'Celebramos un Auto como este, de planteamiento de tales cuestiones prejudiciales, porque:
- Es valiente, exhaustivo -plantea hasta 12 cuestiones- y necesario.
- Confronta y cuestiona directa y llanamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la aplicación de la Directiva.
- Cuestiona, sin ambages, la conformidad de la Ley 20/2021 a la Directiva, en cuanto sanción frente a los abusos.
- Surge en relación con el personal público sujeto a una relación estatutaria (personal funcionario y estatutario), por lo que viene a sumarse a las importantes cuestiones prejudiciales ya planteadas respecto del personal laboral.'
Fuente: Nota del abogado Javier Arauz de 10/05/2022 recibida en APISCAM
[ADDENDUM 20:30] EXTRACTO del Auto completo: Preguntas formuladas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por el Juzgado de lo contencioso nº 17 de Barcelona en Auto de de mayo de 2022
PRIMERA.- Si las medidas acordadas en sus Sentencias del Tribunal Supremo [STS] nº 1425/2018 y 1426/2018, de 26 de septiembre de 2018, cuyo criterio se mantiene hasta el día de hoy ( 30 de noviembre de 2021, ) -consistentes en mantener al empleado público víctima de un abuso en el mismo régimen de precariedad abusiva en el empleo hasta que la Administración empleadora determine si existe una necesidad estructural y convoque los correspondientes procesos selectivos para cubrir la plaza con empleados públicos fijos o de carrera-, son medidas que cumplen con los requisitos sancionadores de la Cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70
O si por el contrario, estas medidas dan lugar a la perpetuación de la precariedad y de desprotección hasta que la Administración empleadora aleatoriamente decida convocar un proceso selectivo para cubrir su plaza con un empleado fijo, cuyo resultado es incierto, pues estos procesos también están abiertos a los candidatos que no han sido víctimas de tal abuso, son medidas que no pueden ser concebidas como medidas sancionadoras disuasorias a los efectos de la Cláusula 5 del Acuerdo marco, ni que garanticen el cumplimiento de sus objetivos.
¿Debe aplicar las consideraciones de la Sentencia Egenberger, de 17 de abril de 2018, o de la Sentencia (de la Gran Sala), de 15 de abril de 2008, nº C- 268/2006, de forma que los arts. 21 y 47 de la Carta de Derechos de la Unión Europea permitirían una exclusión de las disposiciones del Derecho interno que impidan garantizar la plena efectividad de la Directiva 1999/70/CE, aún cuando tengan rango constitucional?
¿En consecuencia, debe procederse a la conversión de la relación temporal de carácter abusivo en una relación fija, idéntica o equiparable a la de los funcionarios fijos comparables, dotando de estabilidad en el empleo a la víctima del abuso, para evitar que este abuso quede sin sanción y que se socaven los objetivos y el efecto útil de dicha Clausula 5 del Acuerdo, aunque esa transformación esté prohibida por la Normativa interna, doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o pudiera ser contraria a la Constitución española?
QUINTA.- En tanto que el art 15 del Estatuto de los Trabajadores establece un plazo máximo de duración de los contratos temporales de dos años, entendiendo que, vencido este plazo, la necesidad cubierta ya no es provisional, ni excepcional, sino ordinaria y estable, obligando en el sector privado a los empresarios a transformar la relación temporal en una relación indefinida, y en tanto que el art. 10 del EBEP, en el sector público, obliga a incluir las plazas vacantes servidas por personal interino/temporal en la Oferta Pública de Empleo del año de nombramiento y, si no fuera posible, esto es en el plazo máximo de 2 años, en la del año siguiente, al objeto de que la plaza se provea por un funcionario fijo o de carrera,
Si debe concluirse que el abuso en la contratación temporal sucesiva en el sector público se produce desde el momento en el que la Administración empleadora, no provee la plaza servida por un empleado público temporal con un empleado fijo o de carrera en los plazos que establece la normativa nacional, esto es, mediante su inclusión de la misma en una Oferta Pública de Empleo en el plazo máximo de dos años a contar desde el nombramiento del empleado interino/ temporal, con obligación de cesarle mediante la ejecución de esa Oferta Pública de Empleo en el plazo máximo de tres años que establece el art 70 del EBEP
Cláusula 5 del Acuerdo Marco y la Directiva 1999/70/CE, pues deja sin sancionar los abusos producidos respecto de los empleados públicos temporales que hayan superado dicho proceso selectivo, cuando lo cierto es que la sanción es siempre indispensable y la superación de dicho proceso selectivo no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos del Directiva, como dice el TJUE en su Auto de 2 de junio de 2021, caso C- 103/2019.
