El Gobierno Italiano , tras los plazos que la Comisión Europea le había ido concediendo para que realizara cambios legislativos por el procedimiento de infracción INFR(2016)4081 sobre las condiciones laborales de los "magistrados honorarios" italianos que había abierto por sentencias de cuestiones prejudiciales en el Tribunal de Justicia de la UE, finalmente ha aprobado este 16/09/2024 por decreto una normativa complementaria "sobre las condiciones de los magistrados honorarios confirmados", el el Decreto-ley nº 131.
Tal como expuso su ministerio de justicia ante el parlamento italiano para presentar el Decreto Ley al día siguiente de su publicación, la nueva norma "contiene disposiciones urgentes para la ejecución de las obligaciones derivadas de actos de la Unión Europea y de procedimientos de infracción y preinfracción pendientes contra el Estado italiano", llegando aafirmar que "la necesidad de intervención es evitar que la Comisión Europea lleve a Italia ante el Tribunal de Justicia de la UE por la violación de los derechos de los magistrados honorarios como trabajadores". La Comisión Europea, de hecho, "ha iniciado un procedimiento de infracción contra Italia y, en particular, ha acusado al Estado italiano de incumplimiento de algunas directivas de la normativa prevista por el Decreto Legislativo del 13 de julio de 2017, n. 116, sobre magistrados honorarios, con referencia a las normas que rigen la relación laboral de los magistrados honorarios."
En la citada ley se contemplaba además una indemnización con un tope de 50 mil euros, en caso de no superar el proceso o de optar por no realizarlo, siempre en concepto de sanción al abuso de temporalidad. Recordemos, que, bastante antes, el propio Gobierno italiano había promulgado pocos meses después de la famosa sentencia del asunto Mascolo de Noviembre de 2014 un cambio legislativo ( el Decreto Legislativo 81/2015 de transposición a su sector público de la Directiva Europea 1999/70/CE sobre empleo temporal , en que dejó fuera a varios sectores del empleo público (como estos jueces honorarios) así como disposiciones legislativas transitorias de procesos restringidos de estabilización directa, primero para personal docente no universitario en abuso de temporalidad (como el personal de la sentencia Mascolo) y poco después para un amplio conjunto de sectores de empleados públicos (del que, dejaron fuera también varios sectores).
La Comisión Europea" decidió abrir un procedimiento de infracción contra Italia el INFR(2016)4081 tras esa primera sentencia, del TJUE, procedimiento que pasó a Dictamen Motivado hace ya algo más de un año, conminando la Comisión a Italia a publicar medidas legislativas en el plazo inicial de dos meses que ha estado prorrogando más de un año.
Con posterioridad a la publicación de la ley de Diciembre de 20212 , la que incluía esos procesos de estabilización, el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia el 07/04/2022, en el asunto C-236/20 o asunto "PG/Ministero della Giustizia y otros" , en el que entre otras cosas, ya afirmó que
sus largas temporalidades son una situación de abuso de temporalidad
que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la
fijeza viola la normativa de la Unión Europea si no contempla otras
sanciones disuasorias válidas.
Nótese que en el Decreto Ley aprobado por el gobierno italiano para evitar la multa en el procedimiento de infracción abierto por la CE, no se introducen cambios en la regulación de esos procesos de estabilización, sólo la posibilidad de realizar nuevos.
- [20/12/2014] El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia en el asunto "Mascolo y otros" que la situación de docentes italianos temporales durante años por cursos, en diferentes centros o en el mismo, es un abuso de temporalidad según la Directiva 1999/70/CE siendo " indispensable" alguna medida de sanción que "ofrezca garantias de protección" al trabajador
- [25/03/2015] [GILDA/Snadir] El tribunal regional de Nápoles sentencia la recalificación a fijo, aplicando la sentencia europea "Mascolo y otros " para 3 de los docentes de la sentencia europea, pese a la prohibición de la conversiíon en fijo de la normativa nacional
- [17/10/2017] Tras
la sentencia europea de 2014 Mascolo y la reacción judicial italiana,
el Gobierno italiano acaba aprobando una norma legislativa excepcional
para realizar procedimientos restringidos para convertir en indefinidos
empleados del sector público con más de 3 años de temporalidad, que se
suma al proceso excepcional restringido de personal docente ya
realizado
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz":
hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que
requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar,
orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso
selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [16/07/2020] El Tribunal Europeo sentencia que los "jueces de paz honorarios" italianos son trabajadores , temporales bajo la protección de la Directiva Europea sobre empleo temporal, y son jueces de la Unión Europea
- [16/07/2021] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de Julio.
