- si es contraria a dicha cláusula 5ª una normativa nacional que prohíbe "en
todo caso" la transformación de los empleados temporales de entidades públicas en fijos
- si la transformación en fijo es la única medida contra los abusos compatible con la Directiva
- la
Directiva Europea 1999/70//CE no establece una obligación general para los Estados de la Unión Europea
de convertir los contratos temporales en fijos , quedando en principio,
a discreción de los Estados miembros la determinación de las
condiciones sobre cuándo hacerlo, y cita sus sentencias de 4 de julio de 2006, Asunto
"Adeneler y otros" i C - 212/04 y la sentencia italiana mencionada de 25 de octubre de 2018, "Asunto Sciotto" o C - 331/17
- pero , la Directiva sí que exige
que los Estados miembros, para evitar, y en su caso sancionar, la celebración indebida [abusiva] de
sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, adopten de forma
efectiva al menos una medida eficaz, como ha recordado en su famosa reciente
sentencia de 19/03/20020 de los asuntos acumulados "Sanchez
Ruiz/Fernández Álvarezy otros", sobre abuso de temporalidad en sector
público español por casos del Servicio Madrileño de Salud (un informático nuestro y 5 odontólogas)
- dichas
medidas "no deben ser menos favorables que las que regulan situaciones
similares de carácter interno" (principio de equivalencia) ni
imposibilitar, en la práctica, o dificultar excesivamente el ejercicio
del derecho de la Unión (principio de efectividad), como establecieron
la sentencia del asunto "Adelener y otros" y la de 7 de marzo de 2018,
asunto "Santoro", y se recuerda en la reciente del Asunto Sánchez Ruiz
- y como se estableció en la sentencia del Asunto "Sciotto" mencionado, si los organismos jurídicos nacionales determinan que no existe una medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una normativa nacional, pueden optar por dicha conversión a fijo [pese a esa prohibición de la normativa nacional]
Así el auto del Tribunal Europeo concluye en la sección de respuesta final : "la Cláusula 5 [...] de la Directiva 1999/70/CE se opone a la normativa de un
Estado miembro que
prohíbe absolutamente en el sector público la transformación de una
sucesión [abusiva] de contratos temporales en un contrato fijo , si esa
normativa no incluye ninguna otra medida eficaz para prevenir y, en su
caso,
sancionar el uso abusivo de los contratos temporales en el sector
público ".
[ADDENDUM 23/10/2020] Hay que destacar que en la respuesta final del auto del Tribunal Europeo -
vinculante para todos los estados de la Unión Europea como la propia
España - aunque reitera doctrina previa suya "obvia" leyendo su
jurisprudencia, a la hora de elegir el literal de la respuesta y a
diferencia de la previa del asunto Martina Sciotto donde usó "una norma
como la controvertida en el litigio principal ... en el sector de
actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas" aquí ha dejado su doctrina con un literal general de "en el sector público ... de un Estado miembro".
Sin duda , esta jurisprudencia del Tribunal Europeo es de obligada
aplicación en España aunque sea un asunto portugués, como la propia sala
de lo Social del Tribunal Supremo ha entendido con respecto a la
sentencia europea del asunto italiano Sciotto en una sentencia sobre artistas del Ballet Nacional que comentamos hoy aquí.
La normativa nacional portuguesa en cuestión era el artículo
92.2 de la Ley 59/2008, sobre el Contrato de Trabajo en Funciones
Públicas, de 11 de septiembre de 2008 , en vigor cuando la demanda de la
empleada pública- temporal desde el año 1999-, y que establece que : "
el
contrato a término no se convierte, en ningún
caso, en contrato por tiempo indefinido, bien finalizando al final del
plazo máximo previsto o bien en el caso de contrato con plazo incierto
cuando la situación que justificó su celebración
ya no se verifique", normativa que había sido utilizada por los
tribunales inferiores para estimar legal el cese de la demandante. Se da el curioso dato que es el propio Tribunal Supremo Administrativo portugués el que decidir realizar la consulta al Tribunal Europeo de si puede conceder la fijeza aunque lo prohíba una norma de rango constitucional para decidir en un "recurso de revisión" si revoca o no una sentencia de segunda instancia por el Tribunal administrativo del Norte de 10/02/2017 que rechaza la readmisión con fijeza demandada por la empleada.
Decimos "curioso dato" porque su homólogo español, la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo más bien o no realiza consultas al
Tribunal Europeo en esta materia o las realiza para dar la vuelta a
sentencias de segunda instancia que estimaban sanciones a abusos de
temporalidad en empleados públicos.
