Publica en su blog el conocido profesor Eduardo Rojo Torrecilla este 27/02/2024 su análisis de la importante sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, de los asuntos acumulados C-59/22, C-110/22, C-159/22 o asuntos "Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid/UNED/AMAS de la Comunidad de Madrid", análisis que titula "El camino abierto por el TJUE para la estabilización permanente del personal laboral (hasta ahora) indefinido no fijo".
El profesor, tras trasladar algunos de los comentarios y análisis realizados en medios jurídicos, destacando el análisis del también profesor Ignasi Beltrán ,realiza un amplio resumen de la sentencia siguiendo su mismo esquema expositivo y trasladando extractos de sus propios resúmenes de la jurisprudencia previa citada en la sentencia, afirmando entre otras cosas:
- coincide con Ignasi Beltrán en que “el hecho de que la sentencia haya llegado a alcanzar estas conclusiones, probablemente, se debe en gran medida a la sofisticada y precisa arquitectura de las cuestiones prejudiciales formuladas por el TSJ de Madrid" asegurando que "el órgano remitente parte de un profundo conocimiento de la materia y de la doctrina comunitaria"
- en cuanto a la cuestión de la fijeza como sanción, tiene "la sensación de que el TJUE, además de acudir a reiterar su jurisprudencia anterior, da vueltas y más vueltas sobre cuándo debe considerarse cumplido el objetivo y la finalidad perseguida por el Acuerdo Marco antes de llegar a la aceptación de la tesis sostenida por el TSJ, siempre de acuerdo, reitero, a lo ya expuesto en sentencias anteriores"
- "el TJUE va recordando su consolidada jurisprudencia sobre la obligación que tienen los tribunales nacionales de aplicar el derecho interno con respeto a la normativa comunitaria, buscando en su caso la interpretación conforme, o bien dejando sin aplicarlo, incluida la jurisprudencia consolidada de los tribunales nacionales, cuando sea contrario a la normativa comunitaria, recordándoles que no pueden llevar a cabo una interpretación contra legem de aquel, con muy amplias citas de la sentencia de 11 de febrero de 2021, asunto C-760/18" [la famosa sentencia del asunto Agios Nikolaos]
- sobre "cuál será el impacto de esta sobre la normativa y la jurisprudencia nacional española." considera "especialmente importantes" las declaraciones del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , "excelente conocedor del derecho social comunitario" y señala que el Presidente "apunta una pista de cuál puede ser el impacto de la sentencia al afirmar": “todo depende de lo que nos hayan pedido, pero en algunas ocasiones no se nos ha pedido la fijeza sino otras cosas como indemnizaciones, condenas por despidos o derecho a promocionar. Pero si se ha solicitado la fijeza y se cumplen los requisitos de la sentencia de 22 de febrero los tribunales tendrán que aplicarla"
- hay que esperar a las sentencias de la Sección 2ª de la Sala de Social del Tribunal Superior de Madrid a los 3 casos de empleados públicos laborales de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 22/02/2024, siendo "previsible" para el profesor que "el TSJ acoja las tesis de las partes demandantes" , es decir , sentencia su fijeza.
- recuerda el “choque de trenes jurídico” que y ahubo entre este TSJ de Madrid y el Tribunal Supremo en relación con el caso Ana de Diego Porras
- la figura del "contrato indefinido no fijo" parece "ahora que va a desaparecer
- al decir el TJUE que una indemnización al cese de 20 días no vale como sanción como tampoco procesos selectivos abiertos "parece que debería modificarse la normativa ahora vigente, es decir el art. 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre", "parece que el TJUE esté diciendo que debe haber un trato diferenciado para quienes tengan tal vínculo contractual que les posibilite acceder a la tan deseada estabilización·
- " la primacía del Derecho comunitario debe llevar a la modificación de criterios jurisprudenciales bien consolidados si estos son declarados no conformes a dicho Derecho"
- sobre el impacto en personal funcionario e interino, "la prudencia jurídica me lleva a esperar conocer las sentencias que dicte el TJUE sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por diversos juzgados c-a, sin que ello sea óbice para recordar primeramente que la Directiva 1999/70/CE se aplica tanto para el personal del sector público como del privado, y que por otra parte la Sala C-A del TS no ha considerado de aplicación los criterios utilizados por la jurisprudencia social sobre cómo abordar la situación en fraude de ley de contratados temporales" ... "¿Podrán cambiar estos criterios las próximas sentencias del TJUE? Y de ser así, ¿no sería necesario un total replanteamiento de la normativa reguladora del acceso a la función pública y del estatus jurídico de su personal?"
