Acaba de publicarse en el CENDOJ la sentencia de 01/02/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo al recurso ordinario (nº 721/2022, no de casación para la unificación de doctrina) que había interpuesto un aspirante contra la oferta de 573 plazas de la subescala de Secretaría-Intervención del cuerpo de Funcionarios de Administración Local de Habilitación Nacional [FHCN] de la OPE contenida en el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo (BOE 25/05/2022), es decir la OPE del propio Estado de estabilización según la Ley 20/2021, por no venir establecida la reserva legal para discapacitados contemplada con carácter general en el art. 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público.
En dicha OPE, el Estado había aplicado la citada reserva de plazas para discapacitados en las convocatorias de estabilización pro concurso-oposición pero no en el concurso excepcional por concurso de méritos. Según el texto de la sentencia, el Abogado del Estado se opuso a la obligación de aplicar en esta caso dicha reserva por do argumentos:
- "en la selección mediante concurso solo deben tenerse en cuenta los méritos ya adquiridos por los aspirantes, de manera que desaparece la razón de ser de la reserva legal para discapacitados" que "consiste esencialmente, a su modo de ver, en compensar las dificultades dimanantes de la discapacidad a la hora de enfrentarse a la fase de oposición"
- "los discapacitados que -como interinos- aspiran a la estabilización mediante esta oferta de empleo público ya se beneficiaron de la reserva legal al acceder interinamente a una plaza en la Administración"
La Sala del Tribunal Supremo entiende que no son razones válidas para no aplicar la norma de carácter general que obliga de forma literal a que todo proceso selectivo, siendo éste también un proceso selectivo, conlleve la reserva de un cupo de plazas para discapacidad, y estimando la demanda, sentencia la nulidad de esa oferta de 573 plazas de Secretaría-Intervención en cuanto a no incluir la reserva de plazas para discapacidad.
Por tanto, el Estado para ejecutar esta sentencia, le valdría con modificar la OPE en dicha escala , incluyendo la reserva de plazas en el porcentaje establecido (7%) para cupo de discapacidad en las convocatoria de concurso de méritos. Si dicha convocatoria ya ha finalizado y las tomas de posesión ya han tenido lugar, por el principio del "buen opositor" probablemente acabe implicando la declaración de procesos superado para el aspirante de la demanda, si es que es discapacitado y con la reserva hubiera obtenido plaza, claro
Aunque la anulación decretada en esta sentencia se circunscribe a esa única convocatoria de concursos de méritos de estabilización, qué duda cabe que tendrá un impacto sobre el resto de recursos contenciosos administrativos que hayan podido presentarse contra otras Ofertas Públicas de Empleo de estabilización derivadas de la ley 20/2021 que no hayan incluido reservas de discapacidad.
Recuérdese que esta Sala no ha estimado , por otro lado, la anulación completa del concurso de méritos en las escalas de la FHCN que había demandado APSITAL y COSITAL, bajo los argumentos -deesstimados por el Supremo- de que la ley de la que derivan la ley 20/2021 incurriría en una supuesta inconstitucionalidad por violar el principio de igualdad en el acceso a la función pública fija y además no caer las escalas de FHCN en su ámbito.
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20 comentarios:
Jo;JO;JO. Pues esta oferta igual no llega a tiempo al 31 de diciembre
Ya se ve que no tienes ni puñetera idea ni de cómo se solventan este tipo de cosas (no es la primera vez que pasa algo parecido), ni de la naturaleza real del plazo fijado hasta el 31... a ver si vas a tener que estudiar un poquitín más.
¿Estudiar con 63 años?. No majito. A cobrar la indemnización por cese , que con 23 años de interino me queda bonita, un poco de paro y luego jubilación.Saludos.
Al de los 63. Ole tú!!!
Y a los ARF y a los coleguillas que os den.. tila!!
En 10 meses ventiladas 573 plazas. Pues claro. Las organiza una administración seria, no como otras. ;-)
IMPORTANTE
Ejemplo real de CyL
La Secretaría de Estado de la Función Pública remitió a las Comunidades Autónomas solicitud para que le informasen de las plazas que cumplían los requisitos de la Ley 20/2021, habiendo recibido la certificación que expide la Dirección de Administración Local de Castilla y León respecto de los correspondientes a las provincias castellanas.
