viernes, 30 de diciembre de 2022

[Empleados Püblicos en Abuso] 'Contrarréplica de EPA, como asociación aludida, a las reflexiones finales de la profesora Judith Gifreu Font, en su artículo sobre la estrategia de reducción de la temporalidad en el empleo público en la ley 20/2021,'

'Una vez leído detenidamente el escrito de la profesora Gifreu Font sobre el abuso de la temporalidad de las Administraciones Públicas en España, podemos decir que nos sorprende el análisis realizado sobre la situación.

Hay que destacar que, la relación de hechos y documentos está muy bien estructurada; entrelazando de manera muy hábil y comprensible, la situación social y laboral de abuso de temporalidad con la legislación europea y nacional, así como con las sentencias emitidas al respecto, en España y en Europa. Ha detallado el problema a la perfección, no se puede decir que se haya dejado nada sin mencionar. Por ello, la tremenda sorpresa nos llega al leer las conclusiones, que razona, sobre lo expuesto. Desde luego no son nada favorables, incluso se pueden llegar a considerar denigrantes para todos los trabajadores que nos encontramos en situación de fraude de ley por abuso de temporalidad.

A continuación, detallamos sus reflexiones finales y, siendo EPA una asociación aludida, nos consideramos con derecho a argumentar nuestro punto de vista, a modo de réplica, sobre las mismas.

Primera Reflexión de la Profesora Gifreu Font:

Para empezar, ensalza la actuación de los órganos jurisdiccionales españoles diciendo que, “son los que han avanzado en la búsqueda de soluciones que presenten garantías efectivas de protección del trabajador para poner coto y sancionar debidamente la utilización abusiva de la temporalidad en el sector público, con medidas de talante pretendidamente disuasorio, reparador o sancionador como una indemnización al cese de la relación u otras de más enjundia como la conversión del personal temporal abusado en indefinido no fijo (conversión irrelevante a los efectos de alterar la naturaleza temporal de la relación, sujeta a condición resolutoria ) o, con carácter minoritario y en concurrencia de ciertos requisitos, el reconocimiento de la fijeza”.

En conclusión y según la autora, hemos de dar las gracias a los tribunales españoles que están haciendo el gran favor de atendernos y aunque nos dejan igual o peor de lo que estábamos sobre todo con menos poder adquisitivo, debido a las elevadas costas que se suelen poner en los juzgados del contencioso administrativo, aunque algo es algo.

Réplica de EPA:

¿¿?? ¿Cuáles?, ¿Cuantas en última instancia? Nos quedamos perplejos. Menos mal que entre paréntesis reconoce que la figura del ̈Indefinido no fijo” perpetúa la precariedad. Aun así, considera que, aunque no es una medida sancionadora es la solución menos mala. ¿Para quién profesora Gifreu?

Preguntamos, ¿No deberían los jueces nacionales, como jueces europeos garantizar el pleno efecto del Derecho de la Unión de los Estados miembros, exigiendo y condenando a las autoridades administrativas internas de los Estados miembros a que, dentro de sus competencias restrictivas, adopten las disposiciones pertinentes para eliminar las normas internas incompatibles con el Derecho de la Unión en general y en este caso, con la Directiva 1999/70/CE y su Acuerdo Marco en particular?. Todos sabemos que así está dispuesto en la normativa y que además lo corroboran numerosas sentencias entre las que destaco la del Tribunal Constitucional 145/2012 de 2 de julio que concluye: “...los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, tienen la obligación de inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión (...) Esta obligación, cuya existencia es inherente al principio de primacía antes enunciado, recae sobre los jueces y tribunales de los Estados miembros con independencia del rango de la norma nacional, permitiendo así un control desconcentrado, en sede judicial ordinaria, de la conformidad del Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea (...) Esta facultad de inaplicación se ha extendido también a las Administraciones Públicas, incluidos los organismos reguladores”. Y no sólo eso, parece que no es obligación de los tribunales hacer respetar las normas establecidas, en cuanto a los tiempos en los que se han de convocar los procesos selectivos.

