lunes, 22 de febrero de 2021

[La Nueva España] El Tribunal Supremo admite a trámite recursos de casación de médicos estatutarios del SESPA que demandaban que su situación de interinidad de vacante prolongada se reconozca de abuso de temporalidad y se sancione con la fijeza o una garantía de indemnización al cese

Informa La Nueva España este 21/02/2021 que el Tribunal Supremo ha admitido a trámite cuatro recursos de casación presentados por el abogado Raúl Bocanegra contra varias sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que desestimaron en los casos de  médicos de familia de los Servicios de Atención Continuada (SAC)  del Servicio de Salud del Principado de Asturias [estatutarios temporales interinos -de vacante- de 9 a 13 años ] la demanda del reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio  o [subsidiriamente] una condición  equivalente a la figura laboral del indefinido no fijo con derecho a una indemnización en caso de cese por cobertura o amortización de la vacante, como sanción a una situación de abuso de  temporalidad [de la normativa europea].

Según el medio, las cuestiones de interés casacional para la unificación de doctrina sobre las que deberá sentar jurisprudencia la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo por estos recursos de casación parecen ser:
  1. si hubo una utilización abusiva de los nombramientos de personal estatutario temporal interino [nomenclatura del equivalente a funcionario interino de vacante para el caso del personal estatutario de los servicios de Salud]
  2. si considera que la hubo, si la solución jurídica es el indefinido no fijo o una indemnización en caso de cese o "si caben otras medidas"

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que para el personal funcionario interino , y su equivalente a los efectos del estatutario temporal de los Servicios de Salud, la jurisprudencia vigente de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo es la establecida en sus sentencias de 26/09/2018 : en dichas sentencias el Alto Tribunal Español sólo reconocía el fraude de abuso de temporalidad según su interpretación de la Directiva y jurisprudencia europea en el caso de la concatenación de contratos de funcionarios interinos de programa o de obra y servicio (para estatutarios se llaman  "estatutarios temporales eventuales") de más de 3 años, siendo la "solución" que aportaba el Supremo en la prácitca la mera interinización en una vacante expuesta al cese por amortización o cobertura reglamentaria sin indemnización alguna más que una muy hipotéticas de daños y perjuicios cuya carga de la prueba se hace recaer en el temporal y no en la administración - y , especialmente sin indemnización alguna al cese por las causas de un interino de vacante-; mientras que  para el personal ya interino en una vacante, el Alto Tribunal venía a estimar en la práctica- o así entendíamos nosotros que daba a entender el Supremo- que  NO puede haber abuso por años que hayan pasado sin incluirse  el puesto a OPE -o amortizarse-. Para la Sala de lo Contenciso del Supremo ya es una medida disuasoria de cometer abusos en elsentido de laDirectiva Europea que la administración esté obligada a mantener al personal con funciones permanentes temporal en una vacante hasta que la cubra por una OPE , traslados, etc o decida amortizarla (sic!). Precisamente , esta jurisprudencia del Supremo fue la utilizada -intepretada en ese duro sentido- por el Tribunal Superior regional asturiano en sus sentencias de Julio de 2019Octubre de 2019 , Diciembre de 2019 y Enero de 2020 para rechazar la posibilidad siquiera de considerar situación de abuso la de los médicos demandantes por estar ya en una interinidad de vacante.

Recordemos que por otro lado  en la famosa  sentencia de 19/03/2020 al asunto  "Sánchez Ruiz y otros" (cuyo asunto principal es por el caso de un informático nuestro), el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo estableció que sí puede haber abuso de temporalidad en una situación, como la del informático, de prolongada interinidad de vacante. Sorprendentemete - o no tan sorprendentemente-, tanto la Sala de lo Contencioso como de lo Social del Tribunal Supremo español  están considerando que la sentencia del asunto Sánchez Ruiz no es de aplicación a la situación único  nombramiento o contrato laboral por escrito de dicha interinidad de vacante  porque el informático del caso que llegó al Tribunal europeo, había recibido realmente dos nombramientos escritos ante una recalificación de su vacante por la creación de una nueva categoría más precisa que la original, por mucho que en la fundamentación de su sentencia de 19/03/2020 el Tribunal Europeo no se apoyara en ese dato y se desprenda de forma obvia y literal que se refiere a las situaciones de mismo puesto prolongando sea  en un nombramiento como en varios. Y en días pasados, el mismo Tribunal Europeo  ha sentenciado en el asunto griego "Agios Nikolaos" que las prolongaciones de un único nombramiento caen bajo el ámbito de la directiva europea de abuso de temporalidad y que la fijeza es solución  al abuso cuando no existe otra medida disuasoria en la normativa nacional y aunque la prohíba la constitución nacional.

