martes, 11 de agosto de 2020

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme

La Sala de lo Social -la que lleva los asuntos de los empleados públicos laborales pero no la de los funcionariales- de del Tribunal Superior de Justicia de Galicia  volvió a dictar el pasado 13/03/2020 una nueva e importante sentencia  de fijeza estimando la demanda principal del recurso del Ayuntamiento de Cervo, , a la sentencia del juzgado de primera instancia que había declarado fijos a 6 empleados públicos laborales temporales reconociendo el fraude de ley  por el abuso en su contrato laboral temporal de por obra y servicio que se prolongaron entre 6 y 9 años , habiendo accedido en todos los casos al contrato inicial tras superar un proceso de selección (para el puesto temporal) de convocatoria pública y sistema de concurso-oposición.


En su sentencia el tribunal regional confirma una vez más que hay fraude de ley  por abuso de temporalidad  y que la sanción en estos casos debe ser la fijeza, confirmando la postura del juzgado, que había seguido la ya conocida doctrina de este  tribunal superior gallego, considerando que la figura del  indefinido no fijo no es suficiente como sanción al abuso de temporalidad y que no se viola los principios constitucionales de acceso a la función pública ni el Estatuto Básico del Empleado Público en la concesión de la fijeza si se accedió al puesto temporal superando un proceso selectivo público de libre concurrencia

Así este tribunal regional se remite en esta sentencia nuevamente a su  propio criterio previo establecido en su famosa sentencia de 28 de junio 2018  por el  recurso aquella vez de  empleados públicos  del Ayuntamiento de la Guardia también contra una sentencia de Juzgado de indefinidos no fijo, y donde el Tribunal regional consideró insuficiente como aplicación de la cláusula 5ª de la famosa Directiva europea sobre empleo temporal, la 1999/70/CE, en aquellos en los que se había accedido al puesto temporal tras superar procesos selectivos respetuosos con los principios exigidos por el art. 55 del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] (tradicionalmente invocados precisamente para no conceder la fijeza) de igualdad, mérito y capacidad junto con el de publicidad proporcionada, transparencia, ... como entendió que había sido el caso para los empleados públicos de la Guardia al haber accedido por un proceso selectivo de libre concurrencia , en la forma de concurso-oposición donde no estaba adecuadamente publicitado que era para un puesto temporal y no para fijo , siendo la oposición con la forma de un examen, y así les sentenciaba la fijeza por el derecho concedido en general por el Estatuto General de los Trabajadores, al entender que la limitación impuesta por el EBEP al ser empleados públicos  estaba proporcionalmente superada.

Tras aquella sentencia surgieron dudas de si era esencial para este tribunal gallego que el proceso selectivo no se hubiera publicitado bien que era para temporal, o que fuera de concurso-oposición o incluso que la oposición tuviera que ser un examen, para estimar ese cumplimiento del principio de igualdad, mérito, capacidad,.. exigidos por el EBEP para el acceso a la función pública. Pero  Een su sentencia posterior del  laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia  le bastó  la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad  sin necesidad de los detalles de si tenía o no fase de oposición o era sólo de valoración de méritos.

Antes de esa última sentencia, esta postura del Tribunal regional gallego  fue reiterada en su sentencia de 30/04/2019 (rec. 4813/2018) y su sentencia de 15/05/2019 (rec. 280/2019) ante casos muy similares (trabajador  temporal en fraude de ley con acceso al puesto temporal tras haber superado un proceso selectivo nuevamente de concurso-oposición con examen, esta vez procesos claramente convocados para conseguir puestos temporales.  Desde entonces, varios juzgados de lo Social, como el de Lugo en marzo de 2019  por laborales del Ayuntamiento de Cervo, el de Ourense en Junio de 2019 y en Octubre de 2019 por laborales del Ayuntamiento de Castro Caldelas,  el de Ourense otra vez en Diciembre de 2019 por un laboral de la Xunta de Galica de obra y servicio de más de 10 años o la más reciente del  juzgado de A Coruña declarando fijos a 9 empleados públicos laborales del Ayuntamiento de Ponteceso , han seguido esta doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en casos prácticamente idénticos en cuanto a laborales temporales en fraude de ley de temporalidad con acceso a ésta por procesos selectivos

