[Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2023] Acaba de publicarse en la web del Tribunal Constitucional (siendo inminente por tanto su publicación en el BOE) la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Constitucional por la que desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad que interpusieron 50 diputados de Vox , contra el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el 7 de Julio de 2021 o "Icetazo", Real Decreto cuyo contenido fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personal de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022. Es decir, que, en la práctica, la norma que tenía este recurso de inconstitucionalidad estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/2021.
Según resumen del propio Tribunal Constitucional, este grupo parlamentario de VOX fundamentaba la insconstitucionalidad de RD14/2021 :
- en su totalidad, por la ausencia del presupuesto habilitante para su aprobación y, por tanto, por la infracción del art. 86.1 CE, al tratarse, a juicio de los recurrentes, de una reforma estructural que pretende dar respuesta a un fenómeno también estructural: el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, sin que la extraordinaria y urgente necesidad pueda justificarse por la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, o por la STJUE de 3 de junio de 2021 o la STS 649/2021, ni tampoco el contenido de la regulación tenga que ver con la urgencia declarada.
- específicamente además en el caso del artículo 2 de nuevos procesos de estabilización
(con la exigencia de un peso del 40% de la fase del concurso de
méritos, superior al usual de los procedimientos ordinarios] por "rebasar los límites materiales impuestos al decreto- ley, al regular un proceso de acceso a la función pública que afecta a un aspecto esencial del derecho fundamental del art. 23.2 de la Constitución Española: acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos delimitando el derecho fundamental y por otra, con un marcado escaso de desarrollo argumental, al entender que conculca el propio contenido del art. 23.2 CE"
El Gobierno incidió en el proceso judicial que sí se daban las exigidas razones de extraordinaria y urgente necesidad por la confluencia de
- sentencias europeas sobre la Directiva 1999/70/CE para el caso Español, en especial la última
- procedimiento de la Comisión Europea
- la
jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de 28/06/2023
asumiendo la sentencia IMIDRA en cuanto no valen las excusas
presupuestarias
- procedimiento de la Comisión Europea
- compromiso 11 ante la UE del Plan de Recuperación
de una norma antes del fin del primer semestre de 2021 introduciendo
límites y sanciones al abuso de temporalidad y una reducción de la
temporalidad de larga duración existente con procesos de estabilización
En cuanto a la inconstitucionalidad de los procesos de estabilización en relación al artículo 23.2 del principio constitucional de igualdad, el Tribunal concluye literalmente:
" del contenido del precepto impugnado resulta que la norma recurrida no
lleva
a cabo una regulación general del derecho fundamental de acceso a la
función pública (art. 23.2 CE), ni de su contenido esencial, sino que se
limita a autorizar una tasa adicional de estabilización de empleo
temporal estableciendo los plazos de convocatorias y de resolución de
las mismas, disponiendo el modo en que se deben articular estos procesos
selectivos y del sistema de selección, por lo que no puede sostenerse
que la regulación contenida e el real decreto-ley “afecta” al derecho
reconocido en el art. 23.2 CE."
[ADDENDUM 30/11/2023] Publicación en el BOE
Entradas relacionadas:
- [05/05/2021] En el plan de reformas para la Comisión Europea, el Gobierno sobre la exigida reducción de temporalidad pública: va a ampliar los procesos de estabilización con las plazas temporales más de 3 años a 31/01/2020 y deberán publicarse todas las convocatorias de OPEs de estabilización antes de 31/12/2021
- [07/07/2021] [IMPORTANTE] Publicado en el BOE el REAL DECRETO-LEY del "plan de choque" de reducción de la temporalidad en el empleo público acordado con los sindicatos fijando un último proceso extraordinario de estabilización de plazas con los puestos temporales de más 3 años a 31/12/2020 que no estén ya en los procesos de estabilización de las leyes de 2017 y 2018: un concurso-oposición libre con peso de la fase de méritos del 40% e indemnización de 20 dias/año máx 12 mensualidades al cese del temporal que no lo supere. Entra en vigor mañana 08/07/2021
- [10 de noviembre de 2021] Divulgado el "acuerdo de funcionamiento" entre el Gobierno Español y la Comisión Europea con hitos y plazos de cumplimiento firmados de las reformas comprometidas en el Plan de Recuperación a cambio de los fondos europeos. Sobre temporalidad pública, comprometida ley que regule una reducción de la temporalidad vía "procesos de estabilización de puestos" así como "disposiciones efectivas para prevenir y sancionar abusos" .