Está por ver si habrá algún cambio de jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo por estos importantes recursos de casación pendientes admitidos a trámite después de dicha sentencia europea. Ignoramos qué sentencia de contradicción habrá utilizado el abogado en sus escritos de interposición del recurso de casación, que  en todo caso tuvo que redactar antes de la sentencia europea de 19/03/2020)


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29 comentarios:

Anónimo dijo...

Indefinido No Fijo, es un artificio político-judicial que no cumple los principios ni términos legales más básico

Indefinido (que no tiene término conocido o señalado). El Derecho y la relación contractual NO puede establecerse en la indefinidad, en términos desconocido ni sañalados o establecidos.

No Fijo. Volvemos al Dereccho Laboal Europeo y a la legislación laboral española, que determina la supresión de la temporalidad cuando se han superado los tiempos y contratos temporales.

Ya somos Indefinidos No Fijos, artificio del Tribunal Supremo (por encargo de paritos políticos y sindicatos) una clasificación artificiosa e ILEGAL para perpepuar el Fraude de Temporalidad y el despido Sin Indemnización.

Anónimo dijo...


Se le puede dar mil vueltas al tema, pero hay que dar respuesta al efecto último de las Directivas europeas y, en la línea de lo señalado por la famosa ST del TJUE de 19 de marzo, si no no hay prevista en la legislación una indemnización ante el abuso (y en España no se ha previsto) la única medida justa y que cumple con la normativa y Jurisprudencia europeas es la estabilidad en el empleo, como figura a extinguir, sin que pueda hablarse de paso a personal funcionario o estatutario fijo. En resumen, esto se llama fijeza, hasta que finalice la relación contractual con la Administración abusadora.

Reino de León dijo...

No se gran cosa de este abogado, pero los pocos comentarios que he leído son buenos. Por tanto tal vez se trate de una errata del periodista lo de "indefinido no fijo". De no ser así eso no es sanción alguna según el TSJUE. Espero que los tribunales acaten la jurisprudencia del TSJUE de no ser así y seguir en la misma línea que hasta ahora la siguiente oleada de demandas será para ellos. Cuando llegue mi turno además ya estará en pleno vigor la nueva directiva europea por la que esa demanda por incumplimiento de los principios de la Unión ya no será juzgado en España. Se les va acabando el chollo, ya está bien por cierto, es intolerable en Europa tener este tipo de comportamientos.

Anónimo dijo...

No sé si habéis seguido los enlaces que da APISCAM a las sentencias del tribunal superior de asturiano contra los que Bocanegra presentó recurso de casación y ha visto cómo se lo admiten:

según APISCAM el abogado solicitaba en la demanda de cada uno de los médicos de los recursos "que se reconozca su situación de abuso de temporalidad según la cláusula 5ª de la conocida Directiva Europea 1999/70/CE y que como la obligada sanción al abuso se le concediera el reconocimiento del carácter fijo de su relación de servicio y la estabilidad definitiva en su plaza o en su defecto, la condición de funcionaria indefinido no fijo o situación equivalente"

Anónimo dijo...

Buenos días, alguien podría proporcionar alguna de las sentencias del TSJA que menciona la noticia?

Gracias

Anónimo dijo...

Sí, por favor, ¿alguien puede colgar las sentencias del Tribunal Superior de Asturias y el auto de admisión a trámite del Tribunal Supremo de estos recursos?

Es muy importante tener acceso a los detalles de lo que se demandaba y las cuestiones concretas que ha admitido estudiar el Supremo

Anónimo dijo...

Somo pobres hasta para pedir.

Es la aplicación de la Directiva europea (Derecho Laboral de la UE) y del Derecho Laboral nacional que recoge perfectamente la conversión en personal fijo el abuso de temporalidad (Estatuto de los Trabajadores), no vale "versión española" que son intentos de volver a enturbiar y de no cumplir con la ley:

- O despido imdenzado por abuso de temporalidad y despido (tal vez procedente, pero con la amortización de la plaza que se ocupaba; nunca por ocupación por oposición que entonces sería despido improcedente por no haber determinado esa plaza en las convocatorias corespondiente)

- O consolidación en plaza y plantilla en las misma condiciones que el resto de personal existente, ya que se accedió en esa condicón y para cubrir esa plaza a tavés del "procesos ágiles establecidos que guardan los principios de igualdad, mérito y capacidad (no olvidar que la mayoría tiene la titulación técnica básíca y oposiciones parcial o totalmente aprobadas)

dunty dijo...