O lo que es lo mismo, si la Ley 20/2021, al limitar el reconocimiento de la indemnización al personal víctima de abuso que no supere el proceso selectivo, excluyendo de dicho derecho a los empleados que han sido objeto de abuso y que han obtenido la condición de personal fijo posteriormente, a través de tales procesos selectivos; infringe la Directiva 1999/70/CE y, en particular, lo dispuesto por el ATJUE de 2 de junio de 2021, apartado 45, de acuerdo con el cual si bien la organización de procesos selectivos abiertos a los empleados públicos que hayan sido nombrados de manera abusiva en el marco de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada permite a estos últimos aspirar a obtener un puesto permanente y estable y, por tanto, el acceso a la condición de personal publico fijo, ello no exime a Estados miembros de la obligación de establecer una medida adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivos contratos y relaciones laborales de duración determinada.
OCTAVA.- Si la Ley 20/2021 al establecer que los procesos selectivos encaminados a reducir la temporalidad en el sector público deben celebrarse en el plazo de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2024, y al fijar como sanción una indemnización a percibir en el momento del cese o despido de la víctima de abuso, vulnera la cláusula 5 del Acuerdo marco, a la luz del Auto de TJUE de 9 de febrero de 2017, C- 446/2016 o de las SSTJUE de 14 de diciembre de 2016, C16/15, o del 21 de noviembre de 2018, C-619/2017, pues lo que hace es perpetuar o prolongar al empleado víctima de un abuso en esa situación de abuso, de desprotección y de precariedad en el empleo, socavando el efecto útil de la Directiva 1999/70 hasta que finalmente dicho trabajador sea despedido y pueda percibir la compensación indicada.
NOVENA.- Si ley 20/2021, vulnera el principio de equivalencia, pues confiere derechos en aplicación de la Directiva que son inferiores a los que resultan del
derecho interno, ya que:
- La Ley 11/2020, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, al modificar el art. 87.3 de la Ley 40/20215, aplicando el derecho interno, permite que los trabajadores privados de empresas privadas que pasan al sector público, puedan desempañar las mismas funciones que los funcionarios de carrera quedando sujetos a las misma causas de cese, aunque no hayan superado un procesos selectivos, con la condición a extinguir, mientras que la Ley 20/2021, aplicando el Derecho de la UE, no permite para los trabajadores públicos que han sido seleccionados con arreglo a procesos selectivos sujetos a principios de igualdad, publicidad y libre concurrencia, continúen desempeñado la misma funciones que los funcionarios de carrera, quedado sujetos a las misma causas de cese.
-
Los art. 32 y ss. de la Ley 40/2015, del Sector público, que consagran el principio de reparación integral, que obliga a la Administraciones a compensar todos los daños y perjuicios causados a las víctimas de su actuación, y sin embargo, aplicando el derecho comunitario, la indemnización a favor de las víctimas de un abuso está limitada a apriorísticamente, tanto en su cuantía - 20 días por año de servicio-, como en el tiempo -12 mensualidades.
DÉCIMA.- Si la Ley 20/2021, al establecer como única medida sancionadora real una indemnización de 20 días por año de servicio a favor de las víctimas de un abuso, que no hayan superado el proceso selectivo, vulnera la doctrina sentada por el TJUE en su sentencia 7 de marzo de 2018, asunto Santoro, según la cual en el sector público, para dar cumplimiento de la Directiva, no basta con una indemnización, sino que ésta debe de ir acompañada de otras medidas sancionadoras adicionales, efectivas, proporcionadas y disuasorias.
