jueves, 21 de noviembre de 2024

Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización,

Este viernes 22 de noviembre por la tarde desde las 17:30  tendrá lugar en la sede  del Colegio de la Abogacía de Madrid  el encuentro "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" , jornada destinada a juristas tras inscripción previa (ver los datos de  contactos en el cartel), medios de comunicación e invitados, organizada por la Asociación Pro Dignidad de jueces/as sustitutos/as y magistrados/as suplentes  y de la Asociación de Jueces "Concepción Arenal"., con el objetivo de "dar visibilidad a la desconocida problemática de la judicatura interina en España y su tratamiento conforme a la normativa europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".




Este encuentro cobra especial importancia tras la importante noticia de la semana pasada: la aprobación en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia" que incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad así cómo de una regulación de su régimen retributivo y de seguridad social?


El colectivo de en torno a mil jueces sustitutos y magistrados suplentes había quedado fuera  de la Ley 20/2021 de "reducción extraordinaria de la temporalidad" al ser un colectivo regulado por ley orgánica de justicia, pese a ser en su gran mayoría personal con enorme antigüedad acumulada, 30 años en algunos casos, sufriendo por tanto una discriminación en comparativa con el resto de colectivos de empleados que prestan servicios públicos. Además se siguen encontrando en una situación de falta de protección adecuada en el régimen de seguridad social.


Hay que señalar que, previamente a la inclusión de esta disposicion final en el proyecto de ley sucedieron  varios acontecimientos de relevancia:

  • El 27/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE respondió al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia del asunto "Peigli" , que la normativa que tenían (antes de las recientes modificaciones) los magistrados honorarios italianos violaba la Directiva europea sobre condiciones laborales y sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante su situación de abuso e temporalidad, sentencia  que las asociaciones citadas de jueces sustitutos y magistradas suplentes utilizaron para fundamentar una denuncia presentada ante la Comisión Europea por su situación

  • el 13/06/2024 el Tribunal de Justicia de la UE sentenció en los asuntos acumulados #GenCat , ya sobre asuntos de España, que no valen como sanción al abuso de temporalidad pública los procesos de estabilización e indemnización al cese y con tope de la citada  ley 20/2021

  • el 25/07/2024, la Comisión Europea  envió  una segunda carta de emplazamiento adicional a ESPAÑA por el procedimiento de infracción 2014/4224 [INFR(2014)4224] en cuanto a discriminación de condiciones de trabajo de personal temporal del sector público español, donde la Comisión le "pedía al Gobierno una solución en dos meses", y donde probablemente iban las condiciones de los jueces sustitutos y magistrados suplentes (el procedimiento de infracción se originó en 2014 por sus denuncias de entonces, luego fue extendido al resto del personal público),

  • el 03/10/2204 la Comisión Europea envió carta de emplazamiento adicional a ESPAÑA  por el procedimiento de infracción contra España 2014/4334 por el tema del abuso de temporalidad [INFR(2014)4334], donde la CE que se  sigue " sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" y le daba dos meses a España para presentar alegaciones. Este procedimiento de infracción también tiene origen en las denuncias hace más de 10 años del personal de la administración de justicia, que, no consiguió en las correspondientes demandas judiciales pioneras que ni el tribunal supremo español planteara cuestión prejudicial al Tribunal europeo sobre su situación, desestimando todas sus pretensiones entonces

 

Por otro lado, hay un compromiso en el Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia ante la Comisión Euroea de disponer una ley de medidas de eficiencia de la Justicia española, de la que dependen fondos europeos en la próxima evaluación.


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8 comentarios:

Anónimo dijo...

Y a los demás que los parta un rayo ¿no? deberían ilegalizar la financiación de los sindicatos del crimen.

Anónimo dijo...

Si claro, lo de siempre desde hace 5 años.

Anónimo dijo...

Bueno, los jueces sustitutos iniciaron todo esto y les dieron por todos lados. Una situación muy distinta a la que tenemos hoy...así que bueno es motivo de alegría por ellos

Anónimo dijo...

L@s,
https://nuevecuatrouno.com/2023/08/06/jueces-sustitutos-indeseable-cronificacion-justicia-interina-cgpj/

Anónimo dijo...

En el ultimo año el Tjue ha dictado 55 sentencias de asuntos made in Spain. 5 al mes.

El caso Obadal es el 53 de 65 pendientes. Por tanto faltan 10 meses y medio como mucho. Por tanto, finales de Octubre 25??

Anónimo dijo...

Y dada su prioridad, quizas la mitad de tiempo. 5 meses y 1 semana menos. Finales de Abril del 25?

Anónimo dijo...

Progresistas? Y un egg...

https://confilegal.com/20240618-el-supremo-da-la-razon-a-upsj-y-anula-la-estabilizacion-de-93-plazas-de-laj-interinos/

Anónimo dijo...

27 sentencias en Pleno con Balaguer de ponente.
Resultado.
Extinción del recurso. Una.
Declarar inconstitucional. Tres.
Perdida sobrevenida del objeto. Cinco.

Posibilidades de inconstitucionalidad del 10%.