Precisamente, para hoy mismo está convocada una Mesa Sectorial de Sanidad en la Comunidad de Madrid con un punto en el orden del día sobre las medidas en materia de Recursos Humanos incluidas en este Real Decreto Ley.
Repasamos a continuación varias de estas medidas:
- posibilidad de que cada Comunidad Autónoma [CCAA] pueda suprimir o reducir el complemento por Incapacidad Temporal
[IT] durante los 3 primeros meses para el personal estatutario de sus
servicios de salud, es decir la mejora durante la situación de
incapacidad temporal (baja por enfermedad por ejemplo) que permitía cobrar el 100% del sueldo
La Ley General de Seguridad Social garantiza retribuciones del 60% sobre la base de cotizaciónde los días 4 al 20 y del 75% desde el día 21 y las CCAA, como las empresas, hasta hace poco aportaban un complemento para que sus empleados en esa situación siguiera cobrando el 100% de sueldo. Desde comienzos de este año varias CCAA han aprobado normas que suprimen o reducen ese complemento a sus empleados públicos, si bien legislación estatal vigente (Disposición adicional sexta de la Ley 26/2009) estaba impidiendo en CCAA como Madrid en la práctica su aplicación en el tramo de los 3 primeros meses para los funcionarios y estatutarios (no para los laborales). Con este Real Decreto se eliminan estos impedimentos para su personal estatutario y se deja en manos de los servicios de salud de las comunidades autónomas la decisión, respecto de su personal estatutario en situación de incapacidad temporal, del "grado de aplicación del contenido de esta prestación económica".
En el caso de Madrid, su Ley de Presupuestos 2012 recogía la supresión completa del complemento por IT que tuvo posteriormente que matizar en base a la legislación vigente comentada: se pasaba a dar el 100% de salario a los trabajadores funcionarios y estatutarios los tres primeros meses de baja y sólo a partir del cuarto mes el 75% de la base reguladora, mientras que el personal laboral pasaba a tener un descuento del 40% de su salario desde el día 4 hasta el 20 de su baja y a partir del día 21 el 75% de la base reguladora.
Parece probable que Madrid, en base a esta reforma sanitaria, decida que el personal estatutario se iguale en este empeoramiento de su salario en la situación de baja con lo ya aplicado al personal laboral.
En cuanto al personal funcionario, bajo el régimen de MUFACE en general, hay que recordar las medidas previstas por el Gobierno del estado que ha presentado este lunes a la Unión Europea.
- el personal funcionario (de carrera) de los servicios de salud tendrá hasta el 31 de Diciembre para integrarse como personal estatutario fijo
en los mismos servicios mediante los procedimientos que decrete cada
CCAA y el que no opte por hacerlo será adscrito a otros organismos de la
CCAA distintos del Servicio de Salud.
- se establecerá un catálogo homogéneo de categorías profesionales y sus equivalencias entre las de las diferentes CCAA para "garantizar la movilidad voluntaria" entre comunidades.
- se introduce en la norma el concepto de evaluación del desempeño
como elemento fundamental a la hora de fijar las retribuciones, sin
implicar estas retribuciones vinculadas a la productividad y al
rendimiento "incrementos de masa salarial".
- se suprimirá la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona.
- se elimina la posibilidad de prestaciones económicas por Fondos de Acción Social para el personal jubilado.
- se suprime un complemento retributivo para personal sanitario jubilado
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