'La Asociación de Fiscales Sustitutos, asociación que es la única de este colectivo
de España, muestra su satisfacción, pero también su preocupación, ante el
Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, aprobada por el Congreso de los
Diputados, en el que se ha incluido en la disposición adicional decimonovena
nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro
colectivo, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, el plazo de
tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y
aprobación.
Hasta ahora, el acceso a la Fiscalía de las personas que integran nuestro
colectivo se realiza a través de un concurso público de méritos y un riguroso
baremo, que entendemos que no se aleja de los principios de igualdad, mérito y
capacidad recogidos en el artículo 23 CE, y una vez que desempeñamos nuestra
función, se nos realizan los correspondientes controles periódicos a través de los
informes semestrales de las Jefaturas, que aseguran el desempeño de la función
fiscal en condiciones propias de la idónea capacitación profesional que el cargo
exige, debemos tener en cuenta que hablamos de un colectivo integrado por
profesionales que llevamos décadas desempeñando esta profesión con total
dedicación y entrega. De esta manera, la Fiscalía ha sido capaz de organizar el
servicio público que tiene encomendado, pudiendo cubrir las necesidades
existentes y permitiendo una respuesta razonable a las necesidades de la
sociedad. Esta organización hubiera quebrado sin los Abogados Fiscales
Sustitutos, colectivo que está altamente feminizado al estar integrado por una
plantilla de aproximadamente 77% de mujeres y ser más del 70% mayores
de 50 años.
La Disposición Adicional que, por vía de enmienda, se ha añadido en la futura
Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa de las Administraciones Públicas
establece, un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema
que Abogados Fiscales Sustitutos, y Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes,
venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha
traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo
establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación
correctamente. Regulación cuyo objeto es corregir dichas deficiencias, y que
deberá contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco
constitucional español.
De tal forma que el fraude y el abuso que vienen perpetrando las Administraciones Públicas españolas, convierta estos puestos de trabajo en contratos fijos de Empleados Públicos no funcionariales.
El Gobierno debe presentar una ley que cumpla con los objetivos de la Directiva europea, y el Parlamento debe aprobarla. Esta ley también deberá contar con la aprobación de la Comisión Europea. Si no se respetan estas condiciones, España podría enfrentarse a multas millonarias por incumplimiento, como ocurrió en Italia, donde ya se han invalidado dos reformas relacionadas con este tema. La clave es que esta solución es excepcional y limitada a resolver un problema puntual. No se trata de una reforma estructural ni de un cambio permanente en las formas de acceso a la carrera judicial y fiscal. Es una medida única para corregir un abuso histórico, cumpliendo con las obligaciones europeas y garantizando la sostenibilidad del sistema judicial español.'
Fuente: Nota de la Presidenta de la Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos, Rosa Navarro, de 25/11/2024 recibida en APISCAM
Enlaces en el texto nuestro
- [29/03/2017] Texto íntegro del acuerdo de Gobierno del Estado y sindicatos para la reducción de la temporalidad en el empleo público: permiso a las CCAA en Sanidad de procesos de consolidación para los temporales de antes de 2005 según el EBEP y de OPE de hasta el 90% de los temporales actuales de más de 3 años sin límites por tasa de reposición
- [12/04/2017] [El independiente] CCOO y UGT admiten que el acuerdo estatal sobre estabilidad y OPEs extraordinarias podría dejar a temporales muy antiguos sin trabajo
- [19/03/2020] Sentencia
esperanzadora del Tribunal Europeo del asunto acumulado "Sánchez
Ruiz": hay abuso de temporalidad en la interinidad de vacante prolongada
