lunes, 22 de noviembre de 2021

[El Diario.es] El Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de 33 días/año como sanción al abuso de temporalidad a un profesor interino durante 18 años en diferentes centros. El Tribunal Supremo admite estudiar el recurso de casación del Gobierno aragonés para determinar si "hay abuso" en las concatenaciones de nombramientos temporales de profesores durante año y "cuál es la indemnización"

Informa El Diario.es este 21/11/202  que el Tribunal Superior de Justicia de Aragón sentenció una indemnización de  33 días/año “como compensación a los perjuicios derivados de haber padecido el abuso en la contratación temporal, y como medida disuasoria contra el uso de esta forma de contratación con fines distintos a los que le son propios"  a un profesor que llevaba interino 18 años en diferentes centros , si bien el Gobierno de Aragón , situación que el Tribunal regional clasificó de una "clara situación de abuso de temporalidad" como

El medio informa que el Gobierno de Aragón planteó recurso de casación ante el Tribunal Supremo, quien la ha admitido a trámite indicando como cuestión para la unificación de doctrina "si se produce abuso de temporalidad en el caso de sucesivos nombramientos de funcionario interino docente no universitario, cuando no han sido impugnados los ceses” y  "cuál es la indemnización por año trabajado que le corresponde".

El medio avisa de las importantes consecuencias que podría tener una sentencia que confirme el derecho a la indemnización ante el elevado número de profesores en la misma situación en toda España

 

[Auto de admisión de este recurso,  nº 6353/2020 de  la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 21/10/2021]

NOTA DEL EDITOR: Recordemos que el Tribunal Supremo admitió  a trámite en Febrero recursos de casación de estatutarios temporales del SERMAS ya interinos de vacante durante 8 a 20 años  que demandaban la fijeza o equiparación como sanción al abuso y los derechos del fijo en condiciones de trabajo, si teniendo en cuenta ya la sentencia europea de 19/03/2020 puede considerarse que hay abuso de temporalidad según la Directiva europea 1999/70/CE y cuáles deberían ser las consecuencias laborales y/o económicas para los demandantes.


 

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3 comentarios:

Anónimo dijo...

Esa sentencia fue pionera. Por eso están como locos por intentar tumbarla en el TS. Allí nos la jugamos, a ver si incluso a la vista de las últimas sentencias del TJUE que habla de indemnizaciones DISUASORIAS tienen huevos de echarla para atrás. Esperemos que no.

Anónimo dijo...

Sí, supongo que será extrapolable al resto de cuerpos no docentes. Me alegra saber que hay gente buena en el TSJA. Otra cosa es! No se oyen muchas sentencias de esta región.

Anónimo dijo...

Después de esto lo que deben hacer es parar prudencialmente todos los procesos selectivos a la espera de la norma definitiva y aplicarla ya siempre que se pueda. Es que ya si se les está diciendo desde el TSJA si siguen entonces ya debería ser delito.