martes, 5 de noviembre de 2024

El Pleno del Tribunal Constitucional delibera este 5/11/2024 la cuestión de inconstitucionalidad de la sección del Tribunal Superior de Justicia del Pais Vasco sobre la posible inconstitucionalidad de la D.A. 8ª de la Ley 20/2021 por su falta de justificación en la ley en relación con la "finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas"

Según el orden del día publicado el Tribunal Constitucional deliberaba este martes 11/05/2024 por primera vez y para resolver por auto  la cuestión de inconstitucionalidad CI. 7488-2023 planteada por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vascopor "posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución Española en relación con el artículo  103.3  de la Constitución por la disposición adicional 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, es decir, la disposición adicional que establecía la obligación de computar para convocar a concursos de méritos excepcionales de estabilización todas las plazas del personal que llevara temporal desde antes de 2016 en una administración.

Esta cuestión de inconstitucionalidad ya había sido orden del día del Pleno del Tribunal constitucional el pasado 16/07/2024 para ra su admisión a trámite, quedando en el restado de  "Alegaciones al Ministerio Fiscal".

Recordemos que el tribunal superior aducía una falta de justificación de la DA 8 en la ley en relación con la finalidad proclamada de estabilizar plazas y no personas, y que plantaba esa pregunta subsidiriamente a otra cuestión contra la Disposición Final 1ª de la ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 por la posible inconstitucionalidad por invasión de competencias del País Vasco

Recordemos  que , por otro lado, en un recurso ordinario de COSITAL contra la OPE del Estado de estabilización por Ley 20/2021 en cuanto a las plazas de funcionarios de Administración local con habilitación nacional, el Tribunal Supremo ya opinó que los procesos de estabilización de la Ley 20/2021 no  incurren en inconstitucionalidad ante el hecho de que la "extendida interinidad" sirve para su justificación.

Así mismo  el Defensor del Pueblo español rechazó interponer recurso de inconstitucionalidad contra los procesos de estabilización y el concurso de méritos de la Ley 20/2021 solicitado por algunos "ciudadanos" que consideraban vulneran principio de igualdad en el acceso a la función pública,. El Defensor recordó que el Tribunal Constitucional ya ha establecido que tanto procesos donde primen los servicios prestados como procesos restringidos son constitucionales cuando exista una justificación de una situación excepcional.

En el hipotético caso de que el Tribunal declarara la inconstitucionalidad de la disposición adicional 8ª de la ley 20/2021, sólo podrían tener efectos jurídicos sobre actos administrativos (como por ejemplo, convocatorias de procesos selectivos) derivados de la disposición adicional  que fueran posteriores a la declaración de inconstitucionalidad (aparte de las posibles peticiones de daños de particulares por aplicación pasada de una norma declarada inconstitucional).

Recordemos por último que el Pleno del  Tribunal Constitucional también admitió  a trámite una cuestión de inconstitucionalidad sobre las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la ley 20/2021,  la de número de procedimiento CI 2796/2024,promovida por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,  y que el Tribunal Superior de Navarra ha planteado otra cuestión de inconstitucionalidad sobre el concurso de méritos propuesto por el Gobierno de Navarra para cubrir las plazas de secretarios'


Entradas relacionadas:

26 comentarios:

Anónimo dijo...

Estoy buscando información y no veo nada, a ver si alguna persona sabe mas de lo que se trato ayer sobre este tema

Anónimo dijo...

Esto está en manos de Balaguer. Bien!!!!
Revolcón al Supremo del TSJ de Madrid. Bien!!!!
https://elpais.com/espana/2024-10-24/el-constitucional-anula-norma-de-la-que-se-ha-valido-el-supremo-para-primar-a-los-letrados-jueces-frente-a-otros-funcionarios.html
Brunet no ha dicho nada de lo que pasó ayer. Habrá que esperar!

Anónimo dijo...

La CI 7488 quedara Kaput.
6-5 a nuestro favor (Moreno se excluye). Y el bloque que va a la contra , lo hace siempre.
https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2024_108/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%20108-2024.pdf

Anónimo dijo...

Y mientras el Lunes 11 de Noviembre el CSIF se manifiesta en Hacienda en Madrid. Spolier. Que vaya el que quiera ..... Estais invitados...

Anónimo dijo...

