremo, conseguida por la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Esta sentencia, que crea jurisprudencia al pronunciarse en el mismo sentido que otra reciente, del pasado 25 de septiembre, estima un recurso de casación de CSIF en defensa del derecho a una trabajadora del Hospital Universitario de Fuenlabrada a la indemnización tras su cese. La administración madrileña pretendía ahorrarse la citada indemnización, equivalente a 20 días de salario por año trabajado con el límite de doce mensualidades.

El Supremo, tal y como defiende CSIF, entiende que “la suscripción de un nuevo contrato temporal no constituye un hecho sobrevenido que impida el reconocimiento de que la relación laboral previa era de carácter indefinido no fijo, por lo que su extinción debe calificarse como despido, pues la nueva contratación no se ha realizado como continuación de la anterior”.

Recordatorio. XXII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud el 19 y 20 de Febrero en Santander

 [Recordatorio de entrada publicada el 03/12/2024]

 El 19 y 20 de Febrero  tendrá lugar  en Santander el XXII Foro de Seguridad y Protección de Datos de Salud , organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS], el foro temático de los que organiza la SEIS de asistencia más masiva, tras el importante aumento de interés por ambos temas en el sector.

El foro vendrá un año más precedido el día anterior por la reunión (cerrada) del Comité Técnico de Seguridad de Información de la Salud [CTSIS], con representantes de seguridad de información de los servicios de salud autonómicos, las agencia de protección de datos, etc  
 
Ya existe un programa esquemático general, con las habituales Mesas de Debate y exposición de soluciones en seguridad de SSII sanitario  y protección de datos de salud, así como la esperada mesa de muestra de "Casos prácticos" reales sobre protección de datos, desde la experiencia real acumulada de las propias Agencias de Protección de Datos, y, como no podía ser de otra forma,  mesas sobre el Impacto y riesgo de los espacios de datos de salud de uso asistencia y secundario.
 

lunes, 13 de enero de 2025

Presupuestos 2025 de la Comunidad de Madrid - III: presupuestos de la Consejería de Digitalización ; espectacular crecimiento del 41% del presupuesto para Salud Digital, por servicios contratados e inversiones; ligera disminución del presupuesto de Madrid Digital mientras aparece la Agencia de Ciberseguridad

 Ya publicada la ley 9/2024 de  Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 , reiteramos nuestra serie de entradas  dedicadas a estos presupuestos regionales,  ahora ya aprobados, continuando con los presupuestos de la Consejería de Digitalización, y en especial los los presupuestos en Tecnologías de la Información y Comunicaciones [TIC] centralizados con impacto en Sanidad, tanto los de la  Dirección General con las competencias de la informática de Sanidad -desde hace más de un año la Dir. Gr. de Salud Digital de la Consejería de Digitalización- como los de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (antigua Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid) o "Madrid Digital", siempre en comparación con los anteriores presupuestos aprobados, en este caso, los de 2024.

Recordemos que la antigua Dirección General de SSII y Salud Digital del SERMAS de la Consejería de Sanidad fue integrada en 2023, bajo la denominación de Dirección General de Salud Digital, en una nueva Consejería específica de Digitalización, pasando a ser el nuevo Consejero de Digitalización  precisamente,  el anterior Director General de SSII y Salud Digital del SERMAS, Miguel López-Valverde. Esta Consejería es la que, precisamente,  tiene adscrita a la Agencia para la Administración digital de la Comunidad de Madrid o "Madrid Digital" (antigua ICM), que, al menos hasta ahora, es la empresa pública encargada de ejecutar todas las competencias sobre las TIC de todas las Consejerías salvo en Sanidad, donde sólo tiene las competencias en comunicaciones, microinformática y SSII comunes a toda la Comunidad de Madrid (por el momento , recalcamos) . La competencia sobre la informática sanitaria y sus infraestructuras propias recae  en la Dirección General de Salud Digital.

