sábado, 14 de septiembre de 2024

[TVE] Comando Actualidad - Empleados públicos denuncian su situación de abuso de temporalidad y derecho a la estabilidad por la normativa y sentencias europeas

El programa de La 1 de TVE Comando Actualidad de este 14/09/2024 (desde el minuto 30) ha tratado la situación de los 800 mil  empleados públicos en abuso de temporalidad, especialmente tras las tras la importantes sentencias del Tribunal de Jusiticia de la UE  de 22/02/2024 y de 13/06/2024 ,  entrevistando a varios de ellos, miembros de la Plataforma de empleados públicos temporales de Castilla y León, que han denunciado su sittuación ante la justicia y reclaman la estabilidad laboral, entre ellos dos informáticos del Hospital Clínico de Valladolid [miembros también de la Asociación de informáticos de las Instituciones Sanitarias de Castilla y León, AIISCYL].






También entrevistan a una de las abogadas que los defienden, quien señala que la ley 20/2021 , aún  con sus concursos de meritos de estabilización, no ha servido como solución adecuada dado que en primer lugar no se han convocado por dicho sistema la gran mayor parte de los puestos de personal en abuso.

64 comentarios:

Anónimo dijo...

Visibilidad!! Muy bien!

Anónimo dijo...

No hay manera, después de más de 20 años. Mientras no se empiece a sancionar a los responsables de las aapp que están cómodos en sus despachos, no se va a avanzar nada y se seguirá con la injusticia, que también es lenta. Como es que tarda tanto el TJUE? Vamos un año como poco para unas prejudiciales del 22/92/2024, esto es justicia. Habrá algún interino que habrá fallecido sin haberse hecho justicia.

Anónimo dijo...

No queremos admitir que las instituciones comunitarias están siendo laxascon españa y kirntras tanto la maquinaria sigue en marcha aniquilando a todo el mundo.

Yo no digo que no vaya a haber una solución, pero que llega el momento de abrir miras

Anónimo dijo...

Laxa no es la palabra adecuada, así solo se consigue tapar lo que en realidad pasa. CORRUPCIÓN infinita, durante años, que ahora parece imposible de frenar.

Tanta negativa a sancionar un abuso por no pararlo a tiempo y ser admitido por sacar todos provecho.

Hacen lo único que pueden, negar éste, y si no es posible, negar sus consecuencias, haciendo lo que haga falta aunque sea un injusticia palmaria.

Las miras están obstruidas porque tanta falta de talento es tan preocupante que da miedo.

Anónimo dijo...

15:02 Ya ha pasado, por desgracia.

Anónimo dijo...

Habra que darle mas visibilidad y mandar los videos al TJUE, todos los abusados en temporalidad poner denuncia en cascada para que se vea el problema real que existe en España y que se enteren en el resto del mundo.-

Anónimo dijo...

Fijezas cerro su chiringuito , prometió, cobro y se fugo Andorra, intentar dar con el??? Toda una estafa, increible.

Anónimo dijo...

Patetismo ilustrado, a la rica bilis….mmmm…rica bilis

Anónimo dijo...

Mas de 12 minutos. Bien explicado, y 5 compañeras y compañeros dando la cara.
Problema, Los memos ilustrados de cada una de sus administraciones "no salen".

Anónimo dijo...

Está muy claro, si los 5 llevan más de 20 años, como es posible que los que llevan esas administraciones esos 20 años no salgan?

Anónimo dijo...

Nos han vendido a todos. Lejos de parar ceses, se han aprobado normas para cesar a mar gente.

Y esto es con el beneplácito de Europa, incluido.

Anónimo dijo...

23,24 han aprobado normas para cesar a los que lleven 3 años siempre que esas plazas no estén aprobadas procesos selectivos en cuyo caso se pueden quedar hasta que se nombre funcionari@. Eso es lo que es el límite de lo que se considera abuso y es normal que lo hagan porque de ese modo se actua contra el abuso obligando a las administraciones a sacar las plazas a oposición. Eso se aplica para nombramientos hecho a partir del verano de 2021 por lo que se ha cumplido este verano los tres años y de ahí las noticias este verano del anuncio de ceses ante lo que algunas administraciones han aprobado las opes que les permite no cesar a esos interinos y luchar contra el abuso sacando las plazas a oferta de empleo.
El problema del abuso está en los que como yo venimos de antes del 2021, muchos con más de 10 años en el mismo puesto.

Anónimo dijo...