El 13 de Noviembre se sabrán resultados de ayer.

Anónimo dijo...

Para que veáis lo que nos quieren los de Cosital!!!
Es su memoria del año 23. Ver páginas de 53 a 70. (Casi 30 casos judicializados ( Que barbaridad!!!)
https://system.bhybrid.com/publication/88547db9/mobile/

Anónimo dijo...

Y para qué sirve ésto si ya todos los concursos están acabados. Ya se ha dicho q tenían q estabilizar personas y no plazas y q no cabe dar una plaza por concurso a una persona que no esté en esa situación porque eso sí supone regalar plazas y debería ser ilegal.

Anónimo dijo...

APISCAM
Flipante lo que hace Cosital, con el aval del TS.
STS 1647/2023 - ECLI:ES:TS:2023:1647

Pa flipar,

"6. Por tanto, si lo litigioso es si es de "naturaleza estructural" el puesto de secretario-interventor en un ayuntamiento eximido de su provisión, la respuesta es negativa: la exención implica, por lógica, que en ese ayuntamiento no existe tal plaza que deba de ser cubierta por funcionario de carrera; la función no es que no exista, pues es obligada, sólo que se desempeña externamente por los servicios de asistencia o por el sistema de acumulación. En definitiva, la exención para un ayuntamiento implica, per se, que el puesto eximido de creación o mantenimiento se excluya de su provisión por un interino ya que el presupuesto para nombrar a un interino es que exista un puesto funcionarial vacante y tal presupuesto no existe si el ayuntamiento ha sido declarado exento de crearlo o mantenerlo.
7. El panorama de Tresviso es anómalo, ahora bien, es ajeno al proceso de estabilización que el Ayuntamiento convocase la plaza en 1999 y que mantenga o haya mantenido el costo de una plaza de secretario-interventor pese a la exención. Sobre tal extremo conviene puntualizar que no se trata ahora de juzgar la legalidad de esa contradicción que supone la interinidad en un ayuntamiento declarado exento, sino confirmar que en tales ayuntamientos no cabe integrar el concepto de plaza de naturaleza estructural.
8. Y si lo que el demandante plantea como cuestión de hecho es que la exención se ha extinguido tras su nombramiento como interino, la realidad es que la exención se mantiene. A estos efectos, desde el principio de facilidad probatoria, el demandante debería haber asumido la carga de probar una extinción que pasa, además, por los requerimientos procedimentales y formales del artículo 10.4 del Real Decreto 128/2018; y siguiendo su lógica no se entiende que, pese a su condición de asesor legal del municipio, en todos estos años no haya planteado al ayuntamiento que instase la renuncia formal a la exención.

Anónimo dijo...

En resumidas Cuentas. Aunque seas Secretario en un Ayuntamiento pequeño, más de 23 años, debió solicitar que ese Ayuntamiento estuviera exento de tener Secretario.
Y como no lo solicitó, esa plaza no es estructural, y por tanto nova a Concurso.

Funcionario interino del Ayuntamiento de Tresviso "puteado" por sus propios compañeros de Cosital. Habitantes del Municipio, 58.

Anónimo dijo...

Y mientras 1 mes antes en Vega de PAS. (741 habitantes).
Por Resolución de Alcaldía n.º 27, de fecha 13 de marzo de 2024, se aprobaron las Bases
y convocatoria del proceso selectivo para la provisión, con carácter temporal, mediante concurso, de una plaza de secretario interventor, del tenor literal siguiente:
BASES PARA CUBRIR INTERINAMENTE, MEDIANTE CONCURSO, UNA PLAZA
DE SECRETARIO‒INTERVENTOR
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=401512

Anónimo dijo...

Vaya país de incompetentes!!

Anónimo dijo...

Y Mientras Cosital anuncia esto. La desverguenza no tiene limites.

https://cositalcantabria.org/web/index.php/nproject/vacante-de-la-secretaria-intervencion-en-el-ayuntamiento-de-tresviso/

Ayuntamiento de Tresviso

El Ayuntamiento de Tresviso comunica la necesidad de disponer de un Secretario-Interventor acumulado para cubrir la plaza vacante.

Anónimo dijo...

Y el que habia hace 1 año.
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=389411

Tela lo que le pasa a Fernando.

Anónimo dijo...

