Blog de APISCAM
viernes, 20 de noviembre de 2009
Bing incluye resultados de Wolfram Alpha e integración con Facebook
Fuente y noticia completa: PC World 12/11/09
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La presidenta desautoriza a la Consejería de Sanidad
Aguirre hizo estas declaraciones durante la rueda de prensa posterior al consejo de Gobierno celebrado hoy en Navalcarnero. La dirigente popular fue cuestionada sobre una información publicada por este diario que revela que Sanidad admite que el centro sanitario entrará en funcionamiento en 2012, en contra de la promesa electoral que Aguirre lanzó en 2007 cuando se comprometió a levantar cuatro nuevos hospitales antes de mayo de 2011.'
Fuente y noticia completa: El País 20/11/09
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- [20/11/2009] La promesa incumplida del hospital de Móstoles
La promesa incumplida del hospital de Móstoles
El adjudicatario que se lleve el concurso deberá trabajar rápido. Para empezar, tendrá que presentar el proyecto de construcción en un plazo máximo de 45 días desde la formalización del contrato, según recogen los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP), a los que ha tenido acceso este periódico. Para llevar a cabo las obras y la equipación del hospital dispondrá de 18 meses. Es el plazo máximo para que el edificio esté listo para ser inaugurado, es decir, con todo a punto para prestar "asistencia sanitaria especializada" y "servicios complementarios no sanitarios" '
Fuente y noticia completa: El País 19/11/09
- [17/01/2008] Reforma Integral del Hospital y nuevo hospital privado en Móstoles
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El Consejo de Gobierno aprobó ayer el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para su remisión a la Asamblea
La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para 2010 será remitida a la Asamblea de Madrid para su debate, después de que el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid -CES- lo haya valorado como positivo y que "incluye medidas adecuadas y coherentes para impulsar el crecimiento de la economía madrileña y favorecer la creación de empleo".'
'Entre las medidas de orden administrativo destacan las destinadas a favorecer a las funcionarias víctimas de violencia de género, que para trasladarse a otro puesto de trabajo, ya no necesitarán la provisión de un nuevo puesto. El absentismo laboral penalizará a los funcionarios que quieran retrasar su jubilación.'
Fuente y noticia completa: Portal de la Comunidad de Madrid 19/11/2009
'Acuerdo por el que se aprueba el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, y se ordena su remisión a la Asamblea de Madrid.'
Fuente: Acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 19/06/09
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Proyecto de Presupuestos 2010 de la CM - I: recursos humanos y reordenación del sector público; congelación de sueldos
- [P. Tít II Art 20] OPEs y contratación temporal: al igual que el año pasado , como mucho "se incluirá aquellas plazas que se encuentren vacantes y dotadas presupuestariamente y cuya provisión se considere inaplazable o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales" y "durante el año 2010 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales". Por último, el personal interino nombrado en 2009 quedará vinculado a la OPE 2010 (o siguientes en el caso de no incluir su plaza) junto con el de años anteriores que no esté vinculado a otra OPE.
