Publica Economist&Jurist este 26/02/2024 las opiniones de varios juristas sobre la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de este pasado jueves 22/02/2024 a los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid" coincidiendo que ha quedado claro que la figura del indefinido no fijo no vale como sanción al abuso de temporalidad del empleado laboral público ni una indemnización al cese de 20 días siendo la recomendación del Tribunal europeo la fijeza como la jurisprudencia que debe establecer la Sala de lo Social del Supremo para este tipo de casos
El medio también recuerda que ha entrevistado al Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo quien ha reconocido que las sentencias del TJUE vinculan y que en los próximos días aplicaran la doctrina de la nueva sentencia europea,que además "obliga a la Administración a replantearse la normativa existente".
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
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29 comentarios:
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/el-verdadero-alcance-de-la-sentencia-del-tjue-sobre-la-contratacion-de-personal-interino-por-el-sector-publico-en-espana/
Dice que sólo se puede aplicar fijeza en lo social y no en el contencioso si no se cambia un artículo de la Constitución.
Y yo me pregunto... ¿no es constitucional que a mi me hagan funcionaria, ni fija y sí lo es que le hagan funcionaria a la que me quitó la plaza que no tenía ni un día de antigüedad en el puesto?
Ha salido la reflexion del profesor eduardo rojo....en linea con el profesor beltran y con el presidente...caso por caso..y ante todo denuncia...
Los 3 jueces encargados de los asuntos del TJUE de esta semana
FME,VGA,RLP.
APISCAM.
Interesante. Se estrecha el cerco.
ECLI:ES:TSJM:2024:160
El TJUE está por encima de la Constitución.
Profesor Rojo.
Por lo que viene en pocas semanas.
* Ojo a como están redactadas las preguntas de Barcelona.
* No son los tribunales los que deben corregir las lagunas, defectos, errores en que haya incurrido el legislador.
* La posición monolítica del TS desde sus primeras sentencias de 26 de septiembre de 2018. A saber, el mantenimiento del funcionario interino/estatutario en la plaza ocupada hasta que se convoque a concurso y quede definitivamente cubierta, y la posible petición de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. Hasta ahora el TS se ha negado a concluir que la irregularidad o ilegalidad en el estatus jurídico del dicho personal no puede implicar su conversión directa en funcionario público, por no ser ello conforme a las reglas constitucionales de acceso a la función pública.
Por tanto. Sí, los Laborales lo han podido solucionar. Veremos los demás.
Errata,
Hasta ahora el TS se ha negado a concluir que la irregularidad o ilegalidad en el estatus jurídico de dicho personal PUEDA IMPLICAR SU CONVERSIÓN DIRECTA EN FUNCIONARIO PÚBLICO.
En resumen EL TS ha dicho hasta ahora que NO, y el TJUE ha dicho desde el 22 de Febrero que SI.
Por cierto convine recordar un dato, de 9459 plazas, 1230 no han estabilizado.
Que cada uno saque sus propias conclusiones.
¿Y ahora si dan fijeza que pasa con las opes o concursos de laborales en marcha o acabados donde hay abusandos que no han sacado plaza y han demandado?. ¿ Se paran?, ¿Se duplican plazas?...
Solucion FIJO A EXTINGUIR es una figura que cumple la estabilidad de Europa y no incumple ninguna norma interna ni la constitucion como bien dijo EMila CAsas en su informe, y como aplican a los trabajadores subrogados sin pasar por merito ni capacidad y son fijo tb....Yo quiero ser fijo me da igual no ser FFCC eso si mi estabilidad por abuso.
Rojo escribe de la sentencia del TJUE y al final menciona la posibilidad de hacer funcionarios a los interinos estatutarios. En su artículo habla sobre la fijeza de los laborales extensamente pero al final habla de los funcionarios interinos y de si se les puede hacer funcionarios!
