martes, 26 de noviembre de 2024

[Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos] La Ley Orgánica aprobada por el Congreso establece un mandato para que el gobierno articule una solución a la temporalidad también de Abogados Fiscales Sustitutos respetuosa con la normativa europea. La sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024 viene a resolver que ante la falta de eficacia de los métodos empleados procedería la consolidación directa de los empleados de las AAPP españolas en abuso de temporalidad

'La Asociación de Fiscales Sustitutos, asociación que es la única de este colectivo de España, muestra su satisfacción, pero también su preocupación, ante el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, aprobada por el Congreso de los Diputados, en el que se ha incluido en la disposición adicional decimonovena nonies, que dispone que con el fin acabar con la temporalidad de nuestro colectivo, así como el de Jueces sustitutos y Magistrados suplentes, el plazo de tres meses el Gobierno presentará un proyecto de ley para su desarrollo y aprobación.

Hasta ahora, el acceso a la Fiscalía de las personas que integran nuestro colectivo se realiza a través de un concurso público de méritos y un riguroso baremo, que entendemos que no se aleja de los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en el artículo 23 CE, y una vez que desempeñamos nuestra función, se nos realizan los correspondientes controles periódicos a través de los informes semestrales de las Jefaturas, que aseguran el desempeño de la función fiscal en condiciones propias de la idónea capacitación profesional que el cargo exige, debemos tener en cuenta que hablamos de un colectivo integrado por profesionales que llevamos décadas desempeñando esta profesión con total dedicación y entrega. De esta manera, la Fiscalía ha sido capaz de organizar el servicio público que tiene encomendado, pudiendo cubrir las necesidades existentes y permitiendo una respuesta razonable a las necesidades de la sociedad. Esta organización hubiera quebrado sin los Abogados Fiscales Sustitutos, colectivo que está altamente feminizado al estar integrado por una plantilla de aproximadamente 77% de mujeres y ser más del 70% mayores de 50 años.
 

La Disposición Adicional que, por vía de enmienda, se ha añadido en la futura Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa de las Administraciones Públicas establece, un mandato para que el gobierno articule, la solución del problema que Abogados Fiscales Sustitutos, y Jueces Sustitutos y Magistrados Suplentes, venimos arrastrando desde décadas, y que radica en que España no ha traspuesto la Directiva 1999/70 sobre contratos temporales en el plazo establecido, sin que se hayan tomado las medidas necesarias para su aplicación correctamente. Regulación cuyo objeto es corregir dichas deficiencias, y que deberá contar con el visto bueno de la Comisión Europea y respetar el marco constitucional español.

Esta estabilización que va a regular el desarrollo de la LO, afectan a nuestro colectivo, en este sentido la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de junio de 2024 viene a resolver, ante la falta de eficacia de todos los métodos empleados hasta la fecha para hacer valer los principios de la Directiva 1999/70 CEE, procedería, la consolidación directa de todas aquellas personas que hayan venido siendo víctimas del encadenamiento de contratos sucesivos en fraude de Ley y con claro abuso del Derecho por más de tres años.

De tal forma que el fraude y el abuso que vienen perpetrando las Administraciones Públicas españolas, convierta estos puestos de trabajo en contratos fijos de Empleados Públicos no funcionariales.

El Gobierno debe presentar una ley que cumpla con los objetivos de la Directiva europea, y el Parlamento debe aprobarla. Esta ley también deberá contar con la aprobación de la Comisión Europea. Si no se respetan estas condiciones, España podría enfrentarse a multas millonarias por incumplimiento, como ocurrió en Italia, donde ya se han invalidado dos reformas relacionadas con este tema. La clave es que esta solución es excepcional y limitada a resolver un problema puntual. No se trata de una reforma estructural ni de un cambio permanente en las formas de acceso a la carrera judicial y fiscal. Es una medida única para corregir un abuso histórico, cumpliendo con las obligaciones europeas y garantizando la sostenibilidad del sistema judicial español.'

 

Fuente: Nota de la Presidenta de la Asociación de Abogados Fiscales Sustitutos, Rosa Navarro, de  25/11/2024 recibida en APISCAM

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7 comentarios:

Anónimo dijo...

