'Un Juzgado de lo Social de Murcia plantea una nueva cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al entender que la transformación de los trabajadores temporales víctimas de un abuso en fijos es la única medida sancionadora que puede aplicarse en nuestro país, conforme a la Directiva 1990/70/CE.
El Juzgado considera que esta conversión o estabilización automática del personal temporal del sector público víctima de un abuso en fijo, debe aplicarse aunque sea contraria a la Constitución y a las leyes españolas –contra legem-, razonando:
(i) por un lado, que el TJUE ya ha establecido la eficacia directa de la obligación de imponer una medida sancionadora proporcionada a los incumplimientos por los Estados miembros de una Directiva, de forma que la primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones;
(ii) y, de otro lado, el TJUE se ha pronunciado reiteradamente a favor de esta conversión en aquellos casos en los que los Estados miembros no han fijado una medida sancionadora en el sector público para dar cumplimiento a esta Directiva 1999/70.
Esta nueva cuestión prejudicial es clave, ya que digan lo que digan los Tribunales y las autoridades españolas, al final, tendrán que acatar lo que sentencie el TJUE y modificar su doctrina y revoca o revisar sus sentencias, para ajustarlas a lo que dictamine el TJUE en este nuevo procedimiento prejudicial.
Os dejamos una NOTA con toda la información'
sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas (vid apartado 57).
¿Cuándo un Estado miembro, como es España, no ha traspuesto la Directiva 1999/70 a su Derecho nacional en el sector público, y no existe en la Legislación interna ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco, las autoridades nacionales están obligadas a sancionar el abuso producido dejando inaplicada una normativa nacional que contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones, d tal suerte que dichas autoridades, para no socavar el objetivo y el efecto útil de la Directiva 1999/70 y garantizar su plena eficacia, podrán acordar la conversión de una relación temporal abusiva en una relación fija, aunque esa conversión implique una Interpretación contra legem del Derecho nacional?.
SEGUNDA: En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior
“el Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que, si el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trata no contiene, en el sector considerado, ninguna medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de contratos de duración determinada sucesivos, dicho Acuerdo impide aplicar una normativa nacional que, sólo en el sector público, prohíbe absolutamente transformar en contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada que han tenido por objeto, de hecho, hacer frente a «necesidades permanentes y duraderas» del empleador y deben considerarse abusivos (vid SSTJUE de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler, Apartado 106: de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/15 y C-197/15, apartado 41; de 25 de octubre de 2018, C- 331/17, apartados 70 y 71; ATJUE de 30 de septiembre de 2020, C-135/20 o de 13 de enero de 2022, C-282/2019, de 22 de febrero de 2024, asuntos acumulados C- 59/22, C-110/22 y C-159/22,y vid también la propia STJUE de 13 de junio del 2024, apartados 98 y 110).
CUARTA: ¿Un proceso selectivo, de resultado incierto, en cuanto (1) no garantiza que la totalidad de los empleados públicos temporales víctimas de un abuso incompatible con la Directiva se conviertan en empleados públicos fijos; (2) cuya convocatoria es aleatoria e imprevisible, ya que depende de la apreciación discrecional, del mero capricho o voluntad de la Administración empleadora causante del abuso; (3) y del que no se deriva ninguna sanción o efecto perjudicial o negativo para la Administración empleadora responsable de estos abusos que la disuada de seguir abusando de sus trabajadores temporales, puede ser concebido como una medida sancionadora que garantiza el cumplimiento de los objetivos de la Clausula 5 del Acuerdo marco?.
SEXTA: Si ¿el hecho del que el ordenamiento jurídico español exija de la víctima del abuso la prueba del daño o perjuicio sufrido, vulnera el principio comunitario de efectividad, en cuanto que esta exigencia de prueba impuesta por el Derecho nacional hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio por parte de los trabajadores públicos de su derecho a la reparación integra del perjuicio sufrido debido al recurso abusivo por parte del empleador público de sucesivos contratos temporales y con ello, la posibilidad de eliminar las consecuencias de tal infracción del Derecho de la Unión?.