Ante esta sentencia cabía recurso de casación ante el Supremo, pero el propio abogado de los empleados públicos, el conocido Fabián Valero Moldes, ha confirmado en su Facebook recientemente que la sentencia ha devenido firme (probablemente porque el Ayuntamiento de Cervo habrá decidido no presentar recurso o lo no lo habrá  hecho en tiempo y forma, o con algún defecto para su admisión). Por tanto, los 6 empleados públicos son fijos,

 Recordemos precisamente que aquella primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 28/06/2018 que declara fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia fue recurrida al Tribunal Supremo por dicho Ayuntamiento, pero la sala de lo Social del Tribunal Supremo no admitió a trámite dicho recurso  por un defecto del recurso (el Ayuntamiento no aportó la exigida sentencia contradictoria en el momento válido), por lo que el Tribunal Supremo no entró en el fondo y por tanto, no supuso  fijar ninguna nueva doctrina jurisprudencial nacional del Supremo ante el abuso de temporalidad en el empleo público, que sigue siendo como mucho la del indefinido no fijo para ciertos casos de personal laboral, y lamentablemente, "a la baja".

A este respecto recordemos que una Sala  de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una nueva petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando dicha jurisprudencia "a la baja" de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo  al considerar que en su jurisprudencia no existe "sanción alguna" del nivel exigido por  la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE ni para el personal laboral.  

De hecho, por casos del personal funcionario/estatutario, en la sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo de 19/03/2010 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": el tribunal europeo sentenció que también hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada así como en la concatenación de nombramientos por obra y servicio , abusos que requieren una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura citada del indefinido no fijo, recordando la normativa española de prohibición de adquisición de la fijeza sin haber superado un proceso selectivo  acorde al os principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad . Así  el Juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante sí setenció entencia la transformación en fijo a un funcionario interino del Ayuntamiento de Alicante en base a la Direcitva Europea y lo aclarado por el Tribunal Europeo en su nueva sentencia de 19/03/2020




Entradas relacionadas:

19 comentarios:

Anónimo dijo...

Gran noticia. Justa noticia. Sres., polític@s de este país, actúen ya y tomen las decisiones correctas. Fijeza ante el abuso, y más si se ha aprobado un proceso selectivo. Basta ya de tanta estupidez. Sea ministra, es de obligado cumplimiento una normativa europea. Ya hay jueces que están siendo sancionados por listos, por no querer aplicar dicha normativa. En fin...

Anónimo dijo...

Ahora que van a cambiar el EBEP, pregunto: Es allí donde tienen que especificar cuál es la sanción por abuso de temporalidad? yo creo que la clave está en que haya indemnización y luego se den cuenta q no hay dinero y piensen en un plan B tipo concurso de méritos, o bien en crear una escala de funcionarios alternativa, o otro invento con tal de no hacer frente a las indemnizaciones

Anónimo dijo...

A saber qué tienen preparado en esa reforma. Lo seguro, segurísimo, es que no será en beneficio de los trabajadores.

Quien no haya reclamado/denunciado se regirá por la "reforma sorpresa"

Anónimo dijo...

El cambio del EBEP se hará acorde a ley Europea, sería una auténtica tontería cambiarlo para recibir un toque de Europa. Así como está ahora perjudica a los interinos en fraude de ley no necesitan cambiarlo para perjudicarles. Se cambia por presión de Europa y por allí va venir la solución. Entiendo que todo el mundo pienso en negativo, pero yo veo esperanza en ese cambio por lógica.

Manolito dijo...

Coincido con el compañero de las 8:48.

Hay que ver como en el gobierno "salen de esta" modificando un EBEP si lo que hacen es perpetuar el fraude a pesar de Europa.

A todos los negativos y apocalípticos, estáis en vuestro derecho de ver el vaso medio vacío pero nadie sabe lo que va a pasar hasta septiembre. Nadie tiene la verdad absoluta y opiniones hay para todos los gustos.