Segunda Reflexión de la Profesora Gifreu Font:

Sigue con una crítica de la ley 20/2021, pero no porque sea insuficiente y no se esté aplicando bien y sea un caos a todas luces, sino porque es, según palabras textuales, “ventajosa”, “liviana” y “encierra procesos selectivos blandos” que no son justos para los que ya están dentro o desean entrar sin antigüedad. Y que “el personal temporal, con independencia de su correcto rendimiento y excelencia en el desempeño de funciones, podrá evidenciar el mérito y capacidad - que se les supone, pero que, como cualquier hijo de vecino, tiene que probar”. Quien lo ha escrito o pensado, da por hecho que todos los temporales han entrado en las administraciones públicas a través de entrevistas personales, exámenes light, amiguismos, etc. Y ahora, esta ley nos quiere regalar la plaza u ofrecer ventajas injustas, favoreciendo la antigüedad de años y años demostrados.

Suponemos que, con sus palabras, debe referir a los empleados de las empresas subrogadas, que entran en la administración sin pasar por ningún proceso selectivo (Ver BOE de 31/12/2020, no 341. Sec.1. Pág.126257). Queda demostrado que no es nuestro caso.

Réplica de EPA:

Según nuestra opinión, la autora de este texto menosprecia la calidad profesional de los temporales y se considera perteneciente a una clase superior dentro de los funcionarios públicos por ser funcionaria fija. Llegados a este punto, sólo le preguntaríamos: ¿Cómo entró usted en la Administración Pública? ¿Cuántos procesos libres y abiertos tuvo que aprobar para ser funcionaria fija? Antes de contestar, lea esto:

Muchos de nosotros, además de aprobar varios procesos selectivos libres y abiertos sin obtener plaza y sufrir una precariedad laboral perpetuada en el tiempo con lo que eso conlleva laboral y personalmente. Con las titulaciones requeridas aportadas desde la entrada y una formación específica ampliada durante años y años de nuestra vida profesional, hemos tenido que esperar a que una normativa europea inste a España para que ponga orden a este despropósito. Pero no, los tres poderes se dedican a buscar excusas para no cumplirla. Por lo tanto, si en algún momento conseguimos la ansiada y merecida estabilidad laboral será a través de una Ley Europea. Desde luego, no gracias a los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), a los cuales, no les debemos ningún favor.

Llegados a este punto, por favor, haga una verdadera y sincera reflexión sobre cómo llegó usted a su puesto, porque todos los que conocemos las universidades españolas desde el interior, tenemos conocimiento de la endogamia y clientelismo que presuntamente se sufre en estas instituciones. Para sacar las convocatorias de plazas de PDI, la institución, presuntamente, tiene seleccionados previamente los aspirantes que la van a ganar con nombre y apellidos. Menos mal que vino ANECA a poner un poco de orden a través de las acreditaciones previas. Aun así, los méritos para la acreditación se consiguen en muchos casos de manera personalizada desde la propia universidad. Esto es sabido por todos y hay chorros de tinta escritos al respecto. Aunque claro está todo es “presunto”.

Tercera Reflexión de la Profesora Gifreu Font:

Posteriormente y en un párrafo muy cortito y de forma tajante echa por tierra cualquier posibilidad de una “fijeza automática” como solución al problema porque, según sus palabras, “la fijeza automática de determinados colectivos de afectados, que en ningún momento ha sido validada por el TJUE y desde luego es inatendible en clave constitucional”, porque principalmente vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los art. 23.2 y 103.3 CE. Con esta frase cierra cualquier posibilidad a la fijeza y no vuelve a tratar el tema, se supone cerrado. Según ella esa posibilidad, NO EXISTE.

Réplica de EPA:

Las acciones emprendidas por la Asociación EPA, además de dirigidas y supervisadas por un gabinete de juristas expertos en materia de Derecho Comunitario, nos basamos en informes de renombrados juristas en España y numerosas sentencias europeas. A continuación, vamos a exponer algunas de ellas:

1. Sentencia de 28 de junio de 2018, rec.1102/2018, de 7 de noviembre de 2019, rec.2079/2019 y de 13 de marzo de 2020, rec.3121/2019, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 

Estas decisiones nacionales aclaran que, si un funcionario interino accede a través de un proceso selectivo y desempeña durante un largo periodo de tiempo la función pública, procede su transformación en fijo pues es la propia Administración la que ha optado por una contratación fraudulenta.

