viernes, 18 de octubre de 2024

[Consejo General Abogacía Española] Opinión de Javier Junceda, abogado. 'Los interinos y el derecho comunitario: un debate necesario' [En su sentencia del 13 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos", "la única vía", "si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva"]

'El problema de los empleados públicos interinos en España ha persistido durante años, planteando desafíos tanto a nivel nacional como en el marco del derecho comunitario. A pesar de los esfuerzos legislativos nacionales para resolver esta situación, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el conflicto sigue vigente, y su resolución parece cada vez más ligada a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE. Esta directiva, concebida para limitar el abuso de los contratos de trabajo de duración determinada, exige soluciones más efectivas de las que se han implementado hasta ahora en España.

La Ley 20/2021 pretende estabilizar a los empleados interinos, pero no ha logrado aplacar las críticas del TJUE, que considera estas medidas insuficientes y contrarias a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. En la sentencia del 13 de junio de 2024, el TJUE declaró que la estrategia de estabilización española no ofrece soluciones proporcionadas ni disuasorias que garanticen la plena eficacia del derecho comunitario. De hecho, mantiene en situación de temporalidad a muchos empleados, lo que perpetúa el abuso que la directiva pretende evitar.

Ante esta insuficiencia, el TJUE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos. Si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva, esta conversión puede ser la única vía para garantizar la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria.

Posible solución: Conversión de contratos temporales en fijos

Una de las soluciones más debatidas y respaldadas por el TJUE es la conversión automática de los contratos temporales abusivos en contratos fijos. En la sentencia del 22 de febrero de 2024, el TJUE resolvió que, para proteger a los empleados públicos temporales, la conversión de los contratos interinos en contratos fijos es un mecanismo válido de protección. Esta medida no solo otorga estabilidad a las víctimas de abuso, sino que también evita que se socaven los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.

Además, el TJUE ya había establecido, en sentencias anteriores del 25 de octubre de 2018 y del 13 de enero de 2022, que el principio comunitario de equivalencia obliga a tratar a los empleados públicos temporales abusados como empleados fijos o de carrera. Esto implica que deben estar sujetos a las mismas causas de cese y extinción de la relación laboral que los empleados fijos.

No obstante, en España, los tribunales ordinarios insisten en que no es posible garantizar la plena efectividad de la directiva sin incurrir en una interpretación “contra legem” de las leyes nacionales. En este sentido, argumentan que el principio de interpretación conforme del derecho comunitario no permite aplicar una norma comunitaria de manera que contradiga claramente el derecho interno. Sin embargo, el TJUE, en su sentencia del 17 de abril de 2018 (caso Egenberger), proporcionó un posible remedio: los artículos 21 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea permiten excluir aquellas disposiciones nacionales que impidan garantizar la plena efectividad de una directiva.

Por tanto, en el caso de los empleados interinos, podría justificarse la conversión de su relación temporal en una relación fija, asegurando que las víctimas de abuso no queden desprotegidas. Esta conversión no debe considerarse una violación del derecho interno, sino una herramienta necesaria para cumplir con la normativa comunitaria y evitar discriminaciones en el ámbito laboral.

A pesar de las sentencias del TJUE, el conflicto de los interinos en España está lejos de resolverse. El tribunal europeo ha anunciado que su respuesta a las últimas cuestiones prejudiciales planteadas desde España tardará varios meses en llegar y no días, como anunció el TJUE en su Auto del pasado 4 de septiembre. Mientras tanto, la situación sigue sin solución definitiva, y es probable que el problema persista hasta que se produzca una jubilación masiva de interinos, algo que muchos consideran una solución “a la española”.

Sin embargo, lo que queda claro es que desde Europa se insiste en que no existe ningún obstáculo jurídico para la conversión de las relaciones temporales en fijas. De hecho, tal conversión es necesaria para evitar vulneraciones del principio de igualdad y la prohibición de discriminación establecidos en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ignorar este mandato no solo perpetúa el abuso, sino que también amenaza con socavar los derechos de los empleados públicos interinos en toda la Unión Europea.