Saludos.

Anónimo dijo...

A los dos comentarios anteriores.

En caso de que así fuera y se reconociesen unas circunstancias favorables con respecto al estatuto anterior, pues se soluciona el tema, se desiste en la demanda/reclamación y continúa la vida de "orat et labora" que es las aspiración de much@s trabajadores de este País (no todos)

¿Pero que pasa si se ha pactado con Europa (con el compromiso de España de regularizar sus Administraciones laboralmente) de una salida "honerosa" que reduzca las indemnizaciones y no conlleve la admisión de l@s trabajadores como fijos?.... que se puede dar, de forma parcial, de forma temporal hasta una fecha (no olvidemos que los principios jurídicos buscan "proporcionar" una resolución no lesiva, a veces por encima de una solución justa)...y vuelta la burra al trigo: demanda si no estás de acuerdo.

laboral indefinida no fija dijo...

Necesitamos que el Supremo se pronuncié,necesitamos que alguna de estas sentencias de fijeza de los TSJ lleguen al Supremo para crear jurisprudencia y que se haga justicia de verdad para que todos los laborales de Andalucía o de cualquier otro lugar de España puedan ser fijos y no indefinidos no fijos al igual que los labores de Galicia consiguen la fijeza. Es injusto que en la misma casuística de laborales si vives en Galicia consigues fijeza y si vives en Andalucía, Extremadura ...sólo te reconocen el indefinido no fijo.La ley debería ser igual para todos los españoles.

Anónimo dijo...

buenas a todos: a pesar de que me gustaria mucho que a todo el personal en fraude se le reconociera la fijeza...sinceramente lo veo muy dificil...viendo las ultimas resoluciones del supremo y la declaracion de la señora darias...esto va a ser una lucha diaria caso por caso...me da que el gobierno español actuara a la italiana hasta que europa le de en las orejas(si le da...)nuevamente.De todas formas mucha suerte a todo el personal que se ve en en esta situacion.

Reino de León dijo...

Europa no puede aplicar una justicia diferente en España que la que aplicó en Grecia o Italia, máxime cuando tienen una solución a coste cero, la fijeza. Pero los políticos y sindicatos no están por la labor, quieren echarnos. Demandar si queda alguno de los que busca información en este blog que no lo haya hecho antes de que os la intenten meter doblada, el tiempo se acaba y luego vendrán las lamentaciones. Tendrán que fijar una indemnización si, lo más baja posible y acompañada de medidas disuasorias para que lo acepte Europa, pero para obtenerla habrá que demostrar igual que estás en fraude y entre los que no les compense y los que esperan que otros les saquen las castañas del fuego, igual la pueden asumir. Por contra los que hemos demandado antes, no hay ley alguna, por lo tanto solo hay una sanción posible, la fijeza y por ella pelearemos hasta llegar a Europa si hace falta, y si nos cesan nos tendrán que abonar los sueldos más una indemnización, siempre que tengamos un buen abogado que lo defienda.

Anónimo dijo...

con referencia al reino de aragon: Yo estoy tramitando mi reclamacion...soy personal laboral y aun teniendo sentencias favorables de tribunales de galicia...viendo que no hay ninguna que cree jurisprudencia por el supremo...me crea muchas dudas...con las ultimas sentencias ademas del supremo que poco menos que tengo que demostrar yo que me han contratado en fraude...visto lo visto me doy con un canto en los dientes con el indefinido no fijo(hablo por todos los casos que he visto,con conocimiento de causa).Con referencia a indemnizaciones...y hablando con diversos abogados...tampoco os penseis que van a ser aqui millonadas por que primero tienen que reconocer que ha habido fraude en la temporalidad...cosa que ahora el supremo de momento no reconoce...y luego hay que demostrar el daño mostrado para las para tasar la correspondiente indemnizacion...compañeros...dura lucha nos aguarda..pero seguiremos ahi...

Anónimo dijo...

IMPORTANTISIMO PARA LABORALES EVENTUALES Y FUNCIONARIOS INTERINOS.

