miércoles, 8 de septiembre de 2021

Recordatorio [30/08/2021] Publicado en el Boletín el inicio de tramitación en el Congreso de la modificación , como Proyecto de Ley por procedimiento de urgencia, del Real Decreto-Ley 14/2021 de medidas para la reducción de la temporalida pública que comprometió el Gobierno para introducir nuevas posibilidades a cambio de su convalidación. Se abre el plazo, hasta el 9 de septiembre, para la presentación de enmiendas. ADDENDUM: ampliado el plazo hasta el 15

 [Recordatorio de entrada publicada el 30/08/2021] Acaba de publicarse en el Boletín Oficial del Congreso el  acuerdo de la Mesa del Congreso de su reunión del 25/08/2021 de iniciar la tramitación , con la remisión a la Comisión de Política Territorial y Función Pública del "Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público" (nº de iniciativa  121/000063), proyecto de ley  de modificación  del famoso  Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio del mismo asunto , que había sido aprobado por el Gobierno en esa fecha, publicado en el B.O.E. núm. 161, de 7 de julio de 2021 , entrado  en vigor desde el 8 de Julio  y finalmente convalidado por el Congreso en su  sesión de debate del pasado 21 de Julio que tratamos ampliamente en una entrada aquí, y cuya transcripción íntegra fue publicada en el la página 40 del Diario de Sesiones de Sesiones del Congreso de los Diputados Núm.117 de 21/07/2021. El acuerdo publicado en el BOCG  viene acompañado del texto de partida de este Proyecto de Ley, texto que es, naturalmente, el del Real-Decreto Ley publicado del que "procede", y que, hay que señalar sigue en vigor en todos sus términos al haber sido convalidado.

En la misma publicación se declara, siguiendo el procedimiento con tramitación de "urgencia" abierto "un plazo de ocho días hábiles, que expira el día 9 de septiembre de 2021, en el que los Sres. Diputados y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas". El plazo inicial es la mitad del habitual para este paso en la tramitación de un Proyecto de Ley, por ser procedimiento de urgencia, si bien es posible su ampliación mediante prórrogas si un grupo lo solicitad y lo acuerda la Mesa del Congreso. [ADDENDUM 08/09 / 2021] Se ha ampliado el plazo hasta el 15 de Septiembre de 2021.

Recordemos que el Gobierno del Estado había aprobado esa medida dereducción de la temporalidad en el empleo público tras el acuerdo con los principales sindicatos de la Función Pública y que por él se pretende -además de modificar la normativa para evitar el abuso de temporalidad para los nuevos nombramientos temporales-  un último proceso extraordinario de "estabilización de plazas" con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en las Ofertas Públicas de empleo para  procesos de estabilización de las leyes estatales  de 2017 y 2018 y que las convocatorias de plazas de procesos de estabilización sean, en general salvo excepciones de normativa propia específica, bajo la modalidad de un concurso-oposición con indemnización al cese de 20 días por año y tope de 12 mensualidades,  sin afectar en sus términos ya previstos a las convocatorias de  procesos con plazas de estabilización que ya estuvieran publicadas a fecha de 08/07/2021.

El Decreto-Ley había tenido desde la firma del acuerdo con los sindicatos un fuerte rechazo por parte de las plataformas de temporales afectado y el socio de Gobierno Unidas Podemos pidió modificaciones a este proceso de estabilización del Real Decreto-Ley, diciendo que  sin renunciar a la fijeza, "lo mínimo" es que la oposición no sea eliminatorias y pueda utilizarse la mejor nota en cualquier proceso anterior

En la sesión del Congreso, la Ministra de Función Pública anunció que se había alcanzado un acuerdo [para su voto favorable con ERC y Unidas Podemos fundamentalmente, y con otros PNV y Más País para su abstención] para continuarlo como proyecto de ley por la vía urgente,  para incluir tras una supuesta modificación por este proyecto que la fase de oposición  de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria y que pueda utilizarse por las AAPP el sistema de concurso puro de méritos para plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados [para las plazas de personal laboral, el artículo 61.7 del Estatuto Básico del Empleado Públicoya contempla la posibilidad del concurso de méritos en general, pero que , por ahora, no están utilizando las grandes AAPP].

