Sin embargo, en lo relativo a los tres primeros días de baja, aseguran que el trabajador sí percibirá su salario íntegro. Aquellos trabajadores que cumplan el periodo de carencia, es decir, que hayan cotizado 180 días, tendrán derecho a la prestación de la Seguridad Social a partir del día 181. Desde CSIT UNIÓN PROFESIONAL os recordamos que los porcentajes a cobrar durante los periodos que dure la baja laboral son los establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social: del 4o al 20o día, cobrarán el 60% de la Base reguladora y del 21 día en adelante, el 75% de la Base reguladora. También hacemos hincapié en que aquellas incapacidades debidas a accidentes laborales o enfermedades profesionales, estarán remuneradas sin penalización alguna.
- Sobre el complemento de jubilación del personal sanitario no facultativo que contemplaba el Art.151 del Estatuto de personal sanitario no facultativo, la Dirección General de RRHH de Sanidad indica que se eliminó en el momento en que la Ley entró en vigor, el día mismo de su publicación.
- En lo relativo a las convocatorias de procesos selectivos, ' [...]
Fuente y noticia completa: CSIT-UP 14/05/2012
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