jueves, 30 de noviembre de 2023

Recordatorio. Publicada la sentencia de 25/10/2023 del Pleno del Tribunal Consitucional que desestimó por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad de Vox nacional contra el Real Decreto-Ley 14/2021 de reducción de temporalidad pública: directiva, sentencias y compromisos europeos son razones sufiicientes para la exigida extraordinaria y urgente necesidad en el uso de un Decreto-Ley y los procesos de estabilización incluidos no afectan al derecho de la igualdad en el acceso a la función pública reconocido en la Constitución

 [Recordatorio de entrada publicada el 21/11/2023] Acaba de publicarse en la web del Tribunal Constitucional  (siendo inminente por tanto  su publicación en el BOE) la sentencia de 25/10/2023 del Pleno  del Tribunal Constitucional por la  que desestima por unanimidad el  recurso de inconstitucionalidad que  interpusieron 50 diputados de Vox , contra  el REAL DECRETO-LEY 14/2021 publicado el 7 de Julio de 2021 o "Icetazo", Real Decreto cuyo contenido fue prácticamente sustituido en su totalidad (salvo la disposición que daba un año para trasponer a docentes de Educación y personal de Servicios de Salud el articulado para futuros nombramientos temporales) por la  nueva Ley 20/2021 de reducción de temporalidad pública, de 28 de Diciembre de 2022.  Es decir, que, en la práctica, la norma que  tenía este recurso de inconstitucionalidad  estuvo en vigor solamente desde el 8/7/2021 al 30/12/2021.

Según resumen del propio Tribunal Constitucional, este grupo parlamentario de VOX fundamentaba la insconstitucionalidad de RD14/2021 :

 

  • en su totalidad, por la ausencia del presupuesto habilitante para su aprobación y, por tanto, por la infracción del art. 86.1 CE, al tratarse, a juicio de los recurrentes, de una reforma estructural que pretende dar respuesta a un fenómeno también estructural: el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas, sin que la extraordinaria y urgente necesidad pueda justificarse por la Directiva1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, o por la STJUE de 3 de junio de 2021 o la STS 649/2021, ni tampoco el contenido de la regulación tenga que ver con la urgencia declarada. 
  • específicamente además en el caso del artículo 2 de nuevos procesos de estabilización (con la exigencia de un peso del 40% de la fase del concurso de méritos, superior al usual de los procedimientos ordinarios]  por "rebasar los límites materiales impuestos al decreto- ley, al regular un proceso de acceso a la función pública que afecta a un aspecto esencial del derecho fundamental del art. 23.2 de la Constitución Española: acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos delimitando el derecho fundamental y por otra, con un marcado escaso de desarrollo argumental, al entender que conculca el propio contenido del art. 23.2 CE"

 

El Gobierno incidió en el proceso judicial que sí se daban las exigidas razones de extraordinaria y urgente necesidad por la confluencia de
  • sentencias europeas sobre la Directiva 1999/70/CE para el caso Español,  en especial la última
  • procedimiento de la Comisión Europea
  • la jurisprudencia de la Sala de lo Social del Supremo de 28/06/2023 asumiendo la sentencia IMIDRA en cuanto no valen las excusas presupuestarias
  • procedimiento de la Comisión Europea
  • compromiso 11 ante la UE del Plan de Recuperación de una norma antes del fin del primer semestre de 2021 introduciendo límites y sanciones al abuso de temporalidad y una reducción de la temporalidad de larga duración existente con procesos de estabilización
El Tribunal Constitucional entiende que "tales argumentos deben ser juzgados suficientes, atendido el control externo que de las mismas corresponde a este tribunal" para  "razonar que concurría la extraordinaria y urgente necesidad" deteniéndose especialmente en el compromiso 11  del Plan de Recuperación.


En cuanto a la inconstitucionalidad de los procesos de estabilización en relación al artículo 23.2 del principio constitucional de igualdad, el Tribunal concluye literalmente:

" del contenido del precepto impugnado resulta que la norma recurrida no
lleva a cabo una regulación general del derecho fundamental de acceso a la función pública (art. 23.2 CE), ni de su contenido esencial, sino que se limita a autorizar una tasa adicional de estabilización de empleo temporal estableciendo los plazos de convocatorias y de resolución de las mismas, disponiendo el modo en que se deben articular estos procesos selectivos y del sistema de selección, por lo que no puede sostenerse que la regulación contenida e el real decreto-ley “afecta” al derecho reconocido en el art. 23.2 CE."


[ADDENDUM 30/11/2023] Publicación en el BOE

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39 comentarios:

Anónimo dijo...

Omisis. Ya queda menos! ;-)
https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=DF5FE54576AA5978005A72B596B2DD8D?text=&docid=263425&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=231256

Anónimo dijo...

Working... To be continued...

https://curia.europa.eu/juris/showPdf.jsf;jsessionid=2F32C8A9DDE905BA68D2A66F6B121D72?cid=1253284&docid=263425&doclang=EN&mode=lst&occ=first&pageIndex=0&part=1

Anónimo dijo...

The average duration of preliminary ruling proceedings in 2022 is 17 months. Ya van 19.

Anónimo dijo...

Para cuando?? La pregunta que parece que nunca va a tener contestación...

Anónimo dijo...

Hasta que no aprueben el despido resarcitorio, el TJUE no saca la sentencia del cajón. Está más que claro...!!!
En los comentarios anteriores hacéis referencia a las prejudiciales del contencioso 17 de Barcelona, pero las prejudiciales del TSJM (sala de lo social)
Son de diciembre del 2021 y no se han resuelto. Están esperando a que España tenga una sanción "SUFICIENTE" y "ADECUADA"...,es decir, el tan sonado "DESPIDO RESARCITORIO".

Anónimo dijo...

Uno de Diciembre.
Quién dijo que eran este mes? Que levante la mano o calle para siempre!

Anónimo dijo...

Que mas dará el despido resarcitorio, estos diran q partir de la fecha de la ley se aplica y los de antes nada, como esta pasando con otras leyes, da igual lo que se legisle a posterior, lo que importa es que sancion existe para los que han reclamado sin que exista ninguna sancion al abuso, esa es la cuestion, lo que exista despues o no ya se verá....

Anónimo dijo...

Bueno estando ya en diciembre, ¿para qué mes echamos la quiniela? Porque entiendo que algún día tendrán que salir ¿no?
Si se supone que el TJUE lo tiene en un cajón guardado es porque nos tienen que dar fijeza sí o sí. ¿Si es sanción económica lo hubiese sacado ya, España lo legisla y punto no? ¿El despido resarcitorio podría ser el mismo que la sanción económica del TJUE?

Anónimo dijo...

El despido resarcitorio no se aplica a lo público. Es para el sector privado.
Las prejudiciales dijeron que para la última semana de noviembre o primera de diciembre y ya estamos.

Anónimo dijo...

El despido resarcitorio también va a ser para el sector público. Se va a reformar el Trebep y se introducirá la reforma.

Anónimo dijo...

Si a caso se hace esa reforma que dices, sera a futuro cuando se haya eliminado al grueso de temporales en abuso, luego no nos afecta, afecta saber que sancion existe para aquellos q llevan años en abuso y no existe sancion alguna, al cual no se aplicará la posible reforma del TREBEP,

Anónimo dijo...

Mínimo febrero o marzo para la sentencia...,y cuando salga la sentencia TODO el que no haya pedido fijeza será indemnizado conforme al Despido Resarcitorio introducido en el TREBEP.

Anónimo dijo...

Lo de marear la perdiz se les da muy bien a algunos, pero hay que coger la vez, y la sanción al abuso como que ya se está pasando el arroz.. ahora o nunca.

Anónimo dijo...

Desesperada de Marta Sánchez!!

Anónimo dijo...

Al que sepa quién es KT, la diputada catalana. Premio!!!!

Anónimo dijo...

Pa la posteridad!!! ;-)

https://www.aca-europe.eu/index.php/en/flash-cjeu/follow-up-of-preliminary-ruling

Anónimo dijo...

Casi Invierno.

https://youtu.be/Ffr368m58QI
https://youtu.be/wDTYYYGQWyk
https://youtu.be/Kgcu97_VXlM

Anónimo dijo...

TimeTable & Streaming are available from April 2022

https://curia.europa.eu/jcms/jcms/p1_1477137/en/

Anónimo dijo...

Antes del 21 de Diciembre NADA. ;-)

Anónimo dijo...

Cualquier día ya puede salir.

Anónimo dijo...

Football is much more important!!! Nevertheless, C-331/22 is going to be judged in 2 months time

Thursday 21/12/2023
09:30
Judgment
C-333/21

Competition
European Superleague Company
Court of Justice - Grand Chamber
ES Courtroom III - Level 6



This preliminary ruling is from the same date , the one you are talking about (17 May 2022) and it´s going to be judged Thursday 07/12/2023 at 09:30.

C-329/22 Request for a preliminary ruling
17/05/2022 Zamestnik izpalnitelen direktor na Darzhaven fond „Zemedelie“ (Apiculture biologique) Agriculture and Fisheries
- Foodstuffs

Anónimo dijo...

Lo Pendiente
https://curia.europa.eu/en/content/juris/c2_juris.htm

Y lo que ya tiene fecha,
https://curia.europa.eu/en/content/juris/c2_juris.htm

Anónimo dijo...

Son enlaces a la misma lista. Debe ser un error

Anónimo dijo...

No sabemos cuánto falta

Anónimo dijo...

Indefinido. Cualquier día ya.

Anónimo dijo...

392 cases pending from 22. Yours is the 95th.
We solved 104 last month. So yours should be February 2023.

Anónimo dijo...

2023?

Anónimo dijo...

Nadie es adivino pero yo confio. Eso dicen.

Anónimo dijo...

Bueno.

Ahora que se sabe, que se rechazó por unanimidad un RI .( casi nada ehh!! ;-) ), y que hay varias cuestiones prejudiciales ( la primera en Febrero del 24 ), y una CI contra la DA8, de unos Secretarios sectarios y sabelotodo, que aún no fue admitida, y en caso de serlo será resuelta a finales del 25.
Afirmo que vivimos rodeados de envidiosos y jetas. Los que lo son, hace falta decir en público sus nombres. Os animo compañeros a hacerlo.

Yo doy el primero. Ayuso y toda su tropa...

Feliz Navidad ;-)

Anónimo dijo...

Por cierto, una CI puede y debe ser admitida a trámite en un plazo de 3 meses.
Eso sí, quizás tarde en ser resuletas 10 años. ;-)
Para nuestro caso admitida quizás en Febrero del 2024 y resuelta en el 2033 (OMG¡¡¡)

Ejemplo.- https://www.boe.es/boe/dias/2011/01/05/pdfs/BOE-A-2011-274.pdf

3. A juicio del órgano judicial que plantea la cuestión, la garantía de la libertad personal
establecida en el artículo 17.1 CE alcanza a quienes son objeto de la decisión judicial de
internamiento a que se refiere el artículo 763 LEC, según resulta de la doctrina de este
Tribunal Constitucional (SSTC 104/1990 y 129/1999), de manera que dicho precepto, por
su condición de norma que fija uno de los casos en que una persona puede ser privada de
libertad, concurre al desarrollo del derecho fundamental garantizado en el artículo 17.1 CE
y debiera, por ello, tener el carácter de ley orgánica, según exige el artículo 81.1 CE y se
ha reconocido en la STC 129/1999, de 1 de julio, con ocasión de una cuestión planteada
respecto del párrafo segundo del propio artículo 211 del Código civil. Sin embargo, el
precepto cuestionado no tiene tal carácter, lo que implicaría, para el Juzgado, su
inconstitucionalidad y nulidad por infracción de los artículos 17.1 y 81.1 CE.
4. Por providencia de 2 de octubre de 2001 la Sección Tercera acordó admitir a
trámite la presente cuestión de inconstitucionalidad y dar traslado de las actuaciones
recibidas, conforme establece el artículo 37.2 LOTC, al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, al Gobierno, a través del Ministro
de Justicia, así como al Fiscal General del Estado al objeto de que, en el plazo de quince
días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones. Se acordó igualmente
publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín Oficial del Estado», lo que se verificó
en el núm. 244, de 11 de octubre de 2001.

Anónimo dijo...

El tema de los secretarios no es algo que nos afecte a los demás y no me extraña que no lo admitieran porque lo que decían es que los concursos no van con ellos y selos han liquidado y han dicho que sí, que también.
Ya podían haber ido contra el fondo de los concursos y que fuera para los abusados únicamente u otro tema pero ese tema que plantearon es absurdo.

Anónimo dijo...

Nuestro bloguero de cabecera. Chaves,

91. Abusos de temporalidad del personal interino. Jinetes en la tormenta.

https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2023/12/INDICEDAP.pdf


Traducido .- Te "jodes" como Herodes.

Anónimo dijo...

Al 12.06.

Absurdo es el RI rechazado pr unanimidad; la CI absurda de momento no es, ya que puede ser admitida por el TC en Febrero. Así que atentos a la jugada del juez, a instancia de los Secretarios... ;-)

Anónimo dijo...

12,14, estaría bien que expusieras tu opinión y que no únicamente proporciones titulares. Yo he expuesto mi opinión respecto a los secretarios.
Hablas de febrero como cosa hecha, esperamos la de Barcelona ya, esa es la previsión que nos ha llegado y tú vienes con otra sin indicar de dónde la sacas. Igual que lo anterior.

Anónimo dijo...

Mi opinión...

Que salga bien a totom, y pobres los de la Cam.
Lo de los secretarios, claro que afecta a los que estéis por la DA8.

Eso sí, yo no voy criticando a compañeros. Lo de Febrero es más que evidente ;-)

Anónimo dijo...

Un letrado del TS, dice que le mola que alguien diga que la Ley de Función Pública de Andalucía es un esperpento, en lo que se refiere a estabilización
Vamos pa flipar ..

Y lo que pasa en la Cam, , "majetes" todo bien. No?
Las derechas de vuestro país, son unos y unas sinvergüenzas!!

Anónimo dijo...

La plaza se elige en función de circunstancias irracionales, fruto del azar.
Estos Jueces...son la puta ostia...joder...

Anónimo dijo...

Aquí nos chupamos una crisis porque lo dijo la UE. Los políticos no querían, no les venía bien, pero tragaron.
Aquí se va a estabilizar a (solo parte) del personal interino en abuso porque lo dice la UE. Hay políticos que no quieren, no les viene bien. Tragarán. La CAM también.
Si os cesan demandad.
Ánimo a todos. Queda menos.

Anónimo dijo...

cuanto falta ? no era antes de verano? no era luego en septiembre? y luego que a primeros de diciembre ? ES DESESPERANTE , estamos con el agua al cuello por no decir muchos ya ahogados