Se acaba de publicar en el CENDOJ la sentencia de la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 19/01/2023, al recurso de casación de nº 4531/2021 de una funcionaria interina de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la C. de Madrid que confirmó el rechazo de la Administración al derecho que solicitaba como funcionaria interina de más de 12 años a la posibilidad de la excedencia voluntaria por interés particular , reservada en la normativa nacional al funcionario de carrera (es decir, al fijo), fundamentando su demanda en base a una normativa superior europea: el principio de no discriminación en las condiciones de trabajo entre el temporal y el fijo (a menos que existan "razones objetivas" que justifiquen el trato diferente), estipulado por la cláusula 4ª del Acuerdo Marco contenido en la famosa Directiva Europea 1999/70/CE sobre el empleo temporal.
La interina citaba como apoyo a su pretensión:
- la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González" en un caso sobre derecho del funcionario interino elegido para un puesto parlamentario a pasar a la situación de servicios especiales, también reservada al funcionario de carrera (no hay , por ahora, ninguna sentencia del Tribunal europeo sobre un caso concreto de solicitud de excedencia por interés particular)
- y la la sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana de 16/09/2020 que había reconocido, por esa normativa europea, el derecho un funcionario interino durante más de 5 años a que se examinara su solicitud de la excedencia voluntaria por interés particular sin atender a su condición de interino.
Recordemos una vez más que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado en numerosas ocasiones que no puede valer como "razón objetiva" para admitir una diferencia entre el temporal y el fijo en una condición de trabajo concreta:
- la mera referencia a la temporalidad del temporal, porque entonces la cláusula 4ª vendría a decir que no cabe discriminación entre el temporal y el fijo salvo cuando el temporal es temporal y por tanto quedaría vacía de contenido
- aducir que exista una norma nacional o acuerdo sindical que
establezca tal diferenciación en una condición de trabajo, porque
entonces esta normativa europea -superior y de "efecto directo" por
conferir derechos a los particulares- quedaría vacía de efectividad.
Así la "cuestión de interés casacional para la formación de la jurisprudencia" que examinaba la Sala de lo Contencioso del Supremo en esta sentencia, además del caso particular, era "determinar, si la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público es de aplicación exclusiva a los funcionarios de carrera o también resulta de aplicación a los funcionarios interinos".
Y el Tribunal Supremo se remite a su sentencia de 17/10/2022 al recurso de casación nº 6526/2020 de la Administración del Estado contra la citada sentencia de del Tribunal Superior de Justicia de la C. Valenciana precisamente, que ya tratamos aquí, limitándose a transcribir sus razonamientos:
- no se trata de la misma situación que la de la sentencia del Tribunal europeo "Margarita Vega González" , allí era solicitud de servicios especiales, aquí de una excedencia por interés particular
- se trata de "una solicitud de excedencia voluntaria de un funcionario en cuyo nombramiento la Administración estableció que puede extinguir la relación cuando la plaza sea amortizada, cuando se extinga el derecho a la reserva del puesto de trabajo del funcionario de carrera sustituido o no existan las razones de urgencia que motivaron su cobertura interina" [es decir, es temporal y no es fijo]
- de
la normativa nacional vigente "se concluye inequívocamente que el
reingreso de la excedencia sin reserva de puesto de trabajo está
reservada por sus características al funcionario de carrera".
concluyendo que "hay, pues, razones objetivas, que justifican el trato distinto al trabajador" temporal y así, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo:
- sentencia que se confirme la sentencia desfavorable del Tribunal Superior desestimando completamente la demanda del empleado temporal
- repite la misma doctrina casacional que "la excedencia voluntaria por interés particular prevista en el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público no resulta de aplicación a los funcionarios interinos"
Nótese que las "razones objetivas" aducidas por el Tribunal Supremo parecen meras referencia a la temporalidad en sí o a la existencia de normas nacionales que restringen el derecho al fijo. Y no parece muy sólida como razón objetiva indicar que existe otra norma (la del reingreso) igualmente discriminatoria entre el fijo y el temporal sin aportar de esta segunda norma más razón que así lo fija la normativa nacional. Por tanto, en el caso de que alguna instancia judicial inferior se decidiera plantear cuestión prejudicial explícita en un caso sobre la misma situación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no sería de extrañar que éste respondiera nuevamente que tales "razones objetivas" no pueden ser admitidas para justificar la discriminación y, a falta de otras, no cabe tal discriminación con el fijo en este tipo de excedencia.
Decimos instancias inferiores, porque parece que la Sala de lo Contencioso no ha tenido "dudas" como para plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE ], como a buen seguro le solicitaba la demandante.