La ley dijo, vamos a mirar situaciones de antes del 21.
Contratados Años 16,17 a Ope.
Contratados antes del 16 a Concurso.
Contratados 18,19,20,y antes de verano del 21 (vacío)
Contratados después del 8 de Julio del 21 (no pueden seguir salvo convocatoria en puesto).

Los abusados para la Ley 20/2021 somos los de antes del 18.

Anónimo dijo...

Dicho lo cual el que este haciendo las mismas funciones en su administración desde el 2 de Enero del 18 y aún no haya sido cesado, lleva más de 6 años (ejem).

Anónimo dijo...

11,33, para los contratados después de 2018 y antes de julio 2024 creó la tasa de estabilización para que las administraciones pudieran convocar esas plazas por opo. A día de hoy están en abuso todos los que estén a día de hoy contratados o lo hayan estado si trabajaron más de 3 años sin que se convocara la plaza.

Anónimo dijo...

Contrarados antes de julio 2021 quería decir.

Anónimo dijo...

No olvidaros que la ley 20/2021 habla de plazas y no de personas. Y tampoco os olvidéis del RDL 5/23 que ya ponía un poco más de sentido común y era más específico.

Anónimo dijo...

Depende de para quién. Los abusados cesados parados no han sido representados. Lo han vuelto a hacer, dividirnos e invisibilizarnos.

Anónimo dijo...

15,57 claro que sí. Los cesados también son abusados siempre que no hayan pérdido el vínculo, que haya judicializado su cese y entonces, si han llegado al supremo podrán pedir revisión de sentencia cuando cambie la jurisprudencia y si es porque lo dice Europa, porque ellos lo obligan, no hay cosa juzgada por lo que estaría la revisión más abierta a otros casos que no hayan llegado al supremo. Esa es la teoría por lo menos. Cuanto más tiempo pase y más pierdes el vínculo, más difícil.
Yo soy una de esas personas, ya llegué al supremo con la fijeza y ahora estoy en segunda instancia tras el cese y a punto de perder el juicio de nuevo...

Anónimo dijo...

18.10. Cuando te dijeron q nones en el Supremo?

Anónimo dijo...

https://archive.ph/I1t2V
un Ministro q entrevistan ... Y quizás no ejerce aún...


Mantengo la vocación y la ambición del anterior ministro. Y si algo intentaré será, en todo caso, acelerar e impulsar una muy breve reflexión. Durante años ha habido un discurso neoliberal contra lo público, contra los funcionarios. Llegó la pandemia y ahora resulta que muchos han caído de la burra y han descubierto el valor de lo público gracias a que los servidores públicos estuvieron ahí. España ha dado un ejemplo al mundo en vacunación, en seguir las órdenes, las instrucciones que se dieron de confinamiento. Por lo tanto, lo primero es una reivindicación de la función pública que hace una tarea extraordinaria. Dos: la hoja de ruta está clara y yo la mantengo en la propia creación del Ministerio. Fue toda una declaración de intenciones juntar función pública y digitalización. Y. evidentemente, todo lo que tiene que ver con modernizar la función pública, con digitalizar la función pública es una prioridad. Y desde luego la vamos a llevar a cabo.
Entrevista completa a Óscar López

Anónimo dijo...

Joder vaya un periódico de los cullons...

tritors dijo...

Señores..el pescado está ya vendido...ya está todo orquestado y ahora en cuestión de un año finiquitaran...los números les salen...5% por méritos...(Los que queden) Un 10 será resarcido con 20-33% despido improcedente dependiendo figura laboral o funcionaria y dependiendo del tribunal...esto va a ser asi...tiempo al tiempo...no se han hecho las cosas como se deberían...ni se ha denunciado en masa ni se ha paralizado nada...sanidad y educación van a tener sus concursos para rebajar los números...y el resto...a verlas venir...yo estudio y tengo juicio Pal año que viene por qué me veo el percal...mis compañeros aún están que no saben que hacer...y así va España...

Anónimo dijo...

Por mucho que se insista en que la gente se mueva para que el puto estado español cumpla la ley sigue pero que muy equivocado. La culpa no es de la violada así noque sea lo fácil.

Anónimo dijo...

aunque

Anónimo dijo...

Y qué pasa con quienes ya cesados, con sentencia de abuso y sin sanción por el Supremo? Silenciar es participar de la corrupción. Justicia es lo que se necesita.

Anónimo dijo...

El pescado está podrido como las Administraciones españolas con conocimiento y protección de políticos, sindicatos y magistrados.

Anónimo dijo...

Tritors dilo más claro.. xfa

Anónimo dijo...

