viernes, 20 de junio de 2025

Este martes 24 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo decide el recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm en el que tiene que fijar doctrina sobre si corresponde la indemnización al cese de la Ley 20/2021 al funcionario interino cesado después de la Ley por un proceso de "estabilización" derivado de las leyes anteriores de 2017 y 2018

 Según  la Agenda de señalamientos del  Tribunal Supremo para la semana del 23 al 27 de junio de 2025, este martes 24/06/2025 la Sala de lo Contencioso del Supremo abordará, para dictar sentencia, el trascendental recurso de casación (nº 5709/2023)  admitido a trámite hace ya más de 15 meses. del Ayuntamiento de Benidorm contra la  sentencia de 18/05/2023 (nº 125/2023) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Alicante que concedió la indemnización al cese de 20 días por año con tope de 12 mensualidades contemplada en el artículo 2.1 , apartado 6 , de la  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) para personal cesado por "el proceso de estabilización" , a una funcionaria interina durante 11 años del ayuntamiento  que había sido cesada el 31/01/2022, por tanto, después de la entrada en vigor la ley 20/2021 , pero por la resolución de un proceso selectivo convocado en 2020 derivado de las leyes de estabilización anteriores de 2017 y 2018 , y sin recibir dicha indemnización de 20 días que la empleada solicitó.

 
Recordemos que esta misma Sala de lo Contencioso del Supremo ya ha tumbado  sentencias que concedían la misma  indemnización , por analogía, contemplada en el Real-Decreto Ley 14/2021 6 de julio de  2021 (misma indemnización mantenida en la posterior  ley 20/2021 de 28 de Diciembre de 2021) a personal funcionario interino que había sido cesado antes de entrada en vigor de RDL 14/2021  por procesos de estabilización derivados de las leyes anteriores.El RDL 14/2021 fue reemplazado luego por la ley 20/2021 con un contenido idéntico en este punto de la indemnización al personal cesado por "el proceso de estabilización".

La sección de admisión de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo admitió a trámite este recurso de casación del Ayuntamiento de Benidorm fijando como cuestión casacional para la unificación de doctrina
 
"Determinar si en caso de cese de un funcionario interino por la no superación de un proceso de estabilización en el que participó, procede la indemnización contemplada en el apartado 6 del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público"
 

En caso de respuesta positiva del Tribunal Supremo, las consecuencias serían enormes ante el número importante de empleados públicos en el mismo caso ; que han sido cesados recientemente por procesos de estabilización con oposición convocados antes de la ley 20/2021 y cuyas AAPP no les están concediendo indemnización alguna interpretando que no se aplica ese apartado de la ley 20/2021 más que a los nuevos procesos de estabilización derivados de ella (caso de la Comunidad de Madrid).

Nótese que el TJUE  dictaminó en su sentencia de 13/06/2024  en los asuntos acumulados #GenCat que no vale como sanción al abuso de temporalidad pública la indemnización al cese y con tope de la ley 20/2021


Será ponente una de las nuevas magistrados de la sección 4 de la Sala : MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

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12 comentarios:

Anónimo dijo...

Se juega una baza importante, esperemos que haya suerte

Anónimo dijo...

MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS.

Ya hay q ser perezoso ( IMC 🤣 ) verdad SM?, para no ir!!! 🤣🤣🤣

Anónimo dijo...

SM está a otra cosa. A ver si pierde el avión ✈️

Anónimo dijo...

Alicia Millán! es de JJPD, progresista.. hay entonces alguna opción de que se líe?

Anónimo dijo...

Y porqué no han suspendido este procedimiento hasta por lo menos que salgan las prejudiciales del TJUE y pueda haber alguna jurisprudencia mas favorable?

Anónimo dijo...

No se si te has enterado que esta "La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo mantiene que no puede conceder ningún tipo de fijeza como sanción al abuso de temporalidad porque iría contra la Constitución española y reitera su doctrina vigente desde 2018 sobre las consecuencias del abuso de temporalidad en el funcionario interino [Sentencias a dos de los recursos de casación del pasado 11 de Febrero]" y dijo que no tenía no que preguntar ni esperarse a nada del TJUE porque tenía muy clara la aplicación de la doctrina europea al personal funcionario y estatutario interino

Mira la columna a la derecha de este blog, sección "importante"

Anónimo dijo...

Pues entonces, si estas en lo cierto, para que esperar y seguir planteando si no hay nada que hacer. Se acabó entonces?

Anónimo dijo...

"Pleiteando"

Anónimo dijo...

La sentencia del 13 junio 2024 lo pone muy clarito. Hasta cuándo va a seguir la "justicia" de este país vulnerando el derecho europeo, que como jueces saben perfectamente que tienen que cumplir.
La Comisión Europea, no actúa en connivencia con el gobierno, y más ahora, con la cerdada - perdón por la expresión - en la que están metidos. Y para, que no entren los corruptos "premium"!, como bien dice el político catalan.

Anónimo dijo...

Sistema putrefacto. La vida es para esa minoría que dirige legisla y juzga a su antojo. País de pandereta.

Anónimo dijo...

Pues si lo tiene tan claro que estabilice a los aprobados sin plaza en abuso de temporalidad porque los jueces están concediendo fijeza en base a la jurisprudencia del Supremo y han quedado miles de interinos fuera habiendo aprobado porque birlaron las plazas

Anónimo dijo...

🫣
https://x.com/pedropcelis/status/1936504676947554519