¿Sería conforme a la Directiva 1999/70 aplicar esta misma conversión en fijos en el sector público, para evitar que el abuso quede sin sanción en este sector y se cumplan los objetivos y el efecto útil de esta cláusula 5 del Acuerdo mazo, aunque esta conversión implique una interpretación contra legem del Derecho nacional?.
- [19/03/2020] Sentencia esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal Europeo en asunto griego: golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2021 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía General de la UE a los principios "bien establecidos de la jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso -derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [28/06/2021] [Poder Judicial] '[La Sala de lo Social de] El Tribunal Supremo establece doctrina sobre la duración de un contrato de interinidad por vacante en el sector público tras la sentencia del TJUE La duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica' ["Una duración superior a tres años debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo". Sentencia confirmando la indemnización al cese de laboral interina de vacante de casi 8 años que demandaba ser considerada indefinida no fija al cese a efectos indemnizatorios por superar el plazo de 3 años]
- [24/12/2021] El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con discrepancia de 3 magistrados, sentencia este 25/11/2021 seguir concediendo el indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad. Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo si la norma que impide la fijeza no viola la normativa europea
- [10/10/2023] El
Tribunal Supremo Administrativo portugués sentencia la conversión en
indefinida a la empleada pública del Auto "Gondomar" del Tribunal
Europeo , pese a la prohibición de "fijeza" de la ley portuguesa para
los empleados públicos y ante la ausencia de medidas efectivas de
sanción reparadora: "el principio de igualdad de acceso a la función
pública no puede superponerse ciegamente al derecho a la estabilidad en
el empleo"
- [22/02/2024 El Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024 reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [23/03/2024] [I.
Beltrán] Sobre la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de
22/02/2024: la figura del indefinido no fijo no es adecuada para
combatir el abuso y queda abierta la puerta para fijeza para el
personal laboral en abuso de temporalidad
- [07/03/2024] IMPORTANTE [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo planteará cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo anuncia que va a iniciar los trámites para despejar algunas dudas suscitadas tras la importante sentencia del pasado 22 de febrero'
- [16/04/2024] Sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 que elevó una de sus secciones: la mayoría simple decide que sí hay abuso pero no concede ni fijeza por inconstitucional ni indemnización que no existe en la ley nacional; 5 jueces abanderados por el ponente de las prejudiciales opinan que debe sentenciarse la fijeza aplicando la sentencia europea aunque se considerara que se opone el principios constitucional de igualdad.
- [16/04/2024] [Poder Judicial] 'El TSJM rechaza declarar fijos a tres trabajadores públicos tras las cuestiones prejudiciales elevadas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Pese a las recomendaciones efectuadas por los magistrados comunitarios, y denunciar el abuso en la contratación temporal por parte de las Administraciones demandadas, el Pleno de la Sala de lo Social no ha estimado en su totalidad las demandas formuladas '
- [17/04/2024] [Economist&Jurist] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se fragmenta para aplicar la última sentencia del TJUE de 22/02/204
- [19/04/2024] [El País] El Pleno del Tribunal Superior de Justicia "desoye" la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024 en su sentencia, con votos discrepantes, a los casos de empleados públicos de la sentencia
- [23/04/2024] [Economist&Jurist] Opinión del profesor Derecho Constitucional Gerardo Pérez Sánchez sobre la sentencia del TSJ de Madrid a los casos de los empleados públicos en abuso de la sentencia europea del 22F: cuando los árboles no dejan ver el bosque , o la obligación de la fijeza ante la ausencia de sanciones válidas al abuso
