Publica CNT que el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Y el Alto Tribunal lo hace no estimando, por razones técnicas (falta de sentencia de contraste o caso similar con sentencia contraria), la admisión a trámite del recurso que puso el Ayuntamiento.
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lunes, 1 de julio de 2019
Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró fijos a varios laborales del Ayuntamiento de La Guardia en abuso de temporalidad que habían sido contratados mediante proceso selectivos con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
viernes, 28 de junio de 2019
Recordatorio. [Arauz] Nota sobre la vista oral en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de hoy 15/05/2019 [en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de empleados públicos del Servicio Madrileño de Salud en abuso de duración de temporalidad] [El Estado defiende los procesos de estabilización aprobados como medida de sanción y el propio Presidente del Tribunal le ha recordado que ya han sentenciado que los procesos selectivos no pueden ser por sí sólos una medida efectiva y acorde a la Directiva europea ante el abuso constatado de temporalidad]
[Recordatorio de entrada publicada el 15/05/2019]
1º
.- Que, el TJUE, ya en su Sentencia Pérez López, señalaba que las
Administraciones Españolas no pueden ampararse en la Ley nacional
que habilita para nombrar personal temporal para atender necesidades
provisionales y que sin embargo, son utilizados para atender
necesidades permanentes y estables.
'Hoy
día 15 de mayo de 2019, el Despacho Araúz de Robles, ha asistido a
la vista oral celebrada por el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) en los asuntos prejudiciales planteados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo nº 8 y 14 de Madrid, junto
con el Abogado del Estado en representación del Reino de España, el
representante de la Comunidad de Madrid y los representantes de la
Comisión Europea.
PRIMERO.-
A resaltar, que, al único al que el Tribunal ha permitido hablar
durante 25 minutos ha sido a Javier Araúz, que ha resaltado que, al
no existir en España medida alguna para sancionar los abusos en la
contratación temporal sucesiva, incompatibles con la Directiva
Comunitaria, no cabe más opción que transformar al funcionario
interino y al personal laboral temporal en un Empleado Público Fijo.
SEGUNDO.-
A continuación, y durante 10 minutos cada uno, han intervenido el
Letrado de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado
defendiendo, básicamente, que las Administraciones Españolas están
adoptando como medida para luchar contra el abuso de la temporalidad
en el Sector Público, los procesos de estabilización y selectivos
que están convocando desde el año 2007, y, afirmando, en nuestra
opinión de forma temeraria, que no se han producido abusos
incompatibles con la Directiva.
TERCERO.-
Posteriormente, ha informado el Letrado de la Comisión Europea, en
cuyo informe queremos detenernos, puesto que ha señalado lo
siguiente:
Así,
la Comisión Europea considera que los nombramientos de la CAM no
responden a meras necesidades provisionales sino que responden “a
ese mal endémico del sector de los servicios de salud” que es
acudir a temporalidad para cuestiones permanentes y estables.
2º.-
En opinión de la Comisión, no existe en España medidas
sancionadoras para garantizar el cumplimiento de la Directiva, pues,
según la Jurisprudencia del TJUE hay que garantizar el efecto útil
de aquella, sancionando el abuso constante y eliminando las
infracciones del Derecho de la Unión:
miércoles, 26 de junio de 2019
Recordatorio. El Tribunal Supremo aplica a laboral interina de vacante 20 años de la Xunta de Galicia -sin necesidad de usar su doctrina de indefinido no fijo ante superación del plazo de los 3 años del EBEP en laboral- el famoso apartado 64 de la sentencia europea del asunto Montero Mateos ("si la duración es inusualmente larga deber examinarse si recalificar como contrato fijo") para declararla ... indefinida no fija. Y aunque no lo usa, intriga afirmando que ese plazo de 3 años no opera de modo automático
[Recordatorio de entrada publicada el 24/05/2019 ]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española
que sienta la jurisprudencia que deben seguir las instancias inferiores-
acaba de dictar una nueva e importante sentencia sobre empleados públicos laborales temporales de larga duración,, en este caso, ante la demanda de una laboral interina de vacante durante más de 20 años de la Xunta de Galicia
y que había presentado en 2016 demanda subsidiaria - desconocemos cuál
fue la demanda principal- de reconocimiento de la figura de "indefinido no fijo",
figura temporal de garantía de indemnización ante el cese por cobertura
fija reglamentaria del puesto (como una OPE) o amortización existente
en la jurisprudencia española sólo para el personal público laboral
(para el personal funcionario o estatutario dicha jurisprudencia le parece suficiente por ahora la mera interinidad de vacante sin indemnización alguna en el cese).