También explica que en la legislación española no es lo mismo indefinido que fijo, con la curiosidad de que en Europa llaman indefinidos a los fijos y es fijeza de lo que habla la sentencia del TJUE porque el indefinido no es fijo.
15:49
No pierdas el tiempo con propaganda sesgada que sólo quiere quitarte tus derechos como ciudadana europea.
Hay tienes un informe de la expresidenta del Tribunal Constitucional, diciendo que tú FIJEZA es Constitucional.
Quién sabrá más la expresidenta del Constitucional o el "Junta palabras" del artículo que mencionas?
http://apiscam.blogspot.com/2021/03/el-diarioes-un-informe-de-la.html?m=1
Y si te lees el último apartado de la sentencia, te dice que corresponde FIJEZA, aunque sea contrario a la Constitución.
Te lo cito literalmente, es el último apartado de la sentencia del TJUE:
. "Corresponde, en su caso, al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de dicha cláusula 5"
OJO APISCAM Cuidado con esto. Es MUY IMPORTANTE.
https://www.abogacia.es/actualidad/opinion-y-analisis/el-verdadero-alcance-de-la-sentencia-del-tjue-sobre-la-contratacion-de-personal-interino-por-el-sector-publico-en-espana/
Lo escribe , quien ha colaborado con el Colegio de Médicos de Madrid, en buscar una solución para el personal estatutario del Sermas (Madrid).
Es curioso que lo escriba quien participó en una "mesa redonda" junto con gente de Aráuz en el Colegio de Médicos.
https://www.icomem.es/adjuntos/adjunto_5125.1687464121.pdf
Si la respuesta es NO, porque no se puede modificar la Constitución. Los interinos ya podemos esperar sentados en un país donde NUNCA se modifica la Constitución.
Habrá que esperar a ver lo que pasa con lo de Barcelona.
Si finalmente SOLO HAY SOLUCIóN PARA LOS LABORALES.
Ya podeis empujar "vosotros" para buscar una solución para el resto que somos interinos.
Siendo sincero, lo único que hay ahora mismo, es una solución para laborales.
De todas formas, Tiempo al tiempo!
Como recordatorio, esto es lo que se habló en Madrid, hace 8 meses. En fin...
https://www.youtube.com/watch?v=kUL7-v_rmbQ
Por tanto. Mucho OJO.
Cuidado con no arrastrar por el Sermas, al resto...
Me imagino que el personal sanitario y no sanitario del Sermas, algo tendrán que decir, a esta opinión, de quien en su día fue al Colegio de Médicos a colaborar a reducir la temporalidad.
A ver, a los que se rebanan el cerebro con textos que ya cansan el leerlos. Quien manda más?
Una sentencia del TJUE o el TREBEB y todos los artículos juntos que no hacéis nada más que nombrar para quitarle peso a la sentencia?
A ver, yo no entiendo mucho de derecho, pero si he entendido eso de la prevalencia del derecho europeo.
Y si las normas actuales se oponen a los efectos de la Directiva 1999/70/CE, pues que se cambien. Pero basta ya de intentar no obeceder.
Es más, a todos aquellos que no han estado atentos a su cumplimiento, no deberían tener alguna responsabilidad patrimonial?
16:41 Quién decide en base a urgencia y necesidad que entremos los interinos? Ahora, una vez dentro me paso las leyes por el forro, y dejó caducar las OPEs, entramos en fraude por abuso en la temporalidad y todos los demás abusos que de éste puedan derivar.
La Directiva es del año 99. De obligado cumplimiento. Quién no ha prevenido el abuso y ha dejado que florezca años y años hasta afectar a 1000000 de temporales? Los interinos, la Administración, el legislador, los jueces?
No me cuenten películas sobre crisis, sobre accesos, sobre INF o interinos, estatutarios....
