Así queda reflejado en cómo se está aplicando la ampliación de jornada pactada con SATSE, AMYTS y USAE:
- Sin
que los Directores Gerentes hayan publicado las Instrucciones sobre
cómo efectuar la ampliación de jornada, que la Dirección General de
Recursos Humanos en la Resolución de 28 de febrero de 2008 les ordena
confeccionar, se nos informa empezado abril de que el aumento de jornada
entró en vigor en marzo. No se nos ha planificado y sin embargo dicen
que much@s debemos horas o que sufriremos descuentos en nuestras
nominas.
- Se nos informa verbalmente y se nos niega cualquier escrito.
- Los
cambios se aplican a cada cual a capricho de los jefes: para un@s
supone cambios de turno, para otr@s además cambio de servicio, para un@s
cambios retributivos, por ejemplo: a partir de ahora a las personas que
han venido haciendo peonadas se les va a pagar menos, pero a quienes
obliguen a participar en las mismas como prolongación de jornada lo
harán sin cobrar nada, a otr@s se les ordenan los cambios sin que
figuren en ninguna planilla...
- A las personas que hacen Turno Rotatorio (combinación de
noches y turnos diurnos) las quieren engañar aplicando las tablas
acordadas en 1992, que en ningún caso contemplan el coeficiente que
viene reflejado en la citada Resolución de 28 de febrero y que supone
una reducción de jornada de 0,2738 -horas por hora nocturna trabajada.
La diferencia entre ambas tablas supone diferencias importantes,
mayores cuantas más noches se hacen, como puede verse en la tabla que
adjuntamos al dorso.
- Al Turno Fijo de Noches se le perjudica, según lo acordado
en el Pacto: mientras que el coeficiente pactado para las noches en
turno rotatorio supone una bonificación de 0,2738 horas por hora
nocturna al Turno Fijo de Noches la bonificación pactadas con SATSE,
USAE y AMYTS es sólo de 0,119. Es decir a más noches, menos
bonificación.
- Que el Gerente publique las normas para la implantación de jornada.
- Que dichas normas causen efecto después de su publicación y una vez respetado el derecho a la planificación en las Unidades o Servicios.
- Que en dichas normas se desarrollen de forma clara para el Turno Rotatorio las tablas resultantes de ponderar cada noche con el mencionado coeficiente de 0,2738 horas por hora nocturna.
- Que la ampliación de jornada no se haga de forma discriminatoria para personas del mismo servicio o unidad o de la misma categoría.
- Que dicha ampliación se haga de forma general y para los turnos
diurnos aumentando media hora diaria, como hacen el resto de empleados
públicos de la Comunidad. Formula que en ningún caso prohíbe la citada
Resolución del 28 de febrero de 2012.
NO QUEREMOS MÁS RECORTES NI QUE SE NOS FALTE AL RESPETO'
Fuente y texto completo: Comunicado de MATS-Madrid 25/04/2012 recibido en APISCAM
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