El juzgado de primera instancia había sentenciado la declaración de laboral indefinido no fijo a la trabajadora, estimando la demanda subsidiaria de la trabajadora aplicando la doctrina del propio Tribunal Supremo establecida desde su sentencia de 14/10/2014 (nº recurso 711/2013) de
conceder esta figura de "indefinido no fijo" al laboral interino por
vacante que supere en el mismo puesto los 3 años (y que lo demande,
claro) ante el fraude de ley del artículo
70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público (que establece que una
necesidad pública permanente debe quedar cubierta por personal fijo "mediante
oferta de empleo público o instrumento similar" en el "plazo improrrogable
de 3 años"). La Xunta recurrió y el Tribunal superior autonómico
confirmó la sentencia de indefinido no fijo, presentado la Xunta recurso de casación ante el
Tribunal Supremo.
[Gob. CM] 'La Comunidad concede una subvención al Colegio de Farmacéuticos para la operativa informática de la receta electrónica.Los madrileños pueden retirar desde el pasado mes de marzo en cualquier farmacia de España sus fármacos con la tarjera sanitaria regional'
'El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha autorizado, en su
reunión celebrada hoy, la concesión de una subvención por importe de un
millón de euros al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM)
para contribuir a los costes de comunicaciones e infraestructuras
derivados de la implantación de la receta electrónica.
El pago de la subvención está destinado a la adquisición de elementos
hardware (servidores, terminales, almacenamiento, lectores de
tarjetas…), software y desarrollos y sistemas de seguridad de datos, que
permitan la conexión entre el Colegio de Farmacéuticos, las oficinas de
farmacia y los sistemas informáticos de la Consejería de Sanidad, para
el desarrollo de la receta electrónica. También está destinado a la
homologación de los sistemas informáticos que posibilitan el desarrollo
de la receta electrónica interoperable del Sistema Nacional de Salud.
Desde el pasado mes de marzo está disponible para los madrileños, que así lo necesiten, la opción de retirar en las farmacias de otras comunidades autónomas los medicamentos prescritos por profesionales de nuestra comunidad sin necesidad de presentar receta en papel. Y, del mismo modo, el resto de españoles que acudan a la Comunidad de Madrid también pueden acceder a este servicio.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, ha desarrollado el Módulo Único de Prescripción (MUP). Se trata de una herramienta informática completa que facilita la retirada en la farmacia de medicamentos prescritos electrónicamente también en el hospital, sin tener que acudir al centro de salud previamente.
Desde el pasado mes de marzo está disponible para los madrileños, que así lo necesiten, la opción de retirar en las farmacias de otras comunidades autónomas los medicamentos prescritos por profesionales de nuestra comunidad sin necesidad de presentar receta en papel. Y, del mismo modo, el resto de españoles que acudan a la Comunidad de Madrid también pueden acceder a este servicio.
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, ha desarrollado el Módulo Único de Prescripción (MUP). Se trata de una herramienta informática completa que facilita la retirada en la farmacia de medicamentos prescritos electrónicamente también en el hospital, sin tener que acudir al centro de salud previamente.
Recordatorio. El Tribunal Supremo confirma que laborales públicos interinos de vacante, aún de años, cesados como tales interinos por la cobertura reglamentaria de su puesto -como una OPE- tampoco tienen derecho a indemnización alguna. Aquí no se valoraba el Fraude de Ley por abuso de temporalidad.
[Recordatorio de entrada publicada el 14/06/2019]
La Sala de lo Social
(la que lleva los casos de los empleados públicos de tipo laboral) del
Tribunal Supremo -la máxima instancia judicial española- ha dictado una importante sentencia este pasado 10/05/2019
en el recurso de casación nº16/2018 contra la sentencia previa del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25/10/2017 ante el caso de
una empleada de la Consejería de Políticas Sociales y Familia que fue cesada tras 5 años laboral interina de vacante por la cobertura fija de su puesto por la resolución de un procesos selectivo de una Oferta Pública de Empleo que lo había convocado.