En última instancia, el derecho comunitario demanda una solución efectiva y disuasoria para el abuso de contratos temporales en el sector público. La legislación española, tal como está formulada actualmente, no cumple con estos estándares, y el TJUE ha dejado claro que la conversión de los contratos temporales abusivos en contratos fijos es una solución válida y necesaria. Mientras se espera la resolución definitiva del TJUE sobre las últimas cuestiones prejudiciales, España debe reconsiderar sus políticas y alinearlas con las exigencias comunitarias para garantizar la estabilidad y la igualdad de los empleados interinos.'

Fuente: Opinión de Javier Junceda, abogado , publicada en la web del Consejo General Abogacía Española 17/10/2024

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21 comentarios:

Anónimo dijo...

Se va a aceptar la FIJEZA más pronto que tarde, esto no tiene vuelta atrás, lo malo será la gente que va a cesar este año...es muy injusto. Los que sobrevivan a la purga de este año tienen muchas opciones de fijeza....¡¡Este sábado hay que estar todos a una en Madrid!! TODOS A LA MANIFESTACIÓN

Anónimo dijo...

https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-18/los-jueces-desoyen-al-tjue-y-no-conceden-una-plaza-fija-a-los-trabajadores-temporales.html

Anónimo dijo...

A ver, si alguien adivina quien y cuando dijo esto.

"Para atajar este problema de cara al futuro, se hace preciso también, a nuestro juicio, hacer hincapié en la responsabilidad de las autoridades o funcionarios a los que se atribuya la prolongación irregular de la relación de servicio o laboral del empleado interino o temporal.

Para ello, se debería establecer legalmente la exigencia de informe previo del titular del órgano que tenga a su cargo el asesoramiento legal de la Administración, organismo o departamento en que presta sus servicios el trabajador sobre la irregularidad de la prórroga expresa o implícita del contrato, informe que debe emitir de oficio, bajo su responsabilidad, con la antelación necesaria para adoptar la decisión que corresponda según la legislación aplicable.
Emitido dicho informe, el titular del órgano de contratación asumiría la responsabilidad que le pudiera corresponder por la irregularidad cometida, ya sea de carácter disciplinario, patrimonial o, en su caso, penal, de acuerdo con la legislación vigente y así debe quedar reflejado en el Estatuto Básico del Empleado Público, por ser ésta una regla que debe aplicarse por igual a todas las Administraciones Públicas y que afronta un problema común y cada vez más grave.

Anónimo dijo...

Sigo diciendo. Quien y cuando lo dijo?

Ante todo nos parece necesario que se introduzca y se consolide como método la planificación de recursos humanos. Es decir, que, en lugar de conformar el sistema de empleo público de manera improvisada o reactiva, se pongan en marcha mecanismos de programación para optimizar el volumen y la distribución del personal.
La planificación debe ajustar de manera previsora el personal disponible a las necesidades de la organización y a un coste razonable, en coordinación con los criterios de política económica. De esta manera, ha de ser más factible evitar los excesos estructurales de personal, que suelen
dar lugar –tal como enseña el pasado reciente y la situación actual en algunos países vecinos- a drásticas reacciones presupuestarias de control (tasa de reposición de efectivos, limitación general de retribuciones). Y también será más fácil combatir las repentinas carencias de empleados de
carácter fijo para funciones determinadas, que es una de las causas esenciales del incremento de la temporalidad en el empleo público.

Anónimo dijo...

Más,
la movilidad voluntaria está muy extendida, pues ha pasado a concebirse como un derecho casi
ilimitado del funcionario en el seno de su propia Administración, mientras que la movilidad forzosa tropieza con grandes dificultades y resistencias, que dificultan la planificación estratégica de recursos humanos y la correcta distribución del personal. Hasta el punto de que, en ocasiones, una Administración no puede recurrir a personal excedente en ciertas áreas o unidades para cubrir las necesidades surgidas en otras.
Esto último lleva frecuentemente a las Administraciones Públicas a contratar personal temporal o a la externalización de servicios y actividades, como solución más simple. Efectos que no deberían
minusvalorarse en ningún caso.

Anónimo dijo...