- [03/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia suspende 400 recursos sobre empleo público hasta que el TJUE se pronuncie sobre si España vulnera la ley con los trabajadores temporales La Sala de lo Social demandó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determine si el abuso de contratos temporales en la administración pública española vulnera la normativa europea; y, en caso de respuesta afirmativa, si eso supone que los trabajadores afectados puedan pasar a fijos con todos sus efectos'
- [06/05/2024] [FETAP - CGT ] 'Parálisis y quiebra en la judicatura española' [ "la inseguridad jurídica está servida para un millón de trabajadores" temporales de las AAPP que llevan esperando años que se repete la normativa europea]
- [27/05/2024] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en una sentencia que reitera su doctrina de que los "indefinidos no fijos" no tienen derecho a los concurso de traslados reservados al personal laboral fijo, afirma de paso que de la sentencia de 22 de Febrero del Tribunal Europeo "no se deriva en ningún caso la fijeza" , que "es incompatible con el sistema español"
- [28/05/2024] [Arauz] El pronunciamiento de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de que no cabe la conversión en fija de la víctima de un abuso de temporalidad, no es conforme con el Derecho de la UE
- [29/05/2024] [Economist & Jurist ] Sala Social del Supremo aclara que no ha cerrado una decisión sobre la fijeza de interinos en abuso y afirma que acatará las decisioines del Tribunal Europeo
- [31/05/2024] [Poder Judicial] 'El Tribunal Supremo pregunta al TJUE sobre la situación de los empleados públicos con temporalidad abusiva' [ si es contrario a la directiva europea no conceder la fijeza por los principios constitucionales y si una indemnización superior al cese del indefinido no fijo es una medida suficiente]
32 comentarios:
Vale mas Arauz que todos los Sindicatos de Clase juntos, es interesante leer la nota .-Animo Javier solo te espera la Victoria, y aunque no entiendo mucho de Derecho espero que contesten pronto esta cuestión el TJUE
Lo que no se ya es como nos deja esto a los que habiendo demandado ya tenemos plaza fija por los mal llamados procesos de estabilización y todavía estamos en el proceso judicial. ¿Nos merece la pena seguir pleiteando con el costo económico que supone por las costas?.
La plaza fija es producto del intento de reducir la temporalidad, no es sanción al abuso en la temporalidad sufrido, éste sigue sin ser sancionado ni resarcido. De ahí que a algunos que ya han consolidado, como tú, les están indemnizando.
Contra legem, y toda lógica, es que delincuentes institucionales se vayan de rositas cuando han abusado durante años, sin razón ni límite, de sus temporales publicos.
Me parece importante que siga luchando y presionando con prejudiciales....
¿Pero cuanto tardará el TJUE en contestar?, igual ya estamos todos los afectados en la calle.....
No creo que está prejudicial sirva para nada. Europa no se quiso mojar, en el momento que dijo.... Contra legem y punto. Solo tuvo que añadir.... Si no lo permite la ley, se cambia.
12:55. Eso mismo me pregunto. ? Cuánto tardará el TJUE en contestar?. Alguien sabe aproximadamente?.
Año y medio o 2
lo dicho......la gran mayoria ya estaremos en el paro......
Malas noticias si a estas alturas, donde el TSJ-Madrid recalifica a una trabajadora de indefinida no fija a indefinida, un Juzgado presenta una cuestión prejudicial sobre lo mismo.
O se tiene claro o, no se tiene.
Mientras tanto, el tiempo pasa y la gran mayoría estará cesado cuando el TJUE tenga a bien responder la cuestión prejudicial
Se tiene claro que al menos la Sala de lo Contencioso del Supremo se va a agarrar como una garrapata a la apostilla del "contra legem" de la sentencia del 13 de Junio para seguir sin dar nada ante el abuso de temporalidad. Y la Sala de lo Social, seguir dando sólo el indefinido no fijo
No te has leído las sentencias del TJUE, ¿verdad? TROLL
ARAUZ S.A. haciendo caja!!
Venga señoras! vengan todas!
Miren lo que tengo un par de demandas por aqui y será usted fija!
Aun están a tiempo de ser fijas por un módico precio!!
Me lo quitan le las manos!
Aproveche la ocasión!!
13:41
A lo que yo añadiría:
No crean lo de las 7000 demandas perdidas,
No crean las decenas de miles de euros en costas,
No crean los beneficios de ARAUZ SA
PQ eso era antes!!1
Ahora ya no, ya es casi seguro que será usted fijo/a.
Si aprovecha la ocasión, fijeza + indemnización
Antes a un precio de 3.000e
Ahora, por tan solo 800e lo tendrá usted en la puerta de casa!
Llame YA!!
