'La Comisión Europea continua con el procedimiento de infracción abierto contra el Reino de España por vulnerar la Directiva 1999/70/CE, al no brindar protección suficiente a los empleados públicos temporales victimas de un abuso en el sector público.
La Comisión Europea considera que la legislación española, en particular la Ley 20/2021, no es una medida sancionadora que cumpla con los requisitos de esta norma comunitaria, ni en cuanto a los procesos selectivos que se prevén en esta legislación, ni en cuanto a las indemnizaciones de 20 días por año de servicio, toda vez que estas indemnizaciones están topadas y además solo se abonan a aquellas victimas de un abuso que no han superado un proceso selectivo.
En consecuencia, esta nueva carta de emplazamiento de la Comisión Europea, por un lado, confirma que los procesos selectivos y las indemnizaciones previstas en la Ley 20/2021 no se ajustan a la Directiva, y, por otro lado, que aquellos empleados públicos victimas de un abuso que han superado estos procesos selectivos y ya son fijos tienen derecho a una compensación económica, efectiva, proporcionada y disuasoria, que sancione a la Administración empleadora responsable de estos abusos, y compense a las víctimas por la violación sistemática de estos derechos,
¿Cuándo se van a dar cuenta las autoridades políticas, administrativas y judiciales españolas que la única forma de dar cumplimiento correctamente a la Directiva 1999/70 es la conversión de las relaciones temporales abusivas en una relación fija? Hasta que no lo hagan, seguirán incumpliendo una norma que las vincula como es esta Directiva comunitaria y generando una responsabilidad a la que tendrán que hacer frente.
Fuente: Nota del abogado Javier Araúz de 03/10/2024 recibida en APISCAM
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021] Publicada en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a 1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de estabilización anteriores
- [13/07/2023] IMPORTANTE: La Comisión Europea informa oficialmente del curso de la denuncia múltiple abierta desde 2018 -y vinculada a un procedimiento de infracción contra España- sobre el abuso de duración de temporalidad en empleados públicos españoles: la Comisión aplaza cualquier acción por su parte hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencie en las cuestiones prejudiciales de los 5 asuntos pendientes de España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [22/02/2024] El
Tribunal de Justicia de la UE, en su sentencia de este 22/02/2024
reafirma la figura del indefinido no fijo como un temporal que mantenido
durante años sufre nuevo abuso de temporalidad, tumba tanto la figura
del indefinido no fijo para el abuso de temporalidad del laboral público
como que puedan valer como sanción indemnizaciones al cese ni procesos
de consolidación abiertos [como es la ley 20/2021]. Si el tribunal
remitente entiende que se puede hacer la interpretación de que es
constitucional, la solución para el laboral público en abuso es la
fijeza. Posible futuro cambio jurisprudencial de la Sala de lo Social
del Tribunal Supremo y posible exigencia de la Comisión Europea de más
cambios legislativos con medidas completamentarias a la ley 20/2021
- [13/06/2024] Sentencia
de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos
acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad
pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de
estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021.
Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción
debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho
nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción,
modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible
en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma
condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [15/07/2024] Registrado
en Comisión Europea informe para el Procedimiento de infracción contra
España sobre abuso de temporalidad en empleo público
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
13 comentarios:
Esto lo soluciona el nuevo Ministro de Disfunción Pública.
Este sabe presentar "alegaciones bien hechas". No como los anteriores Ministerios, que no sabían hacerlo y por eso España ha tenido un procedimiento de infiltración abierto 10 años.
Esperemos que no tarde mucho en irse a tomar vermut y nombren a alguien con talento que transponga la Directiva 70/99 y sancione el abuso de temporalidad en el sector público
Grande Arauz!!
Espero que solucionen este problema lo más pronto posible y que acabe de una vez ya con la tortura de tantos empleados públicos temporales. FIJEZA YA
Es un problema pasado, presente y futuro.¿Cómo se resolverán las miles de situaciones ya pasadas, por muchos temporales abusados, que todavía cargamos con la pesada incertidumbre en nuestras espaldas?
Para esas cosas estan estas personas como Javier Arauz, luchador e infatigable, los interinos de España le deberan mucho si esto llega a buen fin, ojala hubiese muchos como el.-
Vaya máquina
https://diario16plus.com/analisis/interinos-importancia-nueva-sentencia-tjue_502343_102.html
https://www.diariodeleon.es/leon/241002/1634191/tjue-rechaza-junta-degrade-interinos-pasan-oposicion.html
Este Arauz es que no para, Vamos Javier
https://www.elindependiente.com/economia/2024/10/03/la-comision-lleva-a-italia-a-los-tribunales-por-los-profesores-interinos-y-amenaza-con-lo-mismo-a-espana/
A Sanchez se le esta acabando el recorrido contra legem.-
Como ciudadanos, quizás deberíamos hacer una reclamación masiva al gobierno, por sostener servicios públicos de sanidad, de educación, y tantos otros durante hasta 20 años con profesionales “sin mérito y capacidad “
Totalmente de acuerdo , los diferentes Gobiernos que han regido España durante muchos años se dotaron de personal sin merito ni capacidad y estas personas han sostenido los Servicios Públicos y atendido a la ciudadanía, por lo tanto se debería ejercer una acción popular contra el Estado por abandono de sus deberes y engaño a los contribuyentes, amen del abuso cometido contra los trabajadores por tenerlos en situacion de abuso laboral, con un total desprecio a las normas que exige Europa y no transponer la Directiva 99/70 CE
Así nos mantuvieron los diferentes gobiernos, los responsables administrativos, independientemente de los gobiernos y con total conocimiento de los sindicatos.
Tanto el acceso a la Administración como el trabajo realizado en ella o ellas, dónde, para quién y en qué condiciones laborales fueron establecidas única y unilateralmente por nuestros superiores, todos responsables Administrativos.
Los abusados al firmar el nombramiento o contrato optamos a ponernos a su disposición, realizar cualquier trabajo que ellos decidan, el tipo de nombramiento, la vacante, aunque después sean varias. Solo podemos obedecer para mantener el trabajo, o renunciar a él.
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