'La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, con fecha de 24 de enero de 2023, dicta Sentencia en el recurso de casación 3960/2021, declarando la legalidad de los
procesos selectivos de estabilización convocados al amparo de la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2018, argumentando que estos procesos no vulneran la
Directiva 1999/70.
En su argumentación, el Tribunal Supremo, apoya su tesis sosteniendo: (i) de una parte, que
la obligación de sancionar los abusos no es una consecuencia necesaria e ineludible de la
Directiva; (ii) y, de otra parte, que las víctimas de los abusos pueden obtener una
indemnización por las vías ordinarias de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
Dicho sea, con todo respeto, y máxima consideración, al así pronunciarse el Tribunal Supremo vulnera la Directiva 1999/70, que dice estar aplicando.
PRIMERO.- Para empezar, en nuestra opinión -insistimos, que con todo respeto- el TS
confunde las medidas preventivas, con las medidas sancionadoras que resultan de la Directiva
1999/70.
Así lo ha dicho hasta la saciedad el TJUE [ Tribunal de Justicia de la Unión Europea] (vid STJUE, de 14 de septiembre de 2016,
asuntos C-184/15 y C-197/15, Apartado 38 y de 19 de marzo de 2020, asuntos C-103/18 y
C-429/18, apartados 86 y 88) dictaminando que “cuando se ha producido una utilización
abusiva de sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales de duración determinada, es
indispensable poder aplicar alguna medida que presente garantías de protección de los
trabajadores efectivas y equivalentes, con objeto de sancionar debidamente dicho abuso y
eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión”
De tal forma que como también dice el TJUE en su auto de 11 de diciembre de 2014, asunto C-
86/14, Marta León Medialdea, apartados 51 y 56; y en su sentencia, de 14 de septiembre de
2016, asunto C-197/2015, caso Martínez Andrés).
“ incumbe a todas las autoridades del Estado miembro de que se trate, incluidas las autoridades judiciales, cerciorarse de que todos los trabajadores con contrato de duración determinada en el sentido de la cláusula 3 del Acuerdo marco, puedan conseguir que se apliquen a su empleador las sanciones pertinentes cuando han sufrido abusos a consecuencia de la utilización de sucesivos contratos, y ello independientemente de la calificación de su contrato en Derecho interno, así como garantizar la observancia de la cláusula 5 del Acuerdo marco, velando porque, con la esperanza de seguir empleados en el futuro en el sector público, los trabajadores con los que se hayan celebrado de manera abusiva contratos laborales de duración determinada no se vean disuadidos de hacer valer ante las autoridades nacionales, incluidas las jurisdiccionales, los derechos que se desprenden de la aplicación de todas las medidas preventivas y sancionadoras establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo marco”
Si producido el abuso, la sanción es “indispensable”, es evidente que no hay opción, y por
tanto que la sanción es necesaria e ineludible.
Decae por tanto el primer argumento en el que se apoya el Tribunal Supremo en la sentencia
objeto de la presente nota.
SEGUNDO.- En nuestra opinión, tampoco acierta el Tribunal Supremo al remitirse a la vía
ordinaria de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas:
a.) En primer lugar, porque el título que justifica la eventual indemnización es la indispensable sanción que hay que imponer a las Administraciones empleadoras que, infringiendo la Directiva 1999/70, abusan de la contratación temporal abusiva; sanción que debe ser lo suficientemente disuasoria como para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la cláusula 5 del Acuerdo Marco de esta norma comunitaria.
En su consecuencia, los requisitos que debe cumplir esta penalización o sanción, con
forma de indemnización, son los que impone la Directiva 1999/70 y el Derecho de la
Unión que la complementa, no los que se establecen en nuestro sistema nacional de
responsabilidad patrimonial publica contenido, en lo fundamental, en los arts 32 a 37
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas
La inadecuación de una medida indemnizatoria como posible sanción encuentra
expreso reconocimiento en la STJUE de 3 de junio de 2021, cuyos apartados 74 y 75
disponen que “procede recordar que el Tribunal de Justicia ha considerado que el
abono de una indemnización por extinción de contrato no permite alcanzar el objetivo
perseguido por la cláusula 5 del Acuerdo Marco, consistente en prevenir los abusos
derivados de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada. En efecto,
tal abono parece ser independiente de cualquier consideración relativa al carácter
lícito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada (véase, en este
sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, de Diego Porras, C‐619/17, apartado
94).
En consecuencia, esa medida no resulta adecuada para sancionar debidamente la
utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión y,
por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva
y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas en aplicación
del Acuerdo Marco, conforme a la jurisprudencia recordada en el apartado 46 de la
presente sentencia (véase, en este sentido, la sentencia de 21 de noviembre de 2018, de
Diego Porras, C‐619/17,, apartado 95)”.
b.) En segundo lugar, porque el Derecho Comunitario exige la transposición de las Directivas a los ordenamientos jurídicos nacional, que garantice el cumplimiento de los objetivos que aquellas persiguen, sin que puedan utilizarse otros mecanismos genéricos y globales que no persiguen específicamente el cumplimiento de este objetivo.