Por tanto, FUNCION PUBLICA tiene un monton de certificados sobre las plazas que las administraciones dicen que cumplen la Ley 20/2021 y son sujetas de ser estabilizadas.
A estas alturas, EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE FUNCIÓN PÚBLICA ya deben saber que en Madrid y en Aragón NO CUMPLEN, y que por tanto,a España y subsidariamente A ESAS 2 COMUNIDADES LAS VA A CAER UNA BUENA OSTIA ECONÓMICA.
En Castilla y León tampoco cumplen. Ni en Castilla-La Mancha
Y que subsidiariamente deben pagar los incompetentes que las dirigen, porque nadie escarmienta en cabeza ajena.
El principio de legalidad en la Administración brilla por su ausencia, al igual que el de transparencia!
Objetivo 8%
Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente.
Muy lógico --> SIS & PPD
10.32, a ti que te pasa? No entiendes la Y copulativa que separa las dos regiones (la castellana mutilada que le quitaron Logroño y Santander) que forman esta comunidad autónoma??? Deja de ofender, somos leoneses desde hace más de mil años, nunca hemos sido ni seremos, castellanos.
Tenemos nuestra identidad y cultura propia, no se que carallo pintamos con vosotros.
Y no te digo ya nosotros los bercianos, lo que podamos tener en común salvo que somos españoles, con uno de Soria o Ávila.
Las multas de la UE son una cantidad astronómica que dejas de cobrar por no cumplir.
Y si sigues sin cumplir, sigue las multas...
Y necesitamos pasta para amigos y pesebres...
Consejo de Gobierno ha acordado el nombramiento de Antonio Villacampa Duque como nuevo director general de la Función Pública, un puesto especialmente complejo, ya que se encarga de la gestión de la mayor empresa de Aragón en la que trabajan 58.487 personas, un 75% mujeres y solo un 50,5% con contrato fijo.
Triple de Villacampa? 😎
Trabajo decente. 😎
Si las prejudiciales salen adelante es porque un juez las pide a petición de parte.
Un aplauso a esos jueces y a esas partes.
También un aplauso a todos los temporales,en especial a aquellos q se implican todos los días.
La CE quiere un 8%, sin Ley nunca jamás estaríamos cerca de ese objetivo, que A NADIE se le olvide eso.
Los MALOS de esta película ya sabemos todos quienes Son.
El 22 de Febrero. Segundo paso para compensar El ingente Trabajo Realizado.
El primero se dio tarde, pero se dió a finales del 21.
los malos son todo el sistema judicial que han evitado elevar prejudiciales, hasta ahora algún valiente bien porque se iba a jubilar o porque estará hasta las narices
también los políticos y aquí incluyo políticos y sindicalistas que son de la misma ralea
si esto se hubiera planteado hace años , y más reclamaciones, y huelgas
16:22
Quienes sabiendo que nuestro cese era ilegal ni siquiera nos informaron? Los sindicatos.
Quienes tienen el deber como gestores y responsables públicos además de ffcc de respetar la ley y los derechos de los trabajadores temporales y subordinados?
Quienes velan porque se cumpla la ley, ya sea nacional o europea?
La jueza responsable de todas las preguntas que el TJUE contestará en 1 semana.
CANO MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN , JDO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MADRID
Nació en Marzo de 1969.
A ver si se lleva una alegría antes de jubilarse.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-6454
Es el TSJM quien ha formulado las prejudiciales.
A ver si la alegría es para todos, ella para su jubilación y nosotros para tener estabilidad tras abusados, algunos cesados ilegal e injustamente, también antes de jubilarnos, y así todos descansamos.
TSJM .- Sección n.° 02 de lo Social
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA
D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ATSJ M 554/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:554A
ATSJ M 563/2021 - ECLI:ES:TSJM:2021:563A
ATSJ M 48/2022 - ECLI:ES:TSJM:2022:48A
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