2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de febrero de 1963 (Asunto 23/62 Van Gend & Loos) 

La primacía del Derecho comunitario es uno de los principios rectores de la Unión Europea y su cumplimiento implica que, no serán aplicables en los Estados Miembros aquellas normas nacionales cuyo contenido resulte contrario al derecho proveniente de las instituciones europeas. Este principio fundamental de la Unión no se encuentra amparado en ninguno de sus tratados, sino que, obedece a una construcción jurisprudencial (que también se ha visto infringida) y que fue consagrada por primera vez a través de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de julio de 1964 (Asunto Costa c. Enel). Por tanto, a través de este pronunciamiento, el TJUE preceptuó que la primacía del Derecho comunitario limita el margen de maniobra de los Estados miembros impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas.

3. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de julio de 2006, Asunto C-212/04, Caso Adeneler – Párrafos 106-109 y Auto de 1 de octubre de 2010, asunto C-3/10, Franco Afiliado (párrafo 42) 

Estas decisiones concluyen que el órgano jurisdiccional nacional está obligado a examinar la conformidad de las disposiciones de la normativa nacional pertinente con las prescripciones de la Directiva 1999/70 y del Acuerdo Marco y nos recuerda que el objetivo es comprobar que éstas persiguen y se atienen a los objetivos comunitarios. Así mismo, afirman que no cabe otra opción que la transformación de la relación temporal sucesiva en una relación fija, como medida efectiva, proporcionada y disuasoria para sancionar el abuso producido.

4. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de octubre de 2018, asunto C-331/17 

El Tribunal concluye en esta Sentencia que las consecuencias que tiene la aplicación de la Cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre un Estado Miembro que incumple la normativa y que no ha fijado ninguna medida equivalente para sancionar los abusos, no puede ser otra que la recalificación automática de estos contratos temporales en contratos de duración indefinida.

5. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018, asunto C-936/2018 (párrafos 95 y 96) y de 22 de enero de 2020, asunto Baldonedo (párrafos 61 a 63)

Relevante por la aclaración que realiza el Tribunal en relación a las indemnizaciones laborales por despido improcedente, señalando que no constituyen una medida legal equivalente para prevenir los abusos, pues su abono es independiente de cualquier consideración relativa al carácter licito o abusivo de la utilización de contratos de duración determinada y, por tanto, estas indemnizaciones no están previstas para sancionar debidamente la contratación temporal sucesiva incompatible con la Directiva. 6. Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016, asuntos C-184/45 y C-197/15 - Párrafo 41 En los asuntos C-184/45 y C-197/15, el tribunal aclara que “para que una normativa nacional que prohíbe de forma absoluta, en el sector público, transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de trabajo de duración determinada pueda ser considerada conforme con el Acuerdo marco, el ordenamiento jurídico interno del Estado miembro de que se trate debe contar, en dicho sector, con otra medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada”.

7. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020, asuntos C103/18 y C429/18.

Con esta decisión el tribunal reitera que el hecho de que la Cláusula 5 del Acuerdo Marco no tenga eficacia directa y la misma no obligue a los tribunales nacionales a abstenerse de aplicar una norma nacional que no sea conforme con el Derecho de la Unión, es aplicable solo a las medidas preventivas, pero no a las sancionadoras. Esto es, una vez producido el abuso, el artículo 2 de la Directiva, en relación con el apartado 2 del artículo 5 del Acuerdo Marco, sí que obligaría a las autoridades nacionales a garantizar en todo momento los resultados fijados por la mencionada Directiva. 

8. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de noviembre de 2018, asunto C-619/17- Párrafos 60 a 71

Esta sentencia hace referencia a la prohibición de tratar de manera diferente situaciones comparables que recoge el principio de no discriminación de la cláusula 4, apartado 1 del Acuerdo Marco. Así, el Tribunal señala que este principio aplica a las diferencias de trato entre trabajadores con contrato de duración determinada y trabajadores con contratos por tiempo indefinido ya que se encuentren en una situación comparable. 

 

 

Cuarta Reflexión de la Profesora Gifreu Font: 

Y, como broche final, concluye el escrito afirmando que, “esa pretendida sanción del Derecho Europeo a quien en realidad va a castigar es a la calidad institucional de los servicios públicos que se brindan a los ciudadanos”. 

Réplica de EPA:

 ¿Tan mal valora usted a los profesionales fijos de la Administración Pública, que teme que cuando llegan a ser fijos ofrecen peor calidad en su trabajo? 

Respecto a esto, sólo vamos a comentar dos cosas: la primera, para usted el sufrimiento de los afectados cuyos derechos han sido vulnerados no importa, ni lo menciona; y la segunda, hasta ahora los que están, han trabajado bien eso es un hecho demostrado, pero si pasan a ser funcionarios fijos, a pesar de su experiencia y formación demostrada, según usted, van a trabajar mal porque ya no tendrían sobre sus cabezas el látigo de la incertidumbre laboral y personal y, claro, eso supuestamente, y según usted indica, perjudicaría la calidad de los servicios públicos. 

Como en España, hoy y a pesar del fraude demostrado, sigue sin castigarse el abuso a la temporalidad laboral, aunque la normativa europea indica que se haga. La sanción, que ofrece el derecho europeo es hacer FIJOS a esos trabajadores abusados, cuya validez para el trabajo ha sido más que demostrada. Y nosotros consideramos que esa nueva situación de estabilidad laboral y personal redundaría, sin duda, en beneficio de la calidad del trabajo y de los servicios públicos. Recordemos que el derecho al trabajo está recogido en el art. 35, TÍTULO I, DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES, de la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia......”.

 Ahora quieren privar de este derecho impunemente, a pesar de haber demostrado su valía para ejercerlo durante muchos años, a miles de personas de una manera, despiadada, injusta y contraria a las leyes nacionales y europeas. Y lo peor de todo, hay gente que apoya este despropósito.'

 

Fuente: Comunicado de la Asociación y Lobby en la Unión Europea "Empleados Públicos en Abuso" de 29/12/2022 recibida en APISCAM 

Enlaces en el texto nuestros

[Artículo de la profesora Judith Gifreu Font en el nº 18  de e la Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica (REALA) del INAP]

 

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30 comentarios:

Anónimo dijo...


El artículo de esa fulana no hace sino demostrar la falta de moral y las muchas escusas que han puesto nuestras empleadoras, las Administraciones Públicas y sus colaboradores, gobiernos, jueces y sindicatos para perpetuar el abuso laboral.

Es negar la mayor desde el inicio de la relación temporal. Creyeron tener patente de corso sobre nuestros trabajos y sobre nuestras personas, negándonos desde el inicio de la relación laboral derechos básicos que todo trabajador posee pero que a nosotros se nos negó por el solo hecho de nombrarnos temporalmente.

Les vino muy bien la eterna temporalidad para someternos y silenciarnos años y años. Pero todo tiene un límite, una Administración Pública garante de los derechos de los ciudadanos debe dar ejemplo como empresa, no puede incumplir sus plazos, sus normas, actuar ilegalmente, utilizar métodos mafiosos exigiendonos obediencia ciega en contra de nuestros valores, no como trabajadores, de sobra demostrados, sino como personas, también ciudadanos de un Estado de Derecho.

Anónimo dijo...


Esperemos que este esperpento acabe de la mejor manera posible, para los interinos y la propia Administración, en favor de nuestra estabilidad laboral, y la credibilidad en base a la legalidad que cualquier Administración debe primero regir y luego ofrecer.

Feliz año 2023 para los trabajadores temporales públicos abusados y nuestros acertados e incansables defensores.

Anónimo dijo...