 

Los presupuestos anteriores con los que contaban Madrid Digital  y la   Dirección General de SSII  y Salud Digital [DGSD] para 2024, eran de 417 millones  y   75,5 millonesrespectivamente, y los Presupuestos para 2025, en cuanto al presupuesto  de la Consejería de Digitalización, contempla un :

  • enorme aumento, del presupuesto para Dirección General de Salud Digital para alcanzar los 107 millones
  •   que corresponde con el enorme aumento de la suma de la partes de servicios contratados con empresas e inversiones. de Salud Digital
  • por otro lado, se da   una ligera disminución del presupuesto anterior que tenía la Agencia "Madrid Digital" en 17 millones de euros para quedar en 404 millones de euros , ¡
  • mientras que aparece la nueva Agencia  de Ciberseguridad, con  3 millones de euros

 

Recordatorio [CCOO nacional - Área Pública] 'El Área Pública de CCOO destaca que el alto grado de estabilización del empleo público es fruto del diálogo social Las Federaciones integrantes expresan su satisfacción ante las más de 321.000 plazas convertidas en indefinidas, pero instan a las Administraciones a estabilizar las que están todavía pendientes'

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/12/2024] 

'El Área Pública de Comisiones Obreras quiere expresar su satisfacción ante el importante grado de cumplimiento alcanzado con el Gobierno de España en el acuerdo de estabilización de plazas de empleo público.

Fruto de la negociación y del diálogo social entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales, y donde CCOO ha representado un papel decisivo, se ha conseguido estabilizar, o iniciar el proceso de estabilización, de 321.776 plazas temporales en las administraciones públicas y que se han convertido, o están en trámite de hacerlo, a plazas fijas.

En este sentido, cabe mencionar especialmente el Plan de Choque para Reducir la Temporalidad en las Administraciones Públicas, firmado entre el Ejecutivo y los sindicatos en julio de 2021 y que ha permitido ir avanzando hasta llegar a este destacable resultado dentro de un proceso que, sin embargo, aún está incompleto.

El dato facilitado este miércoles por el ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López, implica también un avance hacia el cumplimiento del compromiso del Gobierno con Europa, reflejado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de estabilizar plazas de empleo público.

Recordatorio [FSC CCOO AGE] 'La recta final de los procesos de estabilización de la Ley 20/2021'[y el RDL 5/2023 vinculado] [Función Pública no convocará más procesos en la AGE después de 1/1/2025, convocando antes todos sus pendientes , 16 mil plazas ofertadas pendientes de convocar en CCAA y 30 mil en entidades locales]

 [Recordatorio de entrada publicada el 20/12/2024] 'La Administración nos ha informado que los procesos de estabilización vinculados a la Ley 20/2021 finalizan el 31 de diciembre de 2024. A partir del 1 de enero de 2025, Función Pública no autorizará ninguna convocatoria más para estabilizar empleo temporal. Todos los procesos que estén convocados antes de finalizar el año seguirán tramitándose durante el 2025.

La Administración General del Estado está a punto de cumplir el objetivo que se marcó para reducir su empleo temporal del personal estatutario, funcionario y laboral.

En relación a la oferta de plazas aprobadas por RD 1227/2023, de 27 de diciembre, e, está pendiente de publicarse en el BOE.

Publicado el Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid 2025. Plazo de presentación todo el mes de Enero. Autoformación adicional en campus "forMadrid"

 

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de este 10/01/2025 la Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Directora General de Función Pública de la Comunidad de Madrid , por la que "se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2025 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación".

El plazo para presentar solicitudes de la formación que no es autoformación durante todo el año .-"el Foro Abierto"-se establece en 15 días hábiles, a contar desde hoy, por tanto, hasta el 31 de Enero incluido.
 