Nótese
que, precisamente , la suma de sentencias anteriores como la del Asunto
italiano "Sciotto" junto con la reciente sentencia europea del asunto
"ŚánchezRuiz" de 19/03/2020 y con la posible inexistencia actual de medidas efectivas válidas en el ordenamiento español para el abuso en el sector público
(que se derivarían de la propia sentencia Europea de 19/03/2020 dado
que viene a establecer si los jueces nacionales siguen las orientaciones
del Tribunal europeo acerca de que no pueden valer como medidas de
sanción las medidas usuales de permanencia en el puesto hasta la
convocatoria de proceso selectivo de libre concurrencia, ni la figura
del indefinido no fijo ni indemnizaciones si no son específicas y
suficientemente disuasorias) lo que ha llevado al conocido abogado Arauz
- el que lleva las demandas de los casos que dieron lugar ante su
petición a la cuestiones prejudiciales del asunto "Sánchez Ruiz y
otros". a afirmar que la fijeza es la única solución en el caso del abuso de temporalidad para un empleado público español "a la que avoca la
sentencia de 19/03/2020". Recuérdese a este respecto que una jueza
de lo Contencioso de Alicante ha ha reconocido y sancionado el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03, asunto Sánchez Ruiz y esa jurisprudencia previa, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico nacional.
[ADDENDUM AL RECORDATORIO] Ya se encuentra disponible en el Tribunal Europeo su traducción oficial al español del Fallo del Auto: "La cláusula 5 del Acuerdo marco sobre el
trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de
junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP
sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el
sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que
prohíbe con carácter absoluto, en el sector público, la transformación
de una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada en un
contrato de trabajo por tiempo indefinido, cuando tal legislación no
contenga, en lo que atañe a ese mismo sector público, ninguna otra
medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización
abusiva de sucesivos contratos de duración determinada."
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abuso en duración de la temporalidad de empleados públicos españoles y
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Justicia Europeo al caso del informático del SERMAS que demanda la
"fijeza
- [05/11/2018]
[TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione
Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de
las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la
protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración
determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra
medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por
una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la
norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a
contrato por tiempo indefinido]
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(C-494/17) por el caso de empleado público de Educación de Italia ya
convertido en fijo: ante el abuso en la temporalidad la conversión a
fijo es una medida suficiente y no hay obligación de indemnización
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
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esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
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temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayuntamiento de Alicante siguiendo la Directiva Europea
1999/70/CE y las sentencias del Tribunal Europeo, especialmente la
reciente de 19/03, asunto Sánchez Ruiz, que sigue minuciosamente para
determinar que el abuso es evidente, que no vale como sanción ni OPE ni
el proceso de estabilización ya emprendido con su puesto, ni la figura
del indefinido no fijo ni tampoco indemnizaciones al no existir para los
funcionarios y ser inasumibles si se crearan específicas y realmente
disuasorias, considerando más sensata la fijeza que además respeta el
ordenamiento jurídico español al haber superado un proceso selectivo la
demandante. UGT discrepa que sea legal, CSIF y CCOO exigen medidas
sancionadoras urgentes a la vez que instan a ejecutar los procesos de
estabilización ya acordados. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento
de Alicante recurrirá la sentencia.
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13 comentarios:
Pues aquí esa normativa se la pasan por...
Donde dijimos
No es estrictamente cierto. Por ejemplo, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sí dice acatar la Directiva y la Jurisrpudencia europea y así en sus sentencias de 26(09/2018 asegura cumpirlas con esa sentencia, no haciendo falta fijeza ni indefinido no fijo ni gaitas porque en la normativa española ya hay una medida eficaz y disuasoria de las exigidas por la Directiva: el mantenimiento de la relación laboral hasta el cumplimiento de bla blabla ,es decir hasta la cobertura del puesto por OPE, traslado, etc o su amortización sin indemnización alguna más allá de la posibilidad siempre existente de reclamaciones por daños y perjuicios (que en lo Contencioso cae la prueba más allá de cualquier duda razonable del trabajador, perdón, del empleado)
cae del lado del trabajador
Papel mojado, aquí no sirve de nada lo que diga el TJUE.
Tengo la demanda puesta pero cada vez tengo menos ganas de seguir adelante (laboral, accedí por examen, 21 años con un único contrato de obra y servicio). Mi Ayto está sacando plazas a oposición como churros y les da igual todo.