Hace falta contrastar información y comerse unos cuantos sacos de arroz con los abusados para que voces, se supone autorizadas como la de esta señora, se pronuncien en contra de la estabilización.
Si no se opone al abuso consiente, por lo que 0 credibilidad, sin más.

Anónimo dijo...

Espero que no se haya quedado calva con una reflexión tan poco acertada.

Perdone, pero si no aporta, no moleste!

Anónimo dijo...

Quién es este pájaro ? Ahh del país catalán, ah familiar del jordi Pujol 🤡🤡🤡. Eh vamos a lo q vamos, menciar a estos personajes 😳.
Objetivo. fraude de Ley. Fin.

Anónimo dijo...

Esta señora tiene un exceso de titulitis anclado en un ideario de Derecho propio del siglo XIX.

Anónimo dijo...

Derecho administrativo Regional y Local es lo que vende. Más allá, es una total incógnita.

Anónimo dijo...

Forma parte de los argumentos torticieros, retorcidos en la máxima expresión tersivergadora ¿qué cabe esperar ya de Mordor?

Anónimo dijo...

La "profe" quiere hacerse notar de forma ambiciosa con más eco en sus publicaciones hacia sus acólitos incondicionales. Lo otro no tenía tanta audiencia y tirada.

Anónimo dijo...

Hay que tener geta, para publicar que en España se sanciona el abuso de temporalidad con lo de INF.

Se lo ha currado, es solo para laborales. Además ya existe una prejudicial diciendo que es solo una figura de temporalidad más respecto al derecho europeo.

Mucho miedo a que los trabajadores en abuso de temporalidad conozcan sus derechos y muy poca vergüenza.

Anónimo dijo...

A mi lo que diga esta señora me da igual, lo que me importa es lo que diga el TJUE que está por encima de ésta señora y de todos nosotros.
Mucha fuerza para el grupúsculo que lucha para que se cumpla la ley, se cumplirá con nosotros, solo hay que perseverar.

Anónimo dijo...

Que poca vergüenza y falta de profesionalidad , como se nota en este país podrido quién está untado...
Ha estás alturas de la película, sale con esa mierda que no se la cree ni ella, pero bueno es por lo que le untan la tostada.
Cuando acabará está historia interminable de sin razón de lameculos, bufones y estómagos agradecidos

Anónimo dijo...

El día 30 de diciembre se publicado otra oleada de despidos en Castilla y León. Procesos del 18 en curso que la Junta pretende estar obligada a no parar

Anónimo dijo...

No los paran porque es la manera de eliminar fácilmente el problema que tienen. De todos esos que van a cesar cuantos han judicializado su fraude? Si hubiera habido 300000 demandas otro gallo habría cantado. Allá ellos puesto que lo que dicte el TJUE no les incumbe, la justicia es para quién la reclama.

Anónimo dijo...


Y si no se reclama vives en una continua injusticia creada por las propias AAPP y aceptada por jueces y sindicatos españoles.

Espero que esta situación revierta cuanto antes porque es insostenible.

Anónimo dijo...

Los jueces tendrán que acatar lo que diga el TJUE, pero eso solo nos influye a los que hemos demandado.
Los demás que son prácticamente todos, ya habrán sido cesados salvo los que consigan alguna de las pocas plazas.

Anónimo dijo...

Feliz año y mucha salud a todos los interinos.

Y feliz cese también. Cuántos más ceses de interinos, mucho mejor.Que el 2023 sea el año de mayor ceses de interinos.

Anónimo dijo...

14.12 a ti te van a cesar también : PERO DE LA VIDA !!! te deseo lo mismo a ti y toda tu familia que no es bueno que la maldad que hay en tu genética se extienda

Anónimo dijo...

En este 2023 que impere nuestro mensaje de sensatez, de honradez y de trabajo bien hecho. No perdáis la calma. La vida sigue, poco a poco se impondrá el mensaje y con eso conseguiremos que nuestros hijos no hereden el problema y que no prevalezca el "y porqué tú en esa plaza o puesto" y sí el "me lo he ganado" y "no hay derecho a esta situación". El TJUE nos amparará y eso no sólo mejorará nuestra situación, hará más justa esta sociedad. Estamos todos en el mundo, todos unidos. Feliz 2023!