El Gobierno parecía tener especial "urgencia" en tener en Julio una norma aprobada en vigor de reducción de temporalidad pública, como es el RDL en vigor, porque así lo habría comprometido como parte del Plan de reformas presentadas para poder optar a los primeros fondos del Plan de recuperación de la Unión Europea.

El decreto , tras este "compromiso", se convalidó por sólo un voto de diferencia y sigue en vigor . Se aprobó , en cambio por mayoría abrumadora la tramitación como proyecto de ley por procedimiento de urgencia, algo que es habitual -y en principio, lógico- en normas de rango legal que comienzan con un Real Decreto-Ley del Gobierno -supuestamente utilizable por el Gobierno sólo por razones de urgencia-. En principio, un proyecto de ley por este procedimiento de urgencia -que por el reglamento del Congreso obliga a reducir los plazos del procedimiento ordinario a la mitad- puede llegar a aprobarse incluso en un plazo de dos meses tras el inicio de su tramitación, pero existe la posibilidad de aprobación de "prórrogas" que postergue su debate hasta incluso dejarlo "morir" con el fin de la legislatura en curso, situación que está siendo, de hecho, lo habitual con estos Proyectos de Ley urgentes derivados de Real Decretos-Ley supuestamente también urgentes.

Hay que señalar que, días después de esta convalidación del Decreto con anuncio de su inmediata modificación, la  Comisión Europea informó del curso  del procedimiento de  denuncia múltiple  que mantiene abierta sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles con un procedimiento de infracción vinculado, diciendo que ha visto este Real Decreto-Ley aprobado y que se tramitará un proyecto de ley para modificarlo, y avisando que "vigilará" que su modificación respeta la jurisprudencia (sentencias y autos) del tribunal europeo. Una posible vinculación de esta "vigilancia" de la parte de la Comisión  Europea encargada de tramitar esa denuncia con la parte encargada del cumplimiento del plan de reformas y entrega de los fondos, podría resultar trascendente para la futura evolución de las modificaciones, en especial, si se señalara que para poder recibir más fondos , reducción de temporalidad tiene que venir con medidas acordes a la jurisprudencia europea, que entre dichas medidas acordes no está ofertas a convocatorias libres de futuro incierto el puesto del temporal sin una indemnización efectiva y que no debe incurrirse en costes presupuestarios innecesarios.  


Por este motivo, varias plataformas o agrupaciones de temporales mantienen iniciativas de denuncia masiva ante la Unión Europea como :