Vergüenza de Estado que deja en la mierda a cientos de miles dé español@s abusados, vergüenza de casta política y sindical, justicia?

Anónimo dijo...

La gallega.
Está claro porque la suspenden.
Manda carallo.
https://zeres.es/el-tsj-de-galicia-y-zeres-abogados-llevan-a-europa-la-fijeza-y-mayores-indemnizaciones-para-los-empleados-publicos-temporales-en-fraude/

Anónimo dijo...

Los del TJue han visto q en lo Social , la tercera de Galicia y la primera del Supremo, son esencialmente lo mismo.

Se opone a la Directiva la Constitucion? SI. AFIRMATIVO.
Por tanto a TODOS , PASTA.

Así estará la cosa en 1 año. Volvemos a Diego Porras I, pasta para TODOS. Los del Ministerio, si, tienen un año para reaccionar, allá ellos!!

Anónimo dijo...

Vamos a ver que con la ley 20 en mi administración ni han sacado ni un 10% de las plazas ocupadas por interinos antes de 2016. Y con el Real decreto 5 /2022 no nos ampliaron nada.

No hicieron ningún estudio de plazas, ninguno. Las sacaron a sorteo, como el bingo
Y luego el baremo es para morirte, sin contar que pueden participar los de carrera.

Yo también pienso que esta todo dicho a nivel político, más que nada porque la comisión no va a hacer nada. Y en el terreno judicial, las prejudiciales del supremo son de lo social, al personal funcionario se nos aplica la sentencia del 13 de junio, la cual dixe lo que dixe

Anónimo dijo...

Bueno, las prejudiciales del supremo no hablan de fijeza sino de indefinido no fijo, que les han dicho hasta la saciedad que es un temporal...así que las dos prejudiciales no dicen lo mismo.

Eso de mecanismos contra los ceses arbitrarios suena a papel higiénico.

La disyuntiva entre fijeza e indemnización, para el personal funcionario, va a estar no sólo en el tiempo sino en las funciones y en el modo en que se accedió a la admon

Anónimo dijo...

Art.103.1 La Administración Pública.....con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
El abusado entró según 103.3, ejercemos la función pública ya seamos de carrera o temporales. Entramos legalmente.
La situación de abusado nace al incumplir la Administración la ley el art 70 del TREBEP, y después continua con el abuso por incumplir la norma europea para sancionarlo, desde 1999.
La que actúa continuamente contra legem es la Administración, no los trabajadores temporales abusados. Y al no estar legislada la sanción en el derecho español es imposible que la fijeza sea contra legem. Es un juego de trileros en un inexistente Estado de Derecho ni Europeo.
Por muchos años que nos hagan esperar y sufrir, no tienen razón.

Anónimo dijo...

Olala..

Las administraciones públicas cuentan con 1.030.400 personas en situación de temporalidad en el segundo trimestre del año, lo que supone un 30 por ciento, el doble que en el sector privado.
Sindicato X manifiesta su preocupación por estas cifras, exige eliminar ya la tasa de reposición y recuerda que las administraciones se comprometieron por ley a reducir la temporalidad al 8 por ciento a finales de este año.

Anónimo dijo...

Al de las 8.52

¿Te has leido las prejudiciales?

Dice. ¿Nuestra prohibición de convertir a Fijo un INF se opone a la Directiva? Como el TJUE diga que No, es pa morirse.

Anónimo dijo...

Dirá que SI, si no hay otras medidas , y que corresponde al juez nacional valorar .... blablabla...

Anónimo dijo...

Y los jueces de aquí, dirán que corresponde al legislador... fijar la indemnización... y fin de la partida ... . Menos mal que habrá un pronunciamiento antes de 1 año , a las 2 Cuestiones de Inconstitucionalidad, y a eso que dijo el Arauz de las aclaraciones alos del 13J (ejem), y alos recursos de casación admitidos en lo contencioso (ejem).

Por cierto estáis todos convocados a dejar el teclado un día e ir a una manifestación (no servirá de mucho, pero al menos, se verá que sois coherentes y no abandonáis la lucha).

Anónimo dijo...


Hay dos procedimientos de infracción abiertos.

El plazo para actualizar la normativa española termina este mes

Hay que seguir denunciando ante la Comisión Europea.


https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es


Anónimo dijo...