Anónimo dijo...

Al de las 14:12

Me encantaría ver cómo te tragas la bilis. Te guste o no te guste muchos interinos se van a quedar en este 2023.

300.000 consolidados y 10.000 por sentencia.

Para tí...,para tus padres y para tus hijos si los tienes te deseo un cáncer terminal para este feliz 2023. Quién a hierro mata a hierro muere...!!! No desees el mal del vecino porque el tuyo puede estar en camino.

Anónimo dijo...

Al de las 17:07

Sería estupendo para el 2023...!!!

Anónimo dijo...

Los interinos que se van a quedar son los anteriores a 2016, porque lo dice la ley 20/21. Y lo que hagan las administraciones en contra, será revertido por los tribunales. No sé si será tan pronto como en 2023, pero en ello confío.

Además los que hayan demandado antes de la ley y probablemente los que hayan demandado después, se van a beneficiar de las prejudiciales.

Suerte y feliz año

Anónimo dijo...

No sé dondepone que por ser interino antes de 2016 te quedas, ni algo por el estilo. Lo que yo tengo claro es que quien haya perdido su relación contractual y no haya demandado no tiene nada que reclamar ni llorar. También tengo claro que las plazas de los q llevamos desde antes de 2016 se las están rifando y como quieren que te largues o dejes tu puesto o lo que sea, nos están haciendo el trabajo imposible.

Anónimo dijo...

Fue muy criticado y decían no era constitucional procesos selectivos restringidos y por eso tenían que ser libres, esa moto nos vendieron; pero, desde mi punto de vista, es mucho menos constitucional adjudicar una plaza por concurso a alguien que no ha estado en ese puesto y esa administración durante un mínimo de 5 años que es lo que establece el constitucional es una temporalidad de larga duración y lo recoge el preámbulo de la ley 20/21.
Por otro lado, sacar una plaza a concurso que sólo ha estado ocupada durante un breve tiempo no se puede justificar más que porque se tiene que adjudicar a una persona que lleva muchos años en esa administración, ha pasado por muchos puestos y ese es el más reciente, no para que se rifen esas plazas otras personas de esa administración porque el temporal no tiene nada que hacer al ser su último destino y tener pocos puntos en ese puesto.
Los concursos están pensados para personas y puestos de más de 5 años lo demás no me parece constitucional. Una vez lo cumples, la administración es libre de puntuar más unas cosas que otras aunque no puntuar cursos y puntuar idiomas no parece tener sentido.

Anónimo dijo...

Lo importante es que dejen libres las diez mil plazas de los que hemos denunciado antes del Icetazo, confío en que hayan contado con ello más que nada por las duplicidades.
Ah!, y que cuenten con las fuentes indemnizaciones para los que sorteen las oposiciones que no son sanción al abuso, como dejó claro el TJUE.

Anónimo dijo...

haber denunciado antes del pancetazo sirve para algo ?

lo pregunto porque yo estoy bastante defraudado, ya he pasado por el juzgado, tribunal superior de justicia ... y ambas veces solicitud de fijeza desestimada

seguiré pero me voy dejando dinero por el camino, dinero que a la administración no le duele, a mi si

Anónimo dijo...

A Arauz tampoco le duele, lo que le interesa es que sigas recurriendo para seguir cobrando, además del pago de las costas

Anónimo dijo...

Nadie te ha obligado a hacer nada de esto. El que gane tenía la razón. Yo demandé por mi plaza, claro pero también porque creo en nuestros derechos y lucho contra una injusticia. He leído y escuchado mucho a Arauz y es mi abogado, sí. Cada una elige.

Anónimo dijo...

https://diario16.com/interinos-recado-de-la-ue-a-los-jueces-espanoles-1/

MUY IMPORTANTE

Anónimo dijo...

https://www.abc.es/espana/secretarios-judiciales-examen-cursillos-informatica-valen-doctorado-20230105185948-nt.html