jueves, 12 de diciembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras por primar la experiencia en Navarra

Según publica el BOE hoy 1212/2024 el Pleno del  Tribunal Constitucional decidió en su sesión prevista  del pasado 3/12/2024  admitir a trámite las cuestiones de inconstitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia de Navarra sobre la normativa de la CCAA de Navarra de baremación de los concursos de méritos de la Administración de Navarra y de secretarios de entidades locales navarras , siempre  en ambos casos , en cuanto a lo fijado por esa normativa navarra de primar la experiencia en Navarra con respecto a otras CCAA.

En concreto el Pleno abordaba estas dos cuestiones de inconstitucionalidad sobre sendas normativas de baremación de los procesos de estabilización  por concursos de méritos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (pero no sobre las disposiciones adicionales 6! y 8ª de e dicha ley que habilitan y obligan a realizar estos concursos de méritos excepcionales de estabilización):


  • la CI 8624-2024, sobre los artículos 5.3 y 9.1 de la Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la  realización de procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, en las Administraciones Públicas de Navarra, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 14 de la Constitución Española; que fijaban que el baremo del concurso de méritos excepcional, que en especial puntúa más la experiencia en la Administración de la CCAA  de Navarra con  respecto a otras AAPP en una proporción 4 a 1, planteada por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra en el recurso judicial nº  P.O. 109-2023. [ BOE con la admisión a trámite]

  • Y la CI 8614-2024, que fue objeto de un comunicado del Poder Judicial  ,  sobre los  apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Foral 16/2022, de 30 de mayo, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de la Comunidad Foral de Navarra; así se cuestiona si el apartado 2 no es constitucional dado que "valora más los servicios prestados como secretarios e interventores en entidades locales de Navarra que en el resto de España", planteada por la Sala de lo Contencioso del TSJ de Navarra en el recurso judicial nº P.O. 461-2023. [BOE con la admisión a trámite]

Recordemos que el Pleno del Tribunal Constitucional decidió recientemente no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".

El Pleno del  Tribunal Constitucional ya decidió  admitir a trámite una cuestión de inconstitucionalidad  "en relación" a las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021 ,  en concreto la CI 2796/2024,promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en la medida en que en el concurso de méritos derivado de la dicha ley 2021, en el caso concreto de  la demanda judicial en manos de la Sala (el rec. 491/2022 de la sección 2ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha) , se "valoraba principalmente la experiencia en el cuerpo o escala de que se trate" cuestionándose si podría resultar contraria al derecho de acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE)"


Recordemos que , por otro lado, el Pleno del Tribunal Constitucional decidió recientemente no admitir a trámite por pérdida de "objeto" la cuestión de inconstitucionalidad que había planteado el Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre una posible inconstitucionalidad de la propia D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por una supuesta falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas".

Naturalmente, es en su  posterior sentencia (o auto) resolviendo la cuestión prejudicial admitida cuando  respondería el Tribunal constitucional a las cuestiones de si esas baremaciones son son constitucionales o no , y en el hipotético caso de que declarara que son inconstitucionales, sólo podrían tener efectos sobre actos derivados  de las leyes que las incluían que sean ya posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional) y  sobre  los procesos selectivos concretos navarros que fueran los impugnados en esos dos recursos judiciales por los que la Sala de lo Contencioso planteó la cuestión de inconstitucionalidad.  Incluso en ese último caso, si la CCAA de Navarra pudo finalizar los procesos selectivos y ha habido  tomas de posesión en firme, por la doctrina del "opositor de buena fe" del Supremo, una hipotética sentencia del TSJ de Navarra de nulidad de los procesos selectivos impugnados no puede tener como consecuencia la pérdida de las plaza fijas  ya en posesión por sus titulares.

 


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9 comentarios:

Anónimo dijo...

Son penosos.
https://www.cosital.es/images/certificado_acuerdo_asamblea_interinos_5457912.pdf

Anónimo dijo...

Es que lo de Navarra ha sido la madre de todas las chapuzas...

Anónimo dijo...

Pues nada. Ya he pedido el Auto.
A ver si me lo dan.

Anónimo dijo...

Están on fire en el TC.

El 17 de Diciembre. El último asunto del año por Pleno, y además de Arnaldo.
Tiene narices ... En Auntos a resolver por Sentencia, no Auto, en primera deliberación ... 😱
CI. 2796-2024 Promotor: Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete
Objeto: Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, por posible vulneración de los arts. 23.2 y 149.1.18 CE.
Ponente: Excmo. Sr. Don Enrique Arnaldo Alcubilla

Estos son capaces de cargarse la Ley, antes de final de año.

Anónimo dijo...

Sólo 1 año pa lo de Castilla la Mancha.
Lo normal, es mínimo año y medio.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-10497

Anónimo dijo...

Aquí hay algo q no huele nada bien.
Quién decide q se junte todo a la vez ?
Quieren tirar abajo toda la Ley. Además de la DA8 , la DA6?
Entre la falta de transparencia y sus prisas ...
Habrá decisiones antes de final de año ..👀😱
Por cierto, tampoco han informado de las condenas en costas a interinos en el TS

Anónimo dijo...

Sobre las condenas en costas a interinos que ponia el TS, eso si esta ya resuelto y desestimado, vamos que las costas siguen y siguen les importa la vulneración del derecho fundamental del art.24 tutela judicial efectiva un pimientos a estos defensores de la Constituición..

Anónimo dijo...

Injusticia española, país de pandereta

Anónimo dijo...

one of the most frequently raised issues is the question concerning the presentation, progress and resolution of certain constitutional procedures. However, it should be reminded that the right of access to public information, which is governed by Law 19/2013, dated December 9th, on transparency, access to public information and good governance, is provided exclusively in the context of the activities of the Court subject to administrative law (art. 2.1 (f) of Law 19/2013). Thus, this right to information does not extend to information on the presentation, progress, suspension or termination, as well as actions and documents relating to the various constitutional procedures of which the Constitutional Court is aware in the exercise of its judicial function. Such requests shall be addressed, through the corresponding procedural representative, to the clerks of the Constitutional Court.