La Sala de lo Social (la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha vuelto a dictar una sentencia en la que nuevamente menciona y utiliza en un recurso de casación una parte de la sentencia de 19/03/2020 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , la sentencia de los asuntos acumulados "Sánchez Ruiz/Fdez Alvarez y otros", sentencia europea en la que , recordemos una vez más , entendemos que el Tribunal Europeo estableció, a raíz de casos de personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud (el principal , un informático nuestro), a nuestro juicio, que:
- además de la concatenación excesiva de nombramientos temporales de meses, obra y servicio, etc. también puede darse abuso de temporalidad -en el sentido de la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE- en una interinidad de vacante prolongada aún de único nombramiento formal si no se ha convocado y cubierto por OPE o un fijo (o ,en su defecto, amortizado) en el plazo establecido para ello -existiendo un plazo "improrrogable" explícito en la ley del Estatuto Básico del Empleado público: los 3 años en su artículo 70.1-
- este abuso requiere según norma superior europea de
forma "indispensable" de una sanción que le corresponde al ordenamiento
español fijar pero orientando el Tribunal Europeo
- que no puede valer
como dicha sanción la convocatoria a proceso selectivo libre -entre los
que cita no
valen (en el apartado 99) los denominados "procesos de consolidación"
de la Disposición Transitoria 4ª del Estatuto Básico del Empleado
Público para temporales de antes de 2005- ni la figura nuevamente
temporal a ojos europeos del "indefinido no fijo",
ni tampoco una indemnización (apartado 92), salvo que sea específica
contra el abuso y realmente efectiva y disuasoria (apartados 103 y 104),
- recordando que la fijeza como sanción no es obligatoria y que según el juzgado remitente de las cuestiones en España alcanzarla exige haber superado un proceso selectivo público
- y
que no se puede rechazar una demanda por fraude de ley de temporalidad con el
argumento de que el trabajador no lo hubiera demandando antes o hubiera consentido las renovaciones
En
esta sentencia, el Tribunal expone nuevamente con amplitud sus argumentos. Así reconoce el propio Tribunal Supremo
en el texto de esta misma sentencia que cambió su doctrina en 2019 tras su sentencia de 24/04/2019
para pasar a afirmar que "la superación del plazo de 3 años del artículo 70.1 del EBEP" [para cubrir de forma fija una necesidad reconocida estructural]
"no
tiene por qué alterar la naturaleza de los vínculos laborales" y " no
fija la duración máxima de la interinidad, sino que dicho plazo va
referido a la ejecución de la oferta pública de empleo" exclusivamente,
lo que resume en que ese plazo de 3 años "no opera automáticamente" para el
establecimiento del fraude de ley [por abuso de temporalidad]. Nótese que el literal de la ley del EBEP dice que el plazo de 3 años es "improrrogable".
Curiosamente
, en esa sentencia de 24/04/2019 esta Sala de lo Social del Supremo
introducía esta apreciación o cambio de doctrina diciendo que lo hacía "aplicando" la sentencia del Tribunal Europeo en el asunto C-677/16
o asunto "Montero Mateos" , donde el Tribunal Europeo había respondido que
por el principio de no discriminación cuestionado no hay obligación de pagar
indemnizaciones a laborales interinos de vacante cuando son cesados por
la
cobertura normal de su puesto cuando no las contempla la legislación
española, pero incluía en su sentencia dicho tribunal europeo -aunque no se le pidiera- una
"coletilla", la del famoso apartado 64 de dicho asunto Montero Mateos
que literalmente reza "Dicho esto, incumbe al juzgado remitente
examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del
contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo
como contrato fijo". Así,
el Supremo interpretaba la frase "inusualmente larga" para entender que
el plazo en el que puede considerarse que hay abuso de temporalidad no
tiene por qué ceñirse a los 3 años del artículo 70 del EBEP ....
Ahora en estas sentencia (como en las de la serie de Diciembre de 2020) el alto tribunal vuelve a considerar la aplicabilidad al caso de la nueva sentencia europea de 19/03/2020, para concluir que no es de aplicación al caso la doctrina -ni la calificación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la Directiva Europea- al no haber en este caso "sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente" por tratarse de un único contrato de interino de vacante, a diferencia, según esta Sala del Tribunal Supremo , del caso del informático del SERMAS del asunto principal de la sentencia europea de 190/03/2020 para el que "tanto en el apartado 64 de la Sentencia del TJUE cuanto en el resto de ellos y en el propio fallo se alude continuadamente a la existencia de sucesivos o varios contratos (al menos dos) con independencia de que el actor del C-103 haya desempeñado siempre el mismo puesto de trabajo vacante". Y en su aplicación a este caso, razona: "La cláusula 5º de la Directiva opera cuando ha habido sucesivos nombramientos (al menos dos), sea expresos, sea por tácita reconducción. Ninguna de ambas variantes acaece en nuestro caso; el contrato de interinidad está referido a una plaza que no es convocada, por lo que la demandante sigue desempeñando el mismo puesto."
