jueves, 3 de mayo de 2012

Medidas de Recursos Humanos incluidas en el Real Decreto de reforma sanitaria publicado la semana pasada

El Real Decreto Ley 16/2012, de 20 de Abril, de "medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones" o "de la reforma sanitaria" aprobado por el Gobierno del Estado y  publicado en el BOE  la semana pasada y ya en vigor, contiene, además de medidas de carácter más sanitario, modificaciones de la  Ley 55/2003 o  Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, medidas de importancia que ya extractamos aquí y que tienen como objetivo la reducción de 500 millones de euros en costes de personal.

Precisamente, para hoy mismo está convocada una Mesa Sectorial de Sanidad en la Comunidad de Madrid con un punto en el orden del día sobre las medidas en materia de Recursos Humanos incluidas en este Real Decreto Ley.
Repasamos a continuación varias de estas medidas:

  • posibilidad de que cada Comunidad Autónoma [CCAA] pueda suprimir o reducir el complemento por Incapacidad Temporal [IT] durante los 3 primeros meses para el personal estatutario de sus servicios de salud, es decir la mejora durante la situación de incapacidad temporal (baja por enfermedad por ejemplo) que permitía cobrar el 100% del sueldo

    La Ley General de Seguridad Social garantiza retribuciones del  60% sobre la base de cotizaciónde los días 4 al 20 y del 75% desde el día 21 y las CCAA, como las empresas, hasta hace poco aportaban un complemento para que sus empleados  en esa situación siguiera cobrando el 100% de sueldo. Desde comienzos de este año varias CCAA han aprobado normas que suprimen o reducen ese complemento a sus empleados públicos, si bien legislación estatal vigente (Disposición adicional sexta de la Ley 26/2009) estaba impidiendo en CCAA como Madrid en la práctica su aplicación en el tramo de los 3 primeros meses para los funcionarios y estatutarios (no para los laborales). Con este Real Decreto se eliminan estos impedimentos para su personal estatutario y se deja en manos de los servicios de salud de las comunidades autónomas la decisión, respecto de su personal estatutario en situación de incapacidad temporal, del "grado de aplicación del contenido de esta prestación económica".

    En el caso de Madrid, su Ley de Presupuestos 2012 recogía la supresión completa del complemento por IT que tuvo posteriormente que matizar en base a la legislación vigente comentada: se pasaba a dar el  100% de salario a los trabajadores funcionarios y estatutarios los tres primeros meses de baja y sólo a partir del cuarto mes el 75% de la base reguladora, mientras que el personal laboral pasaba a tener un descuento del 40% de su salario desde el día 4 hasta el 20 de su baja y a partir del día  21 el 75% de la base reguladora.

    Parece probable que Madrid, en  base a esta reforma sanitaria, decida que el personal estatutario se iguale en este empeoramiento de su salario en la situación de baja con lo ya aplicado al personal laboral.

    En cuanto al personal funcionario, bajo el régimen de MUFACE en general, hay que recordar las medidas previstas por el Gobierno del estado que ha presentado este lunes a la Unión Europea.

  • el personal funcionario (de carrera) de los servicios de salud tendrá hasta el 31 de Diciembre para integrarse como personal estatutario fijo en los mismos servicios mediante los procedimientos que decrete cada CCAA y el que no opte por hacerlo será adscrito a otros organismos de la CCAA distintos del Servicio de Salud.

  • se establecerá un catálogo homogéneo de categorías profesionales y sus equivalencias entre las de las diferentes CCAA para "garantizar la movilidad voluntaria" entre comunidades.

  • se introduce en la norma el concepto de evaluación del desempeño como elemento fundamental a la hora de fijar las retribuciones, sin implicar estas retribuciones vinculadas  a la productividad y al rendimiento "incrementos de masa salarial".

  • se suprimirá la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.

  • se elimina la posibilidad de prestaciones económicas por Fondos de Acción Social para el personal jubilado.
  • se suprime un complemento retributivo  para personal sanitario jubilado


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