Derecho laboral: la Comisión pide aclaraciones a ESPAÑA sobre las
prohibiciones y restricciones al trabajo a través de empresas de trabajo
temporal en el sector público; la Comisión insta a ITALIA a modificar
su legislación sobre las condiciones de trabajo de los magistrados
honorarios .
- [10/01/2022] El Gobierno italiano, tras la 1ª sentencia europea estableciendo que son trabajadores que no pueden ser discriminados con respecto al juez de carrera y el procedimiento de infracción de la Comisión Europea, regularizará los 6 mil jueces de paz con procesos de evaluación restringidos y una indemnización de hasta 50 mil euros si no se presentan o no los supera
- [07/04/2022] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto de los "jueces de paz" italianos: sus largas temporalidades , abuso de temporalidad que requiere de una sanción y la normativa italiana que prohíbe la fijeza viola la normaitva de la Unión Europea si no contempla otras sanciones disuasorias
- [08/06/2022] La Comisión Europea responde a los sindicatos de los jueces honorarios italianos que "está evaluando la pertinencia" de la reciente sentencia del Tribunal Europeo sobre abuso de temporalidad en dichos jueces, y en el contexto del procedimiento de infracción contra Italia ya abierto sobre sus condiciones laborales
- [10/08/2022] La Comisión Europea concluye en su evaluación de la reciente modificación de la normativa italiana sobre los jueces honorarios que no es suficiente para cumplir con el derecho de la Unión sobre los derechos de los trabajadores y el empleo temporal y envía carta complementaria en el procedimiento de infracción contra Italia ya abierto por estos jueces
- [12/04/2023] Nuevo asunto de cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre magistrados honorarios italiano planteado por el Consejo de Estado italiano donde pide matizar si su normativa viola la Directiva europea de abuso de temporalidad si se tiene en cuenta que es una relacion de servicios.
- [18/07/2032] [Comisión Europea] 'Paquete de procedimientos de infracción de julio: principales decisiones. Derecho laboral de la Unión: la Comisión pide a ITALIA que adapte su legislación relativa a las condiciones de trabajo de los magistrados honorarios al Derecho de la UE' [No "están suficientemente protegidos" contra el abuso de temporalidad y "no tienen la posibilidad de obtener una indemnización adecuada debido a tales abusos". Avanza el procedimiento de infracción a Dictamen Motivado]
- [|9/07/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha avanzado un paso en el procedimiento de infracción contra Italia por las condiciones laborales y la ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad de estos jueces de largas temporalidades
- [27/07/2023] [Unione Nazionale Giudici di Pace] 'La Comisión Europea notifica al gobierno italiano el DICTAMEN MOTIVADO' [de procedimiento de infracción por condiciones laborales y ausencia de sanciones suficientes al abuso de temporalidad en jueces "honorarios" italianos]. 'El gobierno italiano guarda silencio.'
- [03/11/2023] La Comisión Europea informa a los sindicatos italianos de jueces "honorarios", que reclamaban un cambio legislativo para su estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que ha ampliado el plazo a Italia hasta el 14/12/2023 para cambio legislativo tras recibir respuesta del país. Nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización
- [20/02/2024 La Comisión Europea responde a sindicato italiano de jueces "honorarios", en su petición al Parlamento Europeo donde siguen reclamando un cambio legislativo para sus condiciones y estabilización directa tras la sentencia europea de abril de 2022, que en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción , ha recibido respuestas que está evaluando. El nuevo asunto en el Tribunal Europeo, cuestionando los procesos de estabilización , tiene fecha del 29/02/2024 para el informe del Abogacía General de la UE
- [01/03/2024] Conclusiones de la Abogacía General de la UE en el asunto C-548/22 sobre magistrados honorarios italianos: el proceso, restringido y para todos, de regularización para ser fijos, con indemnización alternativa, puede valer como sanción al abuso de temporalidad
- [03/06/2024] La Comisión Europea informa sobre el seguimiento de la denuncia múltiple de los magistrados honorarios de Italia que, en el plazo ampliado a Italia para cambios legislativos por el procedimiento de infracción que abrió tras sentencias europeas, ha recibido del gobierno italiano proyecto de modificaciones legislativas que "está evaluando"
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
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31 comentarios:
Con dos huevos la Comision Europea, vamos a ver si a España tambien le meten mano y transponen de una vez la directiva 99)70 CE
Eso es 12:00. Alguien ha abierto los expedientes de Italia y España. Y ha dicho. Venga ...joeee, ya está bien!!!
Por cierto, lo del TS y Sergas. Ok. No os vale el doble? No problema.
Los 12 puntos de Otras cosas, son un 3.