Por tanto, para este tribunal de esta sentencia europea de 19/03/2021 no se deriva que se haya establecido que pueda haber abuso en el caso de un interino de único nombramiento, aunque sea prolongado.
Y ,para este Tribunal, por la otra sentencia Europea "Montero Mateos" sí puede haber abuso de temporalidad -aún con único nombramiento- pero sólo si el plazo con la condición temporal es "injustificadamente largo" entendiendo una vez más que en este caso "dista de ser algo injustificado"el exceso de plazo sin convocar el puesto por las restricciones presupuestarias a la publicación de OPEs establecidas por el Gobierno del EStado (recordemos que fue de los años 2012 a 2016)
Y acaba la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ,en esta sentencia y en todas las de la demoledora anterior serie, concluyendo que no hay abuso de temporalidad en el caso y revocando por tanto la sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
desestimando por tanto la demanda del empleados públicos, que
probablemente habrán visto cómo sus puestos de larga duración están
incluidos
en alguna de las famosas OPEs de estabilización , que la Junta de
Andalucía
parece decidida ahora convocar para su personal funcionario interino y
laboral temporal. A este respecto, llama la atención en que en su
extracción en esta sentencia de la "doctrina" contenida en la sentencia de 19/03/2020, la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo incluye lo afirmado por el
Tribunal Europeo acerca de que que convocar ahora el puesto de un empleado con
situación de abuso reconocida no puede ser una sanción de las exigidas
por la Directiva Europea (pero como no aprecia abuso en el caso, no tiene que aplicar esa doctrina).
No podemos cerrar esta entrada sin recordar una vez más que la Sección 3ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado recientemente ante el Tribunal Europeo que la jurisprudencia del Tribunal Supremo para el laboral interino de vacante de la AAPP no es conforme a la Directiva Europea sobre abuso de temporalidad por no hacer fijo ni plantear indemnizaciones disuasorias siquiera a los temporales de más de 3 años y así elevó una petición de decisión perjudicial al Tribunal Europeo con preguntas explícitas cuestionándola: esta Sala afirma que hay abuso de temporalidad para el laboral interino por vacante de más de 3 años, el plazo no puede prolongarse por razones presupuestarias como ya ha sentenciado el Tribunal Europeo y no existe en España "sanción alguna" como exige la cláusula 5ª de la Directiva europea 1999/70/CE. Así una de sus cuestiones prejudiciales a la que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá que dar respuesta y presumiblemente lo hará en el sentido de siempre, la quinta, versa explícitamente sobre si se la crisis económica de 2008, es causa justificativa de falta de cualquier medida contra la utilización abusiva durante una serie de año. Probablemente busque esa sección de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (la misma que vio como la Sala de lo Social Supremo le daba la vuelta con otras cuestiones prejudiciales a las suyas del caso De Diego Porras) que la Sala de lo Social del Supremo no pueda seguir usando esas justificaciones para esquivar el abuso de temporalidad, como ahora hace ignorando las sentencias europeas sobre casos de otros países al respecto apuntadas.
- [17/03/2020] Situación jurídica temporales. Novedades y cuestiones pendientes en el Tribunal Europeo y Supremo
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2019] El Tribunal Supremo se reafirma que empleados públicos laborales interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como un concurso de traslados- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. No se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad y no usa el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") . Nuevamente intriga afirmando que el plazo de 3 años del EBEP no opera de modo automático
- [16/12/2019] El Tribunal Superior de Justicia de abuso de temporalidad en empleado público laboral interino de 13 años de Puertos de Galicia bastándole la certificación de que accedió por proceso selectivo cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad
- [15/06/2020] Jueza de lo Contencioso-Administrativo de Alicante, premio a la Calidad del CGPJ, en una "didáctica" sentencia reconoce y sanciona el abuso de temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13 años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento de Alicante recurrirá la sentencia.