La
trabajadora demandaba el despido improcedente y subsidiariamente la
indemnización de 20 días por año trabajado siguiendo la primera
sentencia del Tribunal Europeo de Justicia de 2016 en el Asunto De Diego
Porras que aceptaba la pretensión de indemnización ante el cese de
aquella trabajadora laboral interina de sustitución prolongada. El
Tribunal Superior regional, en consonancia, había estimado esta última
demanda.
Pero ahora, el Tribunal Supremo, tal y como era de prever , aplica como doctrina su sentencia de 13/03/2019 /recurso 3970/2016) o la resolución
final del
caso De Diego Porras tras una segunda consulta al Tribunal de justicia
Europeo del propio Supremo, y el Tribunal Supremo revocado la sentencia
del tribunal regional dictaminado que no le corresponde indemnización
alguna a la laboral interina de vacante cesada aunque fuera tras 5 años.
martes, 25 de junio de 2019
Recordatorio: 25 de Junio: Asamblea de APISCAM ordinaria anual y de informáticos del SERMAS: cuentas anuales, seguimiento de los compromisos de Sanidad en RRHH de informática, OPEs y demandas de estabilización, ...
[Recordatorio de entrada publicada el 10/06/2019]
SE CONVOCA a TODOS los SOCIOS de APISCAM Y A TODOS LOS MIEMBROS
DEL COLECTIVO de profesionales de la informática de la sanidad pública
madrileña, personal propio empleado público bajo la Consejería de
Sanidad, recogidos en nuestro censo, SEAN O NO SEAN SOCIOS de APISCAM a la Asamblea Ordinaria anual de APISCAM , privada y de acceso restringido [*], que tendrá lugar el próximo día Martes 25 de Junio a las 16:15 horas, en primera convocatoria y a las 16:45 en segunda convocatoria, en lugar a confirmar (aula Núñez Puertas del H. Ramón y Cajal , Planta 10 Izquierda) , con este orden del día:
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
Orden del día
1. Cuentas del último ejercicio 2018 y presupuesto del siguiente ejercicio
2. Seguimiento de los compromisos de Sanidad de 20/06/2016 ( regularizaciones, plantilla en Servicios Centrales, ...)
3. Estado demandas OPE 2015 y de estabilidad vía europea. Posibilidad de nueva tanda de estabilidad y de carrera profesional
4. Postura ante OPE 2019 extraordinaria “de estabilización” y movilizaciones de plataformas nacional, regional y del SERMAS de temporales
5. Organización de jornadas técnicas y actividades formativas
6. Convocatoria de elecciones ordinarias trienales a Junta Directiva de APISCAM
7. Ruegos y preguntaslunes, 24 de junio de 2019
Carta de la Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI) al Gobierno de España para exigir la paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el Tribunal de justicia de la Unión Europea como en el Tribunal Supremo
'La Plataforma de Empleados Públicos Temporales (PI), como consecuencia
del abuso en la contratación temporal sucesiva de los empleados
públicos, exige:
La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.
LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.
Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.
La paralización de todos los “procesos de estabilización” del empleo público (sin perjuicio de la continuidad de la oferta de plazas ordinarias para cubrir bajas de efectivos) donde se convocan todas las plazas que YA ESTÁN OCUPADAS desde hace años por empleados públicos temporales contratados en fraude de ley hasta que la situación legal quede completamente aclarada tanto en el TJUE como en el Tribunal Supremo, ya que de no ser así, las autoridades administrativas que no acuerden la medida cautelar de no incluir dichas plazas en una OPE o proceso selectivo pueden incurrir en responsabilidades personales y patrimoniales al haber adoptado, a sabiendas, una resolución injusta.
LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN FRAUDE DE LEY EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA
Los Gobiernos de todos los colores políticos han creado un cuerpo de funcionarios a los que denomina “temporales” a pesar de que llevan trabajando para la Administración 3, 5, 10, 20, 30, 35 años. Estos abusos de las Administraciones Públicas en la contratación temporal se deben al incumplimiento del art. 70.1. de EBEP durante años.