Temas de fechas.
Me dicen que los asuntos "catalanes" tendrán sentencia a finales a de este mes, y se conocerá la misma en Octubre.
Me dicen que las aclaraciones a la sentencia del TJUE del 13J , serán también en Octubre.
Sustituyen a Kumin y a Ziemele en Octubre.
La inacción de la Comisión Europea sin sanción alguna por el procedimiento 4224 será más que clara en Octubre.
Los Recursos de casación admitidos por el Contencioso se resolverán en Febrero del 25.
Las 2 Cuestiones del TC del Pais vasco y Castilla la Mancha estarán resueltas antes de mayo del 25.
El abogado General de Obadal abrirá la boca en Junio del 25.
La sentencia de Obadal será en Octubre del 25.

Podéis ir a 2 manis en Madrid y Barcelona, este mes y en Octubre.

Mientras tanto Oscar López "pasa de todo".

Anónimo dijo...

Madre mía, como estamos si hasta te quitan ser INF.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/3f23456bdd72b89ca0a8778d75e36f0d/20240913

Anónimo dijo...

Los RCUD del Contencioso tardan en resolverse 1 año.
https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/ch.Estimacion-de-los-tiempos-medios-de-duracion-de-los-procedimientos-judiciales.formato1/?idOrg=3&anio=2023&territorio=-&proc=Recursos%20de%20Casaci%C3%B3n%20Unificac.%20Doctrina

Anónimo dijo...

Por tanto, del tema Social se sabrá algo en Junio del 25 a través del Abogado General de Obadal (Sentencia Octubre del 25), y del tema Contencioso, Teso dirá algo en Julio del 25.

Para el Contencioso quedan 10 meses, y para lo Social 1 año.

Anónimo dijo...

En los RCUD de Teso, ya aparece el Contra Legem. Está claro que el Contencioso quiere darnos carpetazo (no hacer nada) a los interinos en Julio del 25.
A los de los Social, Moralo, no les ha quedado más remedio que acudir al TJUE, para hacer lo que ellos quieren, q es dar indemnizaciones a partir de finales del 25 a todo el mundo, que haya reclamado.

Anónimo dijo...

El abuso de poder es palmario... y aquí no pasa nada en este "Estado social y democrático de derecho". Vergüenza dan.

Anónimo dijo...

Ummm ,

Para cumplir esta obligación, el principio de interpretación conforme exige que las autoridades nacionales, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por este, hagan todo lo que sea de su competencia a fin de garantizar la plena efectividad del Derecho de la Unión y alcanzar una solución conforme con el objetivo perseguido por este.

Confirmado por esta Tesis del 2015.

Rodríguez Florido, Iván
NIUB: 16030125
Tutor: Dr. Alfredo Galán

https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/96529/1/TFG_Dret_Ivan_Rodriguez_Florido.pdf
"El principio de interpretación conforme actúa ante una contradicción aparente entre una
normativa interna y una disposición comunitaria. Tal disposición interna debe ser
susceptible de tener diversas interpretaciones, y no todas ellas conformes al Derecho
comunitario. Ante tal tesitura, toda autoridad interna deberá, en primera instancia,
descartar todas las interpretaciones contrarias al derecho comunitario que se pudieran
dar a la normativa interna. Una vez realizado tal ejercicio, si no fuese posible encontrar
una interpretación conforme al derecho comunitario se debería dar lugar al principio de
primacía del Derecho de la Unión, el cual conllevaría el desplazamiento de la norma
interna, dando aplicación preferente a la norma comunitaria."

Anónimo dijo...

Que si, que si. ...todo hace, cualquier avance es importante y todo son empujocitos que se van sumando, pero hasta que el TS no cambie su jurisprudencia (que más tarde o temprano) la tendrá que cambiar, los interinos, los temporales, los cesados, los que cumplen con IMC y los que no, pendientes de juicio, no tienen nada seguro.

Anónimo dijo...

Los del TS pondrán la jurisprudencia, que les dé la gana.
Eso sí, para que no tomen el pelo a la gente, pueden contactar con el profesor en la Universitat Pompeu i Fabra (Rodriguez Florido). (verá lo que les dice). Creo Apiscam, que deberíais ser vosotros quien tome la iniciativa de contactar con él.
https://www.google.com/maps/@41.3792295,2.1795638,3a,75y,138.37h,84.68t/data=!3m6!1e1!3m4!1sou7D_fRBPIPHZcGr3apCgg!2e0!7i16384!8i8192?entry=ttu&g_ep=EgoyMDI0MDkxMS4wIKXMDSoASAFQAw%3D%3D

Anónimo dijo...

Matrícula de Honor en el Trabajo de Fin de Grado sobre el principio de interpretación conforme del Derecho de la Unión Europea

Anónimo dijo...

Doctor en Derecho Administrativo por la Universitat de Barcelona (excelente cum laude).