- [P. Tít II, Art 21 ] retribuciones del personal funcionario y estatutario: el sueldo básico y el complemento de destino se incrementarán un 0,3 % en aplicación de la norma del Estado; el resto de complementos, incluido el específico, no tendrán incremento alguno
- [P. Tít II, Art 25 ] retribuciones compementarias del personal estatutario: el complemento específico total anual que se cobrará será el mismo que el de 2009, cobrando la parte extraordinaria en dos pagas iguales de junio y diciembre; tampoco tendrán ningún aumento el complemento de atención continuada ni la cuantía individual del complemento de productividad (esto sin olvidar que el actual modelo de productividad variable ha sido suprimido -por eso en Octubre no se ha cobrado lo que debería haber sido la primera parte de la productividad variable 2008- y que está pendiente de negociar/aprobar uno nuevo, más ligado al "rendimiento personal");
"con carácter excepcional" y por un año más, no entrará en vigor lo acordado en Mesa Secotrial de 5/12/2006 sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios, por lo que no se procederá al reconocimiento y pago del nivel IV de carrera profesional; además "se supenden los nuevos reconocimientos de niveles I, II y II a los pque pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010" percibiéndose por tanto las mismas cuantías por el concepto de carrera profesional que en 2009;
tampoco se procederá al reconocimiento y pago a cuenta del 3º y 4º nivel de promoción profesional acordado en la misma Mesa Sectorail de 5/12/2006, suspendiéndose igualmente los nuevos reconocimientos de los niveles 1º y 2º a que pudiera acceder este personal durante el ejercicio 2010, con lo que las cuantías percibicas por este concepto serán las mismas que en 2009;
por último, los complementos personales y transitorios reconocidos al personal a que se refiere el presente artículo serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2010, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo - [P. Tít II, Art 22 ] retribuciones del personal laboral: no podrán incrementarse en su globalidad más del 0,3%
- [P. Tít II Cap I Art 28] como el año pasado, se mantiene el reconocimiento de trienios a los funcionarios interinos , tal como marcaba la Ley estatal del Estatuto Básico del Empleado Público, pero sigue sin mencionarse al personal estatutario
- [P. Tít V Art 60] Reordenación del sector público También, como el año pasado, "Por razones de política económica, presupuestaria u organizativa, se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2010 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la
Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, dando cuenta a la Asamblea en un plazo de treinta días desde su aprobación" - [A. Cap III Art 9 ] Se limita la posibilidad de extender la jubilación a los 70 años a los casos que el funcionario solicitante esté en condiciones, no se haya ausentado más del 20% durante los dos años anteriores y haya causas organizativas y funcionales que justifiquen la extensión, siempre y cuando no haya normas específicas de jubilación para el funcionario correspondientes.
- [A. Cap III Art 10 ]Creación en sí de categorías estatutarias del ámbito de tecnologías de la información y las comunicaciones dependientes del SERMAS. No se incluye artículo o disposicion que reglamente la adscripción del personal actual (todo o parte).
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Knoppix 6.2 publicado [con edición DVD]
Lee el resto de las notas de la versión para más detalles. Puedes descargar Knoppix 6.2 en CD, DVD, o la edición especial Adriane con características de accesibilidad para los discapacitados visuales:
- KNOPPIX_V6.2DVD-EN.iso (3,675MB, MD5, torrent)
- KNOPPIX_V6.2CD-EN.iso (691MB, MD5, torrent)
- KNOPPIX-ADRIANE_V6.2CD-EN.iso (691MB, MD5, torrent)
Se puede utilizar una imagen persistente (KNOPPIX/knoppix-data.img) para guardar los ajustes personales y los programas adicionales instalados, opcionalmente encriptada con AES/256bit, por lo que se recomienda la instalación en una memoria USB.'
Fuente: Barrapunto 19/11/2009
NOTA DEL EDITOR: Esta versión de Knoppix, la distribución de Linux ejecutándose íntegramente desde CD/DVD más famosa, resulta especialmente relevante porque no salía una edición gratuita de libre distribución en DVD desde la versión 5.3.1 de Marzo de 2008. La versión 6.0 tenía sólo edición CD. El autor tiene (como medio de financiación suponemos) recientemente la costumbre de que en cada nueva versión mayor de Knoppix la primera edición en DVD se presente en el CeBIT y se distribuya de forma no gratuita o libre (en revistas, generalmente). La edición DVD lleva ya instladas una imponente cantidad de programas que la convierten en una herramienta extremadamente útil para muchos propósitos.
jueves, 19 de noviembre de 2009
LEY 6/2009, de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid
'
PREÁMBULO
I
La Libertad es el valor esencial y el principio organizador de toda sociedad avanzada y necesita para su ejercicio efectivo materializarse en realidades concretas. Para ello es preciso dar más protagonismo a la sociedad y a los individuos que la componen y profundizar en la libertad de elección de los usuarios de los servicios públicos, en especial, de aquellos que más afectan a su esfera individual, como es la asistencia sanitaria.