DECIMO PRIMERA.- Si la Ley 20/2021 al fijar las indemnizaciones favor de la victimas que no superen un proceso selectivo, en 20 días por año de servicio, con un límite de 12 mensualidades, vulnera los principios comunitarios de compensación adecuada en integra y de proporcionalidad, al excluir e lucro cesante, y otros conceptos indemnizatorios o compensatorios, como son, por ejemplo, los derivados de la perdida de oportunidades (concepto que utiliza la STJUE Santoro); de la imposibilidad de adquirir la condición de fijos al no convocarse procesos selectivos en los plazos fijados por la normativa interna o no poder promocionarse, ni ascender; de daños morales derivados de la falta de protección que deriva toda situación de precariedad en el empleo; de un cese de la víctima de un abuso, en condiciones de edad y de sexo (por ejemplo, mujeres mayores de 50 años) en los que no existe un mercado de trabajo alternativo; o de la minoración de las pensiones de jubilación.?
DECIMO SEGUNDA.- Si la Ley 20/2021, al establecer una indemnización topada de 20 días por año de servicio y 12 mensualidades, vulnera la normativa comunitaria, a la luz de la STJUE de 2 de agosto de 1993, C-271/91, caso Marshall, y de 17 de diciembre de 2015 C-407/14, caso Arjona, según las cuales el Derecho de la Unión se opone a que la reparación del perjuicio sufrido por una persona a causa de un despido este limitada por un tope máximo fijado a priori"
- [05/11/2018] [TJUE] 'Sentencia en el asunto C-331/17 Martina Sciotto/Fondazione Teatro dell’Opera di Roma. Los trabajadores del sector de actividad de las fundaciones líricas y sinfónicas no pueden quedar excluidos de la protección contra los abusos de los contratos de trabajo de duración determinada' [Si los jueces nacionales determinaran que no existe otra medida efectiva en un sector donde se prohíbe la conversión a fijo por una norma nacional, podrían optar por aplicar la sanción prevista por la norma general del Derecho del trabajo y recalificar automáticamente a contrato por tiempo indefinido]
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/03/2020] [Arauz]
'Nota sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
de 19 de Marzo de 2020: la fijeza como única solución a la que avoca la
sentencia'
- [17/06/2020] Jueza
de lo Contencioso de Alicante reconoce y sanciona el abuso de
temporalidad con la transformación en fija a una funcionaria interina 13
años del Ayto de Alicante siguiendo la sentencia del Tribunal Europeo
de 19/03, asunto Sánchez Ruiz,
- [22/10/2020] Auto del Tribunal Europeo ante cuestiones del Tribunal Supremo portugués: contraria a la Directiva europea una normativa de un Estado miembro que prohíba la conversión en fijo en un sector público si no incluye ninguna otra medida eficaz para evitar y sancionar el abuso de temporalidad
- [11/02/2021] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del asunto griego "M.V. y otros/Municipio de Agios Nikolaos": golpe a la doctrina de nuestro Supremo de que la sentencia europea de 19/03/2020 del asunto acumulado "Sánchez Ruiz y otros" no se aplica a situaciones de un único nombramiento prolongado en el tiempo como las interinidades de vacante. Y una vez más, reitera que la justicia nacional puede conceder la medida general de la fijeza como sanción si no hay sanción disuasoria contemplada en la legislación nacional para el caso de empleados públicos aunque se prohíba [o se interprete que lo prohíbe] por una norma nacional existente
- [11/02/2021] [Arauz] 'Sobre la
nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de
febrero de 2021' [Confirma lo ya dicho por la sentencia de 19/03/2020
que no es necesario que exista 2 o más contratos escritos y lo dicho en
el Auto Gondomar que las autoridades nacionales de un Estado miembro
están obligadas a transformar la relación temporal abusiva en una
relación fija si en la Legislación de ese Estado miembro no existe
ninguna medida sancionadora]
- [25/03/2021] [Arauz] Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante sentencia fijeza a 16 funcionarios interinos de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público aplicando la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. "Si la legislación no ha fijado una medida sancionadora en el sector público, procede la transformación de la relación temporal abusiva en una relación fija"
