'El problema de los empleados públicos interinos en España ha persistido durante años, planteando desafíos tanto a nivel nacional como en el marco del derecho comunitario. A pesar de los esfuerzos legislativos nacionales para resolver esta situación, como la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el conflicto sigue vigente, y su resolución parece cada vez más ligada a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y su jurisprudencia sobre la Directiva 1999/70/CE. Esta directiva, concebida para limitar el abuso de los contratos de trabajo de duración determinada, exige soluciones más efectivas de las que se han implementado hasta ahora en España.
La Ley 20/2021 pretende estabilizar a los empleados interinos, pero no ha logrado aplacar las críticas del TJUE, que considera estas medidas insuficientes y contrarias a la Cláusula 5 de la Directiva 1999/70/CE. En la sentencia del 13 de junio de 2024, el TJUE declaró que la estrategia de estabilización española no ofrece soluciones proporcionadas ni disuasorias que garanticen la plena eficacia del derecho comunitario. De hecho, mantiene en situación de temporalidad a muchos empleados, lo que perpetúa el abuso que la directiva pretende evitar.
Ante esta insuficiencia, el TJUE ha recordado que la Cláusula 5 debe interpretarse en consonancia con el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, permitiendo la conversión de contratos temporales abusivos en contratos fijos. Si el derecho nacional no proporciona una solución efectiva, esta conversión puede ser la única vía para garantizar la estabilidad de los trabajadores y el cumplimiento de los objetivos de la normativa comunitaria.
Posible solución: Conversión de contratos temporales en fijos
Una de las soluciones más debatidas y respaldadas por el TJUE es la conversión automática de los contratos temporales abusivos en contratos fijos. En la sentencia del 22 de febrero de 2024, el TJUE resolvió que, para proteger a los empleados públicos temporales, la conversión de los contratos interinos en contratos fijos es un mecanismo válido de protección. Esta medida no solo otorga estabilidad a las víctimas de abuso, sino que también evita que se socaven los objetivos de la Directiva 1999/70/CE.
Además, el TJUE ya había establecido, en sentencias anteriores del 25 de octubre de 2018 y del 13 de enero de 2022, que el principio comunitario de equivalencia obliga a tratar a los empleados públicos temporales abusados como empleados fijos o de carrera. Esto implica que deben estar sujetos a las mismas causas de cese y extinción de la relación laboral que los empleados fijos.
No obstante, en España, los tribunales ordinarios insisten en que no es posible garantizar la plena efectividad de la directiva sin incurrir en una interpretación “contra legem” de las leyes nacionales. En este sentido, argumentan que el principio de interpretación conforme del derecho comunitario no permite aplicar una norma comunitaria de manera que contradiga claramente el derecho interno. Sin embargo, el TJUE, en su sentencia del 17 de abril de 2018 (caso Egenberger), proporcionó un posible remedio: los artículos 21 y 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea permiten excluir aquellas disposiciones nacionales que impidan garantizar la plena efectividad de una directiva.
Por tanto, en el caso de los empleados interinos, podría justificarse la conversión de su relación temporal en una relación fija, asegurando que las víctimas de abuso no queden desprotegidas. Esta conversión no debe considerarse una violación del derecho interno, sino una herramienta necesaria para cumplir con la normativa comunitaria y evitar discriminaciones en el ámbito laboral.
A pesar de las sentencias del TJUE, el conflicto de los interinos en España está lejos de resolverse. El tribunal europeo ha anunciado que su respuesta a las últimas cuestiones prejudiciales planteadas desde España tardará varios meses en llegar y no días, como anunció el TJUE en su Auto del pasado 4 de septiembre. Mientras tanto, la situación sigue sin solución definitiva, y es probable que el problema persista hasta que se produzca una jubilación masiva de interinos, algo que muchos consideran una solución “a la española”.
Sin embargo, lo que queda claro es que desde Europa se insiste en que no existe ningún obstáculo jurídico para la conversión de las relaciones temporales en fijas. De hecho, tal conversión es necesaria para evitar vulneraciones del principio de igualdad y la prohibición de discriminación establecidos en el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Ignorar este mandato no solo perpetúa el abuso, sino que también amenaza con socavar los derechos de los empleados públicos interinos en toda la Unión Europea.
En última instancia, el derecho comunitario demanda una solución efectiva y disuasoria para el abuso de contratos temporales en el sector público. La legislación española, tal como está formulada actualmente, no cumple con estos estándares, y el TJUE ha dejado claro que la conversión de los contratos temporales abusivos en contratos fijos es una solución válida y necesaria. Mientras se espera la resolución definitiva del TJUE sobre las últimas cuestiones prejudiciales, España debe reconsiderar sus políticas y alinearlas con las exigencias comunitarias para garantizar la estabilidad y la igualdad de los empleados interinos.'