- [22/06/2020] En un recurso de casación sobre si se indemniza el cese de funcionario interino de vacante de 11 meses, la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia europea de 19/03/2020 de abuso de temporalidad para indicar que no corresponde aplicarla aquí. Como se esperaba, el Supremo desestima indemnizar el cese del funcionario interino aplicando la norma española que el Tribunal Europeo en su reciente sentencia europea del Asunto Baldonedo Martín estableció no viola la norma europea de no discriminación.. Sigue pendiente por tanto si el Supremo revisa su doctrina sobre demandas de abuso de temporalidad tras la otra sentencia europea, la del asunto Sánchez Ruiz de 19/03/2020.
- [24/06/2020] Juzgado de los Contencioso de Murcia no aplica la necesidad de sanción de la sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 en una demanda de exclusión de la OPE de su puesto de un funcionario interino en misma vacante 10 años al estimar que no hay situación de abuso de temporalidad por haber sido convocado su puesto 4 veces antes a concursos de provisión (para ya fijos) y promoción interna de su puesto y tratarse de un único nombramiento . En todo caso y aunque no consta que se demandara, comenta que discrepa con la sentencia de la jueza Alicante en que la sanción pudiera ser la fijeza
- [30/06/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo menciona por 1ª vez la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en casos de laborales interinos de vacante de 5 a 9 años que demandaban indefinido no fijo por superar el plazo de 3 años del EBEP: dice que no se aplica la doctrina de la sentencia europea al considerar que no hay sucesivos nombramientos ni expresa ni tácitamente, que las necesidades sean permanentes no comporta que haya fraude necesariamente al ser ya una interinidad en vacante estructural y reitera su doctrina de que el plazo del EBEP no opera automáticamente para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, desestimando la demanda al aceptar la justificación de la CCAA sobre imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias
- [11/08/2020] El Tribunal Superior de Justicia de Galicia volvió a sentenciar fijeza como sanción según Directiva Europea ante la situación de fraude de abuso de temporalidad y acceso al puesto por proceso selectivo en el caso de 6 empleados públicos laborales por obra y servicio del Ayuntamiento de Cervo. Su abogado confirma que la sentencia ya es firme
- [18/08/2020] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo vuelve a mencionar la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz en caso de laboral interina de vacante 15 años cesada por la OPE de "consolidación" de la C. de Madrid de 2009: el Supremo dice que comparte con la sentencia europea que es fraude la vacante no cubierta de forma fija en un plazo "razonable", que su doctrina previa del "plazo injusticadamente largo" respeta la sentencia europea, y acaba desestimando la reclamación de indemnización por entender que no hay fraude por encontrar justificado por razones presupuestarias y de desarrollo de OPE la demora en el tiempo
- [10/11/2020] Juzgado de Toledo sentencia la condición de fijo a 11 empleados públicos laborales de un Ayuntamiento como la sanción más acorde a la Directiva Europea tras la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" considerándola respetuosa con el ordenamiento interno al haber accedido a los puestos por procesos selectivos
- [08/01/2021] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pese a la reciente sentencia del Tribunal Europeo de 19/03/2020 del asunto Sánchez Ruiz,vuelve a decir que no es de aplicación la directiva europea de abuso de temporalidad si sólo hay un nombramiento y reitera su doctrina de que el plazo de los 3 años del EBEP no opera automáticamente siendo necesario que el "plazo sea injustificadamente largo" para el efecto de considerar si hay abuso de temporalidad, y desestima la demanda de mero indefinido no fijo a laborales de vacante de 5 a 11 años aceptando la justificación de la CCAA de imposibilidad de OPEs por restricciones presupuestarias durante varios años
- [01/02/2021] El Tribunal de Justicia Europeo , en el asunto griego "M.V. y otros/municipio de Agios Nikolaos", responderá el 11/02/2021si puede haber abuso de temporalidad en prolongaciones automáticas de un contrato temporal sin nuevos contratos escritos , y si la fijeza de la norma general es sanción adecuada al abuso pese a la prohibición de la constitución griega para el caso del empleo público
15 comentarios:
Y si hay varios nombramiento ...que hay varios.
Y si la duración es excesiva ...que tampoco
CAMADA !!!! que sóis unos puestos ahí por los dueños partidos para blindar y dar barniz legal al Fraude.
Sólo nos queda la HUELGA!!!!!!!
HUELGA GENERAL YA!!!
¿A qué esperamos?????
Resumiendo.....
Nos pasamos por el forro los 3 años del EBEP, (algo inusualmente largo son 300 años, todo lo demás son minucias).