- [05/04/2021] Sentencias del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante de fijeza a funcionarios interinos más de 10 años, personal de Administración y Servicios de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [13/04/2021] Nueva sentencia del fijeza del juzgado nº4 de lo Contencioso de Alicante a funcionario interino 13 años, personal de Administración y Servicios, en mismo puesto de la Universidad de Alicante como sanción al abuso de temporalidad en el empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, en especial la sentencia de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la consecuencia de fijeza por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués "Gondomar" y la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios Nikolaos"
- [20/05/2021] [Alicante
Plaza] El Tribunal Superior de Valencia ha estimado el recurso del
Ayuntamiento de Alicante y revoca la sentencia de fijeza a interina de
vacante del Juzgado 4 de Alicante de Junio de 2020, aplicando el
criterio del Supremo de que no se aplica la claúsula de abuso de
temporalidad de la Directiva ni sentencias europeas de abuso en
situación de único nombramiento de interinidad de vacante, aunque sea
prolongada
- [31/05/2021] Repaso de la Abogacía
General de la UE a los principios "bien establecidos de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo sobre la sanción al abuso de
temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
- [30/06/2021] [Araúz] El Juzgado Central de lo Contencioso nº 2 de Madrid reconoce la fijeza a cuatros funcionarios interinos [de Instituciones Penitenciarias del Estado] como única sanción viable al abuso de temporalidad ante la normativa y jurisprudencia europea
- [01/07/2021] Sentencia
del juzgado Central nº2 de lo Contencioso de fijeza a 4 funcionarios
interinos más de 10 años de la Administración del Estado , uno de ellos
de único nombramiento, como sanción al abuso de temporalidad en el
empleo público por la Directiva Europea 1999/70/CE y la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en especial la sentencia
de 19/03/2020 del asunto "Sánchez Ruiz y otros" reafirmada en la
consecuencia de fijeza yen la posiblidad de abuso ante únioc
nombramiento por el Auto de 30/09/2020 en el asunto portugués
"Gondomar", la sentencia de 11/02/2021 en el asunto griego "Agios
Nikolaos" y la reciente sentencia de 03/06/2021 en el asunto "IMIDRA"
- [26/10/2021] Juzgado de lo Contencioso de Madrid sentencia la fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a varias funcionarias interinas del Ayuntamiento de Getafe , maestras de educación infantil, como sanción al abuso de temporalidad existente por la sentencia europea de 03/06/2021, que corrobora la de 19/03/2020 "Sánchez Ruiz" , y ante la inexistencia de medidas de sanción en la legislación cuando se presentó la demanda, en aplicación del Auto "Gondomar" del mismo Tribunal Europeo
- [08/11/2021]
[Salellas Advocats] Juzgado de lo Contencioso de Barcelona sentencia la
fijeza, sin conceder la condición de funcionario de carrera, a
funcionario interino de la Diputación de Barceona, como la sanción al
abuso de temporalidad aplicando la jurisprudencia europea
- [29/12/2021] Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [23/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo en sentencia de 30/11/2021 afirma que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad si no está contemplada en la legislación nacional, y ante demanda de indemnización al cese de 20 días por año trabajado por abuso de temporalidad en estatutario interino de vacante, pasa a reconocer una situación de abuso pero no concede la indemnización por abuso al no existir en la legislación nacional
- [27/12/2021] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo aplica en varias sentencias seguidas a la de 30/11/2021 su "doctrina" de que de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "no se sigue que haya obligación" de conceder una sanción ante un abuso de temporalidad y niega por inexistentes o prohibida en la normativa nacional para personal funcionario la indemnización, la figura del indefinido no fijo de los laborales y la fijeza
- [13/01/2022] Primeras sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demandas de fijeza y derechos de carrera y movilidad del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [31/01/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de la C. Valenciana aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza a interina de vacante 12 años