No decís que los estatutarios somos unos paletos y provincianos? Pues quizás tenemos un 0 en eso, No?
Lo que SI tenemos son 7 puntos (de hecho estamos topados), y los de fuera que son los mejores del mundo mundial. Tienen 3 + 3,5 = 6,5. Hay pobres!!! Necesitan medio punto más!! Pues ese medio punto se consigue con 20 meses más valorados que nosotros.13 años. Pobres!!
No será que lo que quiere el paisano que reclamó , es llevarse la plaza por la jeta??!!!
En cualquier caso, q no se preocupe el paisano ... que quiere echar a la calle a un compañero del Sergas ...
"El Decreto Ley aprobado por el gobierno italiano para evitar la multa en el procedimiento de infracción abierto por la CE, no se introducen cambios en la regulación de esos procesos de estabilización, sólo la posibilidad de realizar nuevos"
Que cosas!! Justo lo mismo que queremos aquí! Concursos Obligatorios para todos ( y no es por capricho, no, es pq se nos estafó y no se convocaron por unos cuantos talibanes.)
12.35. El paisano,
El particular cuya demanda inició esta reclamación judicial es de origen gallego, aunque trabajó fuera del Sergas acreditando 12 años y medio; es decir, 150 meses en hospitales de diversas comunidades españolas. Esos mismos servicios, de haber sido prestados en el sistema de salud gallego le supondrían la máxima puntuación en el concurso. En su caso, solo la mitad.
Pero que se piensa. Que al que quiere echar no tiene más de 150 meses (12 y medio)??. Al que quiere echar esta topado con 140 meses.
A esa persona la valoran con 12 años y medio, 15 puntos de 28
Al que quiere echar 28. Diferencia 13 puntos.
Pues vale, pongamos que al de dentro 0,2, y al de fuera 0,15.
A esa persona la valorarian 22,5. 7,5 más.
¿Alguien en su sano juicio cree que en otros méritos además de estar topados en experiencia los compañeros del Sergas, no tienen 6,5 más de los 12 posibles? En fin ...
En cualquier caso, lo que busca es que por ser gallego, le den los mismos puntos que a alguien que está en el Sergas. Si mira las listas a lo mejor, solo a lo mejor; hay más compañeros del Sergas topados con mas de 150 meses y con el tope en otros méritos que plazas convocadas.
En fin ... ver para creer ...
https://www.diariodeleon.es/leon/241002/1634191/tjue-rechaza-junta-degrade-interinos-pasan-oposicion.html
Vamos, en honor de Don Federico Vidal Grasses,
https://www.elindependiente.com/economia/2024/10/03/la-comision-lleva-a-italia-a-los-tribunales-por-los-profesores-interinos-y-amenaza-con-lo-mismo-a-espana/
Bueno. Aquí está la empanada gallega , incluido el caso y su llegada al TS.
ECLI:ES:TSJGAL:2023:4396
ECLI:ES:TS:2024:797A
ECLI:ES:TS:2024:4697
Casos posteriores en el TSJ gallego.
ECLI:ES:TSJGAL:2023:7889
ECLI:ES:TSJGAL:2023:5988
ECLI:ES:TSJGAL:2023:5971
TS.
"Tampoco nos parece relevante lo que se haya hecho en otras Comunidades Autónomas pues no sabemos si allí la puntuación se distribuía del mismo modo que en Galicia, ni si se aportó la justificación que falta aquí. Y, por lo que respecta a la alegada reciprocidad, hemos de decir que no conduce a una conclusión distinta a la desestimatoria que resulta de cuanto venimos diciendo. Así es porque no hay constancia de los términos en que se haya observado, si es que ha sido el caso, y, de todos modos, no casa con el carácter abierto de sus convocatorias que afirma la Ley 20/2021.
En fin, la mencionada coordinación a la que aluden la recurrente y el Ministerio Fiscal podría servir para articular los mecanismos que impidan que se frustre el proceso extraordinario de estabilización en el supuesto de que los mismos aspirantes superen los procesos selectivos en distintos ámbitos territoriales."
Que pensará .... la que lleva trabajando desde el 2009 en el Sergas, o la que no tiene gallego.
Madre mía. El papel lo aguanta todo?
... no hay discriminación porque existe reciprocidad y señala
que en el Servicio Madrileño de Salud la diferencia es de 0,250-0,125 y en los servicios balear 0,230-0,092, catalán 0,583-0,200 y extremeño 0,389-0,257
Pues nada gracias al abogado de quien sabe gallego. Ya sabemos que. Desde el 2022 mínimo.
