Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación
del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea
en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el
Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo
público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos
de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo
temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe
de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto
"Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por
la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino
de larga duración (finalmente visto en fundamentación a la cláusula
4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita, y titulares
hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y, en
su caso, notas nuestras entre corchetes en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan
los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las
oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la
noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el
cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad
para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni
indemnización")
- [RTVE] La abogada de la UE rechaza convertir a los fijos en interinos pese al abuso de contratos temporales. Unos 800.000 interinos en España, pendientes del fallo de la justicia europea, que se conocerá en unos meses Niega una indemnización por despido a interinos nombrados para cubrir una vacante cubierta por funcionario de carrera. (pero la abogada dice que debe haber un sistema de indemnizacion del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [pero el medio omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad]) es a tanto alzada [que omite decir es ahora inexistente] y que no vale para esquivar la declaración del abuso que el empleado no haya impugnado todos los nombramientos sucesivos hasta ahora [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida].
- [Cadena SER] 'Golpe a los interinos: la abogada de la Unión Europea rechaza hacerles indefinidos. Juliane Kokott avala este jueves la jurisprudencia española pese al abuso de contratos temporales. El Tribunal de Justicia de la UE todavía tiene que decidir al respecto' (Dice que la Abogada General también ha dicho que hay abuso de temporalidad en estos casos y no se puede justificar por "razones objetivas" ni en Sanidad, que como la obligada sanción no valen oposiciones [omite que es la solución actual del Gobierno nacional] y que las medidas actuales de la jurisprudencia de mantener en el puesto [hasta las oposiciones o amortizaciones que le cesan y sin indemnización al cese alguno] deben venir acompañadas de una sanción disuasoria para la que propone una indemnización a tanto alzado [omite que es inexistente y su impacto] )
- [El País] 'El
Abogado General de la UE avala que los interinos nombrados para cubrir
una vacante no tengan indemnizaciónLa opinión se refiere a un caso sobre
una funcionaria interina de la concejalía de Medio Ambiente del
Ayuntamiento de Madrid' [omite decir que la demanda era
fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de
temporalidad en la que se fundamenta la demanda del otro asunto del
día, "Sanchez Ruiz/Fernández Alvaŕez y otros"]
y
'La Abogada de la UE descarta la conversión automática de interinos en fijo.Las conclusiones de la jurista Kokott piden un castigo "efectivo y disuasorio" ante los abusos en la contratación temporal de la Administración' (habla de varapalos a la Administración; que el abogado del caso, Araúz valora que “es un paso hacia la solución” porque si la sentencia europea sigue esta recomendación se generarían unas indemnizaciones “inasumibles desde el punto de vista económico por las administraciones públicas en el actual”; que los 3 sindicatos del pacto afirman que el informe de la AG "avala su estrategia de pactos con la Administración y los procesos de consolidación y estabilización en las plantillas [omite que la AG también ha dictado que las oposiciones no ahora no pueden ser medida de sanción válida] - [La Razón] ' La Unión Europea rechaza hacer fijos a los funcionarios interino.En su informe concluye que debe ser la legislación española la que decida en este caso y reitera que enlazar varios contratos temporales no da derecho a ganar una plaza fija' (la abogada general considera que la normativa europea es compatible con la jurisprudencia española , entiende que las leyes españolas son homologables a Europa, abre la puerta a que presenten demandas en tribunales nacionales donde los precedentes no han sido favorables y las sentencias contrarias en todas las ocasiones; las administraciones públicas respiran ahora tranquilas) [omite que en el informe la abogada dice que ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no es suficiente para estos casos con abuso ante la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados" no valiendo para librarse de la sanción convocar a oposiciones libres los puestos]