- [01/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Murcia también pasa a reconocer abuso de temporalidad en un funcionario ya interino de vacante pero decide no conceder la fijeza como sanción por no estar contemplada en norma nacional y no sentirse obligada por las sentencias europeas, con la discrepancia de uno de sus 3 miembros que afirma que sí debe concederse la fijeza aplicando la jurisprudencia europea sin suponer vulneración de la normativa nacional siquiera aunque se accediera al empleo por un proceso selectivo para temporal
- [14/02/2022] La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Baleares aplica la "nueva" doctrina del Supremo de que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligan a reconocer una situación "objetivamente" de abuso en una interinidad de vacante prolongada pero no a conceder una sanción que no esté contemplada en la normativa, y rechaza la fijeza e indemnización a 3 interinas de vacante entre 5 y 12 años en la última vacante
- [02/03/2022] Nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo a demanda de fijeza y derechos de carrera horizonta, movilidad, ... del grupo de demandas del SERMAS de 2016 que dio lugar a la sentencia europea de 19/03/2020. Reitera las anteriores primeras: sigue la línea de su sentencia de 30/11/2021: pasa a reconocer el abuso en interinidades de vacante prolongadas, incluso de único nombramiento, pero rechaza la fijeza como sanción como está rechazando la indemnización, por no estar contemplada por la ley nacional
- [04/03/2022] Primera
sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del
Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva
jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al
abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no
sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas
al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención
alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan
fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
- [13/01/2022] El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia, como ya dijo en
2014 en la sentencia Mascolo sobre el resto de docentes públicos
italianos, que los profesores públicos de religión italianos contratados
por cursos durante años estarían en abuso de temporalidad, siendo
irrelevante aquí el acuerdo Iglesia-Estado, y que viola la Directiva
europea su exclusión de la conversión en fijos que reguló el Gobierno
italiano tras dicha sentencia Mascolo, si no existe ninguna otra medida
de sancion en su normativa particular. Recuerda que ante el abuso es
indispensable aplicar una medida de sanción y sugiere conceder la medida
del régimen general italiano, la fijeza, por la vía de una
intepretación amplia del derecho italiano "considerado en su totalidad".
- [24/12/2021] [I. Beltrán] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid plantea una importante batería de cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española
- [03/02/2022] La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid planteó, por otro caso de una laboral indefinida fija más de 13 años, el 22/12/21 su misma e importante batería de cuestiones de 21/12/21 al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre si la figura del indefinido no fijo de la doctrina del Tribunal Supremo para personal público laboral es adecuada como respuesta al abuso de temporalidad y si ante la ausencia de medidas efectivas no debería concederse la fijeza, incluso aunque se interpretara que lo prohíbe la Constitución Española. También pregunta si convocar la plaza de personal en abuso en un proceso selectivo de libre concurrencia con indemnización de 20 días para quien no lo supere como los del Real Decreto-Ley 14/21 -y como también son todos los procesos de la nueva ley 20/2021- puede valer para esquivar esa conversión en fijo como sanción al abuso (en caso de que no exista otra medida y la figura del indefinido no fijo no valga)
- [07/03/2022] La sección 2ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el caso de una laboral interina de vacante más de 3 años, plantea cuestión prejuficial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que vuelve a cuestionar si la figura del indefinido no fijo del Supremo para laborales puede valer como sanción al abuso de temporalidad y cuestiona además si los procesos de estabilización, y concurso de méritos, de libre concurrencia indemnizados con un tope de 1 año de sueldo. de la nueva ley 20/2021 pueden valer com sanción y así evitar la declaración judicial de fijeza
32 comentarios:
Ya hemos perdido la cuenta de prejudiciales...
Creo que ya van unas chorrocientas y pico.