Enlaces en el texto nuestros
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz]
'Sobre la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 11 de febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de
19/03/2020 que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y
lo dicho en el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado
miembro están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en
una relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora]
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
- [|3/09/2024] El Tribunal de
Justicia de la UE rechaza la solicitud de la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo de procedimiento "acelerado" para el asunto Obadal, el
de su cuestión prejudicial tras la sentencia del TJUE de 22/02/2024 ,
si bien "le dará prioridad"
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [30/07/2024] Recursos de casación admitidos a trámite el 17/07/2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal europeo de 13/06/2024 para determinar si es suficiente para el abuso un criterio temporal y si revisa su doctrina de la consecuencia ante el abuso de temporalidad del funcionario interino (incluye estatutario temporal de servicio de salud) e introduce fijeza o alguna indemnización penalizadora como sanciones. También admite cuestiones para ver si en el caso del personal docente de más de 3 años no habría abuso si hay cambios de centros, funciones o hubo convocatorias de procesos selectivo
- [04/09/2024] La Sala de lo Contencioso del TSJ de la Comunidad Valenciana, "aplicando" la sentencia europea del 13 de Junio, rechaza la fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque afirma es contraria al derecho interno -la Constitución Española- y considera que sí existe una medida de sanción que cumple con la normativa europea: el derecho a presentar una reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial
- [09/10/2024] [REVISTA DE JURISPRUDENCIA LABORAL] María Emilia Casas, Presidenta Emérita del Tribunal Constitucional: 'Funcionarias interinas y su conversión en funcionarias fijas sin adquirir la condición de funcionarias de carrera. La temporalidad abusiva en el empleo público y su transformación judicial en fijeza como sanción, con el límite de la interpretación contra legem del Derecho español' [El TJUE la valida como sanción al abuso de temporalidad, no sería "contra legem" si se accedió al puesto por un proceso para temporal cumpliendo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. El art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales europeos proporciona efecto directo al derecho a la sanción al abuso y, ante la ausencia de medidas válidas , un órgano judicial puede dejar inaplicada la jusrisprudencia del Supremo y por mandato judicial dictar esa fijeza
27 comentarios:
Se va a aceptar la FIJEZA más pronto que tarde, esto no tiene vuelta atrás, lo malo será la gente que va a cesar este año...es muy injusto. Los que sobrevivan a la purga de este año tienen muchas opciones de fijeza....¡¡Este sábado hay que estar todos a una en Madrid!! TODOS A LA MANIFESTACIÓN
https://cincodias.elpais.com/legal/2024-10-18/los-jueces-desoyen-al-tjue-y-no-conceden-una-plaza-fija-a-los-trabajadores-temporales.html
A ver, si alguien adivina quien y cuando dijo esto.
"Para atajar este problema de cara al futuro, se hace preciso también, a nuestro juicio, hacer hincapié en la responsabilidad de las autoridades o funcionarios a los que se atribuya la prolongación irregular de la relación de servicio o laboral del empleado interino o temporal.
Para ello, se debería establecer legalmente la exigencia de informe previo del titular del órgano que tenga a su cargo el asesoramiento legal de la Administración, organismo o departamento en que presta sus servicios el trabajador sobre la irregularidad de la prórroga expresa o implícita del contrato, informe que debe emitir de oficio, bajo su responsabilidad, con la antelación necesaria para adoptar la decisión que corresponda según la legislación aplicable.
Emitido dicho informe, el titular del órgano de contratación asumiría la responsabilidad que le pudiera corresponder por la irregularidad cometida, ya sea de carácter disciplinario, patrimonial o, en su caso, penal, de acuerdo con la legislación vigente y así debe quedar reflejado en el Estatuto Básico del Empleado Público, por ser ésta una regla que debe aplicarse por igual a todas las Administraciones Públicas y que afronta un problema común y cada vez más grave.
Sigo diciendo. Quien y cuando lo dijo?
Ante todo nos parece necesario que se introduzca y se consolide como método la planificación de recursos humanos. Es decir, que, en lugar de conformar el sistema de empleo público de manera improvisada o reactiva, se pongan en marcha mecanismos de programación para optimizar el volumen y la distribución del personal.
La planificación debe ajustar de manera previsora el personal disponible a las necesidades de la organización y a un coste razonable, en coordinación con los criterios de política económica. De esta manera, ha de ser más factible evitar los excesos estructurales de personal, que suelen
dar lugar –tal como enseña el pasado reciente y la situación actual en algunos países vecinos- a drásticas reacciones presupuestarias de control (tasa de reposición de efectivos, limitación general de retribuciones). Y también será más fácil combatir las repentinas carencias de empleados de
carácter fijo para funciones determinadas, que es una de las causas esenciales del incremento de la temporalidad en el empleo público.