El plan se estructura en un varios  programas formativos, los cuales, a su vez, se subdividen en su caso en áreas y subáreas, que se detallan en el Anexo III  con excepción del programa ""Foro Abierto", cuyas "acciones formativas se aprobarán y anunciarán en el momento de su celebración".
 
Estos programas formativos se completan con el proyecto de autoformación, cuyo contenido inicial consta asimismo en el Anexo I, y cuyos cursos no requerirán la presentación de solicitud, y se realizarán directamente en el Campus de Aprendizaje forMadrid ( https://campusmadrid.csod.com ), que lleva Madrid Digital.
 

domingo, 12 de enero de 2025

Entradas más vistas de la semana 05/01/2024-12/01/2025 en este blog: Instrucciones de RHHH de la C. Madrid para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización de la Ley 20/2021, plazos de los procesos de estabilización según la DG de Función Pública del Estado, ...

 Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras" (feed), canal de "Informática sanitaria" (feed), entradas sobre sentencias, sobre jurisprudencia y sobre jurisprudencia pendiente , transcribimos a continuación el estado actual del componente del blog Entradas + vistas en los últimos 7 días:

 

viernes, 10 de enero de 2025

[DG Función Pública/BODECO] Plazos procesos de estabilización Ley 20/2021 [ el "incumplimiento" del plazo de 31/12/2024 no implica que las plazas “decaigan o caduquen” ,.ya "no hay habilitación presupuestaria que dé cobertura a la convocatoria de nuevos procesos" derivados de la Ley 20/2021 ]

 'CONSULTA:

Se plantea consulta con respecto de la aplicación de los plazos legales previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en relación con los procesos de estabilización.

 La citada ley incluye una serie de plazos temporales para dar cumplimiento al compromiso de España con la Unión Europea, en el marco del Plan de Recuperación, Transformacióny Resiliencia.

RESPUESTA:

[...] 

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, tiene por objeto la reducción de la tasa de temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas españolas, configurándose la habilitación de convocatoria de procesos de estabilización la medida inmediata “para remediar la elevada temporalidad existente” a que se refiere el preámbulo de la Ley.

En ese marco, el propio preámbulo establece que la exigencia de los plazos fijados tiene por objeto “evitar dilaciones en estos nuevos procesos”.

En ese sentido, si bien se parte de la vinculación de todas las Administraciones Públicas al cumplimiento de estos plazos, es necesario destacar que la no observancia de alguno de ellos no deja de habilitar para el cumplimiento del objetivo finalista contemplado en la norma.

De esta forma el plazo del 31 de diciembre, recogido en la ley, opera en una doble dimensión: en cuanto a la habilitación para convocar procesos selectivos de estabilización al amparo de esta, y en cuanto al mandato para resolverlos. Conviene distinguir, por sus efectos, tales dos supuestos:

Recordatorio. INFORSALUD 2025. XXVIII Congreso nacional de Informática de la Salud, de la SEIS, del 1 al 3 de Abril en Madrid. Abierto plazo hasta el 31 de Enero para presentar comunicaciones, pósters y proyectos de innovación.

[Recordatorio de entrada publicada el 27/11/2024

Del 1 al 3 de Abril tendrá lugar en el Hotel NH Eurobuilding de Madrid el XXVIII Congreso nacional de Informática de la Salud o INFORSALUD 2025 organizado por la Sociedad Española de Informática de la Salud [SEIS] con el lema "Salud Digital para impulsar un nuevo sistema asistencia".