Así, el TJUE ya ha dejado claro en sus Sentencias de 21 de noviembre de 2018,
asunto C-619/17, apartados 95 y 96, y de 22 de Enero de 2020, asunto Baldonedo,
apartados 61 a 63:
63 De ello se deduce que el artículo 49, apartado 1, letra c), del Estatuto de los
Trabajadores persigue un objetivo distinto del mencionado en la cláusula 5 del
Acuerdo Marco y, por lo tanto, no puede considerarse una «aplicación del Derecho
de la Unión» en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta.
Por las mismas razones que las indemnizaciones por despido improcedente del
Estatuto de los Trabajadores, tampoco serían acordes con la Directiva las
indemnizaciones previstas con carácter general para los casos de responsabilidad
patrimonial de las Administraciones Públicas en los art. 32 y sig. de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, pues éstas indemnizaciones tampoco están específicamente previstas para
sancionar los abusos incompatibles con la Directiva 1999/70/CE, y por lo tanto, no
puede considerarse una «aplicación del Derecho de la Unión» en el sentido del artículo
51, apartado 1, de la Carta”
.
c.)
En tercer lugar, porque, el TJUE en su sentencia de 7 de marzo de 2018, asunto C-
494/16, Gioseppa Santoro, declara que en el sector público la indemnización, por sí
sola, no es una medida adecuada para sancionar el abuso si no va a acompañada de
otros mecanismos de sanciones efectivo y disuasorio adicional, de tal forma añade que
para sancionar el abuso en la temporalidad en el sector público no basta con la
concesión de una indemnización, sino que para que la indemnización sea efectiva,
proporcionada y disuasoria, y por tanto cumpla con los requisitos del Acuerdo marco,
es necesario “que dicha normativa vaya acompañada de un mecanismo de sanciones
efectivo y disuasorio”.
En el caso Italiano analizado en esta sentencia de 7 de marzo de 2018 (Vid apartado
52), este mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio, adicional a la indemnización
al empleado público, consistía: (i) por una parte, en obligar a los Directivos
responsables del abuso en la temporalidad, a reembolsar los importes abonados a los
trabajadores en concepto de reparación del perjuicio sufrido, (ii) por otra parte, en
excluir a estos Directivos de la posibilidad de obtener complementos salariales
vinculados al resultado; (iii) y finalmente, sancionar a las Administraciones Públicas
contratantes que han cometido el abuso, con la pena de no poder llevar a cabo procesos
selectivos de ningún tipo durante los tres años posteriores a la infracción.
La misma Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sus
sentencias no 1425 y 1426 de 26 de septiembre de 2018, concluye que en España una
eventual indemnización económica no es una medida de protección de los empleados
públicos que cumpla con los requisitos de la cláusula 5 del Acuerdo marco del Directiva
1999/70/CE, en tanto que, “una consecuencia que consistiera sólo en el
reconocimiento de un derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera
haber causado el abuso, no sería lo bastante disuasorio como para garantizar esta
plena eficacia, por razón del quantum reducido que en buena lógica cabría fijar para la
eventual indemnización”.
Estas razones son suficientes para demostrar que el criterio que sustenta el Tribunal
Supremo en su Sentencia de 24 de enero de 2023, no se ajusta ni al Derecho de la UE, en
general, ni a la Directiva 1999/70, en particular.
En este sentido, debemos recordar que no sería la primera vez en la que el Tribunal Supremo tiene que modificar su doctrina para ajustarla al Derecho comunitario.
En esta línea argumental, cabe recordar que el Tribunal Supremo, en varias ocasiones ha tenido que modificar su jurisprudencia, para adaptarla a los pronunciamientos del TJUE.
Por citar algunos ejemplos, cabe recordar que:
(i) Que el TS sostenía que los empleados públicos que disfrutaban de un solo contrato
temporal no estaban sujetos a la Directiva 1999/70, criterio que tuvo que modificar
al declarar TJUE que también caben las renovaciones tácticas de los contratos
expresos;
(ii) También el Tribunal Supremo tuvo que cambiar su criterio, según el cual en
supuestos de más de 11 años de servicios continuados no se producía un abuso,
reconociendo ahora, aplicando la doctrina del TJUE, que el abuso se produce a partir
de los 3 años, si la plaza no ha sido incluida en ningún proceso selectivo;
(iii) Y también el TS tuvo que adaptar su criterio en el caso del sector docente, pues hasta
hace poco tiempo sostenía que en este sector no se producía abusos incompatibles
con la Directiva 1999/70, debido a que los docentes cambiaban anualmente en sus
centros de destino.