Anónimo dijo...

Esto sólo pasa en España y con los españoles.

En lugar de una acción común de tod@s los trabajadores en abuso de contratación, la denuncia y reclamación de esta situación, aunque sea cada uno,pero con efecto global general, presentando más de medio millón de reclamaciones con la consiguiente visibilidad del conflicto en todos los medios de prensa, alerta en las instituciones europeas de la problemática y sus afectados, presión y limitación de la justicia española en sus distintos criterios, demanda difícil de omitir para los políticos......pues nada, cada un@ esperando que lo hagan otr@s y yo chupando rueda, miedo a que "te cojan" el nombre, no hacer nada que pueda beneficiar a otros, apoyando a sindicatos con promesa de seguir.

Así es la situación, muy diferente a otros países que consiguen sus demandas con la unión de los afectados... pero en la pena se lleva la penitencia; que no se crean much@s que por silencio van a continuar, a partir del año que viene (y esa es parte de la reforma) la contratación temporal TENDRÁ DURACIÓN MÁXIMA DE 2 AÑOS, así que casi seguro que cambiarán la fecha de los contratos indefinidos con fecha de extinción de 2 años...A LOS 2 AÑOS PARA CASITA


Anónimo dijo...

Esto de 2 años y para casita en el sector educación y sanidad lo van a tener muy mal de aplicar. Primero porque a veces faltan especialistas interinos y segundo siempre habra un máximo del 8% de interinos para bajas, jubilaciones, permisos... Es decir, lo más aproximado o viable que veo sería 2 años al paro y al cuarto vuelta a empezardeninterino... Inviable

Anónimo dijo...


El abuso de temporalidad se dá en contratos indefinidos de plazas vacantes o de nueva creación que esté en la dotación estructural de un organismo que puede ser cubierta en un mismo contrato prolongado en el tiempo o contratos varios para cubrir estas plazas, y no esté ocupada por un titular.

Los que cubren bajas, liberaciones, excedencia y permisos son personal de sustitución, hasta que se incorpore el titular de la plaza y esos contratos no computan en el porcentaje de temporalidad del 8%.

Se daría el caso de que finalizado el plazo de 2 años, finaliza el contrato, podría ir al paro o podrían darle otro diferente al de la plaza que ocupaba (que por ley tendría que haberse cubierto por oposición, concurso de tralado o amortización) esa persona en ese mismo centro o en el quinto pino (más precarización de los temporales y más facilidad a la administración para cubrir sus vacantes que estarían dentro de un 8% de su plantilla)

Anónimo dijo...

Jornada de anuncios este martes en Andalucía. El portavoz de la Junta, Elías Bendodo,ha revelado que se endurecen las corridas de toros. Al mismo tiempo, ha reconocido que la vuelta al cole será una incógnita «hasta días antes». Y, por último, ha adelantado que el próximo jueves se tomarán «nuevas medidas» para frenar los rebrotes.

Y esto lo digo yo: muchas medidas... Pues una con cabeza, sería aplazar las oposiciones, pq se van a contagiar muchos opositores, y luego que no se queje la Junta, pq les van a llover las denuncias.

Anónimo dijo...

Totalmente de acuerdo con el comentario de las 12:48.

Anónimo dijo...

El problema de la Temporalidad se va a resolver como fruta madura para las Administraciones y Gobiernos.

A primero de año los contratos se cambiaran de acuerdo con la nueva reforma y la normativa europea que limitan su duración, así que es cuestión de esperar dos añitos, el que llegue, y adios ...adios.



Anónimo dijo...

Para los que ven que el cambio del EBEP va ser catastrófico ""el Gobierno va en sintonía con retocar el EBEP para buscar una salida que ya prevé la propia Ley, por lo que tan solo es necesario habilitarla para solucionar el grave problema existente con buena parte de los trabajadores públicos", ha remarcado Mulet

https://castellonplaza.com/MuletpidealGobiernoresolverelproblemadelosinterinosconelEstatutodelEmpleadoPblico

Manolito dijo...

Al de las 9:05:

Ooooole.

Luz al final del túnel.