que requiere una sanción, que le corresponde al ordenamiento español
fijar, orientando que no puede valer como sanción la convocatoria a
proceso selectivo libre ni la figura del indefinido no fijo
- [20/09/2021] Finalizó
el plazo de enmiendas en el Proyecto de Ley de modificación del Real
Decreto-Ley de reducción de la temporalidad. El PSOE propone permitir a
las AAPP la posibilidad de concurso de méritos libre con las plazas
temporales más de 10 años que no se hayan convocado y, para el resto de
futuras convocatorias de procesos de estabilización, la posibilidad de
que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios. EL Partido
Popular propone ampliar las plazas bajo los procesos de estabilización y
garantizar que las AAPP los ejecuten como concurso-oposición,
proponiendo solamente la posbilidad de no hacer oposición a quien tenga
superarado sin plaza uno de los procesos selectivos anteriores. Podemos
propone concurso de méritos obligatorio con valoración especial de la
antigüedad en el puesto para los puestos temporales más de 5 años y
oposición no eliminatoria para el resto
- [29/12/2021]
Publicada
en BOE la nueva Ley de reducción de temporalidad pública.Obliga a todas
las AAPP a realizar concursos de méritos de libre concurrencia con las
plazas estructurales temporales y las de personal temporal anteriores a
1/1/2016 si no están ya en convocatorias en marcha o resueltas cubriendo
la plaza. En días y semanas pasados ha habido "carreras" por muchas
AAPP convocando en procesos con oposición las plazas de los procesos de
estabilización anteriores
- [13/06/2024] Sentencia de 13/06/2024 del Tribunal de Justicia de la UE en los asuntos acumulados #GenCat: no valen como sanción al abuso de temporalidad pública la doctrina del Contencioso del Supremo ni los procesos de estabilización e indemnización al cese o con tope de la ley 20/2021. Ante la falta en la normativa nacional de medidas válidas de sanción debe intentar realizarse una "interpretación conforme" del derecho nacional, sin ser contra él, para aplicar la fijeza como sanción, modificando la jurisrpudencia incompatible del Supremo, siendo posible en este caso con la declaración de personal indefinido con la misma condiciones de cese que el funcionario de carrera
- [27/06/2024] El Tribunal de Justicia de la UE reitera al tribunal administrativo superior italiano, en sentencia al asunto "Peigli" , que la normativa que tenían los magistrados honorarios viola la Directiva europea sobre temporalidad por no tener sanciones válidas o fijeza ante el abuso, omitiendo de pleno mencionar el matiz que puso el tribunal en sus cuestiones de que se considerara que se trata de una relación de "servicios"
- [25/07/2024] [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de julio: La Comisión insta a ESPAÑA a que elimine las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [2ª Carta de Emplazamiento Adicional en el procedimiento INFR(2014)4224, aparte está el INFR(2014)4334 sobre abuso de temporalidad]
- [03/10/2024] IMPORTANTE [Comisión Europea] Paquete de procedimientos de infracción de octubre: Cartas de emplazamiento. 'La Comisión insta a ESPAÑA a que impida el uso abusivo de las relaciones laborales de duración determinada y las condiciones laborales discriminatorias en el sector público' [ "Las nuevas normas nacionales" -ley 20/2021- "siguen sin abordar suficientemente los problemas detectados, en particular por lo que se refiere a la eficacia de las medidas sancionadoras" ]
- [19/11/2024] Aprobada en el Congreso de los Diputados Ley Orgánica de "medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia". Incluye una Disposición Final con el compromiso de nueva normativa sobre jueces sustitutos y magistrados suplentes de cumplimento de la Directiva Europea 1999/70 y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE sobre temporalidad. Este colectivo de personal de servicio públicos quedó fuera de la Ley 20/2021
- [20/11/2024] [Economist&Jurist] El gobierno regularizarála situación de los jueces sustitutos. Jornada del colectivo con juristas y polítcos este viernes 22 de noviembre en el ICAM sobre esta regularizaciön.
