El pasado 02/03/2020 informaba La Voz de Almería
de la toma de posesión como personal fijo de 33 empleados del
Ayuntamiento de Almería pertenecientes al Grupo E "Agrupaciones
profesionales" ,que hasta entonces eran interinos y que habían
consolidado tras la convocatoria de un
proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de 30
funcionarios y 3 laborales de la Oferta de Empleo Público de
"estabilización" del Ayuntamiento de Almería del año 2018 , de "conformidad" con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP)
Así las bases establecían que el proceso selectivo consistía
- en un concurso de méritos eliminatorio (de 40 puntos) y en la defensa de una memoria funcional (60 puntos) sobre las funciones del servicio.
- en el concurso de méritos puntúaba 38 de los 40 puntos en antigüedad, pesando 0,25 puntos por mes en el propiio Ayuntamiento de Almería y 0,15 en otra administración; mientras que un punto era por formación y otro si se habían superado pruebas en el pasado
- para pasar esta primera fase de concurso de méritos se exigía un mínimo de 10 puntos, es decir , 3 años y 3 meses en el Ayuntamiento de Amería o casi 6 años en otra AAP
por tanto, el proceso ha
consistido "casi" en un proceso de méritos restringido al personal
propio del ayuntamiento en la situación de abuso de temporalidad si éste
se fija en los 3 años que exige el artículo 70.1 del eBEP para que una
necesidad permanente quede cubierta de forma fija, si bien realmente habría sido un proceso de consolidación de los contemplados en el EBEP, de libre concurrencia, pero con las posibilidades de consolidación del propio personal "al máximo"
Rrecordemos que esa disposición transitoria 4ª del
EBEP es sobre u ntipo "procesos de consolidación", que en sus apartado primero
restringe en cuanot a su aplicación a puestos temporales anteriores 2005 [el
EBEP ser aprobó en 2007] y a que se respete lo contemplado en general
sobre el tipo de procesos selectivos, habilitándose mediante su apartado tercero:
- "El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria"
- "En la fase de concurso podrá valorarse, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria"
El
que el contenido de las pruebas guarde con las tareas y funciones
habituales, a veces se ha interpretado para realizar una fase de
oposición que consista en la presentación de una memoria sobre dichas
funciones (en lugar del clásico examen), como ha sido en el caso de este Ayuntamiento, aunque en varios procesos de
"consolidación" posteriores al EBEP al final las pruebas han consistido
en las pruebas de examen y temario usual, notoriamente fue el caso de
varias categorías de personal laboral de la Comunidad de Madrid, donde
además en los méritos puntuaba igual la antigüedad en otras AAPP e
incluso puntuaba la antigüedad en empresas y cuyos ceses de interinos de
muchísimos años sus "procesos de consolidación" son los que pueblan
ahora los recursos que llegan a la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo (y para negarles la indemnización).
Y recordemos que el artículo 19.Uno.6 del a ley de PGE 2017 de los conocidos como "procesos de estabilización y consolidación" derivados del primer acuerdo
estatal con los sindicatos sobre temporalidad del empleo público , estipulaba en su último párrafo u OPEs de consolidación: que todas las AAPP "podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa
adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas
que, en los términos previstos en la disposición transitoria 4ª del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público [EBEP] [sobre Consolidación de Empleo Temporal] , estén dotadas
presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005,
hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal",
siendo "de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria 4ª"
Recordemos
también casos previos recientes de uso de esta fórmula así como la del
Concurso de Méritos, posible para personal laboral sin necesidad de una
leyl:
- el proceso de "consolidación" de la Universidad Complutense de plazas interinas anteriores a 2005 de personal funcionario de administración puntuando sobre todo la antigüedad en la propia Universidad, algo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ya ratificó como legal ante un recurso judicial de un opositor no interino
- el proceso de consolidación EBEP en el Ayuntamiento de Getafe para plaza de funcionario interino anterior a 2005 inlluye pruebas con las funciones del puesto y méritos de antigüedad en el propio puesto que se convoca. El SERMAS podría incumplir obligaciones con los interinos anteriores a 2005 si se aprueban bases únicas en las OPEs extraordinarias
- el concurso de méritos en la Autoridad Portuaria de Alicante para alcanzar la condición de laboral fijo
el concurso de méritos y proceso de consolidación EBEP de la La Mancomunidad del Guadalquivir
Para finalizar, hay que tener presente que en los asuntos acumulados en
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
"Sánchez Ruiz/Fernández Álvarez y otros" está en cuestión precisamente
si personal empleado público de larga duración, de más de esos 3 años,
están en una situación de abuso de temporalidad incompatible con la
normativa europea y que requeriría de una sanción y medidas disuasorias,
entre las que la propia Abogada Gral de la UE en asunto en el Tribunal europeo
ya ha concluido que no valen los procesos selectivos de libre
concurrencia y que de ser cesados por ellos habría que introducir
fuertes indemnizaciones.
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2 comentarios:
En este país hace todo el mundo lo que se le pasa por el arco del triunfo. Y serán los mismos partidos y sindicatos que en otros sitios están diciendo justo lo contrario!!
Impúgnalo tu, estas en plazo.
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