Qué ya no saben cómo decirlo, que frente al abuso 1 hay que prevenir y 2 sancionar. A los jueces del TJUE les falta ponerse un megáfono, porque o somos tontos o nos lo hacemos, o se lo están llamando a ellos mientras en España se sigue abusando, robando derechos laborales, defraudando, prevaricando.
No hay que ser ilustre, magistrado ni catedrático para saber que lo que no se corrige degenera, que si hay que prevenir es porque existe riesgo de abuso y si hay abuso debe necesariamente que sancionarse. La sanción debe ser castigo para el que abusa, y reparadora para el abusado.
Los del TS saben castellano, entienden cuando leen, entienden las pistas que les están dando o les van a tener que llamar lo que todos estamos pensamos?
Creo que esta tomadura de pelo a ciudadanos europeos debe llegar a su fin. Ya!!
La fijeza está ocurriendo. El TJUE está por encima de la Constitución.
Tened calma y ¡PERSEVERAD!
Queda menos.
Es más, a todos aquellos que no han estado atentos a su cumplimiento, no deberían tener alguna responsabilidad patrimonial?
Yo creo que sí. Pero tendrán que ser otra vez los interinos los que tengan que explicar qué pasa cuando en una Administración Pública no se sanciona el abuso sobre los trabajadores temporales, esos que no cumplen con el mérito y la capacidad pero su administración empleadora así lo decidió y le nombró funcionario eternino, por ese mérito y capacidad suplió a más de 3, 4, 5, 6,... ffcc y no del cuerpo en el que le nombraron sino de superiores, y considerando que el abuso no era suficiente, sus jefes le endosaron el trabajo de otros ffcc pero de otra Administración y simultáneamente.
El especialista de administrativando abogados da una versión pro fijeza de la sentencia en Youtube
Aqui está-
Esto empieza a tener giros Coperniquianos!!
https://www.youtube.com/watch?v=K4_FmhVjFvw
PD. ¿Se arriman a otra sardina? Ummm, .... raro,raro,raro...
La sentencia del TJUE en su argumento jurídico 59 deja muy claro que es para todos los trabajadores con contratos temporales, da igual estatutarios, interinos o laborales.
59 A este respecto, en primer lugar, según reiterada jurisprudencia, del tenor de la cláusula 2, apartado 1, del Acuerdo Marco resulta que el ámbito de aplicación de este se concibe con amplitud, pues en él se incluyen de manera general «los trabajadores con un trabajo de duración determinada cuyo contrato o relación laboral esté definido por la legislación, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en cada Estado miembro». Además, la definición del concepto de «trabajador con contrato de duración determinada», contenida en la cláusula 3, apartado 1, del Acuerdo Marco, engloba a todos los trabajadores, sin establecer diferencias en función del carácter público o privado del empleador para el que trabajan y con independencia de la calificación de su contrato en Derecho interno (sentencia de 3 de junio de 2021, Servicio Aragonés de Salud, C‑942/19, EU:C:2021:440, apartado 31 y jurisprudencia citada).
Que no quieren hacer caso, pues no pasa nada, en solo unos meses vendrán las prejudiciales de Barcelona. Y le darán el triunfo que se merece a Arauz.
Alguien me puede responder, llevo 7 años de personal laboral y me han cesado habiendo aprobado el concursooposicion sin plaza.. actualmente estoy en otra plaza similar. La indemnización (que todavía no he cobrado) de 20 dias por año trabajado es a raíz de los últimos 4 años en fraude de ley o de los 7 años? Y podrían no pagarmela porque "presumiblemente" aplicarán la sentencia y tendré fijeza? O puedo exigir la dos cosas si se acaba confirmando lo último?
¿Tienes abogado?
Las prejudiciales de Barcelona van a ser DEMOLEDORAS...!!! Para el TJUE todos somos trabajadores públicos...,eso de laboral, estatutario y funcionario le importa un pimiento. Si hay fijeza para el laboral, también la abra para el funcionario. A los ojos del TJUE somos iguales.
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