Desgraciadamente, no creo que sea una errata lo de indefinido no fijo... los jueces suelen ser así,.. no se quieren meter en nigún berenjenal. Sólo los jueces valientes, honestos y sin "mochila" o ambiciones (como la jueza de alicante) dan un paso adelante por la justicia

Dr. No dijo...

Si no hay norma interna que regule el abuso, la única solución es la fijeza y esto no me lo inventó yo, lo dicen por Europa. Para ir a las finales de la Champions y otros menesteres en representacion del pueblo, los políticos de a pie sí que son Europeos para lo nuestro no. Que poca veguenza

nelo dijo...

https://twitter.com/Interin.../status/1363095548362952709...

que dice que no,que no puede ser.

Anónimo dijo...

Al de 22 de febrero de 2021, 10:24

Cuánta razón tienes. La Sentencia de la Jueza de Alicante está redactada para que la lea toda España, Tribunal Supremo incluido, les está diciendo éste es el único análisis que se ajusta a la Ley y a la verdad y el que se aparta de esto está juzgando injustamente y se está manchando las manos, todos sabemos a cambio de qué.

Anónimo dijo...

Por desgracia ya conocemos las últimas sentencias del Supremo, tanto la Sala de lo Social como de lo C-A. No reconoce fraude de ley por abuso de la contratación temporal a los funcionarios interinos y laborales interinos por vacantes con un sólo nombramiento o contrato. Espero que las respuestas prejudiciales a la preguntas de la sala 3 del TSJ de Madrid lleguen pronto y aclaren de nuevo que basta un sólo nombramiento para que haya abuso, sino el Supremo volverá a sentenciar lo mismo.

Anónimo dijo...

Y si las respuestas de las prejudiciales aclaran de nuevo que basta un sólo nombramiento para que haya abuso, el Supremo también volverá a sentenciar lo mismo, por la misma razón que lo hace ahora

Anónimo dijo...

Apuesto a que la Sentencia hara referencia a la del TJUE y dirá que: "Por consiguiente, un tribunal nacional no está obligado a dejar sin aplicación una disposición de su Derecho nacional contraria a la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco". Tambien dirá que: "de la información facilitada por el juzgado remitente se desprende con claridad que tal transformación está excluida categóricamente en virtud del Derecho español, ya que el acceso a la condición de personal estatutario fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo". Y con eso nos dejaran con el trasero al aire. Pueden sancionar con fijeza pero no quieren

Anónimo dijo...

Cuando Arauz perdió la fijeza en primera instancia y luego en el TSJ de Madrid, se ve que le dio cague o bien fue una estrategia, y solo fue al Supremo por la Carrera y no por la fijeza.

En la sentencia del Supremo, ya le recuerda a Arauz algo así como que por las mismas perras podría también haber debatido en el Supremo la fijeza.

Ahora Bocanegra, sin estrategias y a cuerpo descubierto ya que no lleva otra petición se enfrenta al Supremo, si gana pues le pondremos una calle o una Avenida, y si pierde, pues no pasa ná que no ha ganado nadie en los últimos 50 años una de fijeza en funcionario.

Bien por el, y por los médicos que le pagan. Mucho ánimo y a ver que sale

Anónimo dijo...

?

Arauz fue y está yendo al Supremo a por la fijeza. Y en los casos iniciales sin nada subsidiario (la carrera y la movilidad vertical son demandas en paralelo). Otra cosa es que el Supremo ni se digne en contestar la causa de insumisión de estudiar la fijeza, los argumentos que se pongan en los escritos de interposición del recurso de casación, etc

Argumentos que además cambian lógicamente según los acontecimientos y sus tiempos ...

Y Bocanegra en estos casos ivm con la fijeza y subsidiariamente el indefinido no fijo, lo que ni está mal ni está bien, está

Anónimo dijo...

No digo yo que no, si le pagan pues es su trabajo.
Simplemente comentaba el caso de la carrera de los 21 del serma que llevaba junto la carrera y la fijeza y luego, tras perder ambas solo fue al supremo por la carrera.
el Supremo en la sentencia le dice: CUARTO.- El juicio de la Sala. La estimación del recurso de casación.
Tal como hemos visto en la exposición anterior de los términos de la controversia, el recurrente, Sr. Iván , nada
dice en su escrito de interposición sobre los pronunciamientos desestimatorios de la sentencia de apelación
distintos de los relativos al reconocimiento de su derecho a la carrera profesional horizontal y al complemento de carrera. La concreta identificación efectuada por el auto de admisión del extremo en que se aprecia interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, NO IMPEDÍA AL RECURRENTE HABER ARGUMENTADO TAMBIÉN SOBRE LAS OTRAS CUESTIONES.