Mañana sabado es el aniversario del 22F, y hay un reportaje estupendo en Comando actualidad.
Todo da igual. La vida sigue hagan lo que hagan!
¿Dónde están indemnizando a consolidados 12:29? Seria la primera noticia.
jajaja, cuanto odio, asco de seres biliosos
13:54 pensaba que si o haberlo leído. Si superas un proceso de estabilizacion, habiendo demandado el abuso en la temporalidad y en ese tiempo consigues ser fijo, y no es una forma de sancionar el abuso en la temporalidad, entiendo que al conseguir fijeza por tus medios, tendrás derecho a indemnización por abuso sufrido siempre que se reclame/demande.
Yo interpreto el contra legem siempre q se acabe sancionando de alguna manera pero ese no es el caso y por eso el contra legem deja de actuar y es posible q en esta prejudicial así lo reconozca el tjue.
En la calle o no, sacando plaza o no, si demandas, tienen q sancionar y a tí resarcirte de alguna manera.
Todo esto está costando mucho dinero a los q hemos demandado, abogados y costas. Deberían dejarnos ya descansar y que los supremos dieran de una vez por todas una sanción justa q ojalá sea la fijeza.
Pero antes de estas nuevas prejudiciales que acabamos de conocer estaban las otras prejudiciales anteriores cuya resolución se espera para el mes de julio ¿no?
16:53. Es verdad. Las planteadas por el supremo por el mismo tema el contrato legem.
Por no sancionar con la conversión automática a favor del temporal público abusado, los irresponsables de rrhh de las Administraciones Públicas pueden actuar ilimitada y gravemente contra legen, de normas españolas y europeas. Es así, no?
Si se esperan para antes para verano puede ser que haya noticias-
Vamos a ver, abusan de mi trabajo y precariedad durante años porque, el legislador no ha hecho su trabajo desde hace 25 años, transponer la directiva 70/99, los responsables administrativos pasan de cumplir el EBEP y la Directiva, lo mismo que jueces y magistrados. Y los sindicatos no te protegen sino que facilitan tú cese ilegal y sorpresivo.
Sinceramente creo esto es un cachondeo de muy mal gusto. El único que ha cumplido con su trabajo de sobra, de más, en precario y abusado es el único que resulta sancionado por no ser reparado. Gracias España, pero el daño ya es irreparable.
Que montón de Trolls que no nos quieren, pues este verano se llevaran una sorpresa , seguro
Cuántos años más tenemos que soportar que se sigan riendo, además de abusados, nos van a seguir tratando como a imbéciles, como idiotas, como parias del s. XXI.
Despierta, nos tratan como somos, idiotas. Pero ellos no son mejores.
Y entonces el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo ¿para qué se reunió hace 10 días? ¿Sabemos algo?
De lo Contencioso Administrativo no hay que esperar nada. No dirán nada hasta que el TJUE responda a las prejudiciales del Tribunal Supremo de lo Social.
Y después, si no les gusta, plantearán otras prejudiciales y lo estiraran de Berlín a Buenos Aires.
Está bien dejar evidencia de incompetencia en la administración y no aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Pero las prejudiciales son muy lentas, harían falta 10 al mes para que hicieran caso.
Eso sí, como no nos dan nada. Lucharemos hasta el final.bNo tenemos nada que perder, con la normativa actual de España ya no tenemos derechos de ciudadanos europeos.
Lo que hay que hacer es mantenerse firme en la lucha y presionar con todas las prejudiciales posibles porque el daño ya está hecho y es la forma de resarcir el abuso cometido por todos estos años que estuvimos y estamos en fraude de ley. Alea jacta est!!!!!
Como la lucha se haga con programas fake sobre el abuso en la temporalidad lo llevamos claro.
Mezclan trabajadores abusados y NO.
Es como si sacas en un programa de feminismo a violadas y no.
Ya abusados, ya cesados y tan contentos, estudiando leyes de mierda como las que conforman el ordenamiento de un estado de desecho, tercermundista, ajeno al europeo, donde se permite que las Administraciones Públicas abusadoras decidan otra vez quién si y quién NO.
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