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temporalidad": por el derecho a una reparación efectiva ante un abuso
-derivado del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea-, aunque la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 sobre
medidas para evitar el abuso de temporalidad en sí no sea de efecto
directo, en el caso de que no haya ningúna medida en la legislación
nacional suficientemente disuasoria y eficaz prevista para sancionar el
abuso de temporalidad, "tendría que dejar de aplicarse cualquier norma
del Derecho nacional que obstaculice la conversión en fijo".
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indefinido no fijo y no la fijeza ante el abuso de temporalidad en
empleados públicos laborales que sólo hayan superado proceso selectivo
para temporal. Dice que hacerlo iría contra la norma del Estatuto Básico
del Empleado Público y que las sentencias del Tribunal europeo no le
obligan a dejar de aplicar normativa nacional en abusos de temporalidad.
Dos magistrados afirman que conceder la fijeza no viola esa normativa
nacional y otro que tendría que haberse consultado al Tribunal Europeo
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19 comentarios:
Parece que hay una lectura general favorable a una fijeza automática para los laborales indefinidos no fijos. Algunos lo dicen con convicción jurídica y ánimo de hacer verdadera Justicia con estos trabajadores. Otros lo dicen casi con resignación y entre dientes (se puede extraer esta lectura hasta de algún sindicato firmante de la masacre como UGT....¡para lo que han quedado los sindicatos!) Menos son los que intentan aún después de la contundente sentencia del TJUE seguir buscando resquicios para negar el pan y la sal a los temporales laborales e interinos. Entre ellos aparecen el Juez Chavez del TSJ asturiano o webs como Periscopio legal y fiscal afiliados a PriceWaterHouse entidad nada interesada en el incremento de personal en la Administración. Hay que estar más atentos que nunca y redoblar esfuerzos. Masificar las demandas, hacer presión en redes sociales, apretar a partidos politicos, paralizar los procesos mal llamados de estabilización. La solución deseada está casi al alcance de la mano.
Pues Sempere y Rojo escriben libros con Casas. Ata cabos!!!
se sabe cuando son esas sentencias del TSJM ?
Creéis que puede ser factible y rápido proponer a la administración contratante la paralización inmediata de las convocatorias de estabilización de la ley 20/21??Soy indefinida no fija con proceso judicial abierto. Denegada fijeza en primera instancia en el juzgado de lo social y pendiente del pronunciamiento del TJS de mi comunidad autónoma.
11:25 Cualquiera que sepa leer y entender y no tenga interés en perpetuar el abuso y la corrupción llega a la misma conclusión, si no hay sanción la Fijeza es la solución.💪🏼
Hola . El TSJM se va a pronunciar en 2-3 semanas como mucho. Luego vendra un Recurso Casación para Unificación de Doctrina, y el TS de lo Social, hablara en Abril despues de Semana Santa.
Asi que todos atentos.. . Estos 2 proximos meses van a ser una locura.
Ya puestos, y aprovechando que ya estamos casi todos de acuerdo, esperamos que se depuren responsabilidades de quién ha hecho del abuso en la temporalidad el nexo causal necesario para continuar abusando sin límite de su ya precario temporal derivando en otros abusos laborales mucho más graves.