Vamos que podría haber ido con todo al Supremo y habría pasado y no hubiera sido condenado en costas, y habría sido el primer abogado en llevarlo que se sepa.

Si no lo hizo y dejó a su cliente como cosa juzgada que aceptaba ser temporal, pues supongo que fue meditado y así lo decidieron, ya no será fijo.
Yo quería decir que tuvo la oportunidad clarísima de ser el primero, para bien, ganar, o para mal, y que ahora pues otro letrado pagado por médicos, que están ganando una pasta gansa y pueden sufragarlo, le ha tomado la delantera...
En cualquier caso, para los que somos C2 y no tenemos como para pedir una hipoteca para pagar juicios perdidos hasta el Supremo viene muy bien y es de agradecer que los compañeros grupo A abran los caminos y a ver si su suerte al final es la nuestra.
En muchos TSJ contenciosos ya están poniendo que además de perder paguemos a los abogados contrarios, es un esfuerzo muy grande y muy de agradecer que los que tienen mejores ingresos asuman la delantera.

Anónimo dijo...

Yo lo que no entiendo es porqué no se están solicitando prejudiciales al TJUE por todos lados para intentar tumbar esos argumentos del Supremo... aunque sean reiterativas, que resuelva mediante Auto como en Gondomar, pero que lo deje todo claro.

Reino de León dijo...

En cuanto se pueda aplicar la nueva directiva europea podremos demandar a cualquier juez del supremo que se pase por el forro la jurisprudencia del TSJUE y ya no será juzgado en España así que aunque es fácil que hasta que no caiga con todo el equipo el primero sigan a lo suyo, esa actitud suya tiene los días contados y tendrá consecuencias hasta que no acaten lo que dicta Europa. Está es una lucha judicial y lo que nos interesa es lo que dicen los jueces europeos, y a la par ver cómo meter para alante a los jueces españoles si van por libre y no cumplen la ley. Todo tiene que ir bien hilvanado pues cualquier fleco por ahí irá la sentencia.

Anónimo dijo...

¿A qué nueva Directiva europea te refieres, Reino de León?
Gracias.

Reino de León dijo...

La he ido colgando estos días, comentarios a la misma, el último del Sr Jover. Está mi comentario, es el único, en una noticia de algo de la comunidad de Madrid, unos más abajo que este. Me parece muy interesante para nuestra causa ya que nos permite demandar a jueces y políticos por incumplimiento de las directivas y sentencias europeas, y estos serán juzgados por tribunales europeos fuera de España. Si buscas mi comentario ves que directiva es y puedes buscar más información. Buen día.

Anónimo dijo...

Ya me cuadra, la fijeza conseguida por UGT en Azuqueca, estos cuatro casos de médicos (en pandemia mundial) que acepta el TS. No se van a arriesgar, van a darles la Fijeza también o el equivalente. Lo que está claro es el cambio de rumbo, no sé si por la Directiva nueva o por el dineral de Europa, o todo a la vez y mas.
"Estos son mis principios, pero si no le gustan tengo otros" Esto es lo vamos a ver en breve, me parece....y por otro lado bienvenido sea.

Anónimo dijo...

Estoy leyendo el comentario del Sr Jover que comenta Reino de León, y también parte de la Directiva... y no estoy seguro de que nuestro caso se incluya en el ámbito de aplicación de la Directiva anticorrupción... no veo que sea una de las materias incluidas en los primeros artículos de la directiva... Alguna publicación sobre la Directiva anticorrupción relativo a nuestro caso??

Reino de León dijo...

Lo de la UGT ya nos lo explica un compañero en otro Post, cuadrando ya todo, la abogada se tuvo que ir por las presiones y ahora se agencian el logro que no es de ellos si no de esa maltrecha abogada. Dudo mucho que el Supremo cambie de parecer y aplique la jurisprudencia europea (hay mucho interés en largarnos, es fácil deducir el motivo, o los motivos) hasta que no se vean sentados los primeros en un banquillo europeo, y ese seguramente sea el final de nuestra lucha, o el principio del fin, salvo que reculen y apliquen la ley de Europa. Y para el compañero que comenta lo de la más que interesante directiva europea que nos amparara, a lo largo del día te cuelgo el análisis que hizo de ella una asociación de interinos para que veas la relación con nosotros. No lo he visto pero el Sr Jover también colgó un vídeo en su canal de Youtube.

Reino de León dijo...