Pues, todo lo anterior es un informe de una Comisión en el 2024.
Resumido, "La gestión de rrhh en las aapp está enferma". Hay un diagnóstico claro del enfermo. Y de cuales son las soluciones. Como ninguna de ellas se hace correctamente.
Después de 20 años estamos igual o peor que entonces. Trabajamos en administraciones que son unos enfermos crónicos.

Anónimo dijo...

No lo sé. Lo que si se es que hemos ejercido la función pública durante años, sin tacha, no en una Administración Pública sino en dos simultáneamente, como ffcc o laboral fijo, sin la inamovilidad, sin protección, sin representación, sin los derechos más básicos de cualquier trabajador.
¿Por qué ponen en duda nuestro acceso (que en todo caso fue como la administración decidió) y no el trabajo realizado durante 20 años, si la forma de acceso era indispensable para realizarlo?

Anónimo dijo...

No se a que espera este Gobierno para transponer la Directiva, animo mañana , ya queda menos.-

Anónimo dijo...

La administración está enferma, está podrida, es corrupta, qué raro, no?. Eso es lo que han conseguido, ciudadanos perjudicados, trabajadores obligados a ver desde dentro como evoluciona el cáncer hasta saber qué no tiene cura, el daño es irreparable.

Anónimo dijo...

Pedro vas a hacer algo útil? Gobierno progresista, ya lo veo, te dan un caramelo y luego 20 palazos para que no levante cabeza esta sociedad.

Anónimo dijo...

10.13.
Pues, todo lo anterior es un informe de una Comisión EN EL 2004. (NO 2024)
Resumido, "La gestión de rrhh en las aapp está enferma". Hay un diagnóstico claro del enfermo. Y de cuales son las soluciones. Como ninguna de ellas se hace correctamente.
Después de 20 años estamos igual o peor que entonces. Trabajamos en administraciones que son unos enfermos crónicos.

Anónimo dijo...

Mañana TODOS en Madrid!! esto no es ninguna broma, nos jugamos mucho el sábado. Tráete a tus amigo y familiares, tenemos que llenar las calles.

Anónimo dijo...

Solución; fijeza para los abusados y cárcel para los responsables políticos y de rrhh

Anónimo dijo...

https://diario16plus.com/nacional/interinos-sanchez-dispara-temporalidad-en-empleo-publico_502716_102.html

Anónimo dijo...

Pues, imaginéte un enfermo que tose 20 años. Tiene una neumonía incurable. Y por concretar un poco más ese Informe se hizo el 25 de Abril del 2005 . INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICODEL EMPLEADO PÚBLICO


Y para colmo de como es nuestro país. Esto es de esa fecha.
https://elpais.com/diario/2005/04/26/portada/1114466403_850215.html

PD. Si esto se soluciona el 25 de Abril del 2025, ya nos podemos dar con un canto en los dientes.

Anónimo dijo...

Por cierto ministro de la época. Jordi Sevilla 2004 hasta 2007.

Anónimo dijo...

Tachan. https://mpt.gob.es/gl/prensa/archivo_grafico/galerias/2007/04/2007_04_17_02.html

Anónimo dijo...

COMPARECENCIA DEL MINISTRO
DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, *****
COMISIÓN DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

(A petición propia)
“Para informar sobre las líneas básicas del
anteproyecto de Estatuto Básico del
Empleado Público”

Hablan de un Código de Conducta Obligatorio!!!!.

https://mpt.gob.es/en/prensa/notas_de_prensa/notas/2006/03/2006_03_29.html
https://mpt.gob.es/en/dam/es/portal/prensa/historico_intervenciones/historico_Jordi_Sevilla/intervenciones/0111/20060329CAdmones-PublicasCongr.pdf

Anónimo dijo...

"el Anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé aumentar la calidad del empleo público, mediante la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas"

Anónimo dijo...

El borrador de Estatuto, paso por tantas manos, que el informe de la Comisión, quedo desnaturalizado, intuyo que en Marzo del 2006 , por los Sindicatos.

Anónimo dijo...

https://osalto.gal/laboral/sindicatos-combativos-colectivos-interinos-recorreran-madrid-temporalidad-empleo-publico