Cierto que ya hay sobradas sentencias del TJUE sobre nosotros y algunos jueces las aplican dando fijeza.
Pero al Supremo parece que hay que arrinconarlo más ya que de momento la Comisión Europea no acaba de actuar como es su obligación hacer y como ya hizo contra Polonia y Hungría por desacato.
Paciencia y lucha compañeros, la ley se cumple y los infractores pagan.
Yo creo que son muy importantes y darán su fruto. Mucha paciencia, eso sí.
Es una gran noticia. El problema es el tiempo q tardan en contestar. Dados los plazos, a finales de este año ya todos los concursos estarán convocados y se resolverán en breve plazo. Todos los q reclamamos ya estamos subiendo en instancias y nos estamos quedando sin posibilidad de continuar. Estamos empezando a ser menos y menos y el resultado de todo el trabajo parece q serán los últimos q han llegado y vuelvan a estar en abuso los q sebeneficien.
En fin, no se.
¡Ánimo, ya queda menos!
¡Ya veréis como se resuelve!
Ya veréis como lo Comisión actúa veladamente. No va a consentir está clara rebelión de las autonomías contra la directiva.
Ocurrió con el primer texto del Icetazo y volverá a ocurrir ahora, favorecido por la presión en los tribunales.
19:04 tu mensaje lo firmaría el mismísimo TROLLACO, si se prosigue con la vía judicial nunca hay que perderla.
No llames troll a una persona que expresa su desánimo.
Tienes razón, sin embargo, en que si se ha empezado con la vía judicial hay que seguir, porque si no se hace es cuando se pierde todo.
No hay cosa juzgada cuando se va en contra del Derecho europeo, lo dejó bien claro hace poco el TJUE.
Así que ya sabéis, cuando doble el Supremo s pedir daños por esa sentencia.
soy el de 19:34 Aunque sea de forma ánonima he de perdir perdón por si alguien se ha sentido ofendido por lo de TROLLACO.
Por otra parte, comentar que actualmente el objetivo no es llegar al TS para que imparta justicia: es un paso previo para el TC y el ATEDH, amén de instar revisión de sentencias por cosa juzgada contra derecho (comunitario, se entiende) o por no haber elevado cuestión prejudical el TS a instancias de la parte actora y demás actos de revisión que se deriven de la inaplicación del Derecho de la UE, etc.
¡BOMBAZO!
Primera sentencia nacional del caso del informático de la sentencia del Tribunal europeo de 19/03/2020: el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras quedarse con el caso del juzgado, aplica la nueva jurisprudencia del Supremo y rechaza la fijeza como posible sanción al abuso reconocido por no estar contemplada en la ley nacional y no sentirse obligado por la jurisprudencia europea, y "condena" en costas al demandante ante la "claridad" en la decisión, sin hacer mención alguna que se trata del informático cuyo juzgado inicial tuvo dudas tan fuertes como para plantear una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero qué gracia tienes...
Disfrutar opositores, jueces, políticos y sindicalistas. Tenéis hasta la resolución de estas prejudiciales, el TJUE responde a lo que se le pregunta y aquí si que han preguntado francamente bien. Gracias Arauz por representarnos, ya se empieza a ver el final, aunque deseo que todos estos no se salgan de rositas, están haciendo mucho daño y eso hay que compensarlo.
No hay cosa juzgada cuando se sentencia en contra del Derecho Europeo.
¡Madre mía! ¡Que exhaustivo!
No ha dejado nada al azar...
Gracias a Arauz y su equipo y a APISCAM por la recopilación de toda la información. Que dios os bendiga!
Cuando salgan resueltas todos en la calle y arauz forrado.
Creo que el YJUE está hasta los cojones del TS y el legislativo español!
Y mientras tanto en Aragón, los Sres. Lambán, Anadón y del Ruste, incumpliendo y fumigando interinos a marchas forzadas!!!
Muchas gracias sr. Arauz por su esfuerzo y dedicación.
