lunes, 15 de noviembre de 2021

[CSIT-UP ] Administración de la Comunidad de Madrid: "Exigimos parar las convocatorias de Estabilización de empleo hasta que se publique la ley para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas" [Exige a la C. de Madrid que se comprometa a aplicar el concurso de méritos como sistema selectivo, en el caso de que la ley lo declare como una potestad de cada AAPP]

'El Congreso de los Diputados sigue negociando la ley que reduzca la temporalidad en las Administraciones Públicas y la posibilidad de convocar, de manera excepcional, un concurso de méritos como sistema selectivo para la consolidación del empleo. Los acuerdos entre grupos parlamentarios y las enmiendas al texto normativo que han dado a conocer los medios de comunicación, provocan gran incertidumbre entre el colectivo de interinos y opositores de las convocatorias de estabilización de empleo que se están publicando, por lo que CSIT UNIÓN PROFESIONAL quiere aclarar:

 

En líneas generales, reducir la temporalidad del 30% actual a un máximo del 8%, ha sido el objetivo y eje central de las negociaciones en los últimos años; sin embargo, los acuerdos firmados en el Estado por CCOO, UGT y la F, hasta en dos ocasiones consecutivas, incorporaban el concurso-oposición como sistema selectivo para la estabilización del empleo, defraudando las expectativas del personal interino ante un problema y una situación de irregularidad provocada por las propias Administraciones Públicas y que solo cabe resolver de manera excepcional.

Por otro lado, en la Comunidad de Madrid, de nuevo un acuerdo firmado por CCOO, UGT y la F, que rechaza de manera contundente CSIT UNIÓN PROFESIONAL, establece los criterios generales para las convocatorias extraordinarias de estabilización de empleo y consagra el concurso-oposición, en algún caso la oposición, como sistema selectivo, poniendo en evidencia la incomprensible posición sindical de CCOO, UGT y la F, y en la cuneta los acuerdos firmados por estos.

CSIT UNIÓN PROFESIONAL sigue exigiendo a la Administración de la Comunidad de Madrid que sea cauta y paralice la publicación en el BOCM de las convocatorias extraordinarias de estabilización de empleo, hasta que el Congreso de los diputados apruebe definitivamente la ley para reducir la temporalidad en las Administraciones Públicas. 

CSIT UNIÓN PROFESIONAL, asimismo, exige que la Comunidad de Madrid, tanto en las convocatorias pendientes de publicar como para las ya publicadas, se comprometa a aplicar el concurso de méritos como sistema selectivo, en el caso de que la ley lo declare como una potestad de cada Administración Pública y, al mismo tiempo, renegociar el acuerdo de criterios generales, para otorgar mayor puntuación a la experiencia adquirida en la Administración de la Comunidad de Madrid frente a la adquirida en otras Administraciones públicas. De no ser así, aventuramos meses de fuerte conflictividad.'

Fuente: Comunicado de CSIT-Up Administración de la Comunidad de Madrid de 15/11/2021

 

NOTA DEL EDITOR:  Con "la F"  se refiere CSIT al sindicato CSIF.

NOTA DEL EDITOR: las convocatorias de procesos de estabilización que se refiere CSIT Administración de la Comunidad de Madrid quí son las de del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid, convocatorias con plazas todas de temporales más de 7 años ya en la práctica y que estos días se están publicando siguiendo la Orden con los criterios generales previamente publicada para las convocatorias de los procesos de estabilización de puestos temporales de la Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid, que trasladaba a su vez  el acuerdo de Febrero de 2021,  por el que el sistema selectivo para dichas convocatorias  con las plazas de los apartados de estabilización de las OPEs 2017 a 2020, derivadas de las leyes estatales de 2017 y 2018, siempre exclusivamente en cuanto a esa orden del personal de Administración y servicios de la Comunidad de Madrid (es decir, no para personal docente ni para el personal del Servicio de Salud ni de la Administración de Justicia o empresas públicas de la C. de Madrid que tienen sus mesas de negociación sobre OPEs  y procesos selectivos diferentes y, ni muchos menos, para los ayuntamientos y universidades en la C. de Madrid), consistía en

  • Convocatorias exclusivamente de turno libre , es decir de libre concurrencia "sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plaza al cupo de discapacidad)
  • Concurso-oposición salvo para los cuerpos de funcionarios A1 Administración General y los cuerpos/categorías de menos de 5 plazas  que serán oposición pura
  •  oposición eliminatoria pasando a fase de méritos los aprobados, puntuando 55% oposición, 45% méritos cuando sea concurso-oposición
  • 80% de los méritos por antigüedad en mismo cuerpo puntuando igual la antigüedad en cualquier AAPP, es decir un 36% del total


Nótese que el famoso REAL DECRETO-LEY  del Gobierno del Estado publicado el 7/07/2021 , en vigor desde el día siguiente en cuanto a los procesos de estabilización, regula que las convocatorias de procesos de estabilización pendientes pasaban a tener como tope para su convocatoria el 31/12/2022 y que por otro lado está en tramitación un  Proyecto de Ley para modificarlo que con enorme probabilidad introducirá la posibilidad de concurso de méritos para la inmensa mayor parte -si no todas- las  plazas de de estabilización de la C. de Madrid, especialmente si no han sido ya convocadas. 
 
Así el propio PSOE del Estado propuso en sus enmiendas originales  que los puestos de temporales de más de 10 años no inmersos ya en convocatorias publicadas tengan la posibilidad de que su AAPP los convoque por concurso puro de méritos, y PSOE y Podemos pactaron el jueves  con ERC y PNV  presentar y apoyar enmiendas  conjuntas para que las plazas temporales  desde antes de 1/1/2016 así junto con las vacante actuales ocupadas por un interino de vacante con antigüedad mayor de esa fecha en la AAPP (C. de Madrid en este caso)  se convoquen por concurso de méritos , siempre y cuando no estén las plazas ya en convocatorias publicadas que la AAPP no  decida anular o modificar, dado que también se va a retirar la obligación que figuraba en el RDL de continuarlas en sus términos.
 
Naturalmente, si la C. de Madrid publica ahora estas convocatorias de los procesos de estabilización y no las cancela no  van a quedar sin convocar  apenas puestos temporales de más de esos 6 años exigidos para el concurso de méritos.
 
A la vista de estas convocatorias  publicadas, quedaba claro que la Comunidad de Madrid ha decidido no esperarse a ver qué puede salir de dicho proyecto de ley, tal y como avanzó el Consejero Lasquetty hace unas semanas en la Asamblea de Madrid, quien además ha calificado  ese  acuerdo para realizar concurso de méritos de "preocupante y demagógico".
 
 

 

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4 comentarios:

Anónimo dijo...

https://confilegal.com/20211115-la-semana-mas-caliente-los-interinos-se-van-a-bruselas-a-denunciar-su-situacion-y-la-ministra-montero-comparece-en-el-congreso/

Anónimo dijo...

Pero qué potestad ni qué chorradas. La Ley es obligatoria y su redacción es clara, ordena, no da ninguna potestad.

Anónimo dijo...

PP y Vox, están en contra de la fijeza de los interinos

Anónimo dijo...

Dime qué vividor de la política está a favor?