Según el  programa esquemático preliminar contará con
  • las habituales Mesas de Debate (este año “Avanzando en el ENDS”, “Gobierno en el uso de la IA aplicada a la salud digital”, “Imagen médica: modelo de referencia en la transformación digital”, “Gestión del cambio: Formación y Capacitación en competencias digitales para profesionales de la salud”,“Salud Digital y Sostenibilidad”  ,“Estrategias futuras en tecnología y farmacia en las CCAA”, "Provocando el cambio asistencial desde la salud digital" y “Medicina Preventiva y Predictiva: Anticipando el Futuro de la Salud”), u
  • una  mesa redonda especial sobre "Ciberseguridad: Estrategias SNS"  
  • e incluirá además nuevamente INFORFARMA  con una sesión debate específica sobre la informática de farmacia, 
  • y una sección temática del congreso dedicada para profesionales de enfermería, con dos sendas mesas redondas
  • así como las sesiones de presentación soluciones tecnológicas  y de las  comunicaciones , pósteres y proyectos innovadores que se hayan elegido entre las recibidas
 

 


El Pleno del Tribunal Constitucional aborda el 14 de Enero si admite a trámite otra cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la ley 20/2021 de la Administración de la CCAA de Navarra por primar la experiencia en la misma Administración


Según el orden del día que se acaba de publicar, el Pleno del Tribunal Constitucional del próximo 14 de Enero  estudiará si admite a trámite otra Cuestión de Inconstitucionalidad de Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, esta vez la CI. 9800-2024 , otra vez sobre los  sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, los artículos que fijan el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1

Decimos otra vez porque ya admitió a trámite una CI sobre los mismos artículos de dicha Ley Foral , con lo que, sin duda, que también lo hará con esta nueva. La Sala de lo Contencioso del TSJ navarro aprecia una posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española en esa valoración tan diferente de la experiencia en la misma AAPP del proceso de estabilización que en otras.

Además el Pleno del Tribunal Constitucional también ha admitido a trámite  otras tres CI de la misma Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navara, sobre apartados similares de la norma homóloga para secretarios e interventores en entidades locales de Navarra .

jueves, 9 de enero de 2025

[Dirección General de Recursos Humanos C. Madrid] 'Instrucciones para el abono de la compensación en procedimientos de estabilización sujetos a la Ley 20/2021' [Deja fuera a los cesados en plazas de la OPE de estabilización masiva con oposición convocadas semanas antes de la ley, exige llevar más de 3 años en ese puesto ysólo tiene en cuenta el último nombramiento o contrato]

'La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, regula un tercer proceso de estabilización de empleo temporal adicional a los ya establecidos en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, así como un proceso extraordinario de estabilización regulado en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava de la misma ley.

El apartado 6 del citado artículo, establece una compensación económica para el personal funcionario interino y el personal laboral temporal, derivada de la finalización de su relación con la administración por la resolución de los procesos de estabilización de empleo temporal referidos en el párrafo anterior.

Las presentes Instrucciones tienen por objeto determinar los criterios homogéneos para el abono de la compensación económica establecida en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

INSTRUCCIONES

1.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes instrucciones serán de aplicación al personal funcionario interino y al personal laboral temporal de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, quedando excluido el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal funcionario docente no universitario, y el personal de la Administración de Justicia que presta servicios en la Comunidad de Madrid, que se regirá por sus propias instrucciones.


2.-PLAZAS SUSCEPTIBLES DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA


La compensación económica solo procederá en el caso del personal temporal que cese como consecuencia de la resolución de alguno de los procesos selectivos de estabilización, ya sea el ordinario establecido en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, o el extraordinario fijado en las Disposiciones Adicionales 6º y 8ª de la citada ley, por estar su puesto de trabajo vinculado a los mismos.

Por tanto, serán indemnizables los puestos incluidos en las convocatorias de estabilización y en aquellas otras convocatorias correspondientes a ampliaciones de plazas de convocatorias previas en donde se haya hecho constar de manera explícita que a los puestos les resulta de aplicación lo recogido en el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo, que se señalan en el ANEXO I.

Recordatorio. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admite recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tendrá que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por procesos de "estabilización" derivados de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 [Recordatorio de entrada publicada el 19/02/2024, OJO hace casi 1 año] Se ha publicado en el CENDOJ el importante Auto de 02/02/2023 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ante el recurso de casación (nº 5709/2023)  del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.