Mucho ánimos a tod@s
Cuando salgan el Supremo salvo que se declare en rebeldía con las graves consecuencias parejas, tendrá que acatarlo, revisar sentencias, y declarar fijo al personal que ha emprendido la vía judicial, somos una pequeña parte, así como devolver las costas.
Ánimo que ya queda menos para conseguirlo, una pena España que sea siempre así.
Si se cobrase por opinar en este blog, mucha gente se ahorraría sus comentarios innecesarios e improcedentes.
Son unas cuestiones prejudiciales muy concretas y exhaustivas sobre el Tribunal Supremo y lo que va a pasar con el personal funcionario. El personal laboral esta ya listo
FIJEZA + INDEMNIZACIONES A LOS ABUSADOS + SANCIONES A LOS RESPONSABLES YA!!!
Al de las 10:07, ¿a qué te refieres con lo de que el personal laboral ya está listo?
https://eldiariocantabria-publico-es.cdn.ampproject.org/v/s/eldiariocantabria.publico.es/articulo/cantabria/creemos-que-gobierno-atropellando-ilegalidad-derecho-muchos-empleados-publicos/20220510183437115734.amp.html?amp_gsa=1&_js_v=a9&usqp=mq331AQIKAGwASCAAgM%3D#amp_tf=De%20%251%24s&aoh=16522673986268&csi=0&referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com&share=https%3A%2F%2Feldiariocantabria.publico.es%2Farticulo%2Fcantabria%2Fcreemos-que-gobierno-atropellando-ilegalidad-derecho-muchos-empleados-publicos%2F20220510183437115734.html
Pues que la jurisdicción social ya aplica la normativa en materia de contratos de duración determinada.
Buena noticia . ¿De cuanto tiempo estamos hablando?. ¿2 años?.
Supongo que responderán con un auto, así que a lo largo del año que viene.
A partir de que suceda veremos el fin de este calvario, de persistir el tribunal supremo en sus trece ya a la comisión europea no le queda otra que actuar y bloquear la financiación, a partir de ahí a los políticos y sindicalistas apretar el culo.
URGENTE. Tanto pelear por el concurso de méritos y como no valoren de forma especial la antigüedad en la administración convocante...el concurso va a ser una trampa para todos. Por favor, APISCAM, ARAUZ, O QUIEN PUEDA, comunicar lo que está pasando a la Comisión Europea y que diga definitivamente y claramente que los procesos de selección de futuro incierto no valen para la estabilización de los interinos y laborales y que comuniquen de forma clara y oficial para que las bases puedan recoger la valoración especial y que el Gobierno y los Juzgados no teman las denuncias de los opositores (no interinos y laborales) y de los funcionarios rabiosos y envidiosos. Tenemos hasta finales de años para que se publiquen las bases...pues mucho antes debe contestar desde Europa como orden sobre la legislación española. Por favor, que nuestro Eurodiputados también comuniquen esto. Si no esto será un desastre laboral, familiar y una bancarrota para todos los organismos públicos pues van a tener pagar muchísimas indemnizaciones a tod@s los que van a ser despedidos.
https://twitter.com/PoderJudicialEs/status/1524707824491716608?t=ay0BcLvu8xRtD-EBp4_xKg&s=19
https://www.youtube.com/watch?v=3YWMv1pbNqA
Me he enterado de que el Juzgado de lo contencioso - administrativo nº16 de Madrid, está acordando la suspensión de procedimientos "hasta en tanto se resuelvan las cuestiones prejudiciales elevadas por el Juzgado contencioso 17 de Barcelona".
https://www.efe.com/efe/espana/politica/alegria-defiende-el-concurso-de-meritos-para-los-docentes-interinos/10002-4836564
Todos mismo respeto, que no somos menos q los docentes !! Y que valoren antigüedad quecsi quieren hacernos fijos podrían de muchas formas
En Navarra van a puntuar mas tener una oposición aprobada, ya será que van viendo que tendrán que readmitirlos si los echan y con sanción.
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