Una sanidad de cobertura universal, de aseguramiento público, de financiación pública, equitativa y de calidad, demanda una permanente orientación al ciudadano. Una sanidad pública participativa y realmente orientada al paciente solo es posible cuando este tiene libertad de elegir el centro sanitario y el profesional por el que quiere ser atendido.
El ejercicio efectivo de la libertad de elección de médico sitúa al paciente en el centro de atención de los sistemas de salud y es, en sí mismo, un elemento imprescindible para garantizar la mejora, tanto en la calidad de la prestación sanitaria, como de la relación médicopaciente.
La libertad de elección fortalece la capacidad de los ciudadanos para participar realmente en la toma de decisiones relacionadas con su salud, al permitirles poner de manifiesto sus preferencias de manera directa y continuada; al mismo tiempo, la libertad de elección facilita a los responsables de los servicios públicos sanitarios el acceso inmediato a la percepción que tienen los pacientes de la calidad de la atención sanitaria, proporcionando así una información relevante y de gran utilidad para gestionar los recursos bajo los principios de eficiencia y equidad.
La libertad de elección de médico se configura como un elemento fundamental de la relación entre el paciente y su médico.
La libertad de elección en el ámbito sanitario sintoniza con una sociedad cada vez más y mejor informada y a la vez más exigente. Es por ello que la libertad de elección de médico requiere como condición previa una información clara y precisa sobre las prestaciones a las que tiene derecho el paciente dentro de los sistemas de salud.
II
Las diversas normas jurídicas existentes a nivel estatal se circunscriben a un reconocimiento genérico de la libertad de elección. Además, regulan la libertad de elección bajo múltiples condicionantes territoriales o de asignación poblacional, lo que ha limitado su ejercicio real y ha postergado la íntima vinculación que la libertad de elección tiene con la calidad de la asistencia sanitaria.
En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid recoge como uno de sus principios rectores, “la orientación del Sistema a los ciudadanos, estableciendo los instrumentos necesarios para el ejercicio de sus derechos, reconocidos en esta Ley, especialmente la equidad en el acceso y la libertad de elección”, si bien hasta el momento no se ha aprobado disposición normativa alguna que articule cómo y en qué condiciones se puede ejercer esta facultad ante una realidad sanitaria distinta a la que existía en el momento de su aprobación.
El legislador autonómico, atento a estas circunstancias y a las demandas de la sociedad a la que representa, profundiza con esta Ley en la modernización de los servicios públicos sanitarios y cumple con el compromiso de habilitar un marco legal que garantice el ejercicio de la libertad de elección de la manera más amplia y flexible posible y siempre sobre la base de dotar de contenido real el derecho de autonomía del paciente.
La concreción del principio genérico de Libertad en la libertad de elección de médico, pediatra y enfermero de atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, junto a la necesidad de adecuar la organización a los cambios de la realidad sanitaria madrileña, que ha experimentado un gran incremento tanto en la población como en las infraestructuras y recursos sanitarios, exige una nueva concepción de la organización territorial y funcional del Sistema Madrileño de Salud con el fin último de garantizar una Sanidad sin fronteras burocráticas.
En la actualidad existen barreras administrativas y de organización territorial que impiden de facto la libre elección de hospital o centro de salud dentro del territorio de la Comunidad de Madrid. En una Comunidad Autónoma uniprovincial, como es la Comunidad de Madrid, carece de sentido una división territorial en múltiples áreas sanitarias pues dificulta la accesibilidad plena y libre al sistema público sanitario y propicia su fragmentación.
En consecuencia, todo el territorio de la Comunidad de Madrid se identifica con un Área de Salud Única, en coherencia con su carácter uniprovincial, y sobre esta demarcación, instrumental al ejercicio de los ciudadanos de la libertad de elección, se organiza su sistema público sanitario.