Además del incumplimiento de los plazos, las Administraciones no han sacado a oposición el 100% de la tasa de reposición, ofertando durante décadas menos plazas vacantes de las existentes y amortizando plazas, incrementando así la oferta de plazas temporales que ha dado lugar a la elevadísima tasa actual de contratación temporal de larga duración.
El Supremo reitera como doctrina que el plazo de tres años para la ejecución de la oferta de empleo público del artículo 70.1 es esencial como para declarar nula una convocatoria efectuada tras ese plazo
El pasado 21 de Mayo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo volvía a dictar una importante sentencia
, que reitera y fija como doctrina su criterio establecido en su
importante sentencia de 10/12/2019 acerca de la cuestión con interés
"casacional" (es decir, para fijar jurisprudencia) de "si el plazo de 3
años en la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento
similar para la cobertura fija de una necesidad permanente contenido en
el artículo 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público tiene la
consideración de un plazo esencial" (invalidante) al menos, para el caso de ambas
sentencias, de que así pueda o no considerarse una Oferta Pública en
vigor cuyo resultado quede por tanto fuera o no de las restricciones de
nuevo personal fijo que estableció el Estado para todas las AAPP durante
varios años.
En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo 10/12/2019 estábamos ante un recurso de casación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había estimado la tesis del Abogado del Estado que anulaba varias
convocatorias de 2014 de oposiciones a funcionario de la Comunidad de
Madrid por haber pasado más de 3 años desde su respectiva Oferta Pública de Empleo.
El Supremo confirmó la sentencia de anulación estableciendo en el caso el carácter esencial como para seguir la anulación de unas
convocatorias, de dicho plazo de 3 años para desarrollar una OPE del artículo
70.1 del EBEP.
En la nueva sentencia estamos ante el recurso de casación
del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva contra la sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón que había estimado la tesis idéntica del
Abogado del Estado con respecto a la anulación de una convocatoria de 2013 por haber transcurrido más de 3 años de su respectiva Oferta Pública de Empleo (de 2009),
entendiéndola por tanto caduca y no poder servir para esquivar las
limitaciones presupuestarias de 2013 (al no poder ya entender que su
desarrollo -que incluiría nombramientos de nuevo personal fijo) era el
de una OPE en vigor.
En la nueva sentencia el
Tribunal Supremo se remite a su sentencia anterior y fija como doctrina
su afirmación general de que "ante una prescripción legal que impone la
obligación de convocar procesos selectivos para las plazas comprometidas
y exige ejecutar la oferta de empleo público "en todo caso" dentro de
ese margen temporal y luego añade que el plazo será improrrogable, son
precisas razones muy poderosas para no deducir de esa disposición el
carácter invalidante del incumplimiento del plazo"
Nótese que las convocatorias habían tenido lugar ya más de 3 años después de la publicación de la OPE, con lo que no se necesita entrar en las cuestiones diferentes adicionales de cuándo empieza a contarse el plazo de los 3 años del artículo del EBEP (si cuando la publicación de la OPE o , como se ha utilizado para la doctrina del laboral indefinido no fijo , al final del ejercicio donde se estableció la necesidad de la cobertura fija , se publicara luego en OPE o no) o cuándo se supone que se ha "ejecutado" dicha OPE (¿con la mera publicación de la convocatoria?, ¿es necesario al menos la publicación de los listados definitivos de admitidos y del Tribunal? o incluso no se ha ejecutado hasta que no están publicados los nombramientos?)-
domingo, 23 de junio de 2019
Entradas más vistas de la semana 17/06/2019-23/06/2019 en este blog: el 11/07 las conclusiones de la Abogada General de la UE en los asuntos acumulados de demanda de fijeza de nuestro informático y 4 odontólogas del SERMAS en el Tribunal europeo, el Tribunal Superior de Madrid considera que no hay abuso de temporalidad en funcionario/estatutario interino de vacante, ...
Además de recordarte que tienes a tu disposición los ATAJOS de "Entradas importantes", "Entradas nuestras"
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Acaba de publicarse en la paǵina web del asunto C-103/18 o asunto Sánchez Ruiz - el asunto de nuestro informático en el Tribunal de Ju...
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Informa Redacción Médica este 13/06/2019 de la sentencia de 09/04/2019 de la sala de lo Contencioso-Administrativo [ la que juzga los...