Recordemos ,más en detalle, lo que contempla ese Decreto-Ley en VIGOR, y que es lo que contemplaba el acuerdo sindical:
  •  para evitar el abuso de temporalidad a futuro en el empleo público, se introduce, mediante una reforma del artículo 10 del EBEP, un límite de 3 años a la convocatoria en proceso selectovo de la interinidad de vacante, si se incumple "penalizando" a la AAPP con la pérdida de la plaza durante un año y el cese del interino, indemnizado en 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades , es decir, justo la indemnización actual que se concede a los "laborales indefinidos no fijos" que cesados la demanden
  • para la enorme bolsa de abuso de temporalidad actual que sigue habiendo -pese a ser en su mayoría de muy larga duración y pese a las sentencias y autos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como la famosa sentencia de 19/03/2020 -de asunto principal el de un informático nuestro y que ha desencadenado la reacción del Gobierno mediante estas iniciativas legislativas- o el reciente auto del TJUE de 02/06/2021, que establecen que es una situación de abuso que requiere una sanción para la que no valen ni procesos selectivos ni indemnizaciones al cese como la del indefinido no fijo- realizar en cada AAPP un último proceso selectivo libre extraordinario denominados de  "estabilización"  
    • con los puestos de los temporales más de 3 años a 31/12/2020 que no estén ya incluidos en los procesos de estabilización anteriores derivados de los acuerdos de 2017 y 2018,  que en el acuerdo se cifra en 300 mil plazas, contemplando ahora una  indemnización de 20 días por año con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto
    • la OPE de  este último proceso de estabilización  en cada AAPP deberá publicarse antes de 31/12/2021, 
    • la convocatoria del proceso selectivo en sí derivado de esa OPE antes  de 31/12/2022 y la resolución final del proceso deberá estar antes de fin de 2024 , debiendo situarse la tasa de temporalidad por debajo del 8%
    • siendo  el sistema selectivo un concurso-oposición (salvo para el personal investigador en los casos como hasta ahora y "sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada AAPP o la normativa específica")
    • con oposición eliminatoria  
    • con un peso de la fase de concurso de méritos del 40%,
    •  siendo los méritos "mayoritariamente" por la antigüedad "en el cuerpo o escala o categoría o equivalente" (OJO no dice "puesto en la misma AAPP")
    • habrá una na  indemnización de 20 días por año de servicio con tope de 12 mensualidades al temporal  que teniendo su puesto en dicho proceso se presente y no lo supere, siendo cesado por tanto (en el caso del laboral será la diferencia con la indemnización ya contemplada en algunos tipos de contrato por su extinción de tal forma que el total sea la misma de 20 días...)
  • se explicita en la Disposición transitoria 1ª qué pasa con las convocatorias derivadas de  OPEs de estabilización actuales que ya estén publicadas: deben seguir ejecutándose como  están . OJO NO se indica explícitamente el derecho de indemnización al cese para personal temporal que cese por estas OPEs de estabilización (ni para el de más de 3 años con su plaza fuera computada por tasa de estabilización, ni para el de más de 3 años en general ni para ninguno, con lo que a falta de regulación muy probablemente las AAPP entiendan en que los procesos selectivos ya convocados no se indemniza el cese en ningún caso, ni siquiera en los procesos selectivos con plazas de estabilización para el personal que tuviera más de 3 años de temporalidad)
  • ¿qué pasa con las convocatorias derivadas de las OPEs de estabilización actuales de las leyes de 207 y 2018 que dichas convocatorias estén pendientes de publicar? ¿debe suponerse que les debe ya pasar lo mismo que con las convocatorias que se deriven de esa última OPE extraordinaria de estabilización que regula el Decreto-Ley en su artículo 2 y por tanto, su fecha máxima de publicación de la convocatoria del proceso selectivo pasa a ser antes de 31/12/2022 y con la imposición ya de realizarse igualmente con el sistema de concurso-oposición y un máximo peso de la fase de concurso del 40%?
  • habilita un plazo de un año para que la normativa específica del personal estatutario y equivalente de los servicios de salud y el personal docente se "adapte" a la  parte de reforma del EBEP contenida en este decreto para evitar y "sancionar" a futuro el abuso de temporalidad [pero desde mañana también estará en vigor para este personal todo lo aprobado sobre la  temporalidad actual, y en especial, las nuevas normas de publicación de una última OPE d eestabilización y nuevas reglas para las convocatorias de estabilización pendientes- que YA  entra en vigor PARA TODOS LOS SECTORES]

En cuanto a los detalle del procedimiento de Proyecto de Ley  ahora iniciado, hay dos tipos de enmienda que pueden presentar los grupos en este plazo -siempre sobre el texto que se publicó en el BOE del Real-Decreto Ley, y que sirva de texto base a enmendar, en su caso, ahora parcial o completamente  - fue finaliza el 9 de Septiembre: de "Totalidad" con una propuesta de texto alternativo íntegro del que partir, y al "Articulado o parciales" ya de supresión, modificación o adición de algún artículo o varios.

El paso siguiente , en caso de presentarse enmiendas de totalidad,  es el DEBATE DE TOTALIDAD, que en caso de que en él se rechace el texto original por un texto alternativo provocaría, nuevo plazo de enmiendas parciales, ya sobre el nuevo texto.

Tras el plazo de enmiendas -o el debate de totalidad, si lo hubiera- se abre un plazo de 15 días (8 en procedimiento de urgencia) para que la Comisión  redacte la PONENCIA o informe sobre las enmiendas, que se lleva al DEBATE EN COMISIÓN  y con el texto posiblemente modificado por las enmiendas aceptadas en este debate, tiene lugar después el DEBATE EN PLENO del Congreso, si bien este paso se puede decidir suprimir, pasando después el texto posiblemente modificado al Senado, que puede introducir más enmiendas o incluso vetarlo , devolviéndolo al Congreso en esos casos, o simplemente aprobarlo en su estado para pasar ya a su publicación como normal legal en vigor.