- [La Vanguardia] 'El Abogado General del TUE avala no indemnizar a funcionarios interinos si los remplaza uno de carrera. El Ayuntamiento de Madrid negó la indemnización por despido a una trabajadora interina ontratada durante ocho años. El abuso de contratos temporales en sector público no implica su conversión en fijos' (Según los informes de los Abogados Generales de Unión Europeo en dos asuntos del Tribunal europeo)[Omite la noticia que el rechazo a dar indemnización del informe del abogado general Spuznar es por un asunto sobre el derecho a indemnización al cese ante demandas por discriminación; omite que en el informe del otro asunto Kokott, ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no satisface en estos casos de abuso la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados"]
- [Cinco Días (periódico especializado en economía de el Grupo El País] La abogada de la UE sugiere que el abuso del empleo interino no lo convierte en fijp. El pronunciamiento de otro abogado general avala que los interinos no reciban indemnización cuando son sustituidos por el funcionario dueño de su plaza (pero la abogada opina que la Directiva se opone a la jurisprudencia española [Tribunal Supremo], que hay abuso sancionable de temporalidad en las interinidades de larga duración y hace falta en España al menos una sanción adicional de indemnizaciones a tanto alzado para cumplir con la Directiva[ Omite decir que ahora no existen esas indemnizaciones y la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida] ; del otro caso aclara que esa "sustitución" es por la cobertura del puesto tras una oferta pública de empleo y que la demanda es por el cese [omite decir que la demanda era fundamentada en la discriminación con el fijo y no en el abuso de temporalidad])
- [Expansión] 'La justicia europea avala que los interinos nombrados para cubrir una vacante de un funcionario no tengan indemnización' (informa con detalle que se trata de un caso de demanda de indemnización de funcionaria cesada por la cobertura de su puesto tras OPE y expone los razonamientos de que no indemnizar en ese caso cuando se indemniza el despido de un laboral fijo no viola la legislación europea contrastada [que aquí ha sido el principio de no discriminación de la cláusula 4 y no la sanción al abuso de temporalidad de la cláusula 5ª] )
y
'El abuso de contratos temporales en el sector público no implica su conversión en fijos. No basta con convocar procesos selectivos' (de libre concurrencia; y a la continuación en el puesto [hasta las oposiciones] y el derecho a reaclamar una indemnización de los perjuicios y daños causados [actual jurisprudencia, si bien con el Supremo exigiendo que los daños sean el casi imposible de "acreditados" en vez de tasados] no son suficientes y debe venir acompañadas de "mecanismo de sanciones efectivo y que pdoría ser el pago de una indemnización por tanto alzado [por años trabajados]) - [El Economista] 'Varapalo a los temporales : la abogada general de la UE lamenta el abuso en la sanidad, pero rechaza convertirles en indefinidos' (hay abuso en la interinidad prolongada de vacante que requiere sanción; los juzgados nacionales deben considerar si las medidas ya existentes en la jurisprudencia [Supremo CA 26/09/2018] son ya suficidntes [pero omite que en todo caso la opinión de la AG es que esas medidas NO son suficientes, que tampoco pueden ser válidas las OPEs de concurrencia libre, y que propone fijeza por concursos de méritos o indemnizaciones por año trabajado adicionales a las ya existentes difíciles de acreditar de daños y perjuicios] )
- [El Confidencial] 'Revés para los interinos: la abogada de la UE rechaza convertirles en indefinidos. Reconoce que los interinos que hayan sufrido abuso de temporalidad tienen derecho a una indemnización, pero no es extensible a quienes no la hayan sufrido, y no será la fijeza automática' (y para la Abogada General el abuso de temporalidad se da en las temporalidades prolongadas de interinos; el abogado Araúz ha mostrado su optimismo al poner esto fin al despido libre y gratuito [ de la norma española y jurisprudencia actual del Supremo. [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida]]
- [El Diario] 'La abogada de la UE respalda que el abuso sobre los interinos no los convierta en fijos, pero avala alguna indemnización. La abogada Juliane Kokott concluye que la jurisprudencia en España que no sancionan los abusos sobre los trabajadores públicos temporales con su conversión en fijos es acorde a la normativa europea. Su postura, no vinculante pero que tendrá en cuenta el Tribunal de Justicia de la UE, añade que los tribunales podrían acordar "una indemnización por un importe a tanto alzado suficientemente disuasorio". Además, la abogada concluye que la concatenación de contratos temporales en la sanidad pública justificada simplemente por la necesidad de garantizar la prestación de servicios es ilegal.' (Además el medio informa que la abogada sostiene que "no basta" con convocar oposiciones u otros procesos