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[Recordatorio de entrada publicada el 14/05/2019 ] 'Nos informan que esta circulando un whatsapp, que viene a decir lo siguiente: ...
Audita Sanidad] La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad presentaante la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la Consejería de Sanidad por losContratos Menores realizados en el año 2016
'La Plataforma Auditoria Ciudadana de la Deuda en Sanidad, Audita
Sanidad, presentó este martes ante la Fiscalía Especial contra la
Corrupción y la Criminalidad Organizada una denuncia contra la
Consejería de Sanidad del Partido Popular de Madrid, por los presuntos
delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos, fraude y
tráfico de influencias, en los Contratos Menores realizados en el año
2016.
En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron 703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 % de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.
Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.
En el Informe que ha presentado ante la Fiscalía recoge que la sanidad madrileña en el año 2016 realizó 486.562 contratos por valor de 1.402.291.700,46 €. De ellos 485.119 fueron contratos menores que tuvieron un gasto de 632.660.163,51 €. El resto, 1.443 con licitación pública, supusieron 703.346.091,43 €. Es decir que el 99,7 % de los contratos realizados por los responsables sanitarios (485.119) fueron entregados a dedo, y sólo 0,3% (1.443) fueron realizados con publicidad.
Los contratos menores son una figura legal que permite tanto la Ley de Contratación Pública actual, como la que estaba vigente en el año 2011, cuando se realizaron los contratos objeto de la denuncia. La ley los reserva para poder solventar situaciones urgentes, en las que no se puede esperar a los tiempos que lleva consigo la licitación pública, así mismo, para dar mayor cabida a la competencia de la mediana y pequeña empresa. Pero lo que la ley no permite es el fraccionamiento de los contratos con la finalidad de adjudicarlos como contratos menores, ni que su duración sea superior a un año, ni tener prórrogas. Las cuantías que permiten los contratos menores eran de 18.000 €, y con la legislación actual de 15.000€, sin IVA.
viernes, 21 de junio de 2019
[El Periódico] Trabajadores sociales interinas de la Generalitat catalana protestan por la convocatoria de su puestos tras llevar 20 años sin oposición y pese a la moción de consolidación por concurso de méritos aprobada por su parlamento y el juicio pendiente en el Tribunal Europeo sobre fijeza ante el Fraude de Ley cuya sentencia se espera para septiembre
Informaba El Periódico de Cataluña el pasado 15/06/2019
del conflicto laboral de las trabajadoras sociales de la Generalitat
que ven como tras 20 años sin convocatorias de oposiciones, su gobierno
convoca ahora a oposición , de 85 temas, las 173 plazas ocupadas por
personal temporal de larguísima duración [dentro del marco de los denominados "procesos de estabilización de puestos" estructurales pero en "fraude de ley" por llevar temporales más de 3 años que se derivan de los artículos 19 de las Leyes de Presupuestos del Estado de 2017 y de 2018
tras sendos polémicos acuerdos del Estado con los sindicatos sin regular medidas excepcionales de compensación o de
consolidación del propio personal temporal], especialmente tras la aprobación en el Parlamento catalán de una moción al Gobierno catalán [no vinculante al no ser una Ley
] para que los puestos de los trabajadores de más edad incluidos en esas
OPEs de estabilización se convoquen como un proceso de consolidación
del propio personal por la vía excepcional pero legal ya contemplada en
el artículo 61.6 del Estatuto Básico del Empleado Público de un proceso
selectivo por concurso de méritos puro [donde primaría la antigüedad en el puesto se supone].
Así
el Gobierno catalán habría ignorado esta moción, mientras se estima que
se convocarán con oposición muchas de las 54 mil puestos temporales
-en su inmensa mayoría fraudulentos- que acumula la Generalitat , la
cuarta parte de la plantilla.
[Tribunal de Justicia Europeo] 'Sentencia en el asunto C-72/18 Ustariz Aróstegui: según el Acuerdo-Marco sobre el trabajo de duración determinada, los profesores contratados administrativos [los funcionarios interinos] tienen derecho al mismo complemento retributivo delgrado que los profesores funcionarios [de carrera o fjios] que tengan la misma antigüedad si el único requisito para la concesión de dicho complemento es haber cubierto un determinado tiempo de servicios'
'El Sr. Daniel Ustariz Aróstegui presta servicios desde septiembre de 2007 en el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra («Departamento de Educación») como profesor mediante un contrato en régimen administrativo de duración determinada [="funcionario interino"]. Desde entonces ha desempeñado sus funciones en varios centros docentes.