- [14 de diciembre de 2021] Plan de recuperación UE: "Evaluación preliminar positiva del
cumplimiento satisfactorio del hito de norma para reduciir la
temporalidad con el RDL 14/2021 "sin perjuicio del del procedimiento de
infracción INFR(2014)4334."
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [01/02/2022] El Tribunal Constitucional decidió en su Pleno del 25/01/2022 admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el pasado 7 de Julio de 2021 , o "Icetazo".
- [19/10/2022] El
Tribunal Supremo rectifica su Auto donde denegaba la suspensión
cautelar de la OPE de la AGE según ley 20/2021 de COSITAL, para aclarar
que no hay recurso de inconstitucionalidad presentado a la Ley 20/2021
- [25/07/2023] [Arauz] El Supremo desestima el recurso de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional: la Ley 20/2021, con su concurso de méritos, se aplica también a este personal y no incurre en inconstitucionalidad ["existe una extendida interinidad", "el propósito de reducirla al menos del el 8% a que apunta el preámbulo de la Ley 20/2021 sirve de justificación"]
- [12/09/2023] El Tribunal Constitucional delibera en su Pleno este 12/09/2023 el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7 de Julio de 2021 , o "Icetazo" y que estuvo en vigor en la practica 5 meses hasta sustitución casi total por la ley 20/2021
- [22/09/2023] Retirado en el Pleno del Tribunal Constitucional del pasado 12/09/2023 el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 o "Icetazo" que estuvo en vigor en la practica sólo 5 meses hasta su sustitución casi total por la ley 20/2021, no recurrida en el Constitucional
- [23/10/2023] El Tribunal Constitucional delibera en su Pleno este 24/10/2023 el recurso de inconstitucionalidad de Vox contra el Real Decreto-Ley 14/2021 publicado el 7 de Julio de 2021 , o "Icetazo" y que estuvo en vigor en la practica 5 meses hasta sustitución casi total por la ley 20/2021
- [27/10/2023] [Tribunal Constitucional] 'El Pleno del TC desestima por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Vox contra el Decreto-Ley 14/2021, sobre reducción de temporalidad en el empleo público' ["El tribunal aprecia la existencia de una relación de adecuación de las medidas adoptadas y la situación de urgencia a cuya solución sirve"]
39 comentarios:
Omisis. Ya queda menos! ;-)
https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=DF5FE54576AA5978005A72B596B2DD8D?text=&docid=263425&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=231256
Working... To be continued...
https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=2F32C8A9DDE905BA68D2A66F6B121D72?cid=1253284&docid=263425&doclang=EN&mode=lst&occ=first&pageIndex=0&part=1
The average duration of preliminary ruling proceedings in 2022 is 17 months. Ya van 19.
Para cuando?? La pregunta que parece que nunca va a tener contestación...
Hasta que no aprueben el despido resarcitorio, el TJUE no saca la sentencia del cajón. Está más que claro...!!!
En los comentarios anteriores hacéis referencia a las prejudiciales del contencioso 17 de Barcelona, pero las prejudiciales del TSJM (sala de lo social)
Son de diciembre del 2021 y no se han resuelto. Están esperando a que España tenga una sanción "SUFICIENTE" y "ADECUADA"...,es decir, el tan sonado "DESPIDO RESARCITORIO".
Uno de Diciembre.
Quién dijo que eran este mes? Que levante la mano o calle para siempre!