selectivos de libre concurrencia para que se ocupen estas plazas, que es
lo que ocurre en este momento, sin "ninguna otra medida sancionadora" y traslada las opiniones del abogado de los casos, Araúz -las oposiciones no valen como solución- , otro conocido abogado que lleva casos, Fabián Valero -reconoce el fraude también en los interinos de vacante e introduciría indemnizaciones-, del catedrático de Universidad, Eduardo Rojo -relevante introducir indemnizaciones- y la ministra de Hacienda y Función Pública - la Unión eEuropea no entiende bien qué es un interino-)
- [El Plural] Los interinos no se convertirán en indefinidos automáticamente. La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, rechaza la propuesta y pide sanciones económicas para las administraciones (en forma de una indemnización económica, equivalente a la de un trabajador indefinido (33 días por año trabajado) [ahora inexistentes, con lo que de introducirse tendría consecuencias enormes para las arcas publicas] , además de una segunda indemnización por los daños causados [en teoría posibles pero sólo si debidamente acreditados según jurisprudencia del Supremo Sala de lo Contencioso] [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida])
- [El Comercio] 'El abogado de la UE rechaza convertir a los interinos en fijos y darles una indemnización. Considera que la ley española es conforme a la comunitaria aunque sí cree que el Estado abusa de la temporalidad y pide una sanción «disuasoria»' [idem en Hoy] [idem en El Correo] [Omite la noticia que el rechazo a dar indemnización es en el informe del abogado general Spuznar en asunto sobre el derecho a indemnización por despido ante demandas por discriminación; omite que en el informe de Kokott, ante demandas de abuso de temporalidad, ha dicho que convocar a oposiciones libres no es solución, que la jurisprudencia española no satisface en estos casos de abuso la normativa europea y hay que introducir introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados"]
- [El Día de Canarias] ' Jarro de agua fría del abogado de la UE a 27.600 interinos de Canaria. La institución comunitaria considera que estos trabajadores con contratos temporales no tienen derecho a indemnización por despido' (Doble jarro de agua fría: tampoco deben convertirse en fijos, según la opinión de los abogados Spuznar y Kokott en tres asuntos del tribunal europeo) [Omite la noticia que la opinión del abogado Spuznar era sobre el derecho a indemnización por despido ante demandas por discriminación ; omite que en el informe de Kokott, ante demandas de abuso de temporalidad, que ha dicho que también se da ese abuso en interinos de vacante, que la oposición no es solución, que no hay medidas de sanción en la jurisprudencia española actual y que habría que introducir indemnizaciones o la fijeza por procesos restringidos "ordenados"]
- [La Voz de Galicia] 'La Justicia europea rechaza convertir a los interinos en fijos e indemnizarlos .Pese a ello, el abogado del Tribunal de Luxemburgo reconoce que España abusa de los contratos temporales y pide una sanción «disuasoria»' (que le corresponde al Estado fijarlas. CSIF dice que no aporta nada ya sabido y que hay que continuar con las oposiciones con los puestos [Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida]
- [Redacción Médica] 'Doble bofetón de la UE a los interinos: ni indemnización ni plaza fija
' [omite la afirmación de la AG que para el persona
lestatutario interino y eventual de más de 3 años hay abuso de
temporalidad para la que no hay sanción en la norma y jurisprudencia
española y que la AG propone que no sea la fijeza pero sí
indemnizaciones ahora inexistentes; también Omite la afirmación de la AG que las oposiciones ahora no son medida de sanción válida ]Así lo considera la Abogacía de la UE, en unas conclusiones que afectan directamente a los interinos sanitarios
NOTA DEL EDITOR: segunda versión de esta entrada publicada en su primera versión el 18/10/2019 tras incorporar el importante reflejo en prensa de "El Diario" (que en el cuerpo incluye aspectos de todas las recomendaciones de la Abogada General, sin omitir las explosivas de que las oposiciones no valen como solución al fraude del abuso que declara existe aún en las interinidades de vaante prolongadas -además de en la concatenación de nombramientos eventuales- y que falta introducir al menos indemnizaciones.
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- [18/10/2019] [CSIF Nacional] 'La Abogada de la UE reprocha a España el abuso de la contratación de personal interino en las Administraciones Públicas. La Administración no puede perder ni un minuto más en estabilizar las plazas: solo han salido un 20 por ciento de las previstas y hay 300.000 personas interinas todavía a la espera, ante la parálisis del Gobierno.'
15 comentarios:
Bueno, pues la SER es la que más información completa y objetiva da en su cuerpo pero falla en no aprovechar par comentar la importancia de cada decisión y su posible impacto en caso de confirmarlo el Tribunal y yerra descomunalmente con el titular elegido que es el que ha circulado en miles de Tweets y FBs, cuando si el tribunal sentencia lo que la Kokot ha dicho el golpe va ser "de" los interinos "a" Estado, Comunidades Autónomas y unos cuantos ayuntamientos.
Es mi equivocada impresión o tenéis los interinos de la administración una mano negra que puede tocar en todas partes?
No soy abogado y no sé si es una falsa impresión mía. Pero, a leer las conclusiones de la abogada general me da la impresión de que en un momento dado viene a decir que el Tribunal Supremo español está creando una jurisprudencia que permite considerar que ya se está creando un procedimiento sancionador que permitiría a la administración eludir la fijeza de los interinos. Aclarádmelo, por favor. ¿Lo he entendido bien? Porque si fuera así, a los interinos no nos convendría nada. Gracias.
Lo has entendido perfectamente. Precisamente por eso -entre otras cosas que relata en el apartado 84 de las conclusiones- es por lo que concluye que no ha lugar a la fijeza.
Creo que hay que ir a las fuentes. Yo no haria caso de la prensa.Tengamos paciencia y esperemos la sentencia. Recordemosque el informe de ayer no es vinculante. Ultimo post de Javier Arauz:
SOBRE DUPLICIDAD DE INFORMES DEL DÍA 17/10/2019
Posted on octubre 18, 2019 by Arauz y Belda in Noticias
Queremos aclarar que el 17 de octubre también se publicó otro Informe de otro Abogado General en relación con un caso del Ayuntamiento de Madrid y que se refería a eventuales sin situación de fraude de ley, y que evidentemente nada tiene que ver con el asunto de nuestra reclamación. Se da la circunstancia de que muchas notas de prensa, sobre todo en sus titulares, han mezclado ambos asuntos, al punto de dar una información absolutamente errónea, del tipo: “El informe del Abogado General deniega la fijeza y la indemnización por los trabajadores interinos de la administración pública”. Este segundo Informe no tiene nada que ver con nuestro caso, pues se refiere a la cláusula 4 del Acuerdo marco, y dice que los funcionarios eventuales respecto de los cuales se ha cumplido la legalidad y no se ha producido un abuso, no tienen derecho a indemnización.
En el Informe que sí nos corresponde, es todo lo contrario: se deja abierta, caso por caso, la vía a la declaración de fijeza y cuando menos se establece por primera vez, y de una manera tajante el derecho a distintas indemnizaciones para los interinos en situación de abuso.
SOBRE UNA SEGUNDA LECTURA DEL INFORME
Posted on octubre 18, 2019 by Arauz y Belda in Noticias
Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.
Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.
Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.
Es cierto que, como suele ser habitual en las actuaciones judiciales en este tipo de ámbitos, nos encontramos ante cuestiones técnicas de muy difícil comprensión, planteándose interpretaciones diversas e incluso contradictorias. En este sentido, no parece prudente rotular titulares que desde luego no se compadecen ni con la realidad, (llegando a confundir en la misma nota de prensa dos asuntos litigiosos) ni con el alcance y contenido del Informe.
Por último, indicar que las dudas que pudieran suscitarse, podrán ser aclaradas en la propia sentencia del TJUE, a la que realmente habrá que acudir. Pero en cualquier caso, entendemos que las reclamaciones que venimos realizando lejos de quedar desvirtuadas en el Informe de la Abogada General, han adquirido mayor fortaleza y queda definitivamente asentada la obligación de compensación disuasoria, (lo cual es una novedad) y tampoco ha quedado descartada que tal compensación sea la declaración de fijeza.
En definitiva:
El Abogado General emite una dura crítica a España por incumplir en todos los aspectos la Directiva
El Abogado General confirma claramente el abuso de la situación de los interinos y temporales.
Impone dos únicas sanciones para compensar tal abuso a través de dos posibles vías: (i) la declaración de fijeza o (ii) varias posibles indemnizaciones, más otra medida adicional.
Hay que analizar caso por caso
SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PARALIZAR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN Y LAS OPES
Posted on octubre 19, 2019 by Arauz y Belda in Noticias
Ante la interpretación incorrecta y la manipulación interesada que están haciendo los Sindicatos del informe de la Abogada General, sosteniendo que lo que procede es acelerar los procesos de estabilización y la convocatoria de OPEs, debemos manifestar que, en nuestra opinión, lo que resulta del informe de la Abogada General es justamente lo contrario.
La Abogada General lo que dice es que los procesos de consolidación y las OPES no son una sanción acorde con la Directiva, lo que significa que lo que tienen que hacer las Administraciones es paralizar estos procesos, pues estos procesos no son la sanción y en España no hay ninguna medida sancionadora alternativa que garantice el cumplimiento de la Directiva, ya que no hay ninguna norma legal que establezca una indemnización a favor del interino, ni tampoco existe la medida adicional sancionadora efectiva y disuasoria a la que se refiere la Abogada General en su informe, como requisito imprescindible para que pueda entenderse que España está actuando conforme a lo que manda la Directiva (en caso de abuso es imprescindible la sanción dice el TJUE), por lo que es evidente que no pueden las Administraciones proseguir con los procesos de estabilización y las OPEs, lo que por otro lado nos lleva a concluir que al no existir sanción efectiva, proporcionada y disuasoria en nuestro país, pues como hemos dicho las OPEs según la Abogada General no lo son y no existen otras compensaciones para sancionar los abusos producidos, la única alternativa viable es la que dice en su informe la Abogada General, la transformación de la relación de servicios en una relación fija, bien a través de una transformación automática del empleado público objeto de un abuso en un empleado público fijo, como sostenemos nosotros, bien convocando previamente a las OPEs procesos restringidos ordenados en los que solo puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso, como propone la Abogada General en su informe.
En cualquier caso, por pura prudencia habrá que esperar a la sentencia del TJUE, a ver en qué términos se pronuncia, y paralizar mientras tanto las OPEs y todos los procesos que puedan suponer una vulneración de la Directiva y de los derechos que ésta reconoce a los trabajadores públicos temporales.
¿Como se puede proceder a paralizar una OPE?