Al de las 12:10h
Dos meses es demasiado tiempo ... las administraciones se darán prisa para terminar los procesos de estabilización en curso si no se paralizan antes ...por eso es importante paralizarlos ya!
El propio presidente de la sala de lo social del TS dijo el otro día claramente que tenían casos por resolver EN DIAS sin que sea necesario esperar a que llegue (si es que se produce) un recurso de casación a la previsible sentencia de fijeza del TSJ de Madrid. Además adelanto que si se cumplían los requisitos y se pedía expresamente tendrían que dar la fijeza. Al compañero o compañera que pregunta sobre la viabilidad de pedir la suspensión de su proceso de estabilización pues consúltalo con tu abogado. Entiendo que sería muy viable una vez se pronuncie por la fijeza el Supremo. En ese momento debería también ser el gobierno el que decretase de urgencia la fijeza automática para (al menos de momento) los INF si no quiere enfrentar un colapso del orden social judicial.
Prevaricar sale gratis?
Hay abogados que están comentando a sus clientes que cuando el TSJ de Madrid dicte sentencia seguramente acabará en el Supremo y que no descartan el constitucional... Teniendo en cuenta que la directiva de Europa es del 1999 y que estamos en el 2024 incumpliendo una ley del año 2021 mal traspuesta ...ESTO VA PARA LARGO!!
En el Constitucional no va a prosperar nada puesto que está muy clara la primacía del derecho europeo que afecta a todos los ámbitos. Y mientras tanto deberíamos ser todos fijos ya.
El Presidente de la Sala de lo Social del Supremo ya ha dicho que si piden fijeza, habrá que darla.
Cuando salgan las prejudiciales que faltan, caerá la sala de lo contencioso-administrativo.
Cuándo aprieten las tuercas de las sanciones económicas los de la Comisión caerá el Gobierno.
Está pasando la fijeza. ¡Perseverad!
https://confilegal.com/20240228-un-juez-declara-la-fijeza-de-una-empleada-de-telemadrid-24-horas-despues-de-la-sentencia-del-tjue-sobre-interinos/
El primero.
Donde esta nuestro querido troll de turno...pitas pitas pitas...trollcito...que te echamos de menos...piitas pitas pitas...donde estas???
11.55, tú ya lo tienes, perseverancia en el juzgado, es posible que el TSJ te dé la fijeza, de no ser así al Supremo que te la darán ellos. Ánimo y paciencia, y eso, perseverancia. Y enhorabuena, tu victoria es también la de todos los que hemos luchado estos años en los que nos miraban desde la barrera otros estaban esperando a ver si dando la cara nosotros se beneficiaban ellos.
Yo a ver si consigo la indemnización que la fijeza la saqué opositando duramente.
Enhorabuena compañeros, se empieza a desmontar el castillo de naipes de toda esta manta, perseverar que es vuestro, y quien tenga sentencia firme a pedir revisión, frente a la supremacía del Derecho Europeo no hay cosa juzgada.
pregunta en cuestion...los que somos inf desde 2018 por ejemplo o antes....creeis que seran capaces de hacer un decreto ley o algo para reconocimiento automatico de fijo o habra que ir otra vez a via judicial?...a mi me general esa duda...
El gobierno debería legislar de urgencia ya, a través de decreto ley que contemple la transformación automática de los INF reconocidos judicialmente en trabajadores fijos a todos los efectos si no quiere colapsar el orden judicial de lo social con demandas requiriéndolo. Esto será perentorio una vez el Supremo tenga que ver el primer recurso en casación que le llegue y falle fijeza como ya anunció que haría.
el presidente de la sala 4 (social) del supremo dijo hace pocos días que tenían casos pendientes de sentencia y que resolverían en días
si tienen casos en el supremo es que son casos para casación , no? a que esperan , a sentar ya jurisprudencia
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