Que mas dará el despido resarcitorio, estos diran q partir de la fecha de la ley se aplica y los de antes nada, como esta pasando con otras leyes, da igual lo que se legisle a posterior, lo que importa es que sancion existe para los que han reclamado sin que exista ninguna sancion al abuso, esa es la cuestion, lo que exista despues o no ya se verá....
Bueno estando ya en diciembre, ¿para qué mes echamos la quiniela? Porque entiendo que algún día tendrán que salir ¿no?
Si se supone que el TJUE lo tiene en un cajón guardado es porque nos tienen que dar fijeza sí o sí. ¿Si es sanción económica lo hubiese sacado ya, España lo legisla y punto no? ¿El despido resarcitorio podría ser el mismo que la sanción económica del TJUE?
El despido resarcitorio no se aplica a lo público. Es para el sector privado.
Las prejudiciales dijeron que para la última semana de noviembre o primera de diciembre y ya estamos.
El despido resarcitorio también va a ser para el sector público. Se va a reformar el Trebep y se introducirá la reforma.
Si a caso se hace esa reforma que dices, sera a futuro cuando se haya eliminado al grueso de temporales en abuso, luego no nos afecta, afecta saber que sancion existe para aquellos q llevan años en abuso y no existe sancion alguna, al cual no se aplicará la posible reforma del TREBEP,
Mínimo febrero o marzo para la sentencia...,y cuando salga la sentencia TODO el que no haya pedido fijeza será indemnizado conforme al Despido Resarcitorio introducido en el TREBEP.
Lo de marear la perdiz se les da muy bien a algunos, pero hay que coger la vez, y la sanción al abuso como que ya se está pasando el arroz.. ahora o nunca.
Desesperada de Marta Sánchez!!
Al que sepa quién es KT, la diputada catalana. Premio!!!!
Pa la posteridad!!! ;-)
https://www.aca-europe.eu/index.php/en/flash-cjeu/follow-up-of-preliminary-ruling
Casi Invierno.
https://youtu.be/Ffr368m58QI
https://youtu.be/wDTYYYGQWyk
https://youtu.be/Kgcu97_VXlM
TimeTable & Streaming are available from April 2022
https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/en/
Antes del 21 de Diciembre NADA. ;-)
Cualquier día ya puede salir.
Football is much more important!!! Nevertheless, C-331/22 is going to be judged in 2 months time
Thursday 21/12/2023
09:30
Judgment
C-333/21
Competition
European Superleague Company
Court of Justice - Grand Chamber
ES Courtroom III - Level 6
This preliminary ruling is from the same date , the one you are talking about (17 May 2022) and it´s going to be judged Thursday 07/12/2023 at 09:30.
C-329/22 Request for a preliminary ruling
17/05/2022 Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond „Zemedelie“ (Apiculture biologique) Agriculture and Fisheries
- Foodstuffs
Lo Pendiente
https://curia.europa.eu/en/content/juris/c2_juris.htm
Y lo que ya tiene fecha,
https://curia.europa.eu/en/content/juris/c2_juris.htm
Son enlaces a la misma lista. Debe ser un error
No sabemos cuánto falta
Indefinido. Cualquier día ya.
392 cases pending from 22. Yours is the 95th.
We solved 104 last month. So yours should be February 2023.
2023?
Nadie es adivino pero yo confio. Eso dicen.
Bueno.
Ahora que se sabe, que se rechazó por unanimidad un RI .( casi nada ehh!! ;-) ), y que hay varias cuestiones prejudiciales ( la primera en Febrero del 24 ), y una CI contra la DA8, de unos Secretarios sectarios y sabelotodo, que aún no fue admitida, y en caso de serlo será resuelta a finales del 25.
Afirmo que vivimos rodeados de envidiosos y jetas. Los que lo son, hace falta decir en público sus nombres. Os animo compañeros a hacerlo.
Yo doy el primero. Ayuso y toda su tropa...
Feliz Navidad ;-)
Por cierto, una CI puede y debe ser admitida a trámite en un plazo de 3 meses.
Eso sí, quizás tarde en ser resuletas 10 años. ;-)
Para nuestro caso admitida quizás en Febrero del 2024 y resuelta en el 2033 (OMG¡¡¡)
Ejemplo.- https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/05/pdfs/BOE-A-2011-274.pdf
3. A juicio del órgano judicial que plantea la cuestión, la garantía de la libertad personal
establecida en el artículo 17.1 CE alcanza a quienes son objeto de la decisión judicial de
internamiento a que se refiere el artículo 763 LEC, según resulta de la doctrina de este
Tribunal Constitucional (SSTC 104/1990 y 129/1999), de manera que dicho precepto, por
su condición de norma que fija uno de los casos en que una persona puede ser privada de
libertad, concurre al desarrollo del derecho fundamental garantizado en el artículo 17.1 CE
y debiera, por ello, tener el carácter de ley orgánica, según exige el artículo 81.1 CE y se
ha reconocido en la STC 129/1999, de 1 de julio, con ocasión de una cuestión planteada
respecto del párrafo segundo del propio artículo 211 del Código civil. Sin embargo, el
precepto cuestionado no tiene tal carácter, lo que implicaría, para el Juzgado, su
inconstitucionalidad y nulidad por infracción de los artículos 17.1 y 81.1 CE.
4. Por providencia de 2 de octubre de 2001 la Sección Tercera acordó admitir a
trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones
recibidas, conforme establece el artículo 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, al Gobierno, a través del Ministro
de Justicia, así como al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el plazo de quince
días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. Se acordó igualmente
publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado», lo que se verificó
en el núm. 244, de 11 de octubre de 2001.
El tema de los secretarios no es algo que nos afecte a los demás y no me extraña que no lo admitieran porque lo que decían es que los concursos no van con ellos y selos han liquidado y han dicho que sí, que también.
Ya podían haber ido contra el fondo de los concursos y que fuera para los abusados únicamente u otro tema pero ese tema que plantearon es absurdo.
Nuestro bloguero de cabecera. Chaves,
91. Abusos de temporalidad del personal interino. Jinetes en la tormenta.
https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2023/12/INDICEDAP.pdf
Traducido .- Te "jodes" como Herodes.
Al 12.06.
Absurdo es el RI rechazado pr unanimidad; la CI absurda de momento no es, ya que puede ser admitida por el TC en Febrero. Así que atentos a la jugada del juez, a instancia de los Secretarios... ;-)
12,14, estaría bien que expusieras tu opinión y que no únicamente proporciones titulares. Yo he expuesto mi opinión respecto a los secretarios.
Hablas de febrero como cosa hecha, esperamos la de Barcelona ya, esa es la previsión que nos ha llegado y tú vienes con otra sin indicar de dónde la sacas. Igual que lo anterior.
Mi opinión...
Que salga bien a totom, y pobres los de la Cam.
Lo de los secretarios, claro que afecta a los que estéis por la DA8.
Eso sí, yo no voy criticando a compañeros. Lo de Febrero es más que evidente ;-)
Un letrado del TS, dice que le mola que alguien diga que la Ley de Función Pública de Andalucía es un esperpento, en lo que se refiere a estabilización
Vamos pa flipar ..
Y lo que pasa en la Cam, , "majetes" todo bien. No?
Las derechas de vuestro país, son unos y unas sinvergüenzas!!
La plaza se elige en función de circunstancias irracionales, fruto del azar.
Estos Jueces...son la puta ostia...joder...
Aquí nos chupamos una crisis porque lo dijo la UE. Los políticos no querían, no les venía bien, pero tragaron.
Aquí se va a estabilizar a (solo parte) del personal interino en abuso porque lo dice la UE. Hay políticos que no quieren, no les viene bien. Tragarán. La CAM también.
Si os cesan demandad.
Ánimo a todos. Queda menos.
cuanto falta ? no era antes de verano? no era luego en septiembre? y luego que a primeros de diciembre ? ES DESESPERANTE , estamos con el agua al cuello por no decir muchos ya ahogados
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