De ese colectivo si, pero tened cuidado, no vaya a ser que se pueda solucionar también la del resto de colectivos, por si acaso... Es alucinante, ya tenemos claro que tipo de ciudadanos somos, los borregos que pagamos impuestos no tenemos derecho luego a nada más que pagar y callar, incluso nuestras vidas y familias no valen nada para estos desgraciados, viven a otro nivel, por encima de nuestras preocupaciones, que desde luego, nada que ver tienen con las suyas...

Anónimo dijo...

De eso ya se ha ocupado cada administración pública abusadora utilizando al efecto la ley 20/21, y haciendo uso como siempre discrecional, ha sacado las plazas que ha querido, provocando nuevamente soluciones desiguales para mismos casos. Y si no hay consecuencias, por qué cambiar?

Anónimo dijo...

Esto debera de cambiar regularizando al casi millon de interinos y tratando a todo el mundo como personas que tienen el derecho al trabajo y que han sido abusados de temporalidad y transponer la directiva 99/70 , si no otra vez vuelve a parecerse esto al juego de los Tahures del Missipi, espero que para el verano exista mas concrecion por parte de Europa y no deje a nadie sin vestir , puesto que generaria mas caos y mas juicios, todo interino debe de ser fijo con mas de tres años de antiguedad, no solo los jueces y Fiscales interinos, (principio de Igualdad ).-

Anónimo dijo...

Pero que les va a importar, aún hay gente en la palma durmiendo en contenedores de barco y valencia está de barro hasta el puto culo, ya veremos si no aparecen aún más datos sobre desaparecidos o cadáveres, y les importa o les ha importado algo? Que los que están ahora en el poder tienen tres años por delante para seguir haciendo lo que quieran y los otros saben que seguro les cae el poder dentro de estos tres, y así seguiremos nosotros, pagando y pagando y siendo sustituidos poco a poco por la inmigración impulsada por el gobierno a toda prisa para garantizarse los votos de toda esa gente, si no les votamos no valemos nada y ya no les importamos, pues nos sustituyen... así que, que podemos esperar de un tema como el nuestro siendo de tan abajo? Claro, si se es fiscal o juez o algo así aún se puede lograr algo, pero si no... comer barro, como los pobres valencianos, vaya con ellos todo mi apoyo. Podemos salir en manifestación y prendernos fuego a nosotros mismos delante del congreso que mañana dirán que hubo una bolsa de gas metano proveniente de las vacas y el ganado trashumante descontrolado que rodea Madrid, y que la culpa es del clima cambiatico, y servirá para que nos metan más placas solares, aerogeneradores y nuevos impuestos por el culo a todos y todas. Con toda la picha fuera, nos seguirán meando en la boca... y tendremos que sonreir...

Anónimo dijo...

Deberá, podrá, se estudiará, quizá.... demasiado tiempo esperando la solución que otros, ante el mismo abuso, ya disfrutan, estabilidad, y no desde ayer sino desde hace años.
Hasta ahora, ni ha habido ni hay igualdad, y el que se empeña en decir que sí, falta a la verdad.

Anónimo dijo...

En mi app no aplicaron la ley 20/21 para muy pocas personas. Aprobaron unas bases de convocatoria con las estabilizaciones previstas en las leyes de presupuestos anteriores, a escasos días antes de la publicación de la ley 20/21. Estas bases las publicaron sólo en su sede electronica, pero ....se puede considerar esta publicación la convocatoria IMC. El artículo 2 de la ley 20/21 dice que se deberán convocar por esta ley las vacantes de este tipo no convocadas. Más tarde, con la 20/21 en vigor, salieron estas vacantes publicadas libres (concurso-oposición) test muy difícil y eliminatorio. Interinos eliminados después de muchísimos años. Vía expedita para otro personal. Mi pregunta es: se consideraban convocadas solo con la aprobación interna sin haberles dado más difusión en los BOP, s, BOE, etc ( solo se le dio en su sede electronica de las bases) ?
Mi otra pregunta es, se incumplió el art. 2 de la Ley 20/21? Gracias.

Anónimo dijo...




Actualmente la jurisprudencia del TS para el abuso de temporalidad de Interinos es "BARRA LIBRE PARA EL ABUSO DE TEMPORALIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO"


Cuando incumplir las normas nacionales y europeas es gratis, pues a cometer abusos.