Pues si tu Ayuntamiento saca plazas como churros, te presentas, estudias, apruebas y listo. Y después pides que te reconozca la antigüedad, promocionas, etc. como hace todo el mundo. O esperas a que el Tribunal te de la razón y después te presentas, estudias, aprueba y listo. O sigues esperando a que la situación legal cambie.
Ya me estudié, ya me presenté y ya aprobé. La antigüedad la tengo reconocida desde hace muchos años y recientemente la carrera horizontal. Con todo, sigo siendo laboral "temporal".
Si eres un troll, como tú me ceno dos todos los días y si no lo eres, háztelo mirar anda!
Al de las 19:59 quiero decirle que eso que comenta no lo sustenta el TJUE ni sus sentencias. El Tribunal Supremo, dice que si existe sanción que es el mantenimiento de la relación... Eso NO LO HA PROPUESTO EL LEGISLATIVO EN NINGÚN PAPEL Y MAS ALLÁ DE UN BRINDIS AL SOL DE UNA CREACIÓN JURISPRUDENCIAL NO ES LO QUE EXIGE EL TJUE... UNA SANCIÓN EXPRESA EN TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA. EL TRIBUNAL SUPREMO SE CREE MUY LISTO PERO YA LE BAJAREMOS LOS HUMOS CON LA AYUDA DE LA COMISIÓN Y DEL TJUE.
Al de las 19:59... Entonces, según tú, es totalmente normal mantener 21 años a un empleado con un contrato temporal. En serio? En serio crees eso? Piénsalo bien, date tiempo. En serio lo piensas? 21 años con un contrato TEMPORAL?????? LA ESCLAVITUD FINALIZÓ HACE SIGLOS, PERO HAY GENTE QUE AÚN NO SE HA DADO CUENTA. La Directiva Comunitaria dice, gracias a Dios, justo lo contrario a lo que tú defiendes, que es lo mismo que defiende el Tribunal Supremo y los legisladores españoles tan tozudamente.
Entiendo que la insistencia del troll, si es que no es más que uno, está financiado por algún ente, o entes, interesado en crear una opinión, en este caso de desánimo hacia la demanda. Pues ya sabéis, la demanda bien argumentada y construida es el camino a seguir. Y no desistir hasta que veamos a estos delincuentes condenados por tribunales europeos.
NO PERDAMOS EL TIEMPO , estos payasos caeran todos y no soportan que cada vez estamos mas fuertes . SEÑORES YA TENEMOS SENTENCIAS DE FIJEZA . FIN.
Espero me Desestimen en 1 instancia quiero ir juntando jueces y jueces hasta el TC Y YA VEREMOS de esta movida en que termina .
Si te gobierna el miedo y el agotamiento , deja a los que RESISTIMOS , cosas pasaron en la HUMANIDAD ( el Holocausto) yo de esto no me bajo hasta que caigan los corruptos y eso lo tendra que gestionar EL LETRADO .
Y el q esta cagado , lo entiendo , debería apartarse , porque aqui hay trabajadores con mucha fuerza moral.
Fuerza .
No seas miopes la Fijeza será Anecdotica aqui se montará una muy gorda.
FUERZA Y SOLOS SEREMOS UN EJEMPLO DE HONOR Y TRANSPARENCIA.
No es necesario usar la traducción...digamos...jurada al castellano de este asunto portugués, ya está colgada de hace mucho tiempo la oficial en español en la curia al alcance de cualquiera y de los jueces.
No hacerse ilusiones, de fijo no dice ná, como era de esperar, en esto de Europa mucho desear y poco recoger, como diría la griega esa que tampoco es fija.
Eso no quiere decir que no sea importante, sólo que la traducción jurada no es del todo correcta, sería bueno ver si todavía pueden devolver parte del dinero el traductor ese.
Gracias por la observación de ya la traducción al castellano está colgada en la web, publicamos el recordatorio con el texto tal cual de nuestra entrada publicada el mismo 22/10/2020. Añadimos un ADDENDUM AL RECORDATORIO con dicha traducción
A nuestro juicio, el "fijo" español cae dentro de la definición de "contrato de trabajo por tiempo indefinido" de la Directiva Europea
Estimados Apiscam, los compañeros de Canarias están colgando un número de cuenta para apoyar económicamente. Desearía que lo pusierais vosotros, lo haría yo pero lo correcto es que lo hicierais como digo, vosotros. Si abren la caja la abren para todos, de ahí la importancia. Una huelga indefinida de médicos con apoyo económico del resto solventaba esto rápido.
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