Anónimo dijo...

Otra fecha importante Abril del 25.
El plan normativo del Gobierno se publica en Abril. El último del 24 es este,
https://www.mpr.gob.es/prencom/notas/Documents/2024/260324-plan-anual-normativo-2024.pdf

Anónimo dijo...

Seccion Cuarta donde esta Teso , encargada del Recurso de Casación. En Julio del 25 igual que en Diciembre del 21, 1 semana antes de aprobar la Ley 20/2021. ==> Trucutrú.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b8b137f03262213d/20220105

Anónimo dijo...

En fin, por lo que hace a la distinción que la recurrente traza entre los arts. 23 y 103 de la Constitución , esta Sala
no alcanza a comprender qué se quiere decir, pues entre esos dos preceptos constitucionales no cabe apreciar
finalidades diferentes: el mérito y la capacidad que el segundo de ellos impone como criterio de la selección
para la función pública está íntimamente vinculado al principio de igualdad en las condiciones de acceso a las
funciones públicas, consagrado en el primero de ellos.
La conclusión de todo ello es que, en presencia de una situación objetivamente abusiva a efectos de la cláusula
5 del Acuerdo Marco, ni esta disposición ni la legislación española prevén que la persona que se halla en dicha
situación tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijó>>. Por
lo que añadimos que <>.
En consecuencia, procede estimar el recurso de casación, casando y anulando las sentencias dictadas, desde
la perspectiva de la cuestión de interés casacional que determinó la admisión del presente recurso de casación.
Igualmente procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo, declarando que la situación de
la parte ahora recurrida como personal estatutario temporal constituye objetivamente un abuso del empleo
público de duración determinada, desestimándose el recurso en lo demás

Anónimo dijo...

En la Sección Cuarta en Diciembre del 21 y Julio del 25 continúan los mismos, así que ==> Kaput.

Anónimo dijo...

Vamos, que como en los próximos 6 meses, alguien no convenza al Ministro para que haga algo. FIN.

Anónimo dijo...

Esto anterior de cuando es? Que fecha?...o sea reconocerlo el abuso pero deniega lo de más.
Estaría bien conocer más detalles, por ejemplo los años en la administración y como considera el TS, la forma de acceso en cuestión. Gracias.

Anónimo dijo...

14.20 Aquí. Diciembre del 21. https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b8b137f03262213d/20220105

Anónimo dijo...

Resumido vuelve a ser Eventual. Que es menos que interino.
De locos!!

Todo lo contrario que aquí.
https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/87e013c30e6118ef/20211025

Pero como el Supremo manda, ajo y agua!!

Anónimo dijo...

O sea, estáis diciendo que el Supremo va a decir que ni la cláusula 5 del acuerdo marcó ni los artículos 23 y 103 de constitución obligan a hacernos fijos? Por favor, no poner las cosas a medias porque nos estáis volviendo locos. Entonces para que tanto! Que acabe esta pesadilla de una vez por favor!

Anónimo dijo...

14.45. Así es. El palo llegará por partes. Abril (El Gobierno), Junio (Abogado General del TJUE en lo Social), Julio (Sección 4 del Contencioso del Supremo) y Octubre del 25 (el que sustituya a Kumin).

Anónimo dijo...

Pero claro que la sanción no tienen obligación de que sea la fijeza pero siempre se ha dicho que puede ser una indemnización que sancione el abuso y que eso no existe por lo que la única opción sería la fijeza. Eso se ha dicho siempre. Y que si regulan una sanción se supone no puede afectar a los que ya lo tenemos judicializado y que cuando lo hicimos esa indemnización no existía y no se nos puede aplicar. Eso se ha dicho hace años ya. Qué pasa? Que ahora algo ha cambiado al respecto?

Anónimo dijo...

Además, entiendo que si para reducir la temporalidad se ha dado la opción a las AAPP mediante ley 20/21 a que hicieran un concurso para estabilizar a los trabajadores temporales públicos o interinos que ya lo fueran antes del 2016, y éstas, unas con mejor voluntad han ofertado un alto % o todo, que otras que han sacado un número ridículo de plazas, no es lógico que los que hemos demandado esa misma temporalidad judicialmente tengamos una solución distinta, o ninguna, para el mismo supuesto.

Anónimo dijo...

Unos sacan datos y otros a su rollo.
https://zeres.es/wp-content/uploads/2024/09/Obervatorio-Zeres-4-SEP24.pdf

Anónimo dijo...

14 de septiembre de 2024, 18:17 ?