Por término medio, un proyecto de ley tarda 5 meses y por el procedimiento de urgencia puede llegar a tardar 2 meses, mínimo unos 45 días, pero está siendo "habitual" que los proyectos de ley procedentes de Reales Decreto-Ley por exigencia del Congreso luego se vean prorrogados en su tramitación indefinidamente.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

https://www.laopiniondezamora.es/opinion/2021/09/08/interinos-57055564.html
Mirad que comentario más corto pero más directo el de esta noticia.
Madre mía ahora hay algunos funcionarios de carrera que no quieren que el Gobierno legisle acorde con la jurisprudencia y el Derecho de la Unión Europea, dicen que nos van a dar una plaza por la cara como si fuera la Noche de Reyes y que él tuvo que aprobar una oposición para tener una plaza en propiedad. Que no hagamos el vago y le quitemos el polvo a los libros que tenemos en la estantería.
Bueno, eso quiere decir que por lo menos algo se está haciendo tras bambalinas en el Parlamento.
No quieren que nos den la plaza que ya es nuestra a todas las víctimas.
Pero si algunos funcionarios interinos que somos víctimas hemos pasado la oposición con más nota que ellos, los funcionarios de carrera.
Como se nota que se va a debatir en el Parlamento una nueva normativa acorde con la jurisprudencia y el Derecho de la Unión de la Unión europea y que deberá reconocer los derechos de todas las víctimas. Sí porque la jurisprudencia del TJUE reconoce víctimas a aquellos que llevan más de 2 años para el mismo empleador (no la misma plaza) en sector público y privado. Fijaos si es así, que nuestro Tribunal Supremo que venía sentenciando desde hace lustros que 25, 24, 26 años no era víctima de abuso, y ahora tras la sentencia y auto del TJUE de 2 y 3 de junio de 2021 la sala de lo social dice que sí que tan solo con más de 3 años ya se es víctima, pero que lo que te toca es INF Indefinido No Fijo. Figura que también caerá tras las prejudiciales de un juez sustituto (interino) de Barcelona que pregunta precisamente eso, si esa figura es acorde o no con la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. Si se hace por Auto estará más o menos en junio del 2022 que empieza y si fuera por sentencia en junio de 2023 más o menos.

Anónimo dijo...

A ver si esta vez prima el sentido común y se fomenta la estabilidad en el empleo de las PERSONAS abusadas y se deja de hablar de plazas.

Anónimo dijo...

dijo...
Este individuo F,Mario Santos Mogrovejo al parecer es un practicante que como el dice aprobo una oposicion a nivel nacional por el año 1979 aproximadamente. A esta oposicion se presentaban sanitarios que ya estaban trabajando (interinos) y otros que iban por libre. Lo que yo se es que ya sabían los temas que iban a salir como ya ha ocurrido con miles de oposiciones que todos conocemos; es mas hubo sanitarios que no aprobaron y en una repesca posterior los aprobaron, estos son los funcionarios de carrera¡¡¡¡. A mayor abundamiento en el año 1993 salió la transitoria 4ª donde mediante un concurso de méritos y un trabajo memoria entraron unos cuantos miles de interinos. Imposible poder entrar estaba programado para que entraran los funcionarios interinos ( les calificaban el trabajo-memoria con puntuación máxima). Estos también son funcionarios de carrera¡¡¡¡.
Sigo, creo recordar que fue por el año 2000 aproximadamente en el antiguo Insalud y a nivel nacional entraron otro montón de miles de estatutarios por un concurso de méritos y una entrevista; también estos son estatutarios de carrera¡¡¡¡. Anteriormente y hace muchos, muchos años también en el antiguo Insalud perteneciente entonces también al gobierno central, los estatutarios accedían a la fijeza por un concurso de méritos, también estos son estatutarios de carrera¡¡¡. Yo creo que habría que remontarse a los años 50 para ya aprobar reglamentariamente una oposición como Dios manda, sin trapicheos, concursos de méritos, enchufismos y temas y preguntas a las que acceden los examinandos antes de realizar el examen. Es vergonzoso que individuos como este que escribe en la opinión de Zamora "practicante" vengan a dar lecciones de ética y moralidad. Los interinos no entrarían por la cara como ya he puesto que ocurrió en los ejemplos anteriores; en este caso hay un aluvión de sentencias y autos del TJUE donde dice que el fraude ley en la contratación del personal temporal desde hace mas de 30 años en España esta castigado con la fijeza en la plaza que ocupas. Nada mas creo que es suficiente con todo lo que he dicho y que esta referido a Castilla-León.

8 de septiembre de 2021, 13:23