[AMYTS] 'Posicionamiento de AMYTS respecto al nuevo sistema de gestión de la imagen médica digital que quiere implementar la Comunidad de Madrid'

'Las Consejerías de Sanidad y Digitalización han licitado el proyecto que pretende crear un sistema centralizado de gestión de imágenes médicas, tanto radiológicas como no radiológicas, en la Comunidad de Madrid. ¿En qué consiste y cómo lo valoramos en AMYTS?

Se trata de una especie de PACS único para todos los centros de gestión directa o indirecta de la CM, pero basado en tecnología VNA (vendor neutral archive) que permite manejar tanto imágenes DICOM de diferentes proveedores, como imágenes no DICOM. Entre los requisitos que se solicitan se incluye la existencia de visores de imágenes, basados en tecnología Web para funciones diagnósticas, clínicas y para el acceso de pacientes a sus propias imágenes.

El proyecto nace con el propósito de incluir, progresivamente, los 3PB de almacenamiento de imágenes que ya existen en los diferentes PACS de los hospitales públicos de la CM.

Igualmente, que todas las imágenes radiológicas, de Medicina Nuclear, de Anatomía Patológica, y de otras especialidades con unidades de imagen sean cargadas, manipuladas, visionadas e informadas dentro del nuevo sistema. Para ello se pretenden licitar aplicaciones avanzadas de postprocesamiento de imágenes. Igualmente se incluyen la utilización de la IA como orquestadora para gestionar eficazmente todos los procesos relacionados con la imagen (cita, adquisición, postprocesado, diagnostico, informe,…) y su gestión, incluido sistemas de ayuda al diagnóstico.

[Economist&Jurist] Publicada en el BOE la ley que obliga a una nueva norma en 3 meses que resuelva la situación de precariedad del colectivo de jueces sustitutos, cuyas asociaciones esperan que se respete las exigencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre procesos de estabilización ante su situación de abuso de temporalidad

 Informa Economist&Jurist este 07/01/2024 que la  Ley de eficiencia del servicio público de justicia, que se acaba de publicar en el BOE  incluye una disposición con el compromiso del Gobierno de regular una nueva normativa (a concretar) sobre jueces sustitutos y magistrados y fiscales suplentes que dé cumplimento con la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre las condiciones del personal temporal y, en especial, sobre su situación de abuso de temporalidad.

El medio se hace eco de las propuestas de  de la Asociación Prodignidad de Jueces y Juezas Sustitutos y Magistrados y Magistradas Suplentesy  de la Asociación de Jueces Concepción Arenal,  que demandan un proceso de estabilización restringido al personal en abuso y que cumpla con la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, que ya ha establecido que  no valn como sanción al abuso de temporalidad  ni los procesos de estabilización, por ser  abiertos ,de la ley 20/2021

 

[CSIT UP Sanidad] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL exige más profesionales para afrontar el colapso en las urgencias del hospital La Paz'

'El aumento de la demanda de atención médica urgente, debido entre otras cosas a las enfermedades estacionales y al resto de patologías, unido al cierre de camas durante navidades, ha derivado en una situación insostenible exacerbada por la falta de refuerzo de personal en todas las categorías profesionales necesarias para una atención adecuada.

La creciente llegada de pacientes ha superado con creces la capacidad operativa del hospital y la falta de refuerzo en áreas clave como medicina, enfermería, celadores, personal administrativo y técnicos superiores, está generando una presión cada vez mayor tanto en los pacientes como en los profesionales.

 

La falta de previsión por parte de la administración, unida a la presión asistencial y la inadecuación de la plantilla de profesionales de urgencias y del resto de servicios del hospital, han convertido esta situación en insostenible poniendo de manifiesto que el plan de contingencia que se puso en marcha el día 30 de diciembre 2024 sea, una vez más, insuficiente e ineficaz.

 

Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL, exigimos de manera urgente las siguientes medidas: