sábado, 19 de octubre de 2019

Reflejo en los medios de prensa del Informe de la Abogada General sobre el asunto en el Tribunal Europeo "Sánchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" sobre si hay abuso de duración de temporalidad en la temporalidad excesiva en personal de tipo funcionario y sus sanciones correspondientes en base a la cláusula de la Directiva Europea contra el abuso de temporalidad, así como del informe sobre el otro asunto, Baldonedo Martín, sobre indemnización al cese del funcionario interino por OPE en base a la cláusula de no discriminación como el fijo [como ya se trató en las sentencias Montero Mateos y De Diego Porras II]

Reflejo en los medios de prensa de las noticias de la publicación del informe de conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea en el asunto acumulado "Sanchez Ruiz/Fernández Alvárez y otros" en el Tribunal europeo sobre abuso de duración de temporalidad en empleo público (antes del cese y en base a la cláusula 5ª contra los abusos de duración de la temporalidad de la Directiva europea sobre empleo temporal 1999/0/CE, siendo el informático estatutario interino de vacante del asunto principal informático del SERMAS nuestro ) y de la publiación del informe de conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en el asunto "Baldonedo Martín", sobre el derecho a indemnización tras el el cese por la cobertura fija del puesto (como una OPE) de un funcionario interino de larga duración  (finalmente visto en fundamentación a la cláusula 4ª de no discriminación de la Directiva europea), con medio entre corchetes y negrita,  y titulares hasta el subtitular literales entre apóstrofes, algún resumen nuestro de lo dicho del cuerpo entre paréntesis, y,  en su caso, notas nuestras entre corchetes  en cursiva. (OJO: muchos medios ocultan los bombazos de la Abogada General sobre la obligación de sanción adicional como las indemnizaciones o que las oposiciones puedan ser solución en el titular, pero algunos comentan algún aspecto en el cuerpo de la noticia; otros se confunden con el otro asunto sobre indemnización el cese por discriminación con el fijo en vez de por abuso de temporalidad para concluir que "doble varapalo al interino: ni fijeza ni indemnización")


NOTA DEL EDITOR: segunda versión de esta entrada publicada en su primera versión el 18/10/2019 tras incorporar el importante reflejo en  prensa de "El Diario" (que en el cuerpo incluye aspectos de todas las recomendaciones de la Abogada General, sin omitir las explosivas de que las oposiciones no valen como solución al fraude del abuso que declara existe aún en las interinidades de vaante prolongadas -además de en la concatenación de nombramientos eventuales- y que falta introducir al menos indemnizaciones.

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15 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, pues la SER es la que más información completa y objetiva da en su cuerpo pero falla en no aprovechar par comentar la importancia de cada decisión y su posible impacto en caso de confirmarlo el Tribunal y yerra descomunalmente con el titular elegido que es el que ha circulado en miles de Tweets y FBs, cuando si el tribunal sentencia lo que la Kokot ha dicho el golpe va ser "de" los interinos "a" Estado, Comunidades Autónomas y unos cuantos ayuntamientos.

Es mi equivocada impresión o tenéis los interinos de la administración una mano negra que puede tocar en todas partes?

Anónimo dijo...

No soy abogado y no sé si es una falsa impresión mía. Pero, a leer las conclusiones de la abogada general me da la impresión de que en un momento dado viene a decir que el Tribunal Supremo español está creando una jurisprudencia que permite considerar que ya se está creando un procedimiento sancionador que permitiría a la administración eludir la fijeza de los interinos. Aclarádmelo, por favor. ¿Lo he entendido bien? Porque si fuera así, a los interinos no nos convendría nada. Gracias.

Anónimo dijo...

Lo has entendido perfectamente. Precisamente por eso -entre otras cosas que relata en el apartado 84 de las conclusiones- es por lo que concluye que no ha lugar a la fijeza.

Anónimo dijo...

Creo que hay que ir a las fuentes. Yo no haria caso de la prensa.Tengamos paciencia y esperemos la sentencia. Recordemosque el informe de ayer no es vinculante. Ultimo post de Javier Arauz:

SOBRE DUPLICIDAD DE INFORMES DEL DÍA 17/10/2019
Posted on octubre 18, 2019 by Arauz y Belda in Noticias
Queremos aclarar que el 17 de octubre también se publicó otro Informe de otro Abogado General en relación con un caso del Ayuntamiento de Madrid y que se refería a eventuales sin situación de fraude de ley, y que evidentemente nada tiene que ver con el asunto de nuestra reclamación. Se da la circunstancia de que muchas notas de prensa, sobre todo en sus titulares, han mezclado ambos asuntos, al punto de dar una información absolutamente errónea, del tipo: “El informe del Abogado General deniega la fijeza y la indemnización por los trabajadores interinos de la administración pública”. Este segundo Informe no tiene nada que ver con nuestro caso, pues se refiere a la cláusula 4 del Acuerdo marco, y dice que los funcionarios eventuales respecto de los cuales se ha cumplido la legalidad y no se ha producido un abuso, no tienen derecho a indemnización.



En el Informe que sí nos corresponde, es todo lo contrario: se deja abierta, caso por caso, la vía a la declaración de fijeza y cuando menos se establece por primera vez, y de una manera tajante el derecho a distintas indemnizaciones para los interinos en situación de abuso.

Anónimo dijo...

SOBRE UNA SEGUNDA LECTURA DEL INFORME
Posted on octubre 18, 2019 by Arauz y Belda in Noticias
Una vez realizada una lectura sosegada del Informe de conclusiones de la Abogada General, entendemos positivos los aspectos fundamentales que del mismo se derivan, muy lejanos a los primeros titulares de prensa que fueron apareciendo el día 17 de octubre y que, además de realizar una interpretación tremendamente precipitada del mismo, mezclaban dos cuestiones perjudiciales sobre asuntos que nada tenían que ver.



Las Conclusiones, de una manera expresa, y a lo largo de todo el documento, declaran sin ningún tipo de duda la situación fraudulenta y de abuso existente sobre las distintas contrataciones temporales, incluyendo el supuesto de interinos con un solo nombramiento. Además declara que ni los procesos de estabilización ni los procesos selectivos pueden ser concebidos como una medida compensatoria para paliar el abuso que padece el empleado público. No sólo eso, sino que por primera vez se impone en España el deber de sancionar tales prácticas abusivas de un modo ejemplar y disuasorio, acabando con el régimen actual de despido libre y gratuito.



Y es más, propone de una manera tajante tales sanciones, y para ello, en primer lugar, -pese a lo que se ha escrito y se ha dicho- impone la fijeza, si como sucede España no existieran indemnizaciones ni medidas sancionadoras disuasorias adicionales (que no existen en España)- y, en cualquier caso, propone activamente el derecho de los empleados públicos perjudicados a percibir indemnizaciones a tanto alzado, y no necesariamente a las correspondientes con motivo del cese, (Resultado 3. del Informe ), que a su vez deben ir acompañadas de otras medidas sancionadoras a los responsables del abuso, que como decimos, no existen en nuestro país, ….lo que nos avoca a la fijeza como única sanción posible frente al abuso en la temporalidad.



Es cierto que, como suele ser habitual en las actuaciones judiciales en este tipo de ámbitos, nos encontramos ante cuestiones técnicas de muy difícil comprensión, planteándose interpretaciones diversas e incluso contradictorias. En este sentido, no parece prudente rotular titulares que desde luego no se compadecen ni con la realidad, (llegando a confundir en la misma nota de prensa dos asuntos litigiosos) ni con el alcance y contenido del Informe.



Por último, indicar que las dudas que pudieran suscitarse, podrán ser aclaradas en la propia sentencia del TJUE, a la que realmente habrá que acudir. Pero en cualquier caso, entendemos que las reclamaciones que venimos realizando lejos de quedar desvirtuadas en el Informe de la Abogada General, han adquirido mayor fortaleza y queda definitivamente asentada la obligación de compensación disuasoria, (lo cual es una novedad) y tampoco ha quedado descartada que tal compensación sea la declaración de fijeza.



En definitiva:



El Abogado General emite una dura crítica a España por incumplir en todos los aspectos la Directiva


El Abogado General confirma claramente el abuso de la situación de los interinos y temporales.


Impone dos únicas sanciones para compensar tal abuso a través de dos posibles vías: (i) la declaración de fijeza o (ii) varias posibles indemnizaciones, más otra medida adicional.


Hay que analizar caso por caso

Anónimo dijo...

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE PARALIZAR LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN Y LAS OPES
Posted on octubre 19, 2019 by Arauz y Belda in Noticias


Ante la interpretación incorrecta y la manipulación interesada que están haciendo los Sindicatos del informe de la Abogada General, sosteniendo que lo que procede es acelerar los procesos de estabilización y la convocatoria de OPEs, debemos manifestar que, en nuestra opinión, lo que resulta del informe de la Abogada General es justamente lo contrario.


La Abogada General lo que dice es que los procesos de consolidación y las OPES no son una sanción acorde con la Directiva, lo que significa que lo que tienen que hacer las Administraciones es paralizar estos procesos, pues estos procesos no son la sanción y en España no hay ninguna medida sancionadora alternativa que garantice el cumplimiento de la Directiva, ya que no hay ninguna norma legal que establezca una indemnización a favor del interino, ni tampoco existe la medida adicional sancionadora efectiva y disuasoria a la que se refiere la Abogada General en su informe, como requisito imprescindible para que pueda entenderse que España está actuando conforme a lo que manda la Directiva (en caso de abuso es imprescindible la sanción dice el TJUE), por lo que es evidente que no pueden las Administraciones proseguir con los procesos de estabilización y las OPEs, lo que por otro lado nos lleva a concluir que al no existir sanción efectiva, proporcionada y disuasoria en nuestro país, pues como hemos dicho las OPEs según la Abogada General no lo son y no existen otras compensaciones para sancionar los abusos producidos, la única alternativa viable es la que dice en su informe la Abogada General, la transformación de la relación de servicios en una relación fija, bien a través de una transformación automática del empleado público objeto de un abuso en un empleado público fijo, como sostenemos nosotros, bien convocando previamente a las OPEs procesos restringidos ordenados en los que solo puedan participar los empleados públicos objeto de un abuso, como propone la Abogada General en su informe.


En cualquier caso, por pura prudencia habrá que esperar a la sentencia del TJUE, a ver en qué términos se pronuncia, y paralizar mientras tanto las OPEs y todos los procesos que puedan suponer una vulneración de la Directiva y de los derechos que ésta reconoce a los trabajadores públicos temporales.

Anónimo dijo...

¿Como se puede proceder a paralizar una OPE?

Anónimo dijo...

Judicialmente por parte de los interinos afectados, imposible, dado que de repetir en la sentecia el Tribunal Europeo la bomba dicha por la Abogada General - que la postura del Gobierno de convocar a oposiciones los puestos de los abusados no puede ser evidentemente una medida de sanción de las que exige la ley europea- pues no significaría que son ilegales, y por tanto no se podría ganar ningún recurso de anulación. Lo que sería ilegal es convocar un puesto de un abusado a un proceso selectivo del libre concurrencia, como los concurso-oposicion de las OPEs de estabilización decididos por el EStado y acordados por los 3 sindicatos, y cesarle sin ni indemnización ni nada (como se mostraron de acuerdo los sindicatos de facto al firma un acuerdo en el que no se exigía ni eso)

Otra cosa es que algunas AAPP a la vista del nùmero masivo de plazas y pasta inasumible que tendrían que pagar decidan:
- (muy fácil): no continuar con las OPEs de los puestos que no hayan publicado su convocatoria o la propia OPE,
- (difícil): incluso llegar a anular las convocatorias en base a argumento de sostenibildad presupuestaria de la administración por la vía de la anulación mediante declaración de lesividad
- (maś difícil): llegado el caso por razones de URGENCIA, anulación directa

Los dos últimos extremos tendrían consecuencias "electorales" y ante el número enorme de funcionarios que se van a jubilar, pues sería más sencillo reservar puestos adicionales del os interinos abusados que no aprueben a procesos de consolidación por méritos, como recomienda aplicar la fijeza la AG, con esas plazas de jubiliados y TODOS contentos (menos los 3 sindicatos del acuerdo que deberían HUNDIRSE)

Anónimo dijo...

Entiendo que sería ilegal convocar puestos de abusados sin que después tengan derecho a indemnización en caso de cese, pero convocalos asumiendo riesgos sería válido?
Lo digo porque habrá administraciones que lo puedan asumir por el pequeño volumen de abusados.

Anónimo dijo...

En la entrevista de TVE de la noche del 17 uno de los afectados comentó que la indemnización la interpretaban por abuso de temporaridad y no por cese.

Anónimo dijo...

Nunca dejarían de ser legales la convocatoria de estos puestos a estas oposiciones. Lo que es ilegal (por otra parte evidente) es que se consideren que son la medida de sanción que exige exista la normativa europea. La Abogada así lo entiende con toda rotundidad. Tampoco es sanción válida por insuficiente lo recogido ahora por el supremo para los interinos de vacante en situación de abuso (más de 3 años según la Abogadas General y sin duda para el informático del caso). Entiende que sí lo sería introducir indemnizaciones de tantos días por años trabajado.

Es decir, que si a un interino de años le convocan el puesto a proceso convencional y lo cesan por eso, si reclama indemnizaciones judicialmente las debería ganar (en el caso de que la sentencia europea así lo diga, claro)

Toda esta movida es judicial: pregunta de jueces españoles a los europeos de qué pueden sentenciar y qué no. Aparte está los movimientos que hagan las AAPP para asumir los costes judiciales o el gobierno para ajustar la ley

Anónimo dijo...

Pues en Baleares acaban de volver a convocar oposiciones en masa de Educación un año más. Si la sentencia del TJUE va en la línea de la Abogada General ¿Se tendrán que pralizar las oposiciones que afecten a los interinos con abuso de temporalidad?

Anónimo dijo...

Para el último comentario: se podrán paralizar esas Opes si se denuncian en el Juzgado. Si uno se queda esperando en el sillón sin hacer nada, no ocurrirá nada. A denunciar!!! Cuesta tiempo, esfuerzo y algo de dinero. Pero vale mucho la pena.

Anónimo dijo...

Pues en mi trabajo lo que nos llegó por todas las redes es lo que puso el Hoy, que ni fijeza ni indemnización, y los correos de los sindicatos, que nada de fijeza y que tienen que acelerarse las oposiciones con nuestros puestos, cundiendo el desánimo general entre todos los compañeros.

De lo que contáis aquí casi nadie sabe nada

Anónimo dijo...

Nadie sabe nada porque no interesa que se sepa,lo cual es buena señal. Escasos medios de comunicacion se han hecho eco del verdadero contenido del informe. Animo a todos porque creo que vamos por el buen camino. Ojala nuestros derechos se vean reconocidos en breve