Estimado Sr. Consejero:
Me dirijo nuevamente a Vd. como presidente de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM) , asociación profesional que cuenta entre sus socios con la mayoría del personal informático propio de las instituciones sanitarias del SERMAS .
Como sabe Vd. muy bien, el colectivo de profesionales técnicos que representamos sufre una injusta situación de no reconocimiento (al estar contratado en categorías de función administrativa) y precariedad laboral (~60% de temporalidad) pese a que lleva muchos años realizando su labor, esencial no sólo para el funcionamiento de los centros sino para abordar, desde su gran conocimiento del medio, con mayor eficiencia cualquier proyecto tecnológico, como por ejemplo la implantación de la Libre Elección en Atención Primaria, especialmente en un escenario de contención de gastos.
Precisamente hace dos semanas entró en vigor un histórico Decreto de Integración de este personal en las Categorías Estatutarias de Tecnologías de la Información, paso extraordinariamente positivo pero que no consideramos suficiente si este Decreto, no viene acompañado de otras medidas que deben ejecutarse en paralelo, ya que, a juicio de esta asociación, el Decreto sólo posibilita la regularización en plantilla de la mitad del mencionado colectivo, en concreto la del personal fijo e interino que en la actualidad trabaje en categorías de grupos A, B y C, quedando pendiente la regularización en plantilla de las nuevas categorías el personal de estos dos grupos:
- personal temporal no interino de larga duración (eventuales, sustituciones, ...), que se encuentran en una situación a nuestro juicio “irregular” e injusta, ya que llevan realizando sus funciones -bajo ningún concepto eventuales o en sustitución- durante tantos años como los que son interinos (la mayoría más de 10), y se encuentran en esa situación por diversos azares (OPEs, concuros de traslados, falta de plantilla de f. administrativa, etc), precisamente por haber estado mal encuadrados en categorías de función administrativa
- personal con nombramientos igualmente “irregulares” en categorías de grupos D pese a disponer de titulación de grupo C o superior ya que realizan funciones técnicas de informática de gran importancia que la organización no puede asumir prescindir, y que deben ser por tanto regularizados en plantilla de la categorías de informática mínima de grupo C
En su carta del 14 de Mayo de 2009 Vd nos respondía: “confío que esta regulación concluya cuanto antes de manera satisfactoria para todos los
profesionales que prestan una gran labor en aplicación y desarrollo de las Tecnologías de la Información”. En nuestro informal e improvisado encuentro en el Acto de Clausura del Curso de Experto en Gestión de Tecnologías de Información en Sanidad Vd se sorprendió que pidiéramos en estos momentos de crisis la regularización de estos dos grupos de personal por implicar una ampliación de la plantilla orgánica actual, probablemente porque desconocía el detalle de la dimensión del colectivo implicado (en torno a la mitad) y las azarosas e injustas causas de su situación jurídico-laboral.
Entendemos por tanto, y así nos lo hace saber la inmensa mayoría del colectivo afectado que representamos y que se siente injustamente discriminado, que esta regulación no concluye de manera satisfactoria con este Decreto y que sin más dilación, y previo tratamiento en Mesa Sectorial, debe dotarse a las nuevas categorías de forma inmimente de la plantilla necesaria donde regularizar en la forma adecuada según la legislación vigente al personal discriminado antes de que finalice el proceso para el personal incluido en la integración.
Aprovecho para adjuntarle a modo de copia la propuesta base de solución detallada que enviamos a la Dir. Gral de RRHH del SERMAS durante la fase de alegaciones del Proyecto de Decreto.
Para cualquier aclaración y posible reunión pueden contactar con nosotros a través de la dirección de correo apiscam@gmail.com o en el TLF 654 927 559
Atentamente, en Madrid a 18 de Octubre de 2010'
PROPUESTA BASE DE SOLUCIÓN DETALLADA PARA REGULARIZACIÓN GLOBAL DEL COLECTIVO
A) PERSONAL DE ÁMBITO ESTATUTARIO
Medidas que no necesita de plantilla adicional a las plazas de carácter fijo o interino actuales
- Personal estatutario con nombramientos fijos de grupos A, B, C: integración voluntaria en plaza de igual grupo de clasificación
- Personal en desempeño de plazas vacantes estatutarias de “carácter interino” de grupos A, B, C:
1. estatutarios con nombramiento interino tal cual: transformación de la plaza a nueva categoría de igual grupo y nombramiento estatutario interino en dicha plaza
2. casos de plazas vacantes cubiertas de formas especiales vinculables a OPEs (promocion interna temporal, comisión de servicio, contratos laborales de antes de 1995 bajo el Estatuto Gral de los Trabajadores en desempeño temporal de vacante estatutaria, contratos laborales indefinidos por sentencia vinculados a vacante estatutaria, etc): transformación de la plaza destino a nueva categoría de igual grupo y mantenimiento del tipo especial de vinculación del personal en la misma situación que la actual con destino a la plaza transformada
Medidas con dotación de plantilla adicional donde realizar nuevos nombramientos (número aproximados de personal implicado entre corchetes):
- 1. personal eventual A, B o C [12]: al menos para todo el de más de años de duración nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actualmente desempeñado como eventual
- 2. personal estatutario temporal de sustitución A, B o C [12]: al menos todo el de más de 2 años de duración que ocupa sustituciones “irregulares” (es decir de personal que no realizaba funciones adminsitrativas) => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de informática de grupo correspondiente con el actual
- 3. personal temporal en grupos D/E [18] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subrupo C1: al menos todo el de más de 2 años de duración => nombramiento estatutario interino en nueva plaza de plantilla de la categoría de Técnico Especialista de Sistemas y Tecnologías de la Información correspondiente al subgrupo C1 (correspondiente con el actual C)
- 4. personal estatutario fijo en grupos D/E [19] con titulación al menos la necesaria para la categoría informática mínima de subgrupo C1 [17] : si dispone de nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia, preferentemente una promoción interna de acuerdo al Artículo 34 del Estatuto Marco, a través de una convocatorias específicas mediante el sistema de concurso; para el resto una promoción interna temporal de acuerdo al Artículo 35 del Estatuto Marco
- 5. personal estatutario fijo en grupos D sin la titulación necesaria para la categoría informática de subgrupo C1 , pero sí con la necesaria para el grupo D, con al menos 5 años prestados en la categoría de grupo D: promoción interna al igual que en el apartado anterior gracias a lo dispuesto en el Artículo 34.5
B) PERSONAL FUNCIONARIO O LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
- Personal fijo: aplicación y desarrollo de la normativa de estatutarización voluntaria vigente
- Personal laboral temporal de la CM (todos son A, B o C): estatutarización voluntaria en nueva plantilla interina de las nuevas categorías estatutarias o bien contratación interina en las categorías de informática ya existentes en el Convenio Laboral de la Comunidad de Madrid
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