Y nos pasamos al TJUE por el forro también...
Buena Justicia tenemos....
La cuestión es : España incumple ok eso está claro, pero opino que lo que es Patetico , ya a esta altura es EUROPA , porque tiene sobre la mesa todos los Elementos para actuar y no lo hace , je esperemos el fallo del 11/02/2021 GRECIA.
Reflexionando no puedo evitar pensar : EUROPA ?y tu de que lado estas ? Del lado de los afectados o del lado del poder ?
Porque si Europa no resuelve esto , que verguenza , que payasada todo no?
En fin espero equivocarme , pero LA COMISIÓN EUROPEA y el Silencio de nuestros letrados me vuelven escéptico.
Saludo y fuerza .
PSC - UP, OLVÍDATE DE MI VOTO Y DEL DE MILES DE TRABAJADOR@S EXPLOTAD@S DE CATALUÑA Y SUS FAMILIAS Y AMIGOS ...EMPIEZAD A PAGAR VUESTRA SAÑA CON LOS TRABAJADORES
Un tribunal injusto y politizado. Lo tinen que pagar.
A ver si en Cataluña gana la CUP y pega un tirón de orejas a la casta política (PP-PSOE-Podemos-Junts per Cat y demás caraduras).
Interinos y temporales de Catalunya sois 37.000 personas en abuso de la temporalidad y fraude de ley, podéis llegar si tenéis pareja a más de 70.000 personas, el 14F podéis cambiar el gobierno y desalojar a Junts per Catalunya y alejar al PSC y PP del Govern, son partidos que están en contra de la transposición y aplicación de la directiva y jurisprudencia europea.
El 14F se debe y tiene que votar a:
CUP
ERC
Los Comunes de Ada Colau
Y C's.
Recordar que si votas a Junts per Catalunya el partido de Puigdemont, Puigneró, Gemma Gris, la Annabel Marcos y Pilar Sorribas (máximas responsables de Función Pública) todos ellos están en contra de la aplicación y trasposición de la directiva y el incumplimiento de la doctrina del TJUE, están alineados con las posiciones del Tribunal Supremo, ver para creer.
Tampoco se puede votar al PSC de Iceta, Darias e Illa ...entre pillos anda el juego, también están en contra de la transposición e incumplimiento de la doctrina TJUE.
Tampoco al PP por las mismas razones.
Recordar podéis llegar a ser 80.000 votos decisivos si votais a:
CUP
ERC
Los Comunes de Ada Colau (que no la marca Podemos de Iglesias y Montero).
Y C's
Recordar que son los partidos que dieron soporte a la proposición de ley del señor Vidal Aragonés.
Recordar, 14F
CUP
ERC
Los Comunes de Ada Colau (que no Podemos de Iglesias y Montero)
Y C's.
Hacer circular el mensaje.
Un ejemplo más dónde se ve que si los débiles nos unimos podemos tener mucha fuerza!!
https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/wall-street-pequenos-inversores-gamestop-robinhood-elon-musk-acciones/2827993/
A por ellos!!!
Ni la mafia calabresa dictaría mejores sentencias, enhorabuena a los corruptos togados (elegidos a dedo, faltaría más)
Ya sólo nos falta leer una sentencia suprema del Supremo que diga que al propio caso de Sánchez Ruiz no se le aplica la sentencia europea del asunto Sánchez Ruiz
Para el de las 20:50 hay apuestas de compañeros, que apuestan a que cuando llegue la sentencia al Supremo, este le da la vuelta al pronunciamiento del TJUE
Somos el estado sin ley, me pregunto que pasaría si el resto de ciudadanos interpretará las normas como lo hace el supremo, y se pasará todas las leyes por el arco del triunfo, esto sería la jungla, pero camino llevamos.....
PSC - UP, SE OPONEN A RECONOCER EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN Y LA LEY EUROPEA QUE LO PROHÍBE Y PROTEGE A L@S TRABAJADORES ABUSAD@S .... PÁSALO Y QUE EL VOTO DE ESTOS TRABAJADORES,FAMILIAS Y AMIGOS NO VAYAN A QUIENES NOS NIEGAN ESE DERECHO.
EL ABUSO Y LA MARGINACIÓN DE TRABAJADORES EN ABUSO DE CONTRATACIÓN TIENE QUE SALTAR EN LA CAMPAÑA CATALANA.
Demanda colectiva al tribunal de derechos humanos por vulneración de la tutela judicial.
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