Esa directiva europea es para demandar a quienes atentan directamente contra los principios de la Unión Europea y en nuestro caso atentan, jueces y políticos, contra varias directivas, el Sr Jover lo explica también en un vídeo. Y es de gran envergadura, como poco afecta a 50-60 mil personas que hemos demandado a nuestra administración. Va ser un gustazo ver condenados por ello a prevaricadores corruptos, a ver cuando podemos hacer uso de ella. España sin ningún tipo de duda será la más afectada.

Anónimo dijo...

Muchas gracias Reino de León. Así a pelo sin ser jurista no es fácil interpretar las Directivas...

Anónimo dijo...

Al o a la de las 7:13.

21 son los informáticos, junto con otros de otros colectivo, de las demandas pioneras y de sumo riesgo (ante abuso solo se pide fijeza previa consulta al TJUE, aparte se piden derecho a carrera horizontal y movilidad vertica).

Pero el caso que aludes es de solo 1 de esos 21, el único que por ahora llegó al Supremo y contestó la Sala de Admisión. El resto sigue en otros estados procesales, alguno a la espera de admisión a trámite del Supremo.

Y si lees el hecho CUARTO del Auto de la Sala de Admisión del Supremo, Araúz preparó recurso de casación en ese caso en Mayo de 2018, justo con las cuestione p perjudiciales deseadas ya conseguidas que se plantearan al TJUE por otro caso de un infirmático.

Y como explicita el auto , pplanteó como primeras cuestiones de interés nacional la solución jurídica ante el abuso ( si l hay además en interino de vacante como esperaba contestaría el TJUE mientras tanto y la fijeza como sanción, esperando que tb el TJUE recordaría que es sanción si no hay medida disuasoria).

La estrategia difícilmente puede no calificarse al menos de razonable, ¿no?

Anónimo dijo...

Luego como dice la Sentencia de ese caso, tras la admisión a trámite de la cuestión de la carrera profesional, en el escrito de interposición de los fundamentos se debió circunscribir a esa única cuestión admitida. Si hubiera argumentado sobre las otras cuestiones no admitidas a trámite, ¿el Supremo las iba a juzgar pese a no haber sido admitidas? (pregunto, no soy jurista)

Sobre lo de ser el primer abogado en llegar al Contencioso del Supremo con ese tema de la fijeza, precisamente esta estrategia de ramillete de demandas dispersas por toda España de Araçuz" (creo haberle oído en las charlas que fueron cerca de 300) de 2015-2016 se hizo a sabiendas del palo que había metido el Contencios del Supremo a sus compañeros jueces interinos (Richarte y CIA): allí fue admitida a trámite la cuestión (sin aceptar elevar prejudiciales al TJUE) para dilapiarles a costas de unos cuanto miles de euros. Tras varias sentencias desestimatorias el Supremo dejó de admitir cuestiones probablemente por considerar que poco había que casar ya.

Por eso decía lo del "riesgo", había un riesgo de queel Supremo volviera a admitir sin haber conseguido prejudiciales en el Europeo para dar más palos ejemplarizantes a estos locos que demandan lo que tiene más que dicho el Tribunal Europeo desde Angelidaki: la fijeza es sanción si no hay medida suficientemente disuasoria en la legislación nacional y aunque lo prohíban normas nacionales incluída la constitución.

La estrategia consistía en si se planteaban simultáneamente por todas España (cuantas más mejor) demandas de fijeza con petición de elevar cuestiones prejudiciales había posibilidad de que algún juzgado -las fisuras de todo sistema- las planteara, en la confianza de que el TJUE fuera "independiente" de presiones políticas y que luego el Supremo -es decir, el Estado, se doblegara ante el arma de sentencia europea con cuestiones como la interinidad de vacante, las OPEs, el indefinido no fijo, etc respondidas suplementada con procedimientos de infracción post denunciadas a la Comisión en las que se trabajó en paralelo.



(Es cierto que la decisión del Gobierno ávido de votos y paz social de acordar con los sindicatos, ávidos de dinero por cursos, de sacar las plazas del fraude a proceso selectivos, no ha facilitado las cosas precisamente)

Reino de León dijo...

Aquí os dejo el análisis que hizo la asociación de temporales de Navarra (no recuerdo como se llama), sobre esta nueva Directiva a la que entiendo, no soy el único, podremos acogernos para demandar políticos y jueces, muy atentos a los cambios en justicia (al fin justicia espero) que traerá y que necesitamos como agua de mayo (en cuanto caigan los primeros bajo el peso de la justicia el resto ya recula): https://tpatnavarra.blogspot.com/2021/02/esta-directiva-whistleblowers-quizas.html