En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.
En 2016, el Sr. Ustariz Aróstegui solicitó al Departamento de Educación que se le abonara el complemento retributivo del grado al que tienen derecho los profesores funcionarios [de carrera o "fijos"] con la misma antigüedad que él. Tras ser desestimada su solicitud, interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 de Pamplona.
[Acta Sanitaria] Reunión del grupo de trabajo de la Mesa Sectorial sobre medidas de mejora de la Atención Primaria sin avances por el momento
Informaba Acta Sanitaria el pasado 19/06/2019
de las opiniones de diferentes sindicatos sobre la reunión de grupo de
trabajo de medidas de mejora de la Atención Primaria de la Mesa
Sectorial de Sanidad de Madrid que rse había conocado para el día anterior , trasladando medidas propuestas por CCOO [ya publicada aquí], las medias propuestas por UGT [entre
ellas "PARTICIPACIÓN DE LOS PROFESIONALES de todas las
categorías de nuestras instituciones en el diseño y elección
de las herramientas de trabajo que han de ser empleadas en su
actividad profesional y, por supuesto, de las aplicaciones informáticas"] y la decepción de AMYTS , que no ve "otro camino que la denuncia contundente y
reiterada de la situación urgente no demorable que vivimos los médicos
de Madrid"
jueves, 20 de junio de 2019
Sentencia del Tribunal europeo en Asunto Ustariz Aróstegui: es contrario a Directiva europea de empleo temporal 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido
Como estaba previsto, el Tribunal de Justica de la Unión Europea ha dictado sentencia hoy en elAsunto C-72/18 o Asunto Ustariz Aróstegui ] del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Pamplona del sobre el derecho al cobro de un complemento retributivo de grado por antigüedad ligado a un sistema de Carrera Profesional al funcionario interino por comparación con el fijo (caso de profesor de Educación).
Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
Y como era de esperar, el Tribunal ha seguido la línea de su anterior anterior auto del asunto Centeno Meléndez, ante una misma situación de base (en ese caso de carrera profesional con evaluación de méritos adicional) pero para el caso de una Universidad , la de Zaragoza, y ha seguido igualmente las conclusiones de la Abogada General de la Unión Europea publicadas el pasado 12/03/2019 : es contrario a la cláusula 4ª de la Directiva europea 1999/70/CE excluir de un complemento retributivo basado en tiempo de servicio a profesores funcionarios interinos que cumplan el tiempo requerido.
[CSIT-UP Sanidad] 'CSIT UNIÓN PROFESIONAL plantea su propuesta de mejora de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid'
En la última reunión del Grupo de trabajo derivado de la Mesa Sectorial de Sanidad, CSIT UNIÓN PROFESIONAL
ha trasladado su propuesta a la Administración sanitaria para la
mejora de la Atención Primaria en la Comunidad de Madrid, que se basa en
los siguientes ejes fundamentales:
Partimos
del análisis que establece la premisa de que el problema de la Atención
Primaria es crónico, agravado por la falta de inversión. La falta de
Médicos en AP empezó por la Pediatría, continúa con Médicos de Familia y
seguirá con las demás categorías si la Administración no toma medidas
para remediarlo. Aclaramos la importancia de realizar propuestas
globales para la mejora de la AP y no parciales, para evitar que puedan
producirse enfrentamientos entre los colectivos de las distintas
categorías profesionales.
Antes de resumir los puntos de la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, desde esta Organización recordamos a la Gerencia de AP que debe tener en cuenta las aportaciones que hicimos en la anterior reunión de la Mesa Sectorial.
La exposición de las principales reivindicaciones para mejorar la AP, por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se concretan, entre otros, en los siguientes puntos:
Antes de resumir los puntos de la propuesta de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, desde esta Organización recordamos a la Gerencia de AP que debe tener en cuenta las aportaciones que hicimos en la anterior reunión de la Mesa Sectorial.
La exposición de las principales reivindicaciones para mejorar la AP, por parte de CSIT UNIÓN PROFESIONAL, se concretan, entre otros, en los siguientes puntos:
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