Judicialmente por parte de los interinos afectados, imposible, dado que de repetir en la sentecia el Tribunal Europeo la bomba dicha por la Abogada General - que la postura del Gobierno de convocar a oposiciones los puestos de los abusados no puede ser evidentemente una medida de sanción de las que exige la ley europea- pues no significaría que son ilegales, y por tanto no se podría ganar ningún recurso de anulación. Lo que sería ilegal es convocar un puesto de un abusado a un proceso selectivo del libre concurrencia, como los concurso-oposicion de las OPEs de estabilización decididos por el EStado y acordados por los 3 sindicatos, y cesarle sin ni indemnización ni nada (como se mostraron de acuerdo los sindicatos de facto al firma un acuerdo en el que no se exigía ni eso)
Otra cosa es que algunas AAPP a la vista del nùmero masivo de plazas y pasta inasumible que tendrían que pagar decidan:
- (muy fácil): no continuar con las OPEs de los puestos que no hayan publicado su convocatoria o la propia OPE,
- (difícil): incluso llegar a anular las convocatorias en base a argumento de sostenibildad presupuestaria de la administración por la vía de la anulación mediante declaración de lesividad
- (maś difícil): llegado el caso por razones de URGENCIA, anulación directa
Los dos últimos extremos tendrían consecuencias "electorales" y ante el número enorme de funcionarios que se van a jubilar, pues sería más sencillo reservar puestos adicionales del os interinos abusados que no aprueben a procesos de consolidación por méritos, como recomienda aplicar la fijeza la AG, con esas plazas de jubiliados y TODOS contentos (menos los 3 sindicatos del acuerdo que deberían HUNDIRSE)
Entiendo que sería ilegal convocar puestos de abusados sin que después tengan derecho a indemnización en caso de cese, pero convocalos asumiendo riesgos sería válido?
Lo digo porque habrá administraciones que lo puedan asumir por el pequeño volumen de abusados.
En la entrevista de TVE de la noche del 17 uno de los afectados comentó que la indemnización la interpretaban por abuso de temporaridad y no por cese.
Nunca dejarían de ser legales la convocatoria de estos puestos a estas oposiciones. Lo que es ilegal (por otra parte evidente) es que se consideren que son la medida de sanción que exige exista la normativa europea. La Abogada así lo entiende con toda rotundidad. Tampoco es sanción válida por insuficiente lo recogido ahora por el supremo para los interinos de vacante en situación de abuso (más de 3 años según la Abogadas General y sin duda para el informático del caso). Entiende que sí lo sería introducir indemnizaciones de tantos días por años trabajado.
Es decir, que si a un interino de años le convocan el puesto a proceso convencional y lo cesan por eso, si reclama indemnizaciones judicialmente las debería ganar (en el caso de que la sentencia europea así lo diga, claro)
Toda esta movida es judicial: pregunta de jueces españoles a los europeos de qué pueden sentenciar y qué no. Aparte está los movimientos que hagan las AAPP para asumir los costes judiciales o el gobierno para ajustar la ley
Pues en Baleares acaban de volver a convocar oposiciones en masa de Educación un año más. Si la sentencia del TJUE va en la línea de la Abogada General ¿Se tendrán que pralizar las oposiciones que afecten a los interinos con abuso de temporalidad?
Para el último comentario: se podrán paralizar esas Opes si se denuncian en el Juzgado. Si uno se queda esperando en el sillón sin hacer nada, no ocurrirá nada. A denunciar!!! Cuesta tiempo, esfuerzo y algo de dinero. Pero vale mucho la pena.
Pues en mi trabajo lo que nos llegó por todas las redes es lo que puso el Hoy, que ni fijeza ni indemnización, y los correos de los sindicatos, que nada de fijeza y que tienen que acelerarse las oposiciones con nuestros puestos, cundiendo el desánimo general entre todos los compañeros.
De lo que contáis aquí casi nadie sabe nada
Nadie sabe nada porque no interesa que se sepa,lo cual es buena señal. Escasos medios de comunicacion se han hecho eco del verdadero contenido del informe. Animo a todos porque creo que vamos por el buen camino. Ojala nuestros derechos se vean reconocidos en breve
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