Seguramente, el TS también tendrá que modificar su doctrina pronto en el presente caso, para
declarar que, como tiene dicho el TJUE en su Sentencia del 19 de marzo de 2020, C-109/2018,
o en su Auto de 2 de junio de 2021, C-103/2019, ningún proceso selectivo -que es la única
medida articulada en nuestro país en caso de abusos- puede ser concebido como una medida
adecuada para sancionar la utilización abusiva de relaciones de servicios temporales, ni para
eliminar las consecuencias del Derecho de Unión: (i) porque su aplicación no tendría ningún
efecto negativo para el empleador; (ii) porque son procesos que están abiertos a los candidatos
que no han sido víctimas de tal abuso y no confieren a los empleados públicos víctimas de tal
abuso ninguna garantía de adquirir la condición de personal fijo; (iii) y porque tales procesos
son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la relación
mantenida'
Fuente: Nota del gabinete de Javier Araúz de 06/02/2023 recibida en APISCAM
Resaltados en negrita cursiva y enlaces en el texto nuestros
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20 comentarios:
a seguir rabiando jajajajaja pero la cuenta corriente no para
3000 euros por cabeza
Muchos seguimos trabajando mientras nos querellamos, pues hemos suspendido los procesos.
Esos 3.000 de los que hablas, los ganamos tranquilamente en un mes.... ¿y tú cuanto ganas en la academia? ¿que te toca a pagar?
jajajajaja. Sigue estudiando
estafARAUZ
Gana lo que le dan de propina los papis. Se lo gasta en Doritos y en videojuegos con los que juega con sus amigos virtuales. Sueña con ser un funcionario Youtuber y, también se lo pagan papi y mami, está afiliado a un sindicato amarillo que no nombro cuyo logo es una gamba.
Normal que odie a Arauz, pues representa todo lo contrario a lo que es él.
Cuando caiga todo el peso de la ley) europea claro) sobre este país si que vas a soltar bilis.
https://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2023/02/08/piden-suspension-cautelar-proceso-fijas-82668778.html
Y lo más importante:
1. Analizar la jurisprudencia de los países del entorno: Portugal, Grecia e Italia. ALLÍ FIJEZA.
2. Resoluciones no pueden ser diferentes al del resto de países europeos. Y si HAY DUDA, NECESARIAMENTE HAY QUE EMITIR PREJUDICIAL AL TJUE.
El entrar en descalificaciones es innecesario.
Soy fans incondicional de Arauz y demás abogados que luchan por la fijeza.
Os queda mucha bilis que tragar...!!!
Cuánto más tontunas sentencian sus señorías,más a huevo nos lo ponen,esto ya tiene nombre y se llama " descaro"
Estamos a unos meses del final. La última parte de la nota de Arauz recordándole al Supremo la de veces que le han dado un bofetón en la cara es un mensaje claro que les dice "disfrutad de estas últimas barbaridades porque en unos meses os van a partir la cara de forma definitiva" gracias a los Jueces y Tribunales valientes que plantearon las prejudiciales sobre la doctrina del TS dentro de este mismo año 2023 SE ACABA TODO CON NUESTRA VICTORIA APLASTANTE.
Esperemos que así sea.
Lástima que sean los jueces de fuera los que tengan que poner orden ante un abuso perpetrado y consentido tanto por los responsables de las AAPP como los sindicatos y los jueces compatriotas. Los abusados y nuestras familias ya hemos tomado buena nota de la patria que tenemos así como del Gobierno más progresista de la historia que protege las plazas y no a las personas.
Valiente Arauz!
23:48 Es mucho mas, es nuestro soporte y portavoz.
Conoce nuestras razones y las injusticias que hemos sufrido, de ahí saca su tenacidad y convicción para acabar con este gran y grave fraude laboral.
Ésto sí es progresismo.
10:16, así es.
Sólo añadir que este tema y lo que quieren defender sin querer acatar lo que desde Europa mandan no se sostiene por ningún lado y no sé ya cómo no les da un poco de vergüenza ni tampoco como las administraciones no revientan en cólera porque al principio estuvimos en cólera nosotros los afectados, ahora son nuestras y nuestros jefes los que amenazan incluso con dimitir.
Sobre la cólera en las AAPP ojalá los míos dimitan o revienten directamente, no se perdería nada, muy al contrario, la sociedad madrileña ganaría en profesionalidad, legalidad, ética y moral.
https://confilegal.com/20230213-el-supremo-no-concede-a-una-interina-que-trabajaba-en-los-juzgados-madrilenos-la-excedencia-voluntaria-al-no-tener-derecho/
a dejar de rascarse el ombiligo , a estudiar y a trabajar
fiejetassssssssssssssss
Los funcionarios interinos no tienen derecho a que se les conceda una excedencia voluntaria al desempeñar una labor de carácter temporal.
De carácter temporal por la eternidad... De esta manera nos despojan de derechos cuando hacemos el mismo trabajo y tenemos la misma responsabilidad no de 1 sino de varios ffcc, no de 1 tarea estructural sino de varias, no en 1 Administración Pública sino en 2 simultáneamente.
Negando el fraude en la temporalidad en la que ha incurrido la Administración y de la que somos víctimas se niegan todos los derechos y demás abusos que desde este primero derivan.
Bendito fraude
Todas la españolas queremos ser internas por la jeta y luego de Carrera por regalo
Dado que nos están pisoteando, agradeceríamos un poco de respeto. Algunas estamos ya enfermas, y de verdad, de tanta angustia e injusticia.
De los gamberos y los doriteros no esperes respeto, desconocen lo que es eso.
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