Y para más Inri. Van y le ponen costas, ya que así lo solicita el Abogado del Estado.
Contacto.
https://administracion.gob.es/pagFront/espanaAdmon/directorioOrganigramas/listarOficinas.htm?idUnidOrganica=24538&origenUO=entidadesLocales&volver=volverFicha&cIdUdOrganica=L01390882&idProv=39

Anónimo dijo...

10:38 "Sobre tal extremo conviene puntualizar que no se trata ahora de juzgar la legalidad de esa contradicción que supone la interinidad en un ayuntamiento declarado exento, sino confirmar que en tales ayuntamientos no cabe integrar el concepto de plaza de naturaleza estructural."

No entran a valorar la ilegalidad, niegan el trabajo, niegan hasta la propia existencia del temporal de años con tal de no reconocerlo.

Anónimo dijo...

Vivir en el salvaje Oeste de Europa está costando.

Anónimo dijo...

10.38.
Trabaja, trabaja, que no existes.!!! Eres un fantasma que ha trabajado más de 23 años ... Todo guay!!!

Anónimo dijo...

En Baleares esto,
2. Se dota de contenido original la disposición transitoria séptima de la Ley 3/2007 mencionada, con la siguiente redacción:

Disposición transitoria séptima

Creación de la Mesa de Negociación de las Administraciones Públicas de las Illes Balears para Reducir la Temporalidad en el Empleo Público

Se crea una mesa de negociación específica para reducir la temporalidad en el empleo público para que, en su seno, de manera excepcional y transitoria, se lleve a cabo la negociación sindical preceptiva, limitada a la tramitación de los procesos de estabilización que regula la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

https://www.caib.es/eboibfront/eli/es-ib/dl/2024/05/24/3/dof/spa/html

Es de mayo del 24. Y antes que hacían? Tocar las castañuelas?

Anónimo dijo...

Está claro, está gente que no se la ocurra ir a una casa rural dela zona al lado de un contenedor.
Joder. Q peña!!

https://images.app.goo.gl/4ScFWu4h4iQxjaPq9

Anónimo dijo...

En Baleares de manera excepcional y transitoria.
Hay q joderse!! La temporalidad es habitual y perenne!!

Anónimo dijo...

From ...
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 10. Exenciones.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las Entidades Locales con población inferior a 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la Diputación Provincial, Cabildo o Consejo Insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de Secretaría, en el supuesto de que no fuese posible efectuar una agrupación con otras Entidades Locales para mantener dicho puesto.

Las funciones atribuidas al puesto eximido serán ejercidas por los Servicios de Asistencia o mediante acumulación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 50 de este real decreto.

Anónimo dijo...

Manda narices que la responsabilidad recaiga en un Secretario (Fernando) de una población como Tresviso, cuando debe ser la Comunidad Autónoma de Cantabria quien así lo decida .

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-23798
Un Concurso de 32 plazas, y 4 por Ope, con un temario de 153 temas de un A1.

Y estamos asiiiiií???? Que barbaridad!!!!! Vaya M DE GESTIÓN DE UNOS Y OTROS!!!!

Anónimo dijo...

Y además el decreto dice, "podran ser eximidas". ¿Es obligatorio que lo sean?

Esa palabreja del PODRAN, ME SUENA !!!!!

Anónimo dijo...

Esto que dice el abogado del estado es MENTIRA.
No es "están eximidas", --> Es "podrán estar eximidas"

2. Recuerda que el Real Decreto 128/2018 prevé que las localidades de menos de 500 habitantes y presupuesto inferior a 200.000 euros están eximidas de crear o mantener esas plazas cuando no sea posible efectuar una agrupación con otras entidades locales para mantener el puesto, en cuyo caso la función se presta por los servicios de asistencia a municipios o mediante acumulación de funciones.

Anónimo dijo...

Esto lo sabía estafARAUZ: ni es posible la fijeza ni son constitucionales los concursos de méritos, como todo el mundo sabe en este país.

Ahora que os ha sacado todo el dinero anda desaparecido y sus estafados desesperados, ya le podéis buscar por Andorra

Anónimo dijo...

17:46 Hoy no es el día...

Araúz. 'El Juzgado de lo social nº 40 de Madrid acaba de dictar sentencia de fecha 30 de octubre de 2024 en la que transforma en fija a una empleada laboral interina de la Consejería de Economía