La estimación implica anular de las bases generales y específicas los apartados que permiten puntuar el doble los servicios prestados como guarda en las plazas vinculadas a la convocatoria y, en consecuencia, supone que se puntúen por igual los de los aspirantes que han desempeñado funciones de guarda. Asimismo, comporta el derecho del Sr. *** a que, si como consecuencia de la nueva valoración de los servicios que deba realizarse alcanzare la puntuación suficiente para superar el proceso selectivo, su nombramiento produzca efectos desde el mismo momento en que los produjeron los de quienes fueron nombrados en su día. Y, todo ello deberá
efectuarse sin anular el nombramiento de ninguno de los ahora recurridos en aplicación de la jurisprudencia que e impide trasladar a los aspirantes beneficiados por ella las consecuencias de la actuación indebida de la
Administración en la cual ninguna responsabilidad tienen [ sentencias n.º 1046/2022, de 20 de julio (casación
n.º 6185/2020) y las que en ella se citan].
Toma ya en toda la face....jajaja, gracias Apiscam , gracias Arauz, gracias Fetap, gracias in memorian de Federico Vidal
Al loro. Si es discriminatorio valorar la mitad en otra comunidad, también lo será valorar el gallego. No? Ah claro, de eso no habla la sentencia. Ni de que esos 5 puntos de gallego, son 25 meses para los del Sergas, y 50 meses para los de fuera.
Por tanto, si hay q tragar con el gallego. Alguien con 150 meses de trabajo. Si es del Sergas, suma 33 puntos, y el q sea de fuera 20 puntos. Y como en otros méritos la diferencia como mucho es de 6 puntos entre candidatos de los 12 posibles como que no da. No? Que cosas ehh!!
Pues pongamos, a los del Sergas, "solo un 25% más".
La cosa quedaría con el gallego incluido. ,0,2 de la casa, y 0,175 de fuera.
A ver, 33 lo de casa y 31,25 al candidato de fuera. Así mejor? Se adapta más eso a las apetencias del mismo. ???
La clave es q así penalizas al q topan en años del Sergas , y al q no sepa gallego. Pero Bah, eso da igual, no? Y del abuso habido ya si eso hablamos otro día, no??
Aquí, no se va a cambiar la jurisprudencia en tanto en cuanto se oponga a la directiva 99/70 ni a las recomendaciones del TJUE y por otro lado todo está enquistado para que se legisle. No va a haber forma a esas ilusiones que nos hemos hecho, porque le Dan la vuelta a todo. Después de 20 años adi y no ha habido ningún cambio.
Que nos odian, es obvio. Quieren justificaciones objetivas y razonables de la diferenciación de la experiencia.
Pues vale. Pongamos un 40% en experiencia. Y un 60% en otros méritos. Y quitemos el gallego.
Es decir 16 puntos a experiencia y 24 a otros cosas. 1 punto por año. Sin diferencias entre comunidades. No?
Quién venga de fuera con sus 12 años y medio. Saca 12, 5. Y como tiene un 60% de lo otro. Pues , 14.4 punto más. Total un 26.9 de 40. Con eso habría reclamado? El gallego quizás ? Si ve q no consigue plaza, si no? 👀
Con un 6,4. Sacará plaza? Y todo perfectamente legal. Salvo los 5 puntos del gallego. Eh!! 😎
Na, ese gallego es un 1/9 de la nota máxima. Todo muy cuki. No?
Pero claro como es gallegaparlante. Mejor 😐
En realidad, tendrá un 28,5 de 40. Un 7,1 sobre 10. Los que tengan 16 años de experiencia, necesitan un 12,5 de lo otro. O un 6,25 de lo actual. Algo más del 50% de los 12 actuales o 24 con los cambios.
Pues q "oportuna" la sentencia del TS. Están en fase de alegaciones...
Pues entrevistar a quien sabe gallego y viene "de fuera". No debe ser tan difícil. Ánimo ..
Seguro que ya ha echado cuentas y sabe a quién echa..
Pues nada. El abuso al Sergas a un A1 le va a salir al Sergas, 10 euros al día, de los q 4 son para Hacienda.
El negocio del abuso no se acaba NUNCA. Va dejando su estela siempre a favor de la Administración Pública abusadora, claro.
Y de esos impuestos volvemos a pagar a los sindicatos subvencionados que han dejado tirado al temporal abusado.
La banca nunca pierde aunque se demuestre que es la que comete el abuso. Siempre paga la víctima.
Por qué con mi dinero tengo que pagar a unos jetas, vagos subvencionados y traidores a los trabajadores?
Qué les premiamos, que no hagan su trabajo? Volvemos a pagar el prevaricar.
Lo del Sergas, tiene imposible solución. Las cartas están marcadas, y en un Concurso eso no hay quien lo aguante.
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