[...] 'JUSTIFICACIÓN
Este Ayuntamiento cuenta con un 35-40 % de trabajadores y
trabajadoras con contratos temporales, distribuidos por los
diferentes departamentos, organimos autónomos, patronato, a
modo de ejemplo, la plantilla de Donostia Kultura cuenta con una
interinidad de un 60%, sin contar con los 70 trabjadores que están ya
en vía judicial,
Estos contratos superan una media de 11 años de duración ininterrumpidos, atendiendo a necesidades públicas, ordinarias y estructurales, no provisionales ni excepcionales, donde estos trabajadores, desempeñan sus funciones exactamente igual que los funcionarios de carrera.
El Gobierno Municipal lleva renovando estos contratos de temporalidad automáticamnte, año tras año, sin convocar los procesos selectivos para la provisión definitivas de estas plazas ocupadas por el personal público temporal, INCUMPLIENDO constantemente el art. 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP), al no convocar todos los años procesos selectivos en las que se incluyan todas las plazas vacantes,
El Gobierno Municipal, vuelve a incumplir lo acordado en la Directiva 1999/70 CE. Esta directiva tiene por objeto evitar la precarización de la situación de los asalariados y garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo, que se concibe como un componente primordial de la protección de los trabajadores, y por ello, esta norma comunitaria prohíbe el abuso en la contratación temporal sucesiva del personal público, que se produce cuando se destina a empleados públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, esporádicas, puntuales , excepcionales o coyunturales; sino que son ordinarias, estables y permanentes, cubriendo el empleador con personal temporal sus necesidades estructurales en+ materia de personal, al no disponer de suficiente personal fijo o de carrera (Sentencia del Tribunal de Justicia del Tribunal de la UniónEuropea de 19 de Marzo de 2020).
El “abuso” que prohíbe la Directiva 1999/70/CE es un concepto estrictamente comunitario, que opera en el ámbito del Derecho de la Unión Europea y con carácter vinculante y homogéneo para todos los Estados miembros.
Esta Directiva obliga a los Estados miembros a sancionar los abusos que se produzcan en la contratación temporal de un empleado público, sancionando a la Administración empleadora y a compensar a los trabajadores del abuso, con dos medidas sancionadoras:
a) La transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija equiparable a la del personal fijo.
b) Una indemnización disuasoria y proporcionada a favor de los trabajadores que han sufrido el abuso.
Estas medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias se acuerdan para garantizar la protección de los empleados públicos temporales. El Parlamento Europeo en resolución (2018/2600(RSP)), de 31 demayo de 2018, sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada, en su artículo 19, “Destaca que la transformación de un contrato de duración determinada en un contrato de duración indefinida para un trabajador que ha sufrido un abuso en relación con contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE, no exime a un Estado miembro de la obligación de sancionar dicho abuso, incluyendo, además, la posibilidad de que el trabajador afectado obtenga la reparación de los perjuicios sufridos en el pasado.”
Existen antedecentes de Ayuntamientos como el de Elche, Huelva, Palma, que ya están aplicando esta normativa europea de obligado cumplimiento a los Estados miembros, haciendo fijos a sus empleados en abuso de temporalidad, evitando así, que las arcas del ayuntamiento sufran un varapalo por posibles futuras indemnizaciones, indemnizaciones que repercutirían en el bolsillo de los donostiarras, así como el gasto por las de costas judiciales, como ya ha ocurrido en los Ayuntamientos de Alicante, Almería, Zaragoza, o la sentencia del Tribunal Supremo que obligó a la Universidad de Málaga, a readmitir a su trabajador, o la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a la Univerdad donde prestaba sus servicios a indemnizarle con 120.000 euros o a readmitirlo y, ocurrirá en todos los Ayuntamientos que incumplan la Directiva 1999/70/CE o la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea de 19 de marzo de 2020,
Por todo esto presentamos la siguiente:
MOCIÓN DE CONTROL
1. El Pleno del Ayuntamiento de San Sebastián insta al Gobierno Municipal a la conversión de los contratos por abuso de temporalidad en contratos fijos en cumpliento de la Directiva 1999/70/CE.'
Enlaces en el texto nuestros
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6 comentarios:
En el facebook de interinok taldea salen otras dos. Una de Podemos también del ayuntamiento de Donostia y otra del Psoe del ayuntamiento de Alicante.
De lo que ha trascendido de ayer y lo que habló Darias con los sindicatos, ni una palabra de la temporalidad.
Este jueves en el Congreso, Comisión de función pública en la que se tratará el expediente 161/001290/0000 sobre la modificación EBEP.
Opino que el gobierno no tiene intención de hacer nada con las personas que ya estamos en abuso de la temporalidad.
Aplaudo el apoyo de las personas y grupos que en el ámbito local y/o autonómico sí lo hacen. Muchas gracias/eskerrik asko.
A dolor de corazón (y bolsillo) de muchos que han vivido y ven de l@s temporales:
https://www.eljurista.eu/2020/10/24/el-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea-retoma-su-senda/
ya ya moción del PP, moción de Partido Aragonsesistas, Moción del PSOE, ... todo son actuaciones de políticos q no gobiernan. Allá donde gobiernan y pueden hacer algo no hacen nada por solucionar elproblema. CONCLUSIÓN: JUEGAN CON NOSÓTROS!
Hay dos tipos de iniciativas políticas: las que se hacen para arreglar problemas y las que se hacen para desgastar al adversario político.
De momento todas las iniciativas políticas presentadas son de las segundas. Si quisieran arreglar el problema tienen otras vías...
Está bien que nos apoyen, pero necesitamos soluciones, no apoyo moral.
Arreglen el problema ya, si quieren en una semana está hecho!!
Se reconoce el abuso que nos hacen. Pero, como solución se propone acabar con la temporalidad echándonos a la calle. Si esa es su solución prefiero que sigan abusando de mí. Que no me echen a la calle. Prestaré mi culo donde me digan. Lo juro.
La situación ha llegado al límite. La fecha fijada por Europa para el fin de la contratación abusiva en las AAPP llegó y continuar "cargando la burra" y la ilegalidad puede comprometer a la gestión y resto del personal de estos organismos; estos Pperos, Podemeros, Sociolistos y Sincalistos no son buenos, no son generosos pero tampoco son tontos.
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