- [21/11/2024] Encuentro este viernes 22 de Noviembre por la tarde "Justicia interina: reformas, perspectivas futuras y el aval europeo" en la sede del Colegio de la Abogacía de Madrid , organizada por las asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. El Congreso acaba de publicar uuna ley de compromiso de su regularización
- [25/11/2024] [Economist&Jurist] Resumen del debate en el ICAM del viernes 22 entre asociaciones judiciales y juristas sobre la regularización de los jueces sustitutos y magistrados suplentes comprometida por el Congreso tras sentencias del Tribunal de Justicia de la UE
6 comentarios:
De ese colectivo si, pero tened cuidado, no vaya a ser que se pueda solucionar también la del resto de colectivos, por si acaso... Es alucinante, ya tenemos claro que tipo de ciudadanos somos, los borregos que pagamos impuestos no tenemos derecho luego a nada más que pagar y callar, incluso nuestras vidas y familias no valen nada para estos desgraciados, viven a otro nivel, por encima de nuestras preocupaciones, que desde luego, nada que ver tienen con las suyas...
De eso ya se ha ocupado cada administración pública abusadora utilizando al efecto la ley 20/21, y haciendo uso como siempre discrecional, ha sacado las plazas que ha querido, provocando nuevamente soluciones desiguales para mismos casos. Y si no hay consecuencias, por qué cambiar?
Esto debera de cambiar regularizando al casi millon de interinos y tratando a todo el mundo como personas que tienen el derecho al trabajo y que han sido abusados de temporalidad y transponer la directiva 99/70 , si no otra vez vuelve a parecerse esto al juego de los Tahures del Missipi, espero que para el verano exista mas concrecion por parte de Europa y no deje a nadie sin vestir , puesto que generaria mas caos y mas juicios, todo interino debe de ser fijo con mas de tres años de antiguedad, no solo los jueces y Fiscales interinos, (principio de Igualdad ).-
Pero que les va a importar, aún hay gente en la palma durmiendo en contenedores de barco y valencia está de barro hasta el puto culo, ya veremos si no aparecen aún más datos sobre desaparecidos o cadáveres, y les importa o les ha importado algo? Que los que están ahora en el poder tienen tres años por delante para seguir haciendo lo que quieran y los otros saben que seguro les cae el poder dentro de estos tres, y así seguiremos nosotros, pagando y pagando y siendo sustituidos poco a poco por la inmigración impulsada por el gobierno a toda prisa para garantizarse los votos de toda esa gente, si no les votamos no valemos nada y ya no les importamos, pues nos sustituyen... así que, que podemos esperar de un tema como el nuestro siendo de tan abajo? Claro, si se es fiscal o juez o algo así aún se puede lograr algo, pero si no... comer barro, como los pobres valencianos, vaya con ellos todo mi apoyo. Podemos salir en manifestación y prendernos fuego a nosotros mismos delante del congreso que mañana dirán que hubo una bolsa de gas metano proveniente de las vacas y el ganado trashumante descontrolado que rodea Madrid, y que la culpa es del clima cambiatico, y servirá para que nos metan más placas solares, aerogeneradores y nuevos impuestos por el culo a todos y todas. Con toda la picha fuera, nos seguirán meando en la boca... y tendremos que sonreir...
Deberá, podrá, se estudiará, quizá.... demasiado tiempo esperando la solución que otros, ante el mismo abuso, ya disfrutan, estabilidad, y no desde ayer sino desde hace años.
Hasta ahora, ni ha habido ni hay igualdad, y el que se empeña en decir que sí, falta a la verdad.
En mi app no aplicaron la ley 20/21 para muy pocas personas. Aprobaron unas bases de convocatoria con las estabilizaciones previstas en las leyes de presupuestos anteriores, a escasos días antes de la publicación de la ley 20/21. Estas bases las publicaron sólo en su sede electronica, pero ....se puede considerar esta publicación la convocatoria IMC. El artículo 2 de la ley 20/21 dice que se deberán convocar por esta ley las vacantes de este tipo no convocadas. Más tarde, con la 20/21 en vigor, salieron estas vacantes publicadas libres (concurso-oposición) test muy difícil y eliminatorio. Interinos eliminados después de muchísimos años. Vía expedita para otro personal. Mi pregunta es: se consideraban convocadas solo con la aprobación interna sin haberles dado más difusión en los BOP, s, BOE, etc ( solo se le dio en su sede electronica de las bases) ?
Mi otra pregunta es, se incumplió el art. 2 de la Ley 20/21? Gracias.
Publicar un comentario