III
La presente Ley regula el ejercicio de la libertad de elección de médico, enfermero, pediatra en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada con una gran amplitud, sobre la base de su ejercicio individual por todos aquellos que conforme al ordenamiento jurídico vigente tienen derecho a la asistencia sanitaria en la Comunidad de Madrid, en virtud de su residencia, y establece los supuestos en los que es necesaria la representación por limitaciones a la capacidad jurídica o de obrar.
La concepción extensa de la libertad de elección se manifiesta igualmente a la hora de regular los distintos condicionantes de su ejercicio y los supuestos de asignación previa o de denegación de la solicitud, que por su excepcionalidad es preciso interpretar de manera restrictiva. El Servicio Madrileño de Salud garantizará, en todo caso, la atención sanitaria a todos los ciudadanos beneficiarios de este derecho así como el correcto funcionamiento del servicio público.
La presente Ley se dicta en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y dentro del vigente marco de distribución de competencias, oído el Consejo Económico y Social de la Comunidad de Madrid.
Artículo 1
Objeto
El objeto de la presente Ley es regular el ejercicio de la libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada, con excepción de la atención domiciliaria y las urgencias.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La libertad de elección de médico de familia, pediatra y enfermero en atención primaria y de médico y hospital en atención especializada podrá ejercerse en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, el Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área de Salud Única integrada por el conjunto del territorio de la región.
3. Podrán ejercer la libertad de elección los residentes en la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente.
4. La libertad de elección se ejercerá de forma individual. En los casos de menores de edad no emancipados o incapacitados la libertad de elección se ejercerá por sus padres, tutores o representantes legales.
Artículo 3
Ejercicio de la libertad de elección
1. La libertad de elección de médico de familia, pediatra o enfermero en atención primaria se ejercerá en cualquier momento, y sin necesidad de justificación alguna.
2. Los pacientes a quienes se les prescriba atención especializada podrán elegir libremente médico en cualquier hospital y centro de especialidades de la red pública de la Comunidad de Madrid.
3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección. El procedimiento para el ejercicio de la libertad de elección de médico en atención especializada tendrá en cuenta, entre otras condiciones, el grado de especialización de los facultativos pertenecientes a cada servicio médico hospitalario.
4. Cuando no exista elección expresa del profesional y hasta que esta se produzca, la administración sanitaria procederá a la asignación previa de médico, pediatra y enfermero en atención primaria.
5. La elección de médico en atención especializada supondrá que todos los actos relacionados con un mismo proceso clínico serán atendidos en el mismo hospital, sin perjuicio de la asistencia en centros hospitalarios de referencia. Asimismo, no será posible la elección simultánea de varios especialistas para el mismo proceso clínico.
6. Con carácter excepcional, la elección de médico de familia, médico especialista, pediatra o enfermero podrá ser denegada mediante resolución debidamente motivada, por causas organizativas o de salvaguarda de la buena relación médico-paciente, en los supuestos y por el órgano administrativo que se determine reglamentariamente. La denegación solo podrá tramitarse previa petición del profesional sanitario debidamente justificada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Modificación de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid
Se modifica el artículo 4 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes términos:
“El Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid se organiza en un Área Sanitaria Única integrada por el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley lleve a cabo el desarrollo reglamentario previsto en la misma.
Segunda
Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a 16 de noviembre de 2009.
La Presidenta, ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA'
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274 miércoles, 18/11/2009
International Workshop on e-Health in Emerging Economies en Las Palmas, 10-12/02/2010
Unfortunately, this tragedy is being ignored and silenced by most of the ones who brag about their latest technology gadget.
IWEEE [International Workshop on e-Health in Emerging Economies] brings together a multi-disciplinary team representing NGOs, Academia, Government, Church and Industry to share their experiences and to try to find ways to improve the lives of millions of human beings from the developing world.
IWEEE is not a pure technical conference. It will focus on the human factor and in raising awareness about the actual situation. We will discuss the tools that we can provide today to doctors and institutions to improve their habitants health and education.