Más,
la movilidad voluntaria está muy extendida, pues ha pasado a concebirse como un derecho casi
ilimitado del funcionario en el seno de su propia Administración, mientras que la movilidad forzosa tropieza con grandes dificultades y resistencias, que dificultan la planificación estratégica de recursos humanos y la correcta distribución del personal. Hasta el punto de que, en ocasiones, una Administración no puede recurrir a personal excedente en ciertas áreas o unidades para cubrir las necesidades surgidas en otras.
Esto último lleva frecuentemente a las Administraciones Públicas a contratar personal temporal o a la externalización de servicios y actividades, como solución más simple. Efectos que no deberían
minusvalorarse en ningún caso.
Pues, todo lo anterior es un informe de una Comisión en el 2024.
Resumido, "La gestión de rrhh en las aapp está enferma". Hay un diagnóstico claro del enfermo. Y de cuales son las soluciones. Como ninguna de ellas se hace correctamente.
Después de 20 años estamos igual o peor que entonces. Trabajamos en administraciones que son unos enfermos crónicos.
No lo sé. Lo que si se es que hemos ejercido la función pública durante años, sin tacha, no en una Administración Pública sino en dos simultáneamente, como ffcc o laboral fijo, sin la inamovilidad, sin protección, sin representación, sin los derechos más básicos de cualquier trabajador.
¿Por qué ponen en duda nuestro acceso (que en todo caso fue como la administración decidió) y no el trabajo realizado durante 20 años, si la forma de acceso era indispensable para realizarlo?
No se a que espera este Gobierno para transponer la Directiva, animo mañana , ya queda menos.-
La administración está enferma, está podrida, es corrupta, qué raro, no?. Eso es lo que han conseguido, ciudadanos perjudicados, trabajadores obligados a ver desde dentro como evoluciona el cáncer hasta saber qué no tiene cura, el daño es irreparable.
Pedro vas a hacer algo útil? Gobierno progresista, ya lo veo, te dan un caramelo y luego 20 palazos para que no levante cabeza esta sociedad.
10.13.
Pues, todo lo anterior es un informe de una Comisión EN EL 2004. (NO 2024)
Resumido, "La gestión de rrhh en las aapp está enferma". Hay un diagnóstico claro del enfermo. Y de cuales son las soluciones. Como ninguna de ellas se hace correctamente.
Después de 20 años estamos igual o peor que entonces. Trabajamos en administraciones que son unos enfermos crónicos.
Mañana TODOS en Madrid!! esto no es ninguna broma, nos jugamos mucho el sábado. Tráete a tus amigo y familiares, tenemos que llenar las calles.
Solución; fijeza para los abusados y cárcel para los responsables políticos y de rrhh
https://diario16plus.com/nacional/interinos-sanchez-dispara-temporalidad-en-empleo-publico_502716_102.html
Pues, imaginéte un enfermo que tose 20 años. Tiene una neumonía incurable. Y por concretar un poco más ese Informe se hizo el 25 de Abril del 2005 . INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PREPARACIÓN DEL ESTATUTO BÁSICODEL EMPLEADO PÚBLICO
Y para colmo de como es nuestro país. Esto es de esa fecha.
https://elpais.com/diario/2005/04/26/portada/1114466403_850215.html
PD. Si esto se soluciona el 25 de Abril del 2025, ya nos podemos dar con un canto en los dientes.
Por cierto ministro de la época. Jordi Sevilla 2004 hasta 2007.
Tachan. https://mpt.gob.es/gl/prensa/archivo_grafico/galerias/2007/04/2007_04_17_02.html
"el Anteproyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público prevé aumentar la calidad del empleo público, mediante la reducción de la temporalidad en las administraciones públicas"
El borrador de Estatuto, paso por tantas manos, que el informe de la Comisión, quedo desnaturalizado, intuyo que en Marzo del 2006 , por los Sindicatos.
https://osalto.gal/laboral/sindicatos-combativos-colectivos-interinos-recorreran-madrid-temporalidad-empleo-publico
Mañana nos vemos en la manifestación compañeros! No os quedéis en cas! todo el mundo unido mañana
Hoy es el día. Fijeza YA
Estamos en el ático de Ayuso. Venís? Queda cerca de Neptuno.
Cuantos? 50.000, 5.000 o 500??
No news. Bad news??!!
En 20 minutos dicen 5.000
Muchas gracias a todos
FIJEZA YA!!!
Gran día el sábado con buena repercusión en muchos medios nacionales, le pese a quien le pese. Gracias. ¡Fijeza ya!
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