De hecho, el temporal ha ido adquiriendo varios derechos reservados al fijo tras sentencias explícitas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante cuestiones prejudiciales explícitas planteadas por juzgados o tribunales inferiores:
- trienios, tras la sentencia de 13/09/2007 del TJUE en el asunto C-307/05 o "del Cerro Alonso" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de San Sebastián
- sexenios del personal docente, tras la sentencia de 22/12/20210 en los asuntos C-444/09 y C-456/09 o "Gaviero e Iglesias" a unas cuestiones prejudiciales planteada por un Juzgado de la Coruña
- reconocimiento de antigüedad requerida para participar en una oposición, tras la sentencia de 08/09/2011 en el asunto C-177/10 o "Rosado Santana" a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Sevilla
- derecho al funcionario interino elegido a la situación de "servicios especiales", tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20/12/2017 al asunto C-158/16 o "Margarita Vega González", citada antes
- carrera profesional ,tras la "sentencia" del Tribunal del Justicia Europeo de 22/03/2018 del Asunto C-315/17 o Centeno Meléndez a una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Zaragoza
- reconocimiento al fijo de la experiencia previa como interino en los procesos para fijos (como los concurso de traslados), recientemente establecido por la Sala de lo Contencioso del Supremo tras asumir la sentencia del TJUE de 30/06/2022 al asunto C‑192/21 o "Clemente/Comunidad de Castilla y León", de la que nos hicismo eco en esta otra entrada , en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Y , por último, está el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, explicitando el mismo derecho a la exención de guardias médicas por motivos de edad que disfruta el fijo, es el de 13/12/2021 en el asunto C-226/21 o "KQ/SErvicio de Salud de Castilla-La Mancha", por una cuestión prejudicial planteada por un Juzgado de Toledo, derecho que hemos de suponer también asumirá la jurisprudencia nacional fijada por doctrina del Supremo.
Por otro lado, recordemos que en las tandas de sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de Diciembre de 2021 y Enero 2022 a primer grupo de las conocidas demandas de este gabinete de Javier Arauz de 2016-, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo también rechazó recientemente el derecho a la promoción interna vertical del funcionario interino "argumentando":
- "es un derecho del empleado público que está indisolublemente ligados a la condición de funcionario público" fijo que ha llegado a esa condición por haber superado un proceso selectivo para ello
- "esta característica no concurre" en el empleado temporal
- "ésta
es, sin duda alguna, una razón objetiva para considerar que la
diferencia de tratamiento entre los funcionarios de carrera y los demás
empleados públicos está justificada"
Es decir, un argumento que podría calificarse (o no) también de mera referencia a la temporalidad : el fijo superó un proceso selectivo [completo] para ser fijo alcanzando entonces la condición de fijo, mientras que el temporal no (si no, no sería temporal). Como en el caso del derecho a la excedencia voluntaria, está pendiente que llegue al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo alguna cuestión explícita sobre el derecho a una promoción interna vertical (bien temporal bien fija) de un funcionario interino.
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8 comentarios:
Señores CASIO terminado, hasta cuando? KAFKA esto no lo hubiese imaginado . Está claro, no interesamos, esto es trata de blanca o peor . Desde mi punto de vista , empleados en fraude ; chupar hasta la última gota de sangre y que nos tiren , aquí no hay JUSTICIA , aquí hay una banda orquestada por la putrefacta UE. Y sino que el tiempo me diga lo contrario , que 20 años es mucho.
Tdo bla bla y un q otro letrado que pilla algunos Honorarios. Esto es muy Simple y Grotesco, es cuestión de la UE . Fin.
El Supremo no consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europeo precisamente porque no tiene para nada claro que éste acepte esa discriminación con el fijo con esas "razones objetivas" aducidas.
Y según reiterada jurisprudencia del TJUE, si no está convencido de que el TJUE aceptaría esas razones objetivas DEBE consultarle mediante una cuestión prejudicial.
No hacer consultas al TJUE no sea que me haga cambiar mi jurisprudencia atenta contra la jurisprudencia europea precisamente
El TJUE ya ha dejado bien claro que no se puede discriminar a un trabajador temporal frente a uno fijo.
Yo no se a que esperan los de la Comisión Europea para actuar contra el gobierno de España y el poder judicial español, se trata de un pisoteo constante contra el Derecho Europeo. Somos europeos? O para eso hay que ser italiano, húngaro, polaco o griego?
A ver que nos cuenta el Defensor del Pueblo Europeo sobre el motivo por el cual quien debería actuar como garante de ese Derecho no lo hace.
El Tribunal Supremo encantado, siguen siendo los que hacen y deshacen a su antojo.
Los blandos son los LETRADOS q nos representan , nos tienen ralentizados.muy claro.
el Supremo os va poniendo en vuestro sitio fi-je-tas
y el vendebiblias que decía que la solución era el concurso de méritos ya no lo ven tan claro... por eso pide que demandéis con él clin... clin ...
El fijetas siempre ha apostado por la fijeza, no por los concursos.
Este tema de la discriminación está más que ganado no sé cómo retroceden en esta historia.
Claro que si te contratan temporal y pides una excedencia, no tiene demasiado sentido. Pero si cumplieran con los plazos esa persona no podría solicitar ese derecho porque no llevaría el tiempo suficiente para solicitarlo.
No parece correcta esa Sentencia, intuitivamente por lo menos.
estafARAUZ vendebiblias
14:52
Estas enamorad@ de él...? Menuda obsesión la que tú tienes, nen...!!! Cuando Europa nos haga fijos pásate por estos lares para darnos la enorabuena. No te olvides, nen...!!! Jajaja...
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