The workshop promotes Free Software as one of the main pillars for a sustainable framework for providing e-health and education for the developing and least developed countries.
There will not be parallel conferences. All delegates will be able to assist and participate in the workshops that they find of interest. Communication among delegates is key.
IWEEE is a non-profit event organized by the GNU SOLIDARIO association'
Fuente, programa e información completa: IWEEE.org
El Pleno del Congreso de los Diputados vota el martes 24 de noviembre la modificación de la 15/97
La proposición será presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds:
Artículo uno. El punto 2 del artículo único queda redactado de la siguiente forma:
«2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y sociosanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades exclusivamente públicas en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.»
Artículo dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo único con la siguiente redacción:
«3. Las administraciones públicas con competencias en la atención sanitaria mantendrán, en todo caso, el carácter público en todo lo referente a la titularidad, financiación, gestión y provisión de servicios sanitarios y sociosanitarios.»
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuestos en la presente Ley.
Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado'
Fuente: CAS-Madrid 18/11/09 y correo recibido en APISCAM
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[El Anteproyecto de ] La Ley de Medidas Fiscales y Administrativas obtiene el visto bueno del CES con la oposición de los sindicatos
El Grupo Sindical del CES presentó un voto particular contra el informe positivo del Consejo al anteproyecto de ley en el que critican que "una vez más" la presidenta regional, Esperanza Aguirre, "amplía el objeto de la ley", que son las medidas fiscales y administrativas, "para modificar normas sin tener que debatirlas una a una".'
Fuente y noticia completa: Europa Press 18/11/09 vía ADN
NOTA DEL EDITOR: Una vez que el anteproyecto de esta conocida popularmente como "ley de acompañamiento de los presupuestos 2010" cuenta con el visto bueno del CES, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá ya remitirlo a la Asamblea de Madrid, para que los grupos parlamentarios propongan enmiendas y debatan en su Comisión de Hacienda y se someta a votación en Pleno de la Asamblea para la aprobación definitiva de la Ley
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Vmware, Cisco, EMC y Vmware se "unen" para formar VCE y transformar el CPD
Fuente y noticia completa: computing.es 6/11/09
El Área Única sanitaria tendrá una sola Junta de Personal con 75 representantes [salvo que medie un acuerdo]
El consejero explicó que "es una situación muy distinta a la actual donde hay 1,4 horas de liberación sindical en la Comunidad madrileña que aproximadamente equivalen a cerca de mil liberados a tiempo completo y que hoy cuestan 30 millones de euros a los madrileños".'
Fuente y noticia completa: Europa Press 17/11/09 vía El Médico Interactivo 19/11/09
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Debate de la Asamblea de Madrid en el que se aprobó la ley que consagra el Área Única. [Menciones a la informática]
DESCARGAR: DOCUMENTO COMPLETO "
[N.E.: a continuación, extracto de dicho debate relacionado con las tecnologías de información y comunicaciones de la Sanidad de la Comunidad de Madrid]:
La Sra. GARCÍA ÁLVAREZ [Grupo de Izquierda Unida]:
'También se nos adelantó que la ley se desarrollaría en el plazo de tres meses -estamos hablando de julio- y, teniendo en cuenta este peculiar debate, nos imaginamos que tal cosa no habrá sido posible porque entonces también se nos decía que la historia clínica estaría ya en septiembre, que es cuando más o menos culminaría el proceso, y, a día de hoy, eso es falso de toda falsedad; hoy vamos a aprobar una ley que no cuenta con los requisitos suficientes para su puesta en marcha porque el Gobierno del Partido Popular no ha sido capaz de contar con todos estos requisitos. El porqué, ¡ellos sabrán! Pero que eso es una realidad, también.'
[Esta cuestión no fue tratada por las intervenciones posteriores del representante del Grupo Socialista ni el del Grupo Popular ]'
